Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
El ciudadano LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, el 18 de
abril de 1998, interpuso ante el Juzgado Décimo Séptimo en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, escrito de acusación contra la ciudadana OLGA ISABEL ROBAINA DE GONZÁLEZ, por la
presunta comisión del delito de perjurio previsto en el artículo 250 del Código
Penal. La citada instancia judicial mediante decisión del 31 de agosto de 1998
declaró terminada la averiguación sumaria de acuerdo con el ordinal 1° del
artículo 206 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
El Juzgado Superior
Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en decisión del 23 de abril de 1999 decidió: “Este Tribunal observa que el Juzgado A–quo incurre en un error procesal al oír la apelación
interpuesta por el ciudadano LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, por cuanto la misma es
extemporánea, en virtud de que el Juzgado de la Causa dictó decisión en fecha
31 de agosto de 1998, y la apelación fue interpuesta en fecha 17-09-98,
transcurriendo más de cinco días hábiles siguientes, por tratarse de un expediente que se encontraba en la etapa del
Sumario”. También el señalado Tribunal Superior declaró terminada la
presente averiguación según el ordinal 1° del artículo 206 del hoy derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal.
Contra la decisión de
segunda instancia anunció recurso de casación la parte acusadora y el Juzgado
Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, mediante auto del 29 de abril de 1999, declaró
inadmisible el recurso de acuerdo con el artículo 336 del hoy derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal.
En virtud de la
señalada decisión, anunció recurso de hecho ante la extinta Corte
Suprema de Justicia el ciudadano LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ, mediante escrito de
fecha 7 de mayo de 1999 con fundamento en el artículo 341 del derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente en su escrito expresó lo siguiente:
“…En
fecha treinta y uno (31) de agosto de
1998, el juez a quo declaró terminada la averiguación de conformidad con lo
establecido en el artículo 206, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento
Criminal; siendo que contra dicha decisión con fuerza de definitiva, ejercí
oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual, luego de ser oído, se
remitió al Tribunal Undécimo Superior Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, previa la distribución de ley…”.
La Sala, para
decidir, observa:
El recurso de hecho
supone la existencia de un recurso oportunamente ejercido por quien corresponda
e indebidamente negado.
El artículo 336
del Código de Enjuiciamiento Criminal,
contemplaba lo siguiente:
“El recurso de casación sólo es admisible cuando no
existe o se ha agotado el recurso ordinario de apelación. El acusador y el
actor civil, en causas de acción pública o de acción privada, no podrán
interponer el recurso de casación sino cuando hubieren ejercido oportunamente
el de apelación.
La consulta legal vale respecto al Representante del
Ministerio Público y al reo como si hubieren apelado”.
El estudio de las
actas procesales evidencia que el recurrente anunció el recurso de apelación
contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, fuera del
lapso establecido para ello en el artículo 50 del hoy derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
La parte
acusadora, perjudicada por el fallo dictado por el juez de la causa, de acuerdo
con el artículo 336 del señalado Código
no tiene derecho a interponer el recurso de casación contra la decisión del
Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, porque anunció extemporáneamente el recurso de
apelación. Razón por la cual se declara sin lugar el presente recurso de hecho.
Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las
consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley declara SIN LUGAR el
recurso de hecho interpuesto por el
ciudadano LEOBARDO SUBERO RODRÍGUEZ.
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los VEINTE
días del mes de JULIO del año
dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El
Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Exp. N° 019-99
AAF/ ma.