Magistrado Ponente
Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy, en decisión de fecha 12 de mayo de 1999, condenó a Williams Enrique
González, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de
identidad N° V- 7.823.147, a sufrir la pena de quince 15 años de presidio por el delito de homicidio calificado, previsto en el
ordinal 1°, del artículo 408 del Código Penal. Los hechos, por los cuales se
sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 12 de septiembre de 1996,
en una finca ubicada en el Barrio Carrizal del Municipio San Pablo, Distrito
Sucre del Estado Yaracuy, fue encontrado muerto el ciudadano Erasmo Galíndez
presentando una herida en el cuello producida por arma blanca.
Contra dicho fallo se admitió de derecho el
recurso de casación, conforme al artículo 334 del Código de Enjuiciamiento
Criminal en beneficio del procesado. El
8 de noviembre de 1999, formalizó el recurso, por motivos de forma, el Defensor
Público Cuarto de Presos de la misma Entidad Federal. En efecto, con fundamento
en el ordinal 2°, del artículo 330 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la violación del artículo 42
ejusdem, al considerar que el Juez
de alzada no expresó las razones de hecho necesarias para determinar la
responsabilidad penal del encartado de autos, como tampoco analizó ni
comparó las pruebas para determinar la
responsabilidad del imputado.
Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, se designó Ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente
decisión.
En fecha 27 de junio del año 2.000, se admitió
el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y
pública, la cual tuvo lugar el día 18 de julio del mismo año. En dicho acto la
ciudadana Defensora Segunda ante este Tribunal Supremo de Justicia, presentó en
forma oral sus alegatos y anexó escrito. Asimismo, la representante del
Ministerio Público intervino oralmente e igualmente consignó conclusiones escritas.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°,
del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia
en los siguientes términos:
La recurrida en la parte referente a la
culpabilidad del encausado, señala las declaraciones de: 1) Esterlina Mercedes
García Silva, 2) Audy Richard Piña Rodríguez, 3) Juana Ramona Leal, 4) Ana Liz
Esparragoza Leal, 5) Jaime Rafael Primera Rivera y, 6) William Enrique González
(imputado); asignándoles el valor probatorio correspondiente, pero obviando en
forma absoluta toda motivación, siendo este un requerimiento esencial exigido
por el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal citado. Por ello
considera la Sala procedente anular el fallo impugnado por haber incurrido en
el vicio de inmotivación.
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación de
forma propuesto, anula el fallo recurrido y ordena, remitir el expediente al
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas
Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área
Metropolitana de Caracas, a fin de que se dicte una nueva sentencia con
prescindencia de los vicios materia de la presente declaratoria de nulidad.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 18
días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º
de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La
Secretaria,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. 00-090