MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

VISTOS.-

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de noviembre de 1999, condenó al procesado Antonio José Blanco Suniaga, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Caracas, vendedor, con cédula de identidad Nº 6.962.625, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 17 de marzo de 1997, en horas de la tarde, en la empresa Taborca, ubicada en la Calle Principal del Barrio San Martín de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, resultó muerto el ciudadano Luis Beltrán Olivier Urbaez, a consecuencia de una herida producida por arma de fuego. De esta sentencia fueron notificas las partes.

Dentro del lapso legal la Defensora Pública de Presos, de la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada Aimara Quintero Concepción, en su carácter de defensora definitiva del procesado, propuso recurso de casación. Al efecto, alega que el sentenciador incurrió en error de derecho en la calificación del delito, pues no está probado en autos la intención del procesado en cometer el delito imputado. Al contrario, en criterio de la recurrente, aparece demostrado que el mismo actuó de manera negligente al manipular un arma de fuego sin conocer su funcionamiento.

La referida Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal Segundo del Ministerio Público para la contestación del recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal acto, fueron remitidas las actuaciones a este Supremo Tribunal.

Recibido el expediente, en fecha 23 de febrero de 2000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, a tal fin, observa:

Dispone el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado, indicándose en forma clara y concisa, los preceptos legales que se consideren violados. Dispone, igualmente, la mencionada norma, que en el escrito se expresen el motivo que lo hace procedente, fundándolos separadamente si son varios.

Ahora bien, analizado el recurso de casación propuesto por la defensa, estima la Sala que la recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en el ya señalado artículo 455, pues no fundamenta su recurso en disposición legal alguna, ni indica el precepto legal que considera fue infringido por la recurrida.

En atención a lo antes expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa, por estar manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso de casación, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se ajusta a derecho y así lo hace constar.

 

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y, en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  12 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

     PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-201