Caracas, 20 de
julio 2000.
189° y 140°
Corresponde al suscrito, en su carácter de
Ponente de la presente causa y de conformidad con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la procedencia o desestimación del
recurso de casación interpuesto por la abogada María Magdalena Díaz Pereira,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 41.749,
en su carácter de defensor definitivo del procesado, contra la sentencia
dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 1999,
mediante la cual condenó a González Bracho Germán Adelis,
venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, con cédula de identidad N°
6.199.131, a cumplir la pena de 20 años
de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1°, del artículo 408
del Código Penal.
Por
remisión del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento
en el artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la
impugnante la infracción, por errónea interpretación, “de lo expuesto durante
el juicio por el imputado”.
Del
escrito contentivo del recurso se desprende que el recurrente señala la norma
de procedencia del recurso, sin indicar el ordinal referente a la infracción
denunciada, lo cual hace imposible concretar con absoluta precisión el problema
jurídico que presenta el fallo recurrido. Igualmente, demuestra su confusión
respecto, a las disposiciones aplicables a cada caso concreto, pues la
mencionada sentencia fue dictada bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal, por lo cual, cualquier vicio del fallo ha de ser denunciado conforme a
las normas de procedencia y por los motivos legalmente establecidos.
Al
no cumplir el formalizante con los requisitos exigidos para la impugnación de
la sentencia, resulta pertinente la procedencia de la desestimación, por
manifiestamente infundado del recurso de casación propuesto. Así se declara.
Por otra parte, en consideración a lo dispuesto
en los artículos 207 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal
y, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la
formalización del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y estima que
el mismo se ajusta a derecho. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley desestima,
por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la
defensora definitiva de Germán Adelis González Bracho. En consecuencia,
remítase las actuaciones a la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
El
Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La
Secretaria,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. 00-276