Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en decisión de fecha 12 de mayo de 1999, condenó a Williams Enrique González, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° V- 7.823.147, a sufrir la pena de quince 15 años de presidio por el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1°, del artículo 408 del Código Penal. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 12 de septiembre de 1996, en una finca ubicada en el Barrio Carrizal del Municipio San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, fue encontrado muerto el ciudadano Erasmo Galíndez presentando una herida en el cuello producida por arma blanca.

 

Contra dicho fallo se admitió de derecho el recurso de casación, conforme al artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal en beneficio del  procesado. El 8 de noviembre de 1999, formalizó el recurso, por motivos de forma, el Defensor Público Cuarto de Presos de la misma Entidad Federal. En efecto, con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 330 del  Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la violación del artículo 42 ejusdem, al considerar que el Juez de alzada no expresó las razones de hecho necesarias para determinar la responsabilidad penal del encartado de autos, como tampoco analizó ni comparó  las pruebas para determinar la responsabilidad del imputado.

 

Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

En fecha 27 de junio del año 2.000, se admitió el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día 18 de julio del mismo año. En dicho acto la ciudadana Defensora Segunda ante este Tribunal Supremo de Justicia, presentó en forma oral sus alegatos y anexó escrito. Asimismo, la representante del Ministerio Público intervino oralmente e igualmente consignó conclusiones  escritas.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

La recurrida en la parte referente a la culpabilidad del encausado, señala las declaraciones de: 1) Esterlina Mercedes García Silva, 2) Audy Richard Piña Rodríguez, 3) Juana Ramona Leal, 4) Ana Liz Esparragoza Leal, 5) Jaime Rafael Primera Rivera y, 6) William Enrique González (imputado); asignándoles el valor probatorio correspondiente, pero obviando en forma absoluta toda motivación, siendo este un requerimiento esencial exigido por el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal citado. Por ello considera la Sala procedente anular el fallo impugnado por haber incurrido en el vicio de inmotivación.

 

DECISION

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación de forma propuesto, anula el fallo recurrido y ordena, remitir el expediente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios materia de la presente declaratoria de nulidad.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 18  días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

            PONENTE

 

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-090