Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
HECHOS:
El día 17 de octubre de 1999 en el Sector San Roque del Municipio Andrés Mata
del Estado Sucre el ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, disparó contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS
RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación
interpuesto en fecha 18 de mayo de
2000, por el defensor definitivo del
imputado ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ
MATA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.876.317 por ante el Juzgado de Juicio Número 1 constituido con Jurados
del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada por ese Juzgado
en fecha 27 de abril de 2000, que CONDENO
al nombrado ciudadano a sufrir la pena de DOCE
(12) AÑOS y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO,
más las accesorias de ley, como autor
responsable del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto
y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal.
Con
fundamento en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal interpone el defensor definitivo
del imputado su recurso de casación contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No 1, constituido por
Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Ahora
bien, el recurrente basa sus denuncias en los artículos 451 y 452 del citado
Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha debido hacerlo basándose para ello en
el artículo 454 del mencionado Código el cual establece respecto al recurso de casación lo
siguiente:
“Veredicto
y sentencia del tribunal de jurados. Si el veredicto de
culpabilidad es pronunciado por la unanimidad de los jurados, el recurso sólo
podrá fundarse en un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que cause
indefensión, o cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto
legal consista en que el juez presidente declaró en la sentencia como lícito un
hecho, o incurrió en un error de derecho al calificar el delito, la
participación del acusado o al aplicar
la pena.
Si
el veredicto fue emitido por mayoría, el recurso podrá fundarse, además en la
insuficiencia de prueba, o errónea apreciación de la realizada, que evidencie
la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado".
De
lo antes expuesto se evidencia que el escrito presentado carece de la debida
fundamentación.
El
artículo 458 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando
el Tribunal Supremo de Justicia considere que el escrito presentado esté
manifiestamente infundado, lo rechazará con base en esa misma razón.
En
virtud de lo anteriormente expuesto, el presente recurso de casación debe ser
desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458
antes indicado.
LA CONTRADICCION DE
LOS RECURSOS
La Sala estima conveniente asentar
que si bien es cierto que los recursos deben ser decididos conforme a lo
alegado por las partes, oídas contradictoriamente, sin que pueda justificarse
la resolución judicial inaudita partes, no es menos cierto que, en el caso de
improcedencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a
alguna parte, el recurso se deberá resolver con los recaudos existentes en
autos.
Es necesario destacar que la
anterior decisión de modo alguno viola el derecho establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal de "audiatar et altera pars", el cual no sólo
significa que el acusado tiene derecho a ser oído, sino que también el acusador
debe serlo igualmente.
Efectivamente, tal como quedó
señalado al comienzo de la presente sentencia, la parte fiscal fue debidamente
notificada a los fines de que constatase el recurso de casación interpuesto
ante la referida Corte de Apelaciones, pero no hizo uso de ese derecho.
No existe lesión del derecho a la
defensa, ni al debido proceso, cuando no se ha ejercido un derecho.
En el presente caso, el derecho a
contestar el recurso presentado por la defensa del imputado no fue ejercido,
debido a la pasividad de la parte fiscal.
La infracción se produce cuando la
parte, sin haber tenido oportunidad de alegar y probar sus derechos en el
proceso, los ve afectados por la decisión dictada en el mismo, lo cual no
ocurrió en el caso aquí decidido.
NULIDAD DE OFICIO
Debido
a que esta Sala ha verificado la existencia de vicios en la sentencia
recurrida, los cuales no pueden ser convalidados, se pasa de seguido a declarar
su nulidad absoluta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 208 y 212 del
Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
El
acta objeto del Veredicto, es del tenor siguiente:
"…REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SUCRE. EXTENSION CARUPANO. TRIBUNAL DE JURADOS Nº 1
Fecha
del desarrollo del Debate Oral Día 12 de abril del 2000.
Causa
Nº. 33-107-2000-07-13 ACUSADO: ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA.
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
OBJETO DEL VEREDICTO
1.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, tenía una
pistola 9mm de su propiedad.
SI 9
NO___
Mayoría______
Unanimidad x
2.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, con su pistola
le causó la muerte a ALEXIS RODRIGUEZ.
SI 9
NO___
Mayoría_____
Unanimidad x
3.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, usó
indebidamente su arma de fuego.
SI 9 NO____
Mayoría________
Unanimidad x
4.-
Se demostró en el Juicio Oral que cuando el disparo sonó estaban varias
personas forcejeando con ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA entre ellos el
fallecido.
SI 6
NO___
Mayoría 6
Unanimidad___
5.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, disparara
intencionalmente contra ALEXIS RODRIGUEZ.
SI 1
NO 8
Mayoría 8
Unanimidad___
6.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, es de
carácter pendenciero.
SI____ NO 9
Mayoría____
Unanimidad____
7.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALFREDO RODRIGUEZ MATA, al usar su pistola se
excedió en la defensa o sea que no es profesional.
SI 6
NO 3
Mayoría 6
Unanimidad___
8.-
Se demostró en el Juicio Oral la legítima defensa.
SI 3
NO 6
Mayoría 6
Unanimidad___
9.-
Se demostró en el Juicio Oral el Homicidio Intencional.
SI 5
NO 4
Mayoría
8 (sic)
Unanimidad___
10.-
Se demostró en el Juicio Oral que ALEXIS RODRIGUEZ y ALFREDO RODRIGUEZ MATA
fueron enemigos.
SI____
NO 9
Mayoría____
Unanimidad x
11.-
Se demostró en el Juicio Oral el Homicidio con Agravantes.
SI 6
NO 3
Mayoría 6
Unanimidad____
12.-
Se demostró en el juicio Oral que ALFREDO RODRIGUEZ MATA, había ingerido licor.
SI 1
NO 8
Mayoría 8
Unanimidad___
13.-
Se comprobó en el Juicio Oral, que sin haber motivo ALFREDO RODRIGUEZ MATA
le disparó a ALEXIS RODRIGUEZ.
SI 6
NO 3
Mayoría 6
Unanimidad____
1.-
CELIA CRUZ MAICABARE C.I. Nº 10.217.541
2.-
LERIDA GARCIA DE GARCIA C.I. Nº 3.134.653
3.-
JUAN SIFONTE CEDEÑO C.I. Nº 9.936.929
4.-
TRINIDAD HERNANDEZ C.I. Nº 9.454.163
5.-
TOMASA TERESA RODRIGUEZ C.I. Nº 2.669.496
6.-
ROLANDO ORTIZ C.I. Nº 5.698.905
7.-
MARLENI DEL VALLE FIGUEROA C.I. Nº 5.870.827
8.- MERVIS GAMBOA RONDON C.I. Nº 7.838.229
9.-
JAIRO RAFAEL HERNANDEZ C.I. Nº 10.223.879
Carúpano
12 de abril del 2000.
Hora
4:45 de la tarde…".
Constata
la Sala que en la pregunta quinta del OBJETO DEL VEREDICTO, se inquiere al
jurado sobre: ¿Se demostró en el Juicio
Oral que ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, disparara intencionalmente contra
ALEXIS RODRIGUEZ?
La
respuesta a dicha interrogante fue:
SI
1 NO 8
MAYORIA
8
En
la interrogante novena, se formula la siguiente pregunta: ¿Se demostró en el
Juicio Oral el Homicidio Intencional?.
La
respuesta fue:
SI 5
NO 4
MAYORIA
8 (todos los números que aparecen en esta respuesta, se encuentran borrados,
remarcados, aparte de que la suma correspondiente a la mayoría no se
corresponde con la cantidad que aparece en el “SI”).
En
las interrogantes antes descritas formuladas por el Juez Presidente al
jurado se plantea en esencia la misma
pregunta, es decir, respecto a la intencionalidad del actor del delito. En efecto en la pregunta quinta se plantea
si ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, disparó intencionalmente contra ALEXIS
RODRIGUEZ; y en la novena se cuestiona sobre si se demostró en el juicio oral
el homicidio intencional.
Las
respuestas dadas a tales interrogantes por el jurado son contradictorias, ya que por una parte en la quinta pregunta
establecen, con votación de 8 jurados a 1, que no se demostró en el Juicio Oral
que ALFREDO RODRIGUEZ MATA disparara intencionalmente contra ALEXIS RODRIGUEZ;
y en la respuesta dada a la pregunta novena, sobre si se demostró en el Juicio
Oral el Homicidio Intencional, la respuesta, supuestamente fue de 5 votos
que sí; apareciendo una supuesta MAYORIA de 8 a favor.
El artículo 175 del Código Orgánico
Procesal Penal, expresa:
“Objeto
del veredicto. Finalizado el debate, el juez presidente indicará por
escrito a los jurados los hechos o circunstancias sobre los cuales deben decidir
en relación con el acusado. Asimismo, informar que si tras la deliberación
no les hubiere sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba,
deberán decidir en el sentido más favorable al acusado. El escrito con el
objeto del veredicto se comunicará a las partes, las cuales podrán pedir su
modificación. El juez resolverá en el acto.
El
escrito de fijación del objeto del veredicto y las incidencias que se susciten
formarán parte del acta del veredicto".
De
la lectura del artículo transcrito se deduce que el juez debe hacer a los
jurados preguntas atinentes a hechos y circunstancias sobre los cuales debe decidir en relación con el imputado; y no
como lo hizo indebidamente en la novena pregunta, violando el artículo 175
antes transcrito, interrogando sobre aspectos netamente jurídicos como si se
demostró en el juicio oral el homicidio intencional. Esta pregunta sobrepasa los límites establecidos en el artículo
en cuestión y conlleva a un pronunciamiento sobre cuestiones de derecho.
Consta
al folio 92 de la segunda pieza del expediente EL ACTA DEL VEREDICTO, la cual
es del tenor siguiente:
"…REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SUCRE, EXTENSION CARUPANO. JUZGADO DE JUICIO Nº 01.
ACTA DE VEREDICTO
El
día de hoy, 12 de Abril del año 2000 siendo las 4:45, finalizado el Debate Oral
y Público en la Causa Nº JJ-107-99 contra el acusado ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, por la comisión de
los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE
FUEGO, en perjuicio de ALEXIS JESUS RODRIGUEZ SALAZAR. Reunidos en deliberación reservada y
continua los miembros del Jurado.
1.-
CELIA CRUZ MAICABARE C.I. Nº 10.217.541
2.-
LERIDA GARCIA DE GARCIA C.I. Nº 3.134.653
3.-
JUAN SIFONTE CEDEÑO C.I. Nº 9.936.929
4.-
TRINIDAD HERNANDEZ C.I. Nº 9.454.163
5.-
TOMASA TERESA RODRIGUEZ C.I. Nº 2.669.496
6.-
ROLANDO ORTIZ C.I. Nº 5.698.905
7.-
MARLENI DEL VALLE FIGUEROA C.I. Nº 5.870.827
8.- MERVIS GAMBOA RONDON C.I. Nº 7.838.229
9.-
JAIRO RAFAEL HERNANDEZ C.I. Nº 10.223.879
Para
decidir acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado examinadas las
cuestiones planteadas en el escrito contentivo del objeto del veredicto, se
obtuvo la siguiente notación:
A
la 1º Pregunta: VOTOS SI Nº 9, VOTOS NO Nº ____
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 2da. Pregunta: VOTOS SI Nº 9, VOTOS NO. Nº___
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 3ra. Pregunta: VOTOS SI Nº 9, VOTOS NO. Nº__
Por
mayoría. Por Unanimidad.
A
la 4ta. Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO 3
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 5ta. Pregunta: VOTOS SI Nº 1, VOTOS NO Nº. 8
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 6ta. Pregunta: VOTOS SI Nº____, VOTOS NO. Nº 9.
Por
Mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 7ma. Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO. Nº 3
Por
mayoría Por
Unanimidad.
A
la 8va. Pregunta: VOTOS SI Nº 3, VOTOS NO. Nº 6.
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 9na Pregunta: VOTOS SI Nº 5, VOTOS NO. Nº 4.
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 10ma. Pregunta: VOTOS SI Nº___, VOTOS NO. Nº 9.
Por
mayoría. Por Unanimidad.
A
la 11ma. Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO. Nº 3.
Por
mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 12da. Pregunta: VOTOS SI Nº 1, VOTOS
NO, Nº 8.
Por
Mayoría. Por
Unanimidad.
A
la 13ra, Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO. Nº 3.
Por
mayoría. Por Unanimidad.
VEREDICTO
En
base a la deliberación, este Jurado da el siguiente veredicto de 2 y 7 ACUSADO.
INOCENTE/CULPABLE
2
7
ALFREDO
RAFAEL RODRIGUEZ MATA, C.I. 5.876.317.
De
los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue acusado.
En
conformidad con ello firmamos:
EL
JURADO C.I.
1.-
CELIA CRUZ MAICABARE C.I. Nº 10.217.541
2.-
LERIDA GARCIA DE GARCIA C.I. Nº 3.134.653
3.-
JUAN SIFONTE CEDEÑO C.I. Nº 9.936.929
4.-
TRINIDAD HERNANDEZ C.I. Nº 9.454.163
5.-
TOMASA TERESA RODRIGUEZ C.I. Nº 2.669.496
6.-
ROLANDO ORTIZ C.I. Nº 5.698.905
7.-
MARLENI DEL VALLE FIGUEROA C.I. Nº 5.870.827
8.- MERVIS GAMBOA RONDON C.I. Nº 7.838.229
9.-
JAIRO RAFAEL HERNANDEZ C.I. Nº 10.223.879
Carúpano,
12 de Abril del 2000.
Hora
3:04 de la tarde…".
El
artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Requisitos.
El veredicto debe ser escrito y responder a cada una de las cuestiones
planteadas en el objeto del veredicto. Especificará, además si la votación fue
unánime o por mayoría. En este último
caso señalará el número de votos a favor y en contra. Debe ser firmado por
todos los jurados e indicar lugar,
fecha y hora en que se produce."
El
artículo 178 del citado Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“Lectura
del veredicto. Extendida el acta, el portavoz lo comunicará al juez
presidente y le hará entrega de ella. Este, salvo que proceda la devolución por
incumplimiento de los requisitos legales, pedirá al portavoz que lea el
veredicto en la audiencia pública”.
El
artículo 179 ejusdem, expresa:
“Devolución.
El juez presidente devolverá el acta al jurado si aprecia alguna de las
siguientes circunstancias:
1º.
Que no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos;
2º.
Que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los
acusados y respecto de la totalidad de los hechos punibles imputados.
3º.
Que no se ha obtenido en alguna de las votaciones sobre dichos puntos la
mayoría necesaria;
4º.
Que los diversos pronunciamientos son
manifiestamente contradictorios entre sí.
Corregida
el acta se entregará al juez presidente, quien ordenará la lectura".
El
acta del veredicto, observa la Sala, posee varias enmendaduras hechas con
corrector líquido, así como que sus números, los cuales inicialmente estaban
escritos con lápiz, posteriormente fueron remarcados con tinta.
De
la lectura del ACTA DEL VEREDICTO se evidencia que la misma, al igual que el
ACTA OBJETO DEL VEREDICTO, contiene una serie de enmendaduras, pero es de
destacar sobremanera, que respecto a la
pregunta novena del objeto del
veredicto a la cual se ha hecho referencia en la presente decisión, la respuesta
está igualmente enmendada y los resultados son:
SI
: 5
NO: 4
POR
MAYORIA.
La importancia de este error se ve
magnificado al precisar la pregunta a la cual se respondía: ¿Se demostró en el juicio oral el homicidio
intencional?
Así
mismo se constata que en la parte del ACTA DEL VEREDICTO, titulada VEREDICTO
donde se señalan el número de votos a favor y en contra, aparece enmendada, remarcados los números; y
se puede leer inclusive, por debajo del líquido corrector, 4 de
9 UNANIMIDAD y abajo aparece
INOCENTE 2 y CULPABLE 7.
En
tal acta del veredicto donde establece que el imputado es culpable de los
delitos de HOMICIDIO SIMPLE, se puede leer igualmente debajo del borrador
líquido, la palabra CULPOSO.
Todo
lo expuesto, conlleva a esta Sala a asentar que en el presente juicio realizado
con Tribunal de Jurados han sido
quebrantadas formas sustanciales que causan indefensión al imputado ALFREDO
RAFAEL RODRIGUEZ MATA.
De
la lectura de las preguntas quinta y novena a la cuales se ha hecho amplia
referencia, se desprende, la evidente violación
por parte del juez del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al
interrogar sobre aspectos jurídicos, y no sobre hechos y circunstancias en
relación con el acusado, como lo dispone la norma en cuestión.
De igual forma
el Juez Presidente violó el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal
descrito, que prevé en su ordinal 4to que el Juez Presidente devolverá el Acta de Veredicto al jurado
cuando aprecie que los diversos pronunciamientos constantes en el acta de
veredicto entregada, “...son manifiestamente contradictorios entre sí”.
El
Juez Presidente al no haber cumplido lo ordenado por la norma en cuestión, violó
el artículo 179 del Código
Orgánico Procesal Penal, ya que ha
debido devolver el acta del veredicto
al jurado por ser contradictoria.
Igualmente el Juez ha debido devolverla en virtud de que la misma
contiene, tal como se ha señalado, enmendaduras y alteraciones evidentes,
teniendo en cuenta que esa acta es un
documento público y como tal debe cumplir con los requisitos inherentes a
éstos.
Debe
añadirse que las tachaduras y enmendaduras inciden sobre aspectos fundamentales
acerca de la responsabilidad del procesado, lo cual haría imposible que un juez
sentenciara teniendo plena convicción acerca de los hechos que dieron por
probados el jurado.
Por
lo anteriormente explicado, considera la Sala, que existiendo en el presente
juicio el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión del
imputado consistente en la ilegalidad de la pregunta novena planteada por el
Juez, la contradicción entre las
respuestas dadas a las existentes interrogantes quinta y novena a las cuales se
ha hecho referencia constante en el
objeto de veredicto y en el veredicto propiamente dicho, así como a las enmendaduras del acta objeto del
veredicto y acta del veredicto señalada, lo conducente es la ordenación de la
celebración de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por
consiguiente la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por la defensa del imputado y DE OFICIO DECLARA LA NULIDAD de la
decisión dictada por el Tribunal de Juicio No 1 Constituido con Jurados, del Circuito Judicial Penal del Estado
Sucre, extensión Carúpano, de fecha 27 de abril del 2000 y ORDENA REMITIR el
expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, para que ordene lo conducente
con el objeto de que otro Tribunal de Juicio constituido por Jurados realice un
nuevo juicio oral.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en
Caracas a los 19 días del mes de JULIO de dos
mil. Años: 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
El
Vicepresidente,
Rafael
Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro
Angulo Fontiveros
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp.
Nº C00-0920