Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDARO ANGULO FONTIVEROS.

 

VISTOS.

 

 

                        El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DIEGO MANUEL CALDERÓN, en sentencia del 13 de marzo de 1992, ABSOLVIÓ al acusado FRANK JOSÉ REYES HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, obrero, residenciado en la calle El Guásimo, Nº 3, barrio “Las Charas” de Puerto La Cruz,  portador de la cédula de identidad V-4.498.755, de los cargos formulados por el ciudadano NELSON VILLARROEL RODRÍGUEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de ese Estado, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos  417 del Código Penal y 375 en concordancia con el artículo 80, “eiusdem”, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE TORRE MUJICA, de 22 años de edad, hecho ocurrido el 20 de octubre de 1990 en la calle El Limón  de Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cuando el acusado agarró por el cuello a la víctima, la tiró en una zanja, le rompió la blusa y la falda y trató de violarla.

 

                        Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial y remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta y el Magistrado designado Ponente informó sobre la admisión del recurso por el Tribunal  “a quo”.

 

                        El 10 de enero del 2000 se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, y se reasignó la ponencia al Magistrado  Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

                      Concedida la reapertura del lapso legal interpuso recurso de casación el abogado FREDDY DIAZ CHACÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal.

 

                        Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa  a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.

 

RECURSO DE FORMA

 

                        Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el Fiscal denunció  como infringido el artículo 42 “eiusdem” por falta de motivación. Sostiene al respecto que el fallo no  expresa las razones de hecho y Derecho según el resultado que suministra el proceso, porque para absolver al acusado FRANK JOSÉ REYES HERNÁNDEZ de los cargos fiscales, el sentenciador no comparó la declaración rendida por la agraviada LISBETH DEL VALLE TORRE MUJICA con la declaración del funcionario José Vicente Vegas Marín; comparación que a juicio del formalizante era necesaria para establecer la autoría del imputado.

 

La Sala, para decidir, observa:

             

                        El artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal denunciado como infringido, establecía que el sentenciador debía expresar las razones de hecho y Derecho, fundamentos de la sentencia, de acuerdo con el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables. Examinado el fallo recurrido, la Sala encuentra que el sentenciador da por probado los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y establece que el 20 de octubre de 1990, cuando la ciudadana LISBETH DEL VALLE TORRE MUJICA transitaba por la calle El Limón de Las Charas, en Puerto La Cruz, fue interceptada por una persona  que la agarró por el cuello, la tiró en una zanja, requiriéndola sexualmente, no logrando su objetivo por la oportuna presencia de un funcionario de la Policía Metropolitana.

 

                        Al tratar la culpabilidad del acusado FRANK JOSÉ REYES HERNÁNDEZ, el sentenciador examinó la declaración del funcionario JOSÉ VICENTE VEGAS MARÍN, deduciendo un indicio grave en su contra. Se observa sin embargo que esa declaración no fue considerada en relación con la declaración rendida por la ciudadana LISBETH DEL VALLE TORRE MUJICA, razón por la cual la Sala juzga que en el fallo no se expresaron las razones de hecho y Derecho en que se sustenta la absolución del acusado, según el resultado que suministra el proceso. Análisis que en el caso de autos era imprescindible, dada la relación que existe entre esas declaraciones, pues ambas se refieren a la circunstancias en que ocurrieron los hechos y a su autor.

 

                        En virtud de lo anterior es procedente es declarar con lugar la presente denuncia por infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para el momento en que se dictó el fallo impugnado. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

                        En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Sala y en consecuencia anula el fallo impugnado y  ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, de 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

              Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

                        Dada, firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

Exp. Nº 92-0548

AAF/do/ms.