Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.

 

            El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el diez de mayo de 1999, dictó sentencia mediante la cual declaró terminada la averiguación sumarial instruida, con motivo de la presunta participación de la ciudadana Rosaura Mercedes Terán, en el delito de difamación previsto en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Contra dicho fallo anunció recurso de casación el ciudadano Carlos González Sánchez, en su condición de víctima y parte acusadora.

 

            En fecha 29 de septiembre de 1999, el impugnante propuso recurso de casación, limitándose a argumentar, en tal sentido, la manifiesta ilogicidad de la motivación del fallo y la errónea apreciación que el sentenciador efectúo de las pruebas.

 

            El 9 de Noviembre de 1999, se emplazó a la imputada Rosaura Mercedes Terán y a su defensora abogada Mirely Josefina Flores, a los fines de la contestación del recurso. Agotado el lapso respectivo sin que tal contestación se hubiere efectuado, se devolvió el expediente a la exista Corte Suprema de Justicia.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de febrero de 2.000, se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, la Sala pasa a pronunciarse respecto a la procedencia o desestimación de recurso propuesto, a cuyos efectos se observa.

 

            Es doctrina reiterada de esta Sala, que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de casación conforme a las cuales han de impugnarse los fallos dictados por los Tribunales Supriores Penales, antes del 1º de julio de 1999, son las previstas en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso, el impugnante no expresa cual de las mencionadas disposiciones es la que sirve de fundamento al recurso propuesto, ni alcanza a especificar cual es el vicio atribuido al fallo recurrido, omisiones que, en opinión de la Sala, son suficientes a los efectos de desestimar, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso propuesto por la parte acusadora. Así se declara.

 

            De conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, una vez revisado el fallo impugnado, considera que es inmotivado, por cuanto no se mencionan, no se resumen y menos aun se analizan, las pruebas en las cuales se fundamenta el sentenciador de la recurrida, para declarar terminada la averiguación, de conformidad con lo previsto en el artículo 206, ordinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, no procede la casación de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 347 ejusdem, aplicable por disposición del artículo 510, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los principios que rigen dicho instituto procesal, permiten tal nulidad, sólo en beneficio del imputado. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la parte acusadora.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 26 días del mes de julio del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-117