Ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn.-

 

De conformidad  con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto  ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 5 en fecha 8 de mayo de 2000, por el defensor del ciudadano JULIO ANGEL REAL GARCIA, ecuatoriano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.996.446, quien en fecha 11 de abril de 2000, fue condenado por la referida Corte de Apelaciones a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSE YORLEY QUINTERO VERA, previsto y sancionado en los artículos 408 primer aparte del Código Penal.

 

En fecha 14 de abril de 2000, conforme consta al folio 149 de la segunda pieza del expediente, el imputado JULIO ANGEL REAL GARCIA, compareció ante la citada Corte de Apelaciones y una vez impuesto de la sentencia dictada en su contra expuso:

"…Me doy por notificado  de la sentencia dictada por esta Sala de Apelaciones  en la que se me condena a cumplir la pena de QUINCE (15)  DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, y manifiesto mi conformidad con la misma, así mismo solicito de esta Sala se sirve remitir el expediente a un Tribunal de Ejecución. Es todo…". Suscribiendo el sentenciado tal manifestación expresa de su  voluntad.

 

El  artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa".

 

De la lectura de lo manifestado por el imputado al ser impuesto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se infiere de manera indubitable que éste está completamente de acuerdo con dicho fallo.

 

El artículo transcrito es muy claro cuando niega la legitimidad del defensor del imputado para recurrir contra decisiones judiciales, cuando éste de manera expresa ha manifestado su conformidad con las mismas.

 

En consecuencia de lo antes expuesto, el recurso interpuesto por el defensor del imputado JULIO ANGEL REAL GARCIA, SE DECLARA INADMISIBLE  por falta de legitimidad del autor, conforme a lo establecido en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 458 ejusdem. Así se declara.

 

ADVERTENCIA

 

Se le advierte  a la Corte de Apelaciones, así como al defensor del imputado, abogado ARTURO ROSSI FREITEZ, que  deben respetar  la voluntad del imputado, cuando éste se niegue a ejercer un recurso de conformidad con el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se ha hecho referencia. Esto quiere decir que no ha debido la Corte de Apelaciones, bajo ningún motivo,  abrir el lapso para la interposición del recurso de casación y menos aún para la contestación de ésta, cuando de la lectura de las actas se desprende que el imputado expresamente renunció al derecho de ejercer el recurso de casación al serle notificada por ante esa Corte la decisión dictada en su contra; y más aún, cuando éste solicitó remitir el expediente a un tribunal de ejecución, lo cual no hizo, a pesar de ser ésta su obligación.

 

Igualmente, el defensor del imputado, no debe sobrepasar los límites de las atribuciones inherentes al derecho a la defensa ejercida, pasando por encima y contrariando  la voluntad expresa de su patrocinado, quien manifestó  que estaba conforme con la sentencia dictada por la citada Corte de Apelaciones  y que solicitaba la ejecución de la misma ante el tribunal respectivo, todo de conformidad con el transcrito artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

 

DECISION

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD DEL AUTOR, el recurso interpuesto  ante la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas por el defensor del ciudadano JULIO ANGEL REAL GARCIA.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los    13    días del mes de   Julio   de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

Vice-Presidente                             

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-0927