Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 


            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no de los recursos de casación interpuestos en fechas 27 de septiembre de 1999 y 28 de septiembre del mismo mes y año, por las Defensoras Públicas Tercera y Sexta de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos JOSE FERNANDO CASTRO BAEZ, venezolano, titular de la cédula  de identidad Nº 9.704.690 y LARGARES ANTONIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.268.326, respectivamente, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial,  en fecha 4 de febrero de 1999, que CONDENO a los nombrados imputados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley correspondientes como autores responsables del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

            Con base en el ordinal 11º del artículo 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncian las Defensoras de los ciudadanos JOSE FERNANDO CASTRO BAEZ y LARGARES ANTONIO MARQUEZ que en el fallo recurrido se incurrió en violación,  por errónea interpretación, del artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que expresa: "la sentencia será condenatoria cuando haya plena prueba del hecho punible y de la culpabilidad del procesado".

 

            Aducen que en el presente caso no hubo plena prueba del hecho punible, que no está demostrado en autos, sino la comisión del  hecho punible y la presunción de que dos personas fueron sus autores,  lo cual cercena el derecho a la defensa a los mismos.

 

            Posteriormente la impugnante hace unos señalamientos al fallo recurrido, relacionados a las causales que tuvo el Juzgador A-quo para desestimar algunos testimonios existentes en autos.

 

            Finalmente denuncian que en la sentencia impugnada no hubo aplicación del sistema de la sana crítica ya que no se analizaron ni compararon las pruebas existentes en autos.

 

            De la lectura de los escritos presentados por las nombradas Defensoras Públicas se evidencia que los mismos adolecen de imprecisión, toda vez que denuncia como infringido el artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una supuesta errónea interpretación, pero no atina la Sala a saber en qué consistió ese error en la interpretación denunciado.  Por  otra parte, con base en el mismo ordinal del artículo 331 denuncian las recurrentes vicios relacionados con la motivación de la sentencia, los cuales no tiene cabida en el mencionado artículo, que sirve de fundamento a los presentes recursos.

 

            El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe cumplir  el escrito contentivo del recurso de casación.  Tales requisitos son indicar en forma clara y precisa, los preceptos  legales  que se denuncien como violados por  inobservancia  o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con  expresión  del motivo que la hace procedente, y  fundamentándolos separadamente si son varios.

 

            En consecuencia de lo antes expuestos y por cuanto los escritos  presentados no llenan  los extremos antes indicados, pues  no es de manera alguna  claro y preciso, la Sala lo desestima y lo declara manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación  interpuestos por las defensoras de los ciudadanos  FERNANDO CASTRO BAEZ  y LARGARES ANTONIO MARQUEZ.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los    25  días del mes de   JULIO    de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

 

Vice-Presidente                            

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00/0715