De
conformidad con lo dispuesto en los
artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 5 en fecha 8 de mayo
de 2000, por el defensor del ciudadano JULIO
ANGEL REAL GARCIA, ecuatoriano, titular de la cédula de identidad Nº
E-81.996.446, quien en fecha 11 de abril de 2000, fue condenado por la referida
Corte de Apelaciones a cumplir la pena de QUINCE
(15) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN
ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSE YORLEY QUINTERO VERA,
previsto y sancionado en los artículos 408 primer aparte del Código Penal.
En fecha 14 de
abril de 2000, conforme consta al folio 149 de la segunda pieza del expediente,
el imputado JULIO ANGEL REAL GARCIA, compareció ante la citada Corte de
Apelaciones y una vez impuesto de la sentencia dictada en su contra expuso:
"…Me doy por
notificado de la sentencia dictada por
esta Sala de Apelaciones en la que se
me condena a cumplir la pena de QUINCE (15)
DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA
EJECUCION DE UN ROBO, y manifiesto mi conformidad con la misma, así mismo
solicito de esta Sala se sirve remitir el expediente a un Tribunal de
Ejecución. Es todo…". Suscribiendo el sentenciado tal manifestación
expresa de su voluntad.
El artículo 426 del Código Orgánico Procesal
Penal, establece:
"Legitimación. Podrán
recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley
reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá
recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad
expresa".
De la lectura de
lo manifestado por el imputado al ser impuesto de la sentencia dictada por la
Corte de Apelaciones, se infiere de manera indubitable que éste está
completamente de acuerdo con dicho fallo.
El artículo
transcrito es muy claro cuando niega la legitimidad del defensor del imputado
para recurrir contra decisiones judiciales, cuando éste de manera expresa ha
manifestado su conformidad con las mismas.
En consecuencia
de lo antes expuesto, el recurso interpuesto por el defensor del imputado JULIO
ANGEL REAL GARCIA, SE DECLARA INADMISIBLE
por falta de legitimidad del autor, conforme a lo establecido en el
artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 458
ejusdem. Así se declara.
ADVERTENCIA
Se le
advierte a la Corte de Apelaciones, así
como al defensor del imputado, abogado ARTURO ROSSI FREITEZ, que deben respetar la voluntad del imputado, cuando éste se niegue a ejercer un
recurso de conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal,
al cual se ha hecho referencia. Esto quiere decir que no ha debido la Corte de
Apelaciones, bajo ningún motivo, abrir
el lapso para la interposición del recurso de casación y menos aún para la
contestación de ésta, cuando de la lectura de las actas se desprende que el
imputado expresamente renunció al derecho de ejercer el recurso de casación al
serle notificada por ante esa Corte la decisión dictada en su contra; y más
aún, cuando éste solicitó remitir el expediente a un tribunal de ejecución, lo
cual no hizo, a pesar de ser ésta su obligación.
Igualmente, el
defensor del imputado, no debe sobrepasar los límites de las atribuciones
inherentes al derecho a la defensa ejercida, pasando por encima y
contrariando la voluntad expresa de su
patrocinado, quien manifestó que estaba
conforme con la sentencia dictada por la citada Corte de Apelaciones y que solicitaba la ejecución de la misma
ante el tribunal respectivo, todo de conformidad con el transcrito artículo 426
del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE
LEGITIMIDAD DEL AUTOR, el
recurso interpuesto ante la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Area Metropolitana de Caracas por el defensor del ciudadano JULIO ANGEL REAL GARCIA.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los
13 días del mes de Julio
de dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge
L. Rosell Senhenn
Ponente
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C00-0927