Magistrado Ponente
Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El
Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, el veinte de mayo de 1999, dictó sentencia mediante la cual absolvió al imputado Franklin José Sánchez García, de los
delitos de homicidio y robo agravado,
previstos y sancionados en los artículos 407 y 406 del Código Penal, por los
cuales le formulara cargos el Ministerio Público. Contra dicho fallo anunció
recurso de casación el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público
de dicha Circunscripción Judicial.
En
fecha 6 de octubre de 1999, propuso recurso de casación la representación
fiscal, limitándose a argumentar, en tal sentido, que las declaraciones de
testigos Darwin Daboin Andrade, José Gregorio Soto León, Hebert José Montiel y
Marlene del Carmen Romero, demuestran los delitos perpetrados por el imputado,
razón por la cual, el impugnante considera, que el fallo debió ser
condenatorio.
El
29 de octubre de 1999, se emplazó a la Defensora Pública Tercera del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la contestación del recurso.
Agotado el lapso respectivo sin que tal contestación se hubiere efectuado, se
devolvió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia.
Constituida
la Sala de Casación Penal del Tribunal Suprema de Justicia, el 3 de febrero de
2.000, se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
Cumplidos
los trámites procedimentales respectivos, la Sala pasa a pronunciarse respecto
a la procedencia o desestimación de recurso propuesto, a cuyos efectos se
observa:
Es
doctrina reiterada de esta Sala, que de conformidad con el ordinal 1º del
artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de casación
conforme a la cuales han de impugnarse los fallos dictados por los Tribunales
Superiores Penales, antes del 1º de julio de 1999, son las previstas en los
artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En el
presente caso, el impugnante no expresa cual de las mencionadas disposiciones
es la que sirve de fundamento al recurso propuesto, ni alcanza a especificar
cual es vicio atribuido al fallo recurrido, omisiones que, en opinión de la
Sala, son suficientes a los efectos de desestimar, por manifiestamente
infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal, el recurso propuesto por la representación fiscal. Así se declara.
No
obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos
257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el
fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Así se declara.
DECISION
Por
las razones anteriormente, expuestas el Tribuna Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por la representación fiscal.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2.000.
Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.
Exp. Nº C-00-104