MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

VISTOS.-

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2000, condenó al procesado Brigh José Astudillo Riera, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Caracas, obrero, con cédula de identidad Nº 12.094.016, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los siguientes: El día 10 de octubre de 1997, en horas de la noche, en el sector Las Brisas del Paraíso, un sujeto que portaba un arma de fuego, interceptó al ciudadano David Olimpo Mendoza Villegas y después de forcejear con el mismo le efectuó varios disparos, produciéndole heridas mortales. De esta sentencia fueron notificadas las partes.

Dentro del lapso legal, el defensor definitivo del procesado, abogado Ricardo Caropreso Ponce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.758, propuso recurso de casación. Al efecto, alega la infracción de los artículos 22, 214 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera el recurrente que, a lo largo del proceso, ha denunciado que existen contradicciones en las deposiciones de los testigos, las cuales no fueron examinadas por el sentenciador. Asimismo, manifestó que dichos testigos, por ser parientes del occiso, tienen interés en deponer en contra de su defendido.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal Tercero del Ministerio Público para la contestación al recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal contestación, fueron remitidas las actuaciones a este Alto Tribunal

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, el día 13 de marzo del año 2000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, a tal fin, observa:

Dispone el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado, indicando, en forma clara y concisa, los preceptos legales que se consideren violados. Dispone, igualmente, la mencionada disposición, que los motivos de procedencia del recurso deben fundamentarse separadamente si son varios.

Ahora bien, analizado el recurso de casación propuesto por la defensa, estima la Sala que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo 455, pues no fundamenta su recurso en disposición legal alguna. Por otra parte, la exposición conjunta de los distintos vicios que le atribuye a la sentencia es igualmente contraria a lo dispuesto en el  artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo antes expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del procesado Brigh José Astudillo Riera, por  manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene infracciones de trámites procedimentales que ameritan su nulidad. En consecuencia, la Sala pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en interés de la Ley y en beneficio del procesado, lo cual hace en los términos siguientes:

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones referida, condenó al procesado Brigh José Astudillo Riera, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal. No obstante, en ninguna parte del fallo indica cuál es la circunstancia que califica el delito de homicidio imputado a dicho procedo.

Este Tribunal Supremo ha considerado, en repetidas oportunidades y lo reitera en ésta, que cuando el juez estime comprobado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes previstas en dicho artículo se trata, así como también debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados configurativos de esa calificante.

La falta de determinación y análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de expresión clara y determinante de los hechos que la Corte considera probados, vicio que da lugar a la casación del fallo por infracción del artículo 365, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, al haber incurrido el fallo recurrido en  inmotivación, vicio que comporta la violación del derecho que tiene todo imputado de conocer el motivo por el que se le condena o absuelve, esta Sala encuentra procedente anular dicha decisión y ordenar la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para ser distribuido entre las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio respectiva a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Así se decide.

 

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del procesado Brigh José Astudillo Riera, anula la sentencia, de fecha13 de enero de 2000, dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones referido y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya entre las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  6 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-235