Ponencia del
Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por el Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Area Metropolitana de
Caracas, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 1998 por el
Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas, que REVOCO
la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal
de esta Circunscripción Judicial, que decretó la detención judicial del
ciudadano EGLIS JOSE CARPINTERO,
venezolano, Cédula de Identidad No.
12.377.851 por el delito de ENCUBRIMIENTO
EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el
artículo 255 en relación con el artículo 275 del Código Penal; y en su lugar DECLARO TERMINADA la averiguación sumarial, de conformidad con lo
establecido en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal. Igualmente confirmó la decisión de declarar terminada la averiguación
sumarial en lo que respecta al delito de ENCUBRIMIENTO
EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA
DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación con el
artículo 278 del citado Código Penal,
en virtud del ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, por no revestir carácter penal, modificando la
decisión de la instancia que lo hizo por considerar que estaba prescrita la
acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 206 del
citado Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.
El recurso de
casación fue contestado por la defensa en su oportunidad.
Con fundamento
en el artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, denuncia el recurrente, la infracción del artículo 42
del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, en virtud de que el fallo
impugnado no cumplió con los requisitos necesarios de motivación que tiene que
cumplir el Sentenciador para declarar
terminada una averiguación sumarial de conformidad con el ordinal 1º del
artículo 206 ejusdem, vista la circunstancia de que es una decisión que pone
fin al proceso.
Expresa el
recurrente que el Juzgador a-quo dejó de analizar y comparar las pruebas
existentes en autos, lo que trajo como consecuencia que el fallo impugnado
carezca de las consabidas razones de hecho y de derecho que debe contener toda
decisión judicial.
El artículo 506
del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen procesal
transitorio se aplicará a las causas que están en curso a la fecha de entrada
en vigencia del mencionado Código. El
artículo 510 en su ordinal 1º dispone que en los procesos en que no se haya
formalizado el recurso de casación, los cuales para recurrir ante la Corte
Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) y las decisiones
recurribles serán las enunciadas en los artículos 330, 331 y 333 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal,
respectivamente.
En el presente caso,
tomando en cuenta las anteriores disposiciones lo correcto es aplicar el
régimen transitorio, en virtud de que la causa se encontraba en curso al momento de entrar en vigencia el
Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, al no haber formalizado el
recurso de casación antes del 1º de julio, el recurrente ha debido hacerlo
basándose para ello en los artículos
330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como quedó
establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal
Penal; y no como de manera errónea lo hizo
en el artículo 452 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia
de lo antes expresado, la Sala desestima la anterior denuncia por estar
manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la declaratoria anterior la Sala se abstiene
de conocer la contestación al recurso de casación que hiciera la defensa.
Por las razones
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, DECLARA
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por el Fiscal Trigésimo Quinto del
Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTICINCO días del mes de JULIO del año dos mil. Años: 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala,
Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.
EXP. No. 00-0820