MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZPERDOMO

Vistos

 

 

        La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en decisión de fecha 16 de septiembre de 1999,  condenó al procesado Luis Alfredo Tovar, quien se identificó como venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, cobrador, con cédula de identidad Nº V- 7.533.365, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de violación, tipificado en el artículo 375 del Código Penal.

 

       En fecha 5 de octubre de 1999, la abogada Gladys Alvarado de Nava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 24.310, defensora definitiva del imputado, propuso el  recurso de casación, por infracción de garantías constitucionales y legales. En efecto, fundamentándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción de  los artículos 44, in fine, 50 y 68 de la Constitución; 261 y 276 del  Código de Enjuiciamiento Criminal derogado; 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación y 22 del Código Orgánico Procesal Penal por indebida aplicación. En criterio de la impugnante, la recurrida viola el derecho de defensa, la garantía del debido proceso y el principio de la finalidad del proceso al no valorar la experticia y los testimonios de Héctor Noel Mendoza Garra y Alexis José Barreto conforme los artículos 261 y 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y al apreciar el reconocimiento de su defendido por la agraviada, porque no es prueba en su contra y no encuadra en el artículo 277 ejusdem.

 

      Propuesto el recurso, se emplazó al Fiscal Noveno  del  Ministerio Público, para la contestación del mismo y, vencido el plazo legal sin que lo hubiere hecho, en fecha 26 de noviembre de 1999, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia.      

 

      Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación propuesto, en los términos siguientes:

 

            La impugnante aduce la falta de aplicación de los artículos 44 de la Constitución, 261 y 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y 13 del Código Orgánico Procesal Penal; la indebida aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en el fallo impugnado y fundamenta sus denuncias de infracción de ley alegando que el sentenciador de la recurrida, primero: debió estimar como plena prueba los testimonios de Héctor Noel Mendoza Garra y Alexis José Barreto, porque favorecen a su defendido; segundo: debió apreciar la concordancia de lo declarado por la agraviada en su denuncia y el informe forense practicado a su defendido; y, tercero: no debió apreciar el reconocimiento de su defendido por la agraviada.

 

            En el presente caso, la impugnante otorga una fundamentación común a sus denuncias de infracción de ley y no señala los hechos probados por el sentenciador de la recurrida, motivo por el cual el recurso debe desestimarse, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por manifiestamente infundado. Así se declara.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó el fallo impugnado y considera que el mismo se ajusta a derecho.

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa. 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en   Sala  de  Casación  Penal en  Caracas,  a los 26 días del mes a de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZPONENTE

             Ponente

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº C 00-48