MAGISTRADO-PONENTE
Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
La Sala Nº 8 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área
Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2000, condenó al procesado Brigh José Astudillo Riera, quien en su
declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Caracas, obrero, con
cédula de identidad Nº 12.094.016, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y a las accesorias legales
correspondientes por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del
Código Penal. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los
siguientes: El día 10 de octubre de 1997, en horas de la noche, en el sector
Las Brisas del Paraíso, un sujeto que portaba un arma de fuego, interceptó al
ciudadano David Olimpo Mendoza Villegas y después de forcejear con el mismo le
efectuó varios disparos, produciéndole heridas mortales. De esta sentencia
fueron notificadas las partes.
Dentro del lapso legal, el
defensor definitivo del procesado, abogado Ricardo Caropreso Ponce, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.758, propuso recurso
de casación. Al efecto, alega la infracción de los artículos 22, 214 y 216 del
Código Orgánico Procesal Penal. Considera el recurrente que, a lo largo del
proceso, ha denunciado que existen contradicciones en las deposiciones de los
testigos, las cuales no fueron examinadas por el sentenciador. Asimismo,
manifestó que dichos testigos, por ser parientes del occiso, tienen interés en
deponer en contra de su defendido.
La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana
de Caracas, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal
Penal, acordó emplazar al Fiscal Tercero del Ministerio Público para la
contestación al recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal
contestación, fueron remitidas las actuaciones a este Alto Tribunal
Recibido el expediente en
este Tribunal Supremo de Justicia, el día 13 de marzo del año 2000, se dio
cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal
carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos, como han sido,
los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la
oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del
recurso propuesto, a tal fin, observa:
Dispone el artículo 455 del
Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de casación será interpuesto
mediante escrito fundado, indicando, en forma clara y concisa, los preceptos
legales que se consideren violados. Dispone, igualmente, la mencionada
disposición, que los motivos de procedencia del recurso deben fundamentarse
separadamente si son varios.
Ahora bien, analizado el
recurso de casación propuesto por la defensa, estima la Sala que el recurrente
no dio cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo 455, pues no
fundamenta su recurso en disposición legal alguna. Por otra parte, la
exposición conjunta de los distintos vicios que le atribuye a la sentencia es
igualmente contraria a lo dispuesto en el
artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo antes
expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación
propuesto por el defensor definitivo del procesado Brigh José Astudillo Riera,
por manifiestamente infundado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se declara.
En consideración a lo
dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y en el
artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, no obstante el
incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso,
ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene infracciones
de trámites procedimentales que ameritan su nulidad. En consecuencia, la Sala
pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en interés de la Ley y en
beneficio del procesado, lo cual hace en los términos siguientes:
La Sala Nº 8 de la Corte de
Apelaciones referida, condenó al procesado Brigh José Astudillo Riera, a
cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de
homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código
Penal. No obstante, en ninguna parte del fallo indica cuál es la circunstancia
que califica el delito de homicidio imputado a dicho procedo.
Este Tribunal Supremo ha
considerado, en repetidas oportunidades y lo reitera en ésta, que cuando el
juez estime comprobado el delito de homicidio calificado, previsto en el
artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias
calificantes previstas en dicho artículo se trata, así como también debe
expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados configurativos
de esa calificante.
La falta de determinación y
análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al
procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de
expresión clara y determinante de los hechos que la Corte considera probados,
vicio que da lugar a la casación del fallo por infracción del artículo 365,
ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
En
consecuencia, al haber incurrido el fallo recurrido en inmotivación, vicio que comporta la violación
del derecho que tiene todo imputado de conocer el motivo por el que se le
condena o absuelve, esta Sala encuentra procedente anular dicha decisión y
ordenar la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial
Penal del área Metropolitana de Caracas, para ser distribuido entre las Salas
Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio respectiva a fin
de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron
lugar a la presente nulidad. Así se decide.
DECISION
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, desestima, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor
definitivo del procesado Brigh José Astudillo Riera, anula la sentencia, de fecha13 de enero de 2000, dictada por la
Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones referido y ordena remitir el expediente al
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas,
para que lo distribuya entre las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que se
dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la
presente nulidad.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los
6 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj