MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

                        La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 1999, condenó al acusado Yadinson  Brandon  López Cardoza, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, con cédula de identidad Nº 14. 203.600, a cumplir la pena de quince años de presidio, por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el artículo 83 del Código Penal y lo absolvió del delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, así mismo absolvió al acusado Antonio José Aponte Torres, quien dijo ser venezolano, de oficio obrero, con cédula de identidad Nº V- 13.113.022, de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento en el de robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1º, y 287, en relación  con los artículos 83, 99 y 460 del Código Penal materia de los cargos fiscales. Los hechos, materia del proceso, consistieron en que el día 12 de abril de 1997, en horas de la mañana, en la zona Los Pinos de la Universidad Simón Bolívar, dos sujetos, portando arma de fuego, interceptaron e hirieron al ciudadano Juan Fermín Dorta Mora, para despojarlo de su bicicleta montañera profesional, marca Pro Flex, modelo 955, serial Nº 044933.

 

El día 27 de diciembre de 1999, el acusado Yadinson Brandon López Cardoza, se dio por notificado del fallo y, en fecha 24 de enero de 2000, la Defensora Pública Trigésima Penal, abogada  Nancy Toyo Yancy, propuso  el recurso de casación, de conformidad con el artículo 510, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. La impugnante aduce que el recurso procede por cuanto están llenos los extremos de los artículos 333, ordinal 4º y 331, ordinal 4º, del  Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y plantea el recurso de forma  denunciando que la recurrida incurrió en vicio de  falta de determinación de los hechos en forma clara y precisa y en insuficiencia de pruebas que determinen la responsabilidad de su defendido en el delito imputado.

 

     En su oportunidad legal,  la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, notificó al  Fiscal Trigésimo Primero del  Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, para la contestación del recurso. Agotado el plazo para tal acto, sin que éste hubiere tenido lugar, fueron remitidas las actuaciones al máximo Tribunal de la República.

 

      Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación propuesto, en los términos siguientes:

 

            Esta Sala observa que la impugnante debió proponer el recurso con fundamento en el artículo 452 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta disposición establece los motivos en los cuales podrá ser fundamentado el recurso de casación. El artículo 510, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que se apliquen disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado en aquellos procesos en los cuales no se haya formalizado el recurso antes de la vigencia de Código Orgánico Procesal Penal, si el fallo había sido dictado por un Tribunal Superior Penal.

 

Vistas las anteriores consideraciones, la Sala  encuentra que el recurso propuesto es manifiestamente infundado y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el mismo debe ser desestimado. Así se declara.

 

No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  6 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

             PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-218