Ponencia del Magistrado Doctor  ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

                                                                      Vistos.           

 

            Dio origen al presente juicio la acusación interpuesta el 8 de octubre de 1993, por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, en representación del ciudadano DAVID QUINTERO JIMÉNEZ,  ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra  los ciudadanos DAVID RODRÍGUEZ TEAMO, DARÍO GONZÁLEZ y MARIO MARVAL, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto en el artículo 444 del Código Penal.

 

 El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez ABELARDO CORONADO REYES,  en decisión del 15  de agosto de 1995, de acuerdo  con el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA,  por no revestir los hechos carácter penal, en el juicio seguido a los ciudadanos DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ TEAMO, venezolano, mayor de edad, casado, piloto de la Marina Mercante y portador de la cédula de identidad V- 4.047.163; MARIO JESÚS MARVAL, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad V- 108.029; y DARÍO ENRIQUE GONZÁLEZ TRIBINO, venezolano, mayor de edad, casado, piloto de la Marina Mercante y portador de la cédula de identidad V-2.689.655, por el delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

 

            Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación la apoderada judicial de la parte acusadora, abogada JACKELINE MORILLO DE VILLA. El expediente fue remitido  a la extinta Corte Suprema de Justicia y el Magistrado previamente designado ponente informó a la Sala que había sido admitido el recurso por el Tribunal “a quo”.

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 10 de enero del año 2000 y al Magistrado Doctor  Alejandro Angulo Fontiveros se le designó ponente el 25 de enero del año 2000.

 

El recurso de casación fue interpuesto en el lapso legal por el  apoderado de la parte acusadora, abogado RAMÓN ROJAS MOLINA.

 

             Cumplidos como han sido  los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de   acuerdo  con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán  los recursos de casación interpuestos antes de su vigencia.

RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA

 

            El recurrente, “...denuncio  la violación del ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal” y alegó  “...Hubo por parte del sentenciador manifiesta contradicción entre los hechos que se dan por probados...”. También argumentó  ... En el fallo recurrido no señala el sentenciador exactamente cuales son los hechos que el tribunal considera probados...”.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

Al examinar el Tribunal Supremo de Justicia el escrito interpuesto, nota que el impugnante señala la violación  del ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Sin embargo, tal disposición legal no puede ser denunciada infringida en el recurso de casación, porque ella contempla los casos que hacen  vicios de motivación contenidos en el propio texto del fallo recurrido  con ocasión de su elaboración.

 

Por consiguiente la Sala de Casación Penal desestima por infundada la presente denuncia de forma de acuerdo con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO

           

El recurrente, planteó dos alegatos de infracción de ley.

En primer lugar, “...Denuncio la violación del ordinal 10º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal...” y señaló  “...Que el sentenciador sútilmente desvirtuó la configuración del delito...”.

 

  En segundo lugar, “...Denuncio la violación del ordinal 3º del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal...”  y adujo  “... En esta infeliz declaración el sentenciador discretamente  se aparta de la realidad del conflicto penal...”.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

El Tribunal Supremo de Justicia  evidencia de lo expuesto, que el impugnante incurre en estas denuncias en la falta cometida en la imputación anterior, esta es alegar la violación de un artículo que contiene reglas directivas de la casación, como es el artículo  331 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. En efecto, la citada disposición legal no podía ser infringida por los jueces de instancia, dado que, solamente indicaba los casos que hacían procedente el recurso de casación de fondo, materia que toca decidir a la Sala de Casación Penal, según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y el régimen procesal transitorio que contempla el Código Orgánico Procesal Penal.

 

            El impugnante no cumplió con los requisitos que para la interposición del recurso de casación preveía el artículo 340 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Por consiguiente se desestiman por infundadas las denuncias por infracción de ley según el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal

            El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado  el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la casación de oficio en provecho de los reos y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar, ya que el juzgador cumplió los extremos legales exigidos en el artículo 42 del  Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, vigente para el momento en que se dictó la sentencia.

 

DECISIÓN

 

En virtud de  las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia,  en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADAS POR  INFUNDADAS las denuncias de forma y  fondo, en el recurso interpuesto por el acusador.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de  Casación  Penal,  en Caracas, a los  ONCE ( 11 )  días del mes de  JULIO  del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

AAF/sd.

Exp. Nro. 95-1299