MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

VISTOS.-

El Juzgado Superior Decimosexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 1999, condenó al procesado Miguel Antonio Márquez Marrugo, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, tapicero, con cédula de identidad Nº 11.568.388, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código penal. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los siguientes: El 30 de diciembre de 1994, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en la parte alta del Barrio San José de Petare, un sujeto apodado "Calavera", le efectuó un disparo a Odalys Almarza Pérez, causándole la muerte. Contra esta sentencia anunció recurso de casación el procesado.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 27 de septiembre de 1999, y en virtud de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidas las actuaciones, en esa misma fecha, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que, previa notificación de las partes, se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del citado Código.

Dentro del lapso legal, la Defensora Público Penal del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, abogada Carmen Aguila Malaguera, en su carácter de defensora definitiva del procesado, propuso recurso de casación. Al efecto, fundamentándose en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42 ejusdem. Considera la recurrente que el sentenciador no expresó, en forma clara y determinante, los hechos que consideró probados en perjuicio de su defendido, lo cual constituye, en su criterio, falta de resumen, análisis y comparación de las pruebas.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, para que diera contestación al recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal contestación, fueron remitidas las actuaciones a este Supremo Tribunal.

Recibido el expediente, en fecha 7 de febrero de 2000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 4 de julio del año 2000, fue declarado admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública. El 25 de julio del mismo año se realizó el referido acto y la Defensora Primera ante este Tribunal Supremo presentó en forma oral sus conclusiones y anexó escrito. Igualmente, compareció la Fiscal     del Ministerio Público y presentó sus alegatos en forma oral y escrita.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia y, a tal fin, la Sala observa:

El sentenciador da por demostrada la culpabilidad del procesado con las declaraciones de las ciudadanas Vilma Pérez Ortis, Ana Saray Sarabia Rojano, Vicenta Osorio de Jiménez, Francia Gine González y Judith Ariza de Bermúdez. Al efecto, resume el contenido de cada una de las mencionadas pruebas, expresando la disposición legal aplicable en su valoración y señala que del análisis de las mismas quedó comprobado que el procesado Miguel Antonio Márquez Marrugo, interceptó a las ciudadanas Vilma Pérez Ortis y Odalys Almarza Pérez, quienes se dirigían a su residencia, le colocó una escopeta que portaba, en el pecho a la última de las mencionadas ciudadanas y le efectuó un disparo, causándole la muerte.

El sentenciador, pues, si efectuó el análisis de las pruebas y, al apreciarlas legalmente, concluyó que Miguel Antonio Márquez Marrugo fue la persona que disparó un arma de fuego contra Odalys Almarza Pérez, hiriéndola mortalmente.

No adolece el fallo recurrido de los vicios alegados por la impugnante, razón por la cual procede declarar sin lugar el presente recurso. Así se decide.

CASACION DE OFICIO

Esta Sala en uso de la facultad que le confiere el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, aplicable según lo dispuesto en el artículo 510, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que existe una infracción de trámites procedimentales que hace procedente el recurso de forma, la cual pasa a considerar en interés de la ley y en beneficio del procesado.

El Juzgador de la Segunda Instancia condenó al procesado Miguel Antonio Márquez Marrugo, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal. No obstante, en ninguna parte del fallo indica cuál es la circunstancia que califica el delito de homicidio imputado a dicho procedo.

Este Tribunal Supremo ha considerado en repetidas oportunidades y lo reitera en ésta, que cuando el juez estime probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes previstas en dicho artículo se trata, y determinar los hechos demostrativos de la circunstancia calificante.

La falta de determinación y análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de expresión clara de los hechos que el tribunal considera probados, vicio que da lugar a la casación del fallo.

Por las razones expuestas, la Sala procede a casar de oficio el fallo, en interés de la Ley y en beneficio del procesado. Así se decide.

 

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensora definitiva del procesado Miguel Antonio Márquez Marrugo y, de oficio, con lugar, el recurso de casación de forma, en interés de la ley y en beneficio del procesado; anula el fallo impugnado en su totalidad y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los  25 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-149