MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Vistos

 

 

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 4 de enero de 2000, declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la señalada entidad federal, por medio de la cual condenó al acusado Evaristo José Alcalá Fermín, venezolano, natural de Carúpano, obrero, con cédula de identidad N° V-11.970.173, a cumplir la pena de doce años, dieciséis días y dieciséis horas de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Los hechos, materia del juicio, son los siguientes: El día 25 de diciembre de 1998, en horas de la madrugada, el procesado, después de regresar de una fiesta, llegó a la casa de la ciudadana Bartola Gómez y sostuvo una discusión con su suegro, Mauro Antonio Gómez, a quien dio muerte con un arma blanca (navaja). De esta sentencia fueron notificadas las partes.

 

Dentro del lapso legal, la abogada Lisbeth Marcano Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.747, defensora definitiva del acusado, propuso recurso de casación por infracción de trámites procedimentales. Al efecto, fundamentándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la  infracción de los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 365 ejusdem. Considera la recurrente que el sentenciador no analizó ni comparó las pruebas del proceso y no expuso las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a su decisión. Agregó, además, que la sentencia es ilógica en la apreciación de las pruebas. Al tratar de fundamentar el recurso, la impugnante se apoya en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, reproduce doctrina y jurisprudencia referidas a la lógica jurídica, a la libre apreciación de las pruebas, a las máximas de experiencia y aduce que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emplazó a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, para la contestación del recurso. Agotado el plazo legal, para su contestación, sin que la misma hubiere tenido lugar, fueron remitidas las actuaciones a este máximo Tribunal.

 

Recibido el expediente, en fecha 5 de abril de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación propuesto, lo cual hace, en los términos siguientes:

 

La impugnante plantea su denuncia de manera confusa: no acredita las pruebas dejadas de analizar y comparar por el sentenciador e, igualmente, denuncia, como infracción de forma, un vicio atinente a la apreciación de las pruebas, lo cual sólo puede dar lugar a un quebrantamiento de fondo.

 

Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y, de conformidad con lo ordenado por el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara.

 

Según los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que este está ajustado a derecho.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 19 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

             PONENTE

 

Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. C 00-249