Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la parte fiscal en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo del año 2000, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación solicitado por la Fiscal Vigésima Octava (encargada) del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de febrero del mismo año, que CONDENO al ciudadano GODFREY OTTO PERRY, quien es de nacionalidad liberiana, nacido el 30 de octubre de 1963, de estado civil divorciado, de ocupación u oficio Analista de Computación y Pasaporte Nº 003276, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

            En fecha 24 de abril de 2000, fue presentado el escrito de fundamentación por ante la Corte de Apelaciones y en fecha 10 de mayo de 2000, fue contestado dicho recurso por parte de la defensora privada del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta del expediente en Sala y en fecha 16 de mayo del año en curso, se asignó la ponencia el Magistrado que con tal carácter la suscribe.

            Cumplidos los demás trámites procediimentales, esta Sala pasa a decidir:

 

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

            La recurrente luego de señalar los motivos en los que se basó para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control que CONDENO al imputado ya identificado, y de indicar que en el escrito de apelación cumplió con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona que acude ante esta Sala a los fines de que dicha sentencia sea anulada y que se analicen nuevamente las circunstancias del caso; en virtud de que "no existen argumentos a favor del imputado que justifiquen o que le hagan merecer una rebaja sustancial de la pena", por considerar que el delito de Tráfico de Estupefacientes es un delito que implica violencia contra las personas y que la situación del imputado debe ser más grave debido a que no existen argumentos a su favor que justifiquen o le hagan merecer tal rebaja de pena.

 

II

RESOLUCION

 

            De la lectura del escrito anterior se evidencia que el mismo carece de claridad y logicidad, debido a que la recurrente de manera confusa plantea todos los alegatos señalados en el recurso de apelación, conjuntamente con los motivos del recurso de casación.

Igualmente incurre en error al omitir indicar las normas jurídicas en las que basa el recurso ante esta Sala.

            Cabe destacar que en todo escrito de fundamentación del recurso de casación se debe indicar clara y de manera inequívoca las normas procesales en las cuales el recurrente basa su denuncia, así como los preceptos legales que considera infringidos o violados por la sentencia recurrida, porque de lo contrario se hace imposible para esta Sala entrar a conocer el recurso interpuesto.

            En consecuencia, la presente denuncia debe ser desestimada por encontrarse manifiestamente infundada a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

III

DECISION

            Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2000.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTICINCO días del mes de JULIO de dos mil.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vicepresidente,                             

 

Rafael Pérez Perdomo                       

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/gmg._

Exp. Nº AA-000664