Ponencia del
Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y
459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no
de los recursos de casación interpuestos en fechas 27 de septiembre de 1999 y
28 de septiembre del mismo mes y año, por las Defensoras Públicas Tercera y
Sexta de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor de
los ciudadanos JOSE FERNANDO CASTRO BAEZ,
venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº 9.704.690 y LARGARES
ANTONIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº
3.268.326, respectivamente, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma
Circunscripción Judicial, en fecha 4 de
febrero de 1999, que CONDENO a los
nombrados imputados a cumplir la pena de QUINCE
(15) AÑOS DE PRISION más las
accesorias de ley correspondientes como autores responsables del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley
Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con base en el ordinal 11º del artículo 331 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncian las Defensoras de los ciudadanos
JOSE FERNANDO CASTRO BAEZ y LARGARES ANTONIO MARQUEZ que en el fallo recurrido
se incurrió en violación, por errónea
interpretación, del artículo 178 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, que expresa: "la sentencia será
condenatoria cuando haya plena prueba del hecho punible y de la culpabilidad
del procesado".
Aducen que en el presente caso no hubo plena prueba del
hecho punible, que no está demostrado en autos, sino la comisión del hecho punible y la presunción de que dos
personas fueron sus autores, lo cual
cercena el derecho a la defensa a los mismos.
Posteriormente la impugnante hace unos señalamientos al
fallo recurrido, relacionados a las causales que tuvo el Juzgador A-quo para
desestimar algunos testimonios existentes en autos.
Finalmente denuncian que en la sentencia impugnada no
hubo aplicación del sistema de la sana crítica ya que no se analizaron ni
compararon las pruebas existentes en autos.
De la lectura de los escritos presentados por las
nombradas Defensoras Públicas se evidencia que los mismos adolecen de
imprecisión, toda vez que denuncia como infringido el artículo 178 de la Ley
Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una supuesta
errónea interpretación, pero no atina la Sala a saber en qué consistió ese
error en la interpretación denunciado.
Por otra parte, con base en el
mismo ordinal del artículo 331 denuncian las recurrentes vicios relacionados
con la motivación de la sentencia, los cuales no tiene cabida en el mencionado
artículo, que sirve de fundamento a los presentes recursos.
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal
establece los requisitos que debe cumplir
el escrito contentivo del recurso de casación. Tales requisitos son indicar en forma clara y precisa, los
preceptos legales que se denuncien como violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión,
con expresión del motivo que la hace procedente, y fundamentándolos separadamente si son varios.
En consecuencia de lo antes expuestos y por cuanto los
escritos presentados no llenan los extremos antes indicados, pues no es de manera alguna claro y preciso, la Sala lo desestima y lo
declara manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del
Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley DECLARA
DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por las defensoras de los
ciudadanos FERNANDO CASTRO BAEZ y LARGARES
ANTONIO MARQUEZ.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 25
días del mes de JULIO de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge
L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente
Rafael Pérez Perdomo
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
JLRS/hnq.
Exp. Nº C00/0715