MAGISTRADO-PONENTE Dr.
RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS
La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de
diciembre de 1999, condenó al acusado Yadinson Brandon
López Cardoza, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, con
cédula de identidad Nº 14. 203.600, a cumplir la pena de quince años de
presidio, por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva,
tipificado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el artículo 83 del
Código Penal y lo absolvió del delito de agavillamiento, previsto
y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, así mismo absolvió al
acusado Antonio José Aponte Torres, quien dijo ser venezolano, de oficio
obrero, con cédula de identidad Nº V- 13.113.022, de los delitos de homicidio
calificado en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento
en el de robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 408,
ordinal 1º, y 287, en relación con los
artículos 83, 99 y 460 del Código Penal materia de los cargos fiscales. Los
hechos, materia del proceso, consistieron en que el día 12 de abril de 1997, en
horas de la mañana, en la zona Los Pinos de la Universidad Simón Bolívar, dos
sujetos, portando arma de fuego, interceptaron e hirieron al ciudadano Juan
Fermín Dorta Mora, para despojarlo de su bicicleta montañera profesional, marca
Pro Flex, modelo 955, serial Nº 044933.
El día 27 de
diciembre de 1999, el acusado Yadinson Brandon López Cardoza, se dio por
notificado del fallo y, en fecha 24 de enero de 2000, la Defensora Pública
Trigésima Penal, abogada Nancy Toyo
Yancy, propuso el recurso de casación,
de conformidad con el artículo 510, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal
Penal. La impugnante aduce que el recurso procede por cuanto están llenos los
extremos de los artículos 333, ordinal 4º y 331, ordinal 4º, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y
plantea el recurso de forma denunciando
que la recurrida incurrió en vicio de
falta de determinación de los hechos en forma clara y precisa y en
insuficiencia de pruebas que determinen la responsabilidad de su defendido en
el delito imputado.
En su oportunidad legal, la Corte de Apelaciones del referido
Circuito Judicial Penal, notificó al
Fiscal Trigésimo Primero del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, para
la contestación del recurso. Agotado el plazo para tal acto, sin que éste
hubiere tenido lugar, fueron remitidas las actuaciones al máximo Tribunal de la
República.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al
Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente
fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse
sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación propuesto, en los
términos siguientes:
Esta
Sala observa que la impugnante debió proponer el recurso con fundamento en el
artículo 452 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta disposición
establece los motivos en los cuales podrá ser fundamentado el recurso de
casación. El artículo 510, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal,
ordena que se apliquen disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado en aquellos procesos en los cuales no se haya formalizado el recurso
antes de la vigencia de Código Orgánico Procesal Penal, si el fallo había sido
dictado por un Tribunal Superior Penal.
Vistas las
anteriores consideraciones, la Sala
encuentra que el recurso propuesto es manifiestamente infundado y, en
consecuencia, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal, considera que el mismo debe ser desestimado. Así se declara.
No obstante el
anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la
Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó el fallo impugnado
y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
Por las razones
precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso
de casación interpuesto por la Defensa.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los
6 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj