VISTOS.
Ponencia del magistrado Jorge L. Rosell
Senhenn.
El
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, el 6 de noviembre de 1991, dictó sentencia por la cual CONFIRMÓ la decisión dictada por el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la citada circunscripción
judicial, que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206
del Código de Enjuiciamiento Criminal, DECLARÓ
TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN
SUMARIA seguida contra los ciudadanos 1) Próspero Rafael Ortega Malavé, venezolano, obrero y con cédula de
identidad Nº 6.652.536; 2) Luis Tobías
Ortega Pérez, venezolano, agricultor y con cédula de identidad Nº
5.472.293; 3) Jesús Rafael Ortega
Malavé, venezolano, obrero y con cédula de identidad Nº 10.068.703; 4) David de Jesús Ortega Pérez,
venezolano, agricultor y con cédula de identidad Nº 8.402.222; 5) Marco Antonio Herrera, venezolano,
agricultor e indocumentado; 6) Antonio
José Ledezma, venezolano, agricultor y con cédula de identidad Nº 4.910.512
y, 7) José Beltrán Zamora,
venezolano, obrero y con cédula de identidad Nº 10.939.306, por la presunta
comisión del delito de Hurto, previsto
en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal, denunciado por el ciudadano
Manuel de Jesús Ron Bolívar, como ocurrido el 7 de junio de 1991 en ganado de
la finca Morrocoy.
Contra dicho fallo
anunció recurso de casación el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la
citada Circunscripción Judicial y remitido el expediente a la extinta Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta y el Magistrado designado
Ponente informó sobre la admisión del recurso por el Tribunal a quo.
El 10 de enero del 2000
se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, y se
reasignó la ponencia al Magistrado
Doctor JORGE L. ROSELL SENHENN
Concedida la reapertura
del lapso legal interpuso recurso de casación, el abogado JOSÉ MIGUEL LAREZ
ALBORNÓZ Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen
procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del
Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos
de casación formalizados antes de su vigencia.
RECURSO
DE FORMA
Única
denuncia
El
formalizante con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 42, aparte
segundo, ejusdem, por cuanto el
juzgador no citó las disposiciones legales que tuvo en cuenta para valorar las
declaraciones de los ciudadanos Manuel Jesús Ron Bolívar, Marco Antonio
Herrera, Antonio José Ledezma, Próspero Rafael Ortega Malavé, Luis Tobía Ortega
Pérez, Jesús Rafael Ortega Malavé, José Beltrán Zamora y David de Jesús Ortega
Pérez, por lo cual incurre en inmotivación y da lugar a la censura del fallo.
La Sala, para decidir, observa:
La denuncia en los términos expuestos por el
formalizante es manifiestamente infundada, en razón de que no expresa cuál es
el contenido de las declaraciones de los ciudadanos Manuel
Jesús Ron Bolívar, Marco Antonio Herrera, Antonio José Ledezma, Próspero Rafael
Ortega Malavé, Luis Tobía Ortega Pérez, Jesús Rafael Ortega Malavé, José
Beltrán Zamora y David de Jesús Ortega Pérez, con respecto de los cuales alega
falta de cita de las disposiciones legales tenidas en cuenta por el
sentenciador para valorarlas. En efecto, ésta Sala ha establecido que cuando el
formalizante denuncia falta de valoración de las pruebas, debe indicar el
recurrente el contenido de éstas, pues si el elemento o los elementos
probatorios cuya valoración fue omitida careciere de significación en el
proceso, la casación del fallo impugnado por la referida falta carecería de
toda finalidad. En razón de lo expuesto la Sala desestima la denuncia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
el
recurso de casación de forma, formalizado por el Fiscal Primero del Ministerio
Público ante la Sala de Casación Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
Ponente
El Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
El
Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE
DÍAZ
Exp. Nº 91-1627
JRS/TH/ms.