MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

Vistos.-

                                                                                 

El Tribunal de Jurados del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 7 de diciembre de 1999, condenó al acusado Franklin Arístides Hernández Guzmán, quien en su indagatoria se identificó como venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, ayudante de carpintería, con cédula de identidad Nº V-13.238.906, a cumplir la pena de quince años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 10 de octubre de 1998, en horas de la tarde, en una casa ubicada en la carretera 19 de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, el ciudadano Elvis Blanca resultó muerto, por herida causada por arma de fuego.

 

Dentro del lapso legal, el abogado Luis Bello Turchetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960, defensor definitivo del acusado, propuso recurso de casación. Al efecto, fundamentándose en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que no existe plena prueba que demuestren la participación de su defendido en el hecho punible que se le imputa, pues, no se encontró el arma utilizada para cometer el delito y no se le tomó la prueba de la parafina al procesado. Asimismo, alegó el recurrente, como quebrantamientos de trámites procedimentales, que la recurrida dio valor probatorio a los testimonios del hermano, cuñada y madre de la víctima y no tomó en cuenta las declaraciones de los familiares del acusado, lo que, en su criterio, causa indefensión.

 

El referido Juzgado Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público para la contestación del recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal acto, fueron remitidas las actuaciones a este Supremo Tribunal

 

            Recibido el expediente, en fecha 13 de marzo de 2000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia  a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, a tal fin, observa:

Dispone el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito fundado, indicándose en forma clara y concisa, los preceptos legales que se consideren violados. Dispone, igualmente, la mencionada disposición, que en el escrito se expresaran los motivos de procedencia del recurso, fundándolos separadamente si son varios.

Ahora bien, estima la Sala que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en el señalado artículo 455, pues no indica la disposición legal que considera infringida. Por otra parte, la exposición conjunta de los distintos vicios atribuidos a la sentencia es, igualmente, contraria a las previsiones del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo antes expuesto, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa, por estar manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso de casación, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor definitivo del acusado Franklin Arístides Hernández Guzmán. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 13 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO
          PONENTE

 

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-C-00-220