MAGISTRADO-PONENTE
Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El Juzgado Superior
Decimosexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana
de Caracas, en fecha 31 de mayo de 1999, condenó
al procesado Miguel Antonio Márquez
Marrugo, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural
de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, tapicero, con cédula de identidad Nº
11.568.388, a cumplir la pena de quince
(15) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la
comisión del delito de homicidio
calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código penal. Los
hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los siguientes: El 30 de
diciembre de 1994, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en la parte
alta del Barrio San José de Petare, un sujeto apodado "Calavera", le
efectuó un disparo a Odalys Almarza Pérez, causándole la muerte. Contra esta
sentencia anunció recurso de casación el procesado.
Recibido el expediente en la
extinta Corte Suprema de Justicia, el 27 de septiembre de 1999, y en virtud de
la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidas las
actuaciones, en esa misma fecha, a la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas, para que, previa notificación de las partes, se diera cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 455 del citado Código.
Dentro del lapso legal, la
Defensora Público Penal del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de
Caracas, abogada Carmen Aguila Malaguera, en su carácter de defensora
definitiva del procesado, propuso recurso de casación. Al efecto,
fundamentándose en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento
Criminal, denunció la infracción del artículo 42 ejusdem. Considera la recurrente que el sentenciador no expresó, en
forma clara y determinante, los hechos que consideró probados en perjuicio de
su defendido, lo cual constituye, en su criterio, falta de resumen, análisis y
comparación de las pruebas.
La Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana
de Caracas, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal
Penal, acordó emplazar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la
referida Circunscripción Judicial, para que diera contestación al recurso.
Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal contestación, fueron remitidas
las actuaciones a este Supremo Tribunal.
Recibido el expediente, en
fecha 7 de febrero de 2000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y
correspondió la ponencia a quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 4 de julio del año 2000,
fue declarado admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para
la audiencia oral y pública. El 25 de julio del mismo año se realizó el
referido acto y la Defensora Primera ante este Tribunal Supremo presentó en
forma oral sus conclusiones y anexó escrito. Igualmente, compareció la
Fiscal del Ministerio Público y presentó
sus alegatos en forma oral y escrita.
Cumplidos, como han sido,
los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia y, a tal fin,
la Sala observa:
El sentenciador da por
demostrada la culpabilidad del procesado con las declaraciones de las
ciudadanas Vilma Pérez Ortis, Ana Saray Sarabia Rojano, Vicenta Osorio de
Jiménez, Francia Gine González y Judith Ariza de Bermúdez. Al efecto, resume el
contenido de cada una de las mencionadas pruebas, expresando la disposición
legal aplicable en su valoración y señala que del análisis de las mismas quedó
comprobado que el procesado Miguel Antonio Márquez Marrugo, interceptó a las
ciudadanas Vilma Pérez Ortis y Odalys Almarza Pérez, quienes se dirigían a su
residencia, le colocó una escopeta que portaba, en el pecho a la última de las
mencionadas ciudadanas y le efectuó un disparo, causándole la muerte.
El sentenciador, pues, si
efectuó el análisis de las pruebas y, al apreciarlas legalmente, concluyó que
Miguel Antonio Márquez Marrugo fue la persona que disparó un arma de fuego
contra Odalys Almarza Pérez, hiriéndola mortalmente.
No adolece el fallo
recurrido de los vicios alegados por la impugnante, razón por la cual procede
declarar sin lugar el presente recurso. Así se decide.
CASACION
DE OFICIO
Esta Sala en uso de la
facultad que le confiere el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, aplicable según lo dispuesto en el artículo 510, ordinal 3º, del
Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que existe una infracción de trámites
procedimentales que hace procedente el recurso de forma, la cual pasa a
considerar en interés de la ley y en beneficio del procesado.
El Juzgador de la Segunda
Instancia condenó al procesado Miguel Antonio Márquez Marrugo, a cumplir la
pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio
calificado previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal. No
obstante, en ninguna parte del fallo indica cuál es la circunstancia que
califica el delito de homicidio imputado a dicho procedo.
Este Tribunal Supremo ha
considerado en repetidas oportunidades y lo reitera en ésta, que cuando el juez
estime probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del
artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias
calificantes previstas en dicho artículo se trata, y determinar los hechos
demostrativos de la circunstancia calificante.
La falta de determinación y
análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al
procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de
expresión clara de los hechos que el tribunal considera probados, vicio que da
lugar a la casación del fallo.
Por las razones expuestas,
la Sala procede a casar de oficio el fallo, en interés de la Ley y en beneficio
del procesado. Así se decide.
DECISION
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara sin lugar
el recurso de casación propuesto por la defensora definitiva del procesado
Miguel Antonio Márquez Marrugo y, de
oficio, con lugar, el recurso de casación de forma, en interés de la ley y
en beneficio del procesado; anula el fallo impugnado en su totalidad y ordena
remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área
Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas Accidentales de
Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana
de Caracas, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los
vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los
25 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente
RAFAEL PEREZ PERDOMO
Magistrado,
La Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp.
00-149