Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
Los hechos por los cuales se sigue
el presente proceso se refieren, primero, a que el día treinta y uno de agosto
de mil novecientos noventa y seis, a las nueve de la noche aproximadamente, en
el Barrio Universidad, los ciudadanos Lenis Vanessa y José Ramón Chirinos,
sufrieron unas lesiones ocasionadas por un sujeto quien les disparó con un arma de fuego; y segundo, la muerte
del ciudadano Asterio Segundo Vargas, quien falleció como consecuencia de unas
heridas producidas con un arma de fuego.
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 26 de noviembre
de 1999, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la sentencia dictada por la Sala
N° 1 de la Corte de Apelaciones del
citado Circuito Judicial Penal, que CONDENO
al ciudadano JESUS ALBERTO MENDEZ
URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
N°10.789.602, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO
por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código
Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los
ciudadanos Lenis Vanessa y José Ramón
Chirinos; ABSOLVIO al mencionado ciudadano del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del
Código Penal, en perjuicio del ciudadano Asterio Segundo Vargas; y SOBRESEYO LA CAUSA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y
sancionado en el artículo 278 del citado Código Penal. El Fiscal fundamentó su recurso únicamente
por el pronunciamiento absolutorio.
En tal sentido, el recurrente, "de
conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal", alega
que del análisis de las pruebas presentadas, existen dos testigos presenciales,
los cuales son, ELIECER SEGUNDO RIOS MARQUEZ y JOHANA COROMOTO VELASQUEZ, con
las respectivas ruedas de reconocimientos positivas, que constituyen plena
prueba en contra del procesado de autos, que demuestran su responsabilidad en
el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
en perjuicio del ciudadano Asterio Segundo Vargas y del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio del ciudadano José Ramón Chirinos. El recurrente transcribe las mencionadas
declaraciones.
Ahora bien, de la lectura del escrito
de fundamentación, se evidencia que el recurrente en ningún momento hace
mención del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco
del motivo por el cual recurre de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones. El mencionado artículo 452, establece cuáles
son los únicos motivos por los cuales
es posible fundamentar el
recurso de casación y al haber omitido el Fiscal recurrente su mención, hace
que su recurso se desestime por manifiestamente infundado. Así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
25 días del mes de
JULIO de dos mil. Años 190º de
la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente
de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente
Rafael
Pérez Perdomo
Magistrado
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. NºC00-082