Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 1998 por el Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que REVOCO la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que decretó la detención judicial del ciudadano EGLIS JOSE CARPINTERO, venezolano, Cédula de Identidad No.  12.377.851 por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación con el artículo 275 del Código Penal;  y en su lugar DECLARO TERMINADA la averiguación sumarial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente confirmó la decisión  de declarar terminada la averiguación sumarial en lo que respecta al delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación con el artículo 278 del citado Código Penal,  en virtud del ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir carácter penal, modificando la decisión de la instancia que lo hizo por considerar que estaba prescrita la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 206 del citado Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

 

El recurso de casación fue contestado por la defensa en su oportunidad.

 

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico  Procesal Penal, denuncia el recurrente, la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, en virtud de que el fallo impugnado no cumplió con los requisitos necesarios de motivación que tiene que cumplir el Sentenciador  para declarar terminada una averiguación sumarial de conformidad con el ordinal 1º del artículo 206 ejusdem, vista la circunstancia de que es una decisión que pone fin al proceso.

 

Expresa el recurrente que el Juzgador a-quo dejó de analizar y comparar las pruebas existentes en autos, lo que trajo como consecuencia que el fallo impugnado carezca de las consabidas razones de hecho y de derecho que debe contener toda decisión judicial.

 

El artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen procesal transitorio se aplicará a las causas que están en curso a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Código.  El artículo 510 en su ordinal 1º dispone que en los procesos en que no se haya formalizado el recurso de casación, los cuales para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) y las decisiones recurribles serán las enunciadas en los artículos 330, 331 y 333 del derogado  Código de Enjuiciamiento Criminal, respectivamente.

 

En el presente caso, tomando en cuenta las anteriores disposiciones lo correcto es aplicar el régimen transitorio, en virtud de que la causa se encontraba  en curso al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, al no haber formalizado el recurso de casación antes del 1º de julio, el recurrente ha debido hacerlo basándose  para ello en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como quedó establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; y no como de manera errónea lo hizo  en el  artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En consecuencia de lo antes expresado, la Sala desestima la anterior denuncia por estar manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En virtud de la declaratoria anterior la Sala se abstiene de conocer la contestación al recurso de casación que hiciera la defensa.

 

D E C I S I O N

 

 

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,  Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el  Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio  Público de esta Circunscripción Judicial.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los                 VEINTICINCO días del mes de JULIO    del año dos mil.  Años:  190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

 

Vicepresidente,                                              

 

Rafael Pérez Perdomo                        

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP. No. 00-0820