MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

Vistos

 

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de agosto de 1999, condenó a los procesados Efrain Chaparro García, quien en su indagatoria se identificó como venezolano, natural de Caracas, obrero, con cédula de identidad Nº V- 13.537.061, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y a las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º, ejusdem y a Richard Graterol Méndez, quien en la respectiva indagatoria dijo ser venezolano, natural de Caracas, sin profesión u oficio conocido, con cédula de identidad Nº V- 10.346.973, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y a las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado, en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el artículo 83 ejusdem. Los hechos, materia del proceso, consistieron en que el día 29 de diciembre de 1996, en horas de la noche, en el sector denominado callejón El Poste, sector la Culebrilla, Parroquia La Vega, se encontraban los ciudadanos Juan Carlos Marcano, Antonio Fernández, Mayela Conquista, su hermano menor y el ciudadano José Benancio Puentes Varela, quien resultó muerto al ser interceptado por varios sujetos, entre los cuales se encontraban los acusados y quienes, portando armas de fuego, lograron despojarlos de sus pertenencias. De esta sentencia fueron notificadas las partes.

Dentro del lapso legal, el Defensor Público Trigésimo Quinto Penal, abogado Alberto Arrieta Patiño, defensor del acusado Richard Graterol Méndez, propuso recurso de casación. Al efecto, fundamentándose en el artículo 331, ordinal 4º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción de los artículos 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 460 del Código Penal, por falta de aplicación y 408, ordinal 1º, ejusdem, por indebida aplicación.

            En fecha 22 de febrero de 2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, emplazó al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, para la contestación del recurso. Agotado el plazo para dicha contestación, sin que esta hubiera tenido lugar, fueron remitidas las actuaciones al máximo Tribunal de la República.

Recibido el expediente el 6 de abril de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación lo cual hace en los términos siguientes:

El impugnante propuso el recurso con apoyo en el artículo 331, ordinal 4º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha debido hacerlo con base en el artículo 452 del citado Código, disposición esta que establece los motivos de procedencia del recurso.

Por las razones expuestas, resulta procedente desestimar el recurso, por manifiestamente infundado, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Según lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que está ajustado a derecho.

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 13 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

           PONENTE

Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj
Exp. 00-C-259