VISTOS.

Ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

                        El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 6 de noviembre de 1991, dictó sentencia por la cual CONFIRMÓ la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la citada circunscripción judicial, que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, DECLARÓ TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA seguida contra los ciudadanos 1) Próspero Rafael Ortega Malavé, venezolano, obrero y con cédula de identidad Nº 6.652.536; 2) Luis Tobías Ortega Pérez, venezolano, agricultor y con cédula de identidad Nº 5.472.293; 3) Jesús Rafael Ortega Malavé, venezolano, obrero y con cédula de identidad Nº 10.068.703; 4) David de Jesús Ortega Pérez, venezolano, agricultor y con cédula de identidad Nº 8.402.222; 5) Marco Antonio Herrera, venezolano, agricultor e indocumentado; 6) Antonio José Ledezma, venezolano, agricultor y con cédula de identidad Nº 4.910.512 y, 7) José Beltrán Zamora, venezolano, obrero y con cédula de identidad Nº 10.939.306, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal, denunciado por el ciudadano Manuel de Jesús Ron Bolívar, como ocurrido el 7 de junio de 1991 en ganado de la finca Morrocoy.  

 

                        Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial y remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta y el Magistrado designado Ponente informó sobre la admisión del recurso por el Tribunal  a quo.

 

                        El 10 de enero del 2000 se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, y se reasignó la ponencia al Magistrado  Doctor JORGE L. ROSELL SENHENN

 

                      Concedida la reapertura del lapso legal interpuso recurso de casación, el abogado JOSÉ MIGUEL LAREZ ALBORNÓZ Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal.

 

                        Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa  a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.

 

RECURSO DE FORMA

Única denuncia

 

                        El formalizante con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 42, aparte segundo, ejusdem, por cuanto el juzgador no citó las disposiciones legales que tuvo en cuenta para valorar las declaraciones de los ciudadanos Manuel Jesús Ron Bolívar, Marco Antonio Herrera, Antonio José Ledezma, Próspero Rafael Ortega Malavé, Luis Tobía Ortega Pérez, Jesús Rafael Ortega Malavé, José Beltrán Zamora y David de Jesús Ortega Pérez, por lo cual incurre en inmotivación y da lugar a la censura del fallo.

 

                        La Sala, para decidir, observa:

           

                        La denuncia en los términos expuestos por el formalizante es manifiestamente infundada, en razón de que no expresa cuál es el contenido de las declaraciones de los ciudadanos Manuel Jesús Ron Bolívar, Marco Antonio Herrera, Antonio José Ledezma, Próspero Rafael Ortega Malavé, Luis Tobía Ortega Pérez, Jesús Rafael Ortega Malavé, José Beltrán Zamora y David de Jesús Ortega Pérez, con respecto de los cuales alega falta de cita de las disposiciones legales tenidas en cuenta por el sentenciador para valorarlas. En efecto, ésta Sala ha establecido que cuando el formalizante denuncia falta de valoración de las pruebas, debe indicar el recurrente el contenido de éstas, pues si el elemento o los elementos probatorios cuya valoración fue omitida careciere de significación en el proceso, la casación del fallo impugnado por la referida falta carecería de toda finalidad. En razón de lo expuesto la Sala desestima la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

           

DECISIÓN

 

                        Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO  el recurso de casación de forma, formalizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio                    del dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

Ponente

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

           

 

Exp. Nº 91-1627

JRS/TH/ms.