MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 


VISTOS.-

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1998, confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, que declaró terminada la averiguación sumarial instruida contra el ciudadano Jiver Ramón Morillo Ochoa, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con el artículo 206, ordinal 1º, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Los hechos materia de la averiguación sumarial, son los siguientes: El día 27 de septiembre de 1996, en la Policlínica Valencia, murió el menor Marcello Rufa Martínez, luego de haber estado varios días en la unidad de terapia intensiva en estado de coma. Los padres del menor denuncian que el médico pediatra tratante, Jiver Ramón Morillo Ochoa, subestimó los síntomas presentados por su paciente, ya que, en todo momento, consideró se trataba de un proceso viral. Contra esta sentencia, anunció recurso de casación la Procuradora Tercera de Menores de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de octubre de 1998, fue recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia y en virtud de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el 30 de julio de 1999, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que previa notificación de las partes, se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 455 del citado instrumento procesal.

Dentro del plazo legal, la ciudadana Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado Teresa Claret Méndez, propuso recurso de casación. Al efecto, fundamentándose en el artículo 331, ordinal 3º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42 ejusdem. Considera la recurrente que el juzgador no realizó el debido resumen, análisis, comparación, como tampoco efectuó la valoración de las pruebas, omitiendo, de manera expresa, las razones de hecho y de derecho en los cuales fundó su decisión declarando terminada la averiguación sumarial aludida.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó emplazar al ciudadano Jiver Ramón Morillo Ochoa, para que diera contestación al recurso. Vencido dicho lapso y habiéndose realizado dicha contestación, fueron remitidas las actuaciones a este Supremo Tribunal.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, a tal fin, observa:

La recurrente con fundamento en el artículo 331, ordinal 3º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, por falta de análisis y comparación de las pruebas.

Ahora bien, el citado  artículo 42 es una norma referente a la estructura del fallo, cuya denuncia de infracción no puede plantearse dentro de un recurso de fondo como el que se examina.

No existe, pues, congruencia entre la disposición legal que sirve de apoyo y la disposición que se denuncia infringida.

En atención a lo antes expuesto encuentra la Sala procedente la desestimación del recurso de casación propuesto por la defensa, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal la Sala, no obstante el incumplimiento de las formalidades exigidas para la formalización del recurso, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se ajusta a derecho.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal en Caracas a los  26 días del mes de julio  del año 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

 

RPP/mj

Exp. 00-043