Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 


Vistos.

 

            El Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte de mayo de 1999, dictó sentencia mediante la cual absolvió al imputado Franklin José Sánchez García, de los delitos de homicidio y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 407 y 406 del Código Penal, por los cuales le formulara cargos el Ministerio Público. Contra dicho fallo anunció recurso de casación el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de dicha Circunscripción Judicial.

 

            En fecha 6 de octubre de 1999, propuso recurso de casación la representación fiscal, limitándose a argumentar, en tal sentido, que las declaraciones de testigos Darwin Daboin Andrade, José Gregorio Soto León, Hebert José Montiel y Marlene del Carmen Romero, demuestran los delitos perpetrados por el imputado, razón por la cual, el impugnante considera, que el fallo debió ser condenatorio.

 

            El 29 de octubre de 1999, se emplazó a la Defensora Pública Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la contestación del recurso. Agotado el lapso respectivo sin que tal contestación se hubiere efectuado, se devolvió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Suprema de Justicia, el 3 de febrero de 2.000, se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, la Sala pasa a pronunciarse respecto a la procedencia o desestimación de recurso propuesto, a cuyos efectos se observa:

 

            Es doctrina reiterada de esta Sala, que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de casación conforme a la cuales han de impugnarse los fallos dictados por los Tribunales Superiores Penales, antes del 1º de julio de 1999, son las previstas en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso, el impugnante no expresa cual de las mencionadas disposiciones es la que sirve de fundamento al recurso propuesto, ni alcanza a especificar cual es vicio atribuido al fallo recurrido, omisiones que, en opinión de la Sala, son suficientes a los efectos de desestimar, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso propuesto por la representación fiscal. Así se declara.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Así se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones anteriormente, expuestas el Tribuna Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la representación fiscal.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

              PONENTE

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº C-00-104