Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

En fecha nueve de febrero del año dos mil, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en contra del ciudadano RAMON ALBERTO VASQUEZ BARRIOS, venezolano, natural de Trujillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial y titular de la cédula de identidad Nº 5.039.490, a quien CONDENO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal primero del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en le artículo 282 ejusdem, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 13 y 34 ibidem, todo de conformidad con los artículos 190 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de nulidad el defensor definitivo del imputado.

 

Presentado el escrito de fundamentación del recurso de nulidad por ante la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, se remitió el expediente a esta Sala Penal del Máximo Tribunal de la República.

 

En fecha 05 de abril del 2000, se dio cuenta del expediente en Sala y de conformidad con la ley correspondió la presente ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

 

            Cumplidos los demás tramites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

 

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD

                                      

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, la defensa interpuso recurso de nulidad porque la sentencia impugnada desacata y contraría la doctrina de esta Sala al no mencionar siquiera las declaraciones rendidas por los ciudadanos RANDY RAFAEL RAMOS ROSARIO, ERINSON ALEJANDRO BRICEÑO Y SERGIO ARAUJO.

 

Expresa el recurrente que en el fallo impugnado “NO SE HACE LA MAS LEVE MENCION a tales declaraciones; no sólo se les desestima como lo hizo el fallo recurrido, SINO QUE LAS IGNORA EN LA FORMA MAS ABSOLUTA, con lo cual, al tiempo que desacata y contraría lo dispuesto por Casación y su doctrina, INCURRE en los mismos e idénticos vicios que motivaron la anulación de la sentencia recurrida, y donde se evidencia la violación del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, que expresamente se denuncia”.

 

II

RESOLUCION

 

En fecha 10 de noviembre de 1999, esta Sala de Casación Penal declaró con lugar el recurso de casación de forma formalizado por los defensores definitivos del imputado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30 de junio de 1998, que condenó a su defendido a cumplir la pena de 12 años, 10 días y 16 horas de presidio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YONNY EDGAR VASQUEZ ROSALES.

 

Dicha casación obedeció a que el sentenciador a quo se limitó a desestimar las declaraciones rendidas por los ciudadanos RANDY RAFAEL RAMOS ROSARIO, ERINSON ALEJANDRO BRICEÑO Y SERGIO ARAUJO, simplemente alegando que “las mismas no aportan ningún elemento significativo al caso de autos”.

 

Ahora bien, de la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la decisión de fecha 09 de febrero del año 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra dispuesto dentro del Libro Final, Título I de la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio. Régimen este que sirvió en su oportunidad para darle entrada al nuevo proceso penal.

 

Esta Sala ha dicho, en casos similares, que una vez casado un fallo por este Tribunal y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones, a los fines de que dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a dicha nulidad, se debe aplicar el nuevo régimen procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal como tal y no así el régimen transitorio, ni el procedimiento anterior.

 

En tal sentido al revisar los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, observamos que no prevé el Recurso de Nulidad, razón por la cual resulta inadmisible el presente recurso interpuesto por la defensa, toda vez que es inexistente, resultando de esta manera improcedente. Debiendo desestimarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 de la norma adjetiva penal vigente y así se decide.

 

No obstante, que de autos se ha verificado que la sentencia recurrida contraviene el principio de prohibición de la reforma en perjuicio del procesado, esta Sala considera imprescindible aclarar que la anterior decisión que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, no impide que el imputado, en caso de considerar que han sido violados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, opte por ejercer contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones una acción de amparo constitucional.

 

III

DECISION

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia  en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Nulidad (inexistente) interpuesto por la defensa del imputado RAMON ALBERTO VASQUEZ BARRIOS, en contra de la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de febrero del 2000.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTE   días del mes de JULIO de dos mil.  Años:  190º de la Independencia y 141º de la Federación. 

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vicepresidente,                                              

 

Rafael Pérez Perdomo                        

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.
Exp. Nº 00-005