Vistos.

Magistrado Ponente doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

                        El Juez Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 11 de junio de 1998, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana EVA LEA SLAK STOPINSEK, venezolana, natural de Caracas, divorciada,  asesor financiero, cédula de identidad V-4.579.980, como COOPERADORA INMEDIATA en los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo 464 en relación con el artículo 99,  del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER y ESTAFA AGRAVADA, tipificada en el artículo 464, último aparte ejusdem, en perjuicio del BANCO METROPOLITANO. El sobreseimiento fue decretado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en razón de la abstención de formular cargos,   presentada    por la ciudadana LAURA SIMOZA DE SANTOS, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la anotada Circunscripción Judicial.

 

                        Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, apoderada judicial del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, parte acusadora y remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta y el Magistrado designado Ponente informó sobre la admisión del recurso por el Tribunal.

 

                        El 10 de enero del 2000 se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, y se reasignó la ponencia en el Magistrado  Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

                      Dentro del lapso legal interpuso recurso de casación la ciudadana  MARTA LUCIA DÁVILA LÓPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.890, apoderada judicial del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, parte acusadora.

 

                        Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa  a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.

 

RECURSO DE FORMA

Primera denuncia

 

La formalizante en su denuncia manifiesta que el sentenciador infringió el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 218, 219, 221 y 313 ejusdem. Sostiene al respecto, que el fallo recurrido dejó de indicar en forma expresa los hechos que daba por probados y en ninguna parte señala el motivo por el cual quedó demostrado que los elementos de culpabilidad fueron insuficientes tal como lo expresa la ciudadana la Fiscal en su escrito de abstención fiscal.

                  

                        La Sala,  para decidir, observa:

 

                      Revisado el escrito de formalización se observa que el mismo es manifiestamente infundado, toda vez que la formalizante al denunciar la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, alegando igualmente  infringidos los artículos 218, 219, 221 y 313 ejusdem, no expresa el caso que hace procedente el recurso de casación, ya que no  indica los ordinales de los artículos 330 o 331 en que se fundamenta. En virtud de lo expuesto la Sala desestima la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Segunda denuncia

 

                        Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la formalizante denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en concordancia con el artículo 276 del mismo Código. Sostiene que el sentenciador sólo se refirió a un dictamen en forma casuística e incidental, sin cumplir la obligación que le imponía el artículo 276 antes mencionado; aduce además,  que no analizó el hecho conforme al cual EVA SLAK STOPINSEK era corredora de dinero del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, en la Sociedad Financiera Latinoamericana y tenía la responsabilidad de dar cuenta al referido ciudadano del desenvolvimiento de los beneficios que le correspondían.

 

                        La Sala, para decidir, observa:

 

                   La denuncia es los términos expuestos por la formalizante es manifiestamente infundada. En efecto, en cuanto a la falta de análisis alegada se observa, que en su escrito la recurrente no señala cuál es el contenido del dictamen que aduce no haber sido examinado por el sentenciador; tampoco señala cuáles pruebas debieron ser objeto de consideración por el juzgador, en relación con el hecho que la formalizante aduce, esto es, de que la ciudadana EVA SLAK STOPINSEK era corredora de dinero del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, en la Sociedad Financiera Latinoamericana y tenía la responsabilidad de dar cuenta al mencionado ciudadano del desenvolvimiento de los beneficios que le correspondían. En virtud de lo expuesto la Sala desestima la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

                         

RECURSO DE FONDO

 

                        Con base en el numeral 11 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la formalizante denuncia la infracción de los artículos 218, 221 ejusdem, por falta de aplicación y los artículos 219 y 313 ibidem, por indebida aplicación. Sostiene al respecto que la conclusión del juzgador es contraria a derecho porque está pendiente la evacuación de los testigos que sirvieron de fuente a los deponentes sumariales, así como experticias complementarias para llegar a la clarificación de los hechos.

 

                        La Sala, para decidir, observa:

 

                        La denuncia es los términos expuestos por la formalizante es manifiestamente infundada. En efecto el fundamento común de la denuncia de infracción de las disposiciones legales señaladas como infringidas, es el alegato que se hace de que existen diligencias pendientes de evacuación como son los testigos que sirvieron de fuente en el sumario. Pero la formalizante no señala en su escrito cuáles son esos testigos, ni en qué momento procesal fueron promovidos;   razón por la cual  debe desestimarse el recurso por manifiestamente infundado conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

                        Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de forma y fondo,  formalizada por la ciudadana  MARTA LUCIA DÁVILA LÓPEZ, apoderada judicial del ciudadano NEAL SCHAFFER BERNER, parte acusadora.

 

                        Publíquese,  regístrese y bájese el expediente.

 

                        Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio  del dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

             Ponente

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP: 98/01351

RPP/th/ms.