MAGISTRADO-PONENTE Dr.
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
Vistos
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 4 de enero de 2000, declaró
inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el
Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial Penal de la señalada entidad federal, por medio de la cual
condenó al acusado Evaristo José Alcalá Fermín, venezolano, natural de
Carúpano, obrero, con cédula de identidad N° V-11.970.173, a cumplir la pena de
doce años, dieciséis días y dieciséis horas de presidio, por la comisión de los
delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca,
previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Los
hechos, materia del juicio, son los siguientes: El día 25 de diciembre de 1998,
en horas de la madrugada, el procesado, después de regresar de una fiesta,
llegó a la casa de la ciudadana Bartola Gómez y sostuvo una discusión con su
suegro, Mauro Antonio Gómez, a quien dio muerte con un arma blanca (navaja). De
esta sentencia fueron notificadas las partes.
Dentro del lapso
legal, la abogada Lisbeth Marcano Milano, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 65.747, defensora definitiva del acusado,
propuso recurso de casación por infracción de trámites procedimentales. Al
efecto, fundamentándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal,
denunció la infracción de los ordinales
2º, 3º y 4º del artículo 365 ejusdem. Considera la recurrente
que el sentenciador no analizó
ni comparó las pruebas del proceso y no expuso las razones de hecho y de
derecho que sirvieron de fundamento a su decisión. Agregó, además, que la
sentencia es ilógica en la apreciación de las pruebas. Al tratar de fundamentar
el recurso, la impugnante se apoya en el artículo 22 del Código Orgánico
Procesal Penal, reproduce doctrina y jurisprudencia referidas a la lógica
jurídica, a la libre apreciación de las pruebas, a las máximas de experiencia y
aduce que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación.
La Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emplazó a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, para la
contestación del recurso. Agotado el plazo legal, para
su contestación,
sin que la misma hubiere tenido lugar, fueron remitidas las actuaciones a este
máximo Tribunal.
Recibido el
expediente, en fecha 5 de abril de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado
Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse
sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación propuesto, lo cual
hace, en los términos siguientes:
La
impugnante plantea su denuncia de manera confusa: no acredita las pruebas
dejadas de analizar y comparar por el sentenciador e, igualmente, denuncia,
como infracción de forma, un vicio atinente a la apreciación de las pruebas, lo
cual sólo puede dar lugar a un quebrantamiento de fondo.
Vistas las
anteriores consideraciones, esta Sala encuentra procedente desestimar, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y,
de conformidad con lo ordenado por el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal, así se declara.
Según los
artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta
Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la
fundamentación del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y
considera que este está ajustado a derecho.
DECISIÓN
Por las razones
precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por la defensa. En consecuencia, remítanse las
actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Sucre
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en
Caracas, a los 19 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. C 00-249