Ponencia del Magistrado Jorge L.
Rosell Senhenn.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación
interpuesto por la parte fiscal en contra de la sentencia dictada en fecha 13
de marzo del año 2000, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, que declaró INADMISIBLE el
recurso de apelación solicitado por
la Fiscal Vigésima Octava (encargada) del Ministerio Público, en contra de la
sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de febrero del mismo año,
que CONDENO al ciudadano GODFREY OTTO PERRY, quien es de
nacionalidad liberiana, nacido el 30 de octubre de 1963, de estado civil
divorciado, de ocupación u oficio Analista de Computación y Pasaporte Nº
003276, a cumplir la pena de CINCO AÑOS
DE PRISION, por el delito de TRAFICO
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el
artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
En
fecha 24 de abril de 2000, fue presentado el escrito de fundamentación por ante
la Corte de Apelaciones y en fecha 10 de mayo de 2000, fue contestado dicho
recurso por parte de la defensora privada del imputado, de conformidad con lo
previsto en los artículos 455 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal
Supremo de Justicia, se dio cuenta del expediente en Sala y en fecha 16 de mayo
del año en curso, se asignó la ponencia el Magistrado que con tal carácter la
suscribe.
Cumplidos
los demás trámites procediimentales, esta Sala pasa a decidir:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La
recurrente luego de señalar los motivos en los que se basó para interponer el
recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero
de Control que CONDENO al imputado ya identificado, y de indicar que en el
escrito de apelación cumplió con lo establecido en el ordinal 2º del artículo
444 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona que acude ante esta Sala a los
fines de que dicha sentencia sea anulada y que se analicen nuevamente las
circunstancias del caso; en virtud de que "no existen argumentos a favor
del imputado que justifiquen o que le hagan merecer una rebaja sustancial de la
pena", por considerar que el delito de Tráfico de Estupefacientes es un
delito que implica violencia contra las personas y que la situación del
imputado debe ser más grave debido a que no existen argumentos a su favor que
justifiquen o le hagan merecer tal rebaja de pena.
II
RESOLUCION
De
la lectura del escrito anterior se evidencia que el mismo carece de claridad y
logicidad, debido a que la recurrente de manera confusa plantea todos los
alegatos señalados en el recurso de apelación, conjuntamente con los motivos
del recurso de casación.
Igualmente incurre en error
al omitir indicar las normas jurídicas en las que basa el recurso ante esta
Sala.
Cabe
destacar que en todo escrito de fundamentación del recurso de casación se debe
indicar clara y de manera inequívoca las normas procesales en las cuales el
recurrente basa su denuncia, así como los preceptos legales que considera
infringidos o violados por la sentencia recurrida, porque de lo contrario se
hace imposible para esta Sala entrar a conocer el recurso interpuesto.
En
consecuencia, la presente denuncia debe ser desestimada por encontrarse
manifiestamente infundada a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal.
III
DECISION
Por
las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Octava
del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por la Sala 8 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción
Judicial en fecha 13 de marzo de 2000.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTICINCO días del mes de JULIO
de dos mil. Años: 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg._
Exp. Nº AA-000664