Vistos.
Magistrado
Ponente doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.
El Juez Superior Cuarto en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el
11 de junio de 1998, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la
ciudadana EVA LEA SLAK STOPINSEK, venezolana, natural de Caracas,
divorciada, asesor financiero, cédula
de identidad V-4.579.980, como COOPERADORA INMEDIATA en los delitos de ESTAFA
CONTINUADA, previsto en el artículo 464 en relación con el artículo
99, del Código Penal, en perjuicio del
ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER y ESTAFA AGRAVADA, tipificada en
el artículo 464, último aparte ejusdem, en perjuicio del BANCO
METROPOLITANO. El sobreseimiento fue decretado de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 219 y 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en
razón de la abstención de formular cargos,
presentada por la ciudadana
LAURA SIMOZA DE SANTOS, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la
anotada Circunscripción Judicial.
Contra dicho fallo anunció recurso de
casación la ciudadana LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, apoderada judicial del ciudadano NEAL
SCHAFFER BERNER, parte acusadora y remitido el expediente a la extinta
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta y el
Magistrado designado Ponente informó sobre la admisión del recurso por el
Tribunal.
El 10 de enero del 2000
se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, y se
reasignó la ponencia en el Magistrado
Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.
Dentro del lapso legal
interpuso recurso de casación la ciudadana
MARTA LUCIA DÁVILA LÓPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.890, apoderada judicial del
ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, parte acusadora.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen
procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del
Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos
de casación formalizados antes de su vigencia.
RECURSO DE FORMA
Primera denuncia
La
formalizante en su denuncia manifiesta que el sentenciador infringió el segundo
aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal y los artículos
218, 219, 221 y 313 ejusdem. Sostiene al respecto, que el fallo recurrido dejó de indicar en forma expresa los hechos que daba
por probados y en ninguna parte señala el motivo por el cual quedó demostrado
que los elementos de culpabilidad fueron insuficientes tal como lo expresa la
ciudadana la Fiscal en su escrito de abstención fiscal.
La Sala,
para decidir, observa:
Revisado
el escrito de formalización se observa que el mismo es manifiestamente
infundado, toda vez que la formalizante al denunciar la infracción del artículo
42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, alegando igualmente infringidos los artículos 218, 219, 221 y
313 ejusdem, no expresa el caso que hace procedente el recurso de casación, ya
que no indica los ordinales de los
artículos 330 o 331 en que se fundamenta. En virtud de lo expuesto la Sala
desestima la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en el ordinal
2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la formalizante
denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en
concordancia con el artículo 276 del mismo Código. Sostiene que el sentenciador
sólo se refirió a un dictamen en forma casuística e incidental, sin cumplir la
obligación que le imponía el artículo 276 antes mencionado; aduce además, que no analizó el hecho conforme al cual EVA
SLAK STOPINSEK era corredora de dinero del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, en
la Sociedad Financiera Latinoamericana y tenía la responsabilidad de dar cuenta
al referido ciudadano del desenvolvimiento de los beneficios que le
correspondían.
La Sala, para decidir,
observa:
La denuncia es los términos expuestos por la
formalizante es manifiestamente infundada. En efecto, en cuanto a la falta de
análisis alegada se observa, que en su escrito la recurrente no señala cuál es
el contenido del dictamen que aduce no haber sido examinado por el
sentenciador; tampoco señala cuáles pruebas debieron ser objeto de
consideración por el juzgador, en relación con el hecho que la formalizante
aduce, esto es, de que la ciudadana EVA SLAK STOPINSEK era corredora de dinero
del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, en la Sociedad Financiera Latinoamericana y
tenía la responsabilidad de dar cuenta al mencionado ciudadano del
desenvolvimiento de los beneficios que le correspondían. En virtud de lo
expuesto la Sala desestima la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con
base en el numeral 11 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
la formalizante denuncia la infracción de los artículos 218, 221 ejusdem, por
falta de aplicación y los artículos 219 y 313 ibidem, por indebida aplicación.
Sostiene al respecto que la conclusión del juzgador es contraria a derecho
porque está pendiente la evacuación de los testigos que sirvieron de fuente a
los deponentes sumariales, así como experticias complementarias para llegar a
la clarificación de los hechos.
La Sala, para decidir, observa:
La denuncia es los términos expuestos por la
formalizante es manifiestamente infundada. En efecto el fundamento común de la
denuncia de infracción de las disposiciones legales señaladas como infringidas,
es el alegato que se hace de que existen diligencias pendientes de evacuación
como son los testigos que sirvieron de fuente en el sumario. Pero la
formalizante no señala en su escrito cuáles son esos testigos, ni en qué
momento procesal fueron promovidos;
razón por la cual debe
desestimarse el recurso por manifiestamente infundado conforme al artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR
MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de forma y fondo,
formalizada por la ciudadana
MARTA LUCIA DÁVILA LÓPEZ, apoderada judicial del ciudadano NEAL SCHAFFER
BERNER, parte acusadora.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas a los trece (13) días del mes de julio del dos mil. Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
Ponente
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
EXP: 98/01351
RPP/th/ms.