Ponente Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO
V I
S T O S.-
El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico, el 29 de enero de 1998, ABSOLVIÓ al ciudadano LEONARDO
REYES FEBRES, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado
Monagas, portador de la cédula de identidad V-091.299, de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA,
FALSO TESTIMONIO y DIFAMACIÓN, previstos
en los artículos 240, 241, 243 y 444 del Código Penal, materia de los cargos formulados
por el Representante del Ministerio Público y por el ciudadano JUAN DE JESÚS
FUNES, parte acusadora.
Contra
ese fallo interpuso, el 5 de febrero de 1998, recurso de casación la parte
acusadora.
Remitido
el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta y el Magistrado designado
Ponente informó que el recurso había sido admitido por el tribunal a quo
conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal.
En el lapso
legal formalizó el recurso de casación el ciudadano WILFREDO MARTÍNEZ
DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 24867, apoderado de la parte acusadora.
El 10 de
enero del 2000 se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal y el 2 de febrero del mismo año, se reasignó la ponencia al
Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Conforme a
lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación
interpuesto, en este sentido previamente observa:
El ordinal
1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las
decisiones recurribles en casación son las enunciadas en el artículo 333 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado.
Esta última disposición en su ordinal 4°
dispone lo siguiente:
“El
recurso de casación, de forma o de fondo, únicamente se admitirá en contra de
las sentencias o autos siguientes...4° Los fallos de los Tribunales Superiores
que absuelvan o condenen al procesado, cuando el Representante del Ministerio
Público hubiere pedido en su contra en el escrito de cargos, o el acusador
privado en su escrito de querella, la aplicación de una pena corporal, que, en
su límite máximo, exceda de cuatro años; o los fallos que condenen a penas
superiores a esos límites, cuando el Representante del Ministerio Público, o el
acusador, si la acción fuere dependiente de la acusación o querellas de la
parte agraviada, hubieren pedido la aplicación de penas inferiores a las
señaladas”.
De la revisión del expediente la Sala
encuentra que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de abril de 1996, formuló
cargos contra el procesado LEONARDO REYES FEBRES, por el delito de simulación
de hecho punible, previsto en el primer aparte del artículo 240 del Código
Penal. Que del mismo modo el ciudadano JUAN DE JESÚS FUNES, presentó querella acusatoria contra el
citado ciudadano, por los delitos de simulación de hecho punible, calumnia,
falso testimonio y difamación,
previstos en los artículos 240, 241, 243 y 444 del Código Penal.
Los delitos definidos en las citadas
disposiciones del Código Penal, son castigados con las siguientes penas:
El contemplado en el primer aparte del
artículo 240, con prisión de uno a quince meses.
El contemplado en el artículo 241 con prisión
de seis a treinta meses.
El contemplado en el artículo 243 con prisión
de quince días a quince meses.
El contemplado en el artículo 444 con prisión
de tres a dieciocho meses.
De lo anterior se evidencia que ninguno de
esos delitos contempla pena que exceda de cuatro años en su limite máximo, en
virtud de lo cual es inadmisible el recurso interpuesto, conforme a lo previsto
en el ordinal 4° del 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA por INADMISIBLE el recurso de casación
anunciado por el abogado WILFREDO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, apoderado de la parte
acusadora en el proceso y ANULA el
auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico de fecha 6 de febrero de 1998 que lo admitió, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Bájese el expediente a su Tribunal de origen
a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JULIO del dos mil. Años
190º de la Independencia y 141º de la Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA,
JORGE L. ROSELL SENHENN
EL
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
Ponente
MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
LA SECRETARIA,
LINDA MONROY DE DÍAZ
Rpp/SC/lp