Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

 


            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto  en fecha  17 de abril de  2000, por el defensor  de la encausada de autos, ciudadana  CELDA GAVIDIA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.013.519, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13 de marzo de 2000,  que  la CONDENO  a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION,  como autora del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS,  previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como las accesorias establecidas en los artículos 13 y 34  del Código Penal,  delito por el cual le fueron formulados los cargos en su debida oportunidad por el Representante del Ministerio Público.   

 

            Formalizado el recurso conforme a la ley y  vencidos los ocho días que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al mismo, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado  quien con  tal carácter la suscribe.

 

La Sala para decidir, observa:

 

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales  puede recurrirse en casación, y ellas son:

 

1.- Las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral.

 

2.-  Las decisiones en las que el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatros años;

 

3.- Las que condenen a penas superiores a esos límites.

 

4.-  Aquellas  en las que el Ministerio Público o el querellante haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas, y,

 

5.- Las decisiones  de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

 

El Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo II, Título IV,  del Libro Cuarto, referido a los recursos, específicamente el de casación, señala una serie de requisitos para ejercer el recurso de casación, y entre ellos, se encuentra el artículo 451 antes transcrito, que señala contra cuales sentencias se puede anunciar recurso de casación.

           

En el presente caso, al hacer una revisión tanto al escrito de fundamentación, así como de las actas insertas a los autos, se desprende, que  la decisión contra la cual se recurre en casación, el Fiscal del Ministerio Público en su acusación solicitó una pena  privativa de libertad que no excede en su límite máximo de cuatros años; en efecto, en la oportunidad correspondiente, el Representante de la Vindicta Pública, al formular cargos a la ciudadana CELSA GAVIDIA DE VIELMA, lo hizo por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establece una pena de DOS (2) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

 

Como puede observarse, la pena prevista en el delito antes señalado, no excede en su límite máximo de cuatro (4) años de prisión, requisito éste indispensable, para recurrir en casación, razón por la cual, al no cumplir la sentencia recurrida con uno de los requisitos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisión, lo procedente y ajustado a derecho, es desestimarlo por inadmisible, como en efecto se declara, conforme a las previsiones del artículo 458 ejusdem. ASI SE DECLARA.

 

A pesar de que, conforme a la Ley, se desestima por inadmisible el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  25    días del mes de  JULIO  de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vice-Presidente                            

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-0788