VISTOS.

Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Juzgado Superior Primero (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción del Estado Táchira, a cargo del Juez Itinerante Accidental JUAN ISAIS SARMIENTO, el 4 de agosto de 1992, CONDENÓ al acusado JOSÉ ORLANDO ROA CHACÓN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-4.093.020, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES SIN CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR, previsto en el artículo 16 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en concordancia con el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal; modificando así la decisión de Primera Instancia que lo había absuelto; delito por el cual la parte acusadora le formuló cargos.

 

De los autos consta que el Banco Italo Venezolano C.A., otorgó un crédito de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares, a la sociedad mercantil Serviagro, representada por el ciudadano José Orlando Roa Chacón, quien constituyó Hipoteca Mobiliaria sobre los bienes de uso industrial, representante que sin autorización del acreedor procedió a venderla a la empresa Meproven.

 

El Defensor Definitivo de JOSÉ ORLANDO ROA CHACÓN, abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, anunció recurso de casación contra dicho fallo.

 

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Ponente informó a la Sala que el recurso fue admitido conforme a la Ley por el Tribunal “a quo”.

 

En la prorroga del lapso legal formalizó de forma MARÍA TROCCOLI DE BUSTILLOS, Defensora  Primera ante este máximo Tribunal, el cual fue impugnado por la abogada BETTY MARÍA DÁVILA DE LARGO, apoderada judicial del Banco Italo Venezolano, C.A., parte acusadora.

 

El 10 de enero del año 2000, se constituyó la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se reasignó ponencia al Magistrado que con tal carácter lo suscribe.

 

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir según lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

 

PUNTO PREVIO

 

Por cuanto las razones aducidas en el escrito de impugnación se contraen a cuestionar fundamentos del recurso de casación, la Sala procede directamente al examen del recurso de casación.

 

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

 

  Con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la recurrente denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, porque la recurrida no analizó ni comparó las pruebas que le sirvieron de base para establecer los hechos relativos a la culpabilidad de José Orlando Roa Chacón.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Al ser revisada la sentencia de la recurrida, se evidencia que el sentenciador al condenar a José Orlando Roa Chacón, por la comisión del delito de Enajenación de Bienes Muebles sin consentimiento del Acreedor, previsto en el artículo 16 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, en concordancia con el artículo 464 del Código Penal por remisión expresa de la Ley especial, se basa en  los siguientes elementos probatorios:

 

En el escrito de acusación en el cual consta que el Banco Italo Venezolano C.A., otorgó un crédito de cuatro millones quinientos mil bolívares, a la sociedad mercantil Serviagro, representada por el ciudadano José Orlando Roa Chacón, quien constituyó hipoteca mobiliaria sobre los bienes de uso industrial, representante que sin autorización del acreedor procedió a venderla a la empresa Meproven.

 

El Documento en el consta el otorgamiento del crédito y la constitución de la hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de posesión,  registrado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure.

 

La Inspección Ocular  efectuada por el Juzgado del Distrito Ureña, donde consta que José Orlando Roa Chacón vende a la empresa Meproven, parte de la maquinaria industrial sobre la cual pesa hipoteca mobiliaria.

 

Las deposiciones de los ciudadanos Oscar Albeiro Ramírez Giraldo; Germán Orlando Ramírez Gómez y Froilan Roa Vivas.

 

La declaración de José Orlando Roa Chacón, en la que expone: “es cierto que la maquinaria que aparece en este expediente como vendidas a la empresa Mercantil Meproven, estaban garantizando un crédito hipotecario mobiliario a favor del Banco Italo Venezolano…como era imposible cumplir cabalmente con la obligación contraida, en mi condición de Presidente de Servicios Industriales y Agrícolas S.A, me dirigí al Banco Italo Venezolano, con el fin de participarle el deseo de que el crédito me fuera nuevamente renovado…el Banco no contestó oficialmente a está solicitud sin embargo me manifestaron verbalmente que para cumplir parte de las amortizaciones atrasadas me autorizaban a vender la siguiente maquinaria...".

 

El sentenciador de la recurrida rechaza por falsa e inverosímil la excepción de hecho alegada por el imputado José Orlando Roa Chacón, pues no consta en autos escrito alguno de la entidad Bancaria (Acreedor) autorizando la venta de los bienes muebles que garantizaba la hipoteca mobiliaria; que aunado a lo anterior con el cúmulo de elementos probatorios surge plenamente acreditado la culpabilidad del imputado de autos.

 

En consecuencia, el Juzgado Superior Primero (Accidental)  en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de acuerdo a lo expuesto, no incurrió en la falta de motivación alegada por la recurrente, ni en infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que esta Sala decide declarar sin lugar la presente. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, interpuesto por la Defensora Primera ante este máximo Tribunal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los   DOCE  días del mes de     JULIO   del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

Ponente

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP Nº 92/1208

JLRS/RM/ljo.