MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

VISTOS.-

 

El 19 de enero de 1999, se recibieron oficios Nos. 88 y 98, de fecha 15 del mismo mes y año, por medio de los cuales el ciudadano Ministro de Justicia informaba, a la extinta Corte Suprema de Justicia, que la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, había remitido copia de las Notas Diplomáticas Nos. 655 y 656, del 23 de noviembre de 1998, procedentes de la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitando con fines extradicionales, la detención preventiva de los ciudadanos Antonio Luis Curbello y Hector Palau Falcón, de nacionalidad norteamericana y cubana, respectivamente.

 

El 4 de febrero y el 5 de marzo de 1999, se dio cuenta en Sala de las referidas solicitudes, abriéndose los expedientes signados con los Nos. 1999-000517 y 2000-000684.

El 13 de abril de 1999, se recibió en esta Sala oficio Nº 125, de fecha 9 del mismo mes y año, del ciudadano Director General del Ministerio de Justicia, remitiendo la documentación judicial fundamento de ambas solicitudes de extradición.

 

Mediante comunicación Nº 150, de fecha 16 de abril de 1999, el Director General del Ministerio de Justicia, informó a esta Sala la detención de los ciudadanos Hector Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, quienes se encontraban a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por habérseles incoado  juicio por el delito de tráfico de estupefacientes. Por esta razón, le fue informado a la Embajada de los Estados Unidos de América, que el proceso extradicional se encontraba en suspenso hasta tanto se resolviere la situación procesal planteada.

 

En fecha 9 de junio de 2000, la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Casación de este Tribunal Supremo, informó a esta Sala la absolución de los ciudadanos Hector Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, en el juicio oral y público realizado en contra de los mismos por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual, en consecuencia, ordenó su inmediata libertad.

El 12 de junio de 2000, se recibió en esta Sala, oficio Nº 120 de fecha 7 del mismo mes y año, por medio del cual el ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica informaba que los ciudadanos Hector Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, se encontraban nuevamente detenidos, ahora, en el Internado Judicial de los Teques a la orden de este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Por auto de fecha 21 de junio de 2000, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la acumulación de los procesos extradicionales (expedientes Nros. Nº 1999-000517 y 2000-000684), por considerar que los mismos guardan estrecha relación entre sí y, tratándose de los mismos hechos, se imponía su acumulación para que sean decididos con un mismo criterio y en una sola sentencia.

 

Los recaudos producidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, como respaldo a la solicitud de extradición, son los siguientes:

1.      Orden de arresto dictada por el Juzgado de Distrito de la Jurisdicción Sur del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, contra los ciudadanos Hector Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, por acusación propuesta por el delito de asociación ilícita para la tenencia, con intención de distribuir cocaína, en contravención al artículo 846 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos.

2.      Declaración jurada de los ciudadanos Allyson Fritz, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para la Jurisdicción Sur de la Florida, y Christian Cassel, Agente Especial de la DEA, en respaldo a la solicitud de extradición.

3.      Acusación formulada por el Jurado Federal de Acusación contra los ciudadanos Hector Palau Falcón, Antonio Luis Curbello y otros, por el delito de asociación ilícita para la tenencia con intención de distribuir cocaína, en contravención a los artículos 841 y 846 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos, de fecha 28 de octubre de 1998.

4.      Acusación formulada por el Jurado Federal de Acusación contra Hector Palau Falcón, Antonio Luis Curbello y otros, por los delitos de asociación ilícita para la tenencia con intención de distribuir cocaína y asociación ilícita para la importación de cocaína en contravención a los artículos 841, 846 y 952 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos, de fecha 4 de noviembre de 1998.

5.      Disposiciones legales citadas en la orden de arresto dictada por Juzgado de Distrito de la Jurisdicción Sur del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, con respecto al Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos.

 

Notificado el ciudadano Fiscal General de la República de la solicitud de extradición de los ciudadanos Antonio Luis Curbello y Hector Palau Falcón, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en fechas 12 de junio y 12 de julio de 2000, el alto funcionario expresó su opinión, considerando, con base en el artículo 271 de la Constitución de la República, la procedencia de la extradición. No obstante, planteó abstenerse de la entrega de los referidos ciudadanos hasta tanto fuera concluido el proceso por sentencia definitivamente firme.

 

Siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no de la referida solicitud, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hace de acuerdo a las consideraciones siguientes:

 

Revisada las actuaciones judiciales ofrecidas en apoyo a la solicitud de extradición, considera la Sala que las mismas no son suficientes para decidir la entrega de los ciudadanos Hertor Palau Falcón y Antonio Luis Curbello. En efecto, el país requirente, pretende acreditar la orden de detención dictada por el Juez de Distrito de la Jurisdicción Sur del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en el cual se ordena el arresto de los mencionados ciudadanos por acusación formulada, en su contra, por asociación ilícita para la tenencia con intención de distribuir cocaína, en contravención al artículo 846 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos de América. Dicha orden de arresto aparece acompañada de las declaraciones juradas de los ciudadanos Allyson Fritz, Fiscal Adjunta del Ministerio Público, y Chistian Cassel, Agente Especial de la DEA, así como de las acusaciones del Gran Jurado.

 

La solicitud extradicional debe ser acompañada, entre otros elementos probatorios, de la prueba de los hechos demostrativos del delito por el cual se requiere la entrega y de la participación de los reclamados. Según normas y principios de Derecho Internacional, esta prueba debe ser la suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad.

 

 

Ha dicho esta Sala, en anteriores oportunidades y lo ratifica en la presente, que, en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto, por cuanto tratándose de un procesado contra el cual se ha librado un auto de detención o de arresto, tal sujeto goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme e, igualmente. tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.

 

De conformidad con el principio de inocencia, consagrado en los artículos 49, numeral 2, de la Constitución y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos Hertor Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, hasta prueba en contrario son inocentes.

 

En el presente caso y como para desvirtuar la garantía de la presunción de inocencia, cursa en autos la declaración jurada del Agente Especial de la DEA, Chistian Cassel, quien expresa que el 21 de octubre de 1998, se llevó a cabo, bajo autorización judicial, una entrega supervisada en Venezuela de treinta kilogramos de cocaína, operación fiscalizada y grabada por miembros de la Policía Técnica Judicial, en la cual Antonio Luis Curbello y Hector Palau Falcón entregaron la referida droga a un agente encubierto de la DEA. Tal declaración jurada, a lo más, pudiera constituir un indicio contra los solicitados de extradición, elemento este insuficiente de suyo para constituir plena prueba.

 

De lo antes expuesto, debe concluirse que la documentación de apoyo a la solicitud de extradición no llena los extremos legales para declarar la existencia de plurales y fundados indicios de culpabilidad suficientes para acordar la extradición de los ciudadanos Hector Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, como presuntos autores de los delitos por los cuales se les procesa en los Estados Unidos de América. En consecuencia, estima la Sala procedente negar la extradición de los mencionados ciudadanos.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la extradición de los ciudadanos Hector Palau Falcón y Antonio Luis Curbello, recluidos actualmente en el Internado Judicial de los Teques, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copias certificadas de la misma y remitirlas al ciudadano Ministro de Interiores y Justicia a los fines legales consiguientes.

 

Hágase la compulsa pertinente,  líbrese oficio y boletas de excarcelación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  20 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp.00-684