MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS
La
Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Trujillo, el 3 de noviembre de 1999, dictó sentencia mediante la cual condenó
al imputado Livio José Valero Matheus,
venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.166.750, a sufrir
la pena de doce años, doce días y doce
horas de presidio por la comisión de los delitos de homicidio y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionados
en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente.
Contra
dicho fallo propuso recurso de casación el defensor definitivo del imputado,
abogado Lisandro Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.122. En tal
sentido, denuncia la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 330 ejusdem, por cuanto en su concepto, la
recurrida no analizó ni valoró las pruebas, ni determinó, con claridad y
precisión, los hechos dados por probados. Igualmente propone recurso de fondo,
por infracción del artículo 268 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por
falta de aplicación fundamentándose en el ordinal 10º del artículo 331 ejusdem,
por cuanto, en su concepto, el sentenciador incurrió en infracción de regla legal
expresa sobre el mérito de la prueba, al no desechar la declaración del testigo
Pedro Lanchero Olmos, quien depuso con evidente interés de perjudicar al
imputado.
El
20 de diciembre de 1999, se notificó al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio
Público a los fines de la contestación del recurso. Agotado el lapso respectivo
sin que tal contestación hubiese tenido lugar, se devolvieron las actuaciones a
la extinta Corte Suprema de Justicia.
Constituida
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de marzo de
2000, se asignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal
carácter, suscribe la presente ponencia.
Cumplidos
los respectivos trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse sobre la
procedencia o desestimación del recurso propuesto, a cuyos fines observa:
Conforme
a la reiterada doctrina de esta Sala, el recurso de casación contra los fallos
pronunciados por la Corte de Apelaciones, debe proponerse con fundamento en las
disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, pues de conformidad con el
ordinal 1º del artículo 510 ejusdem,
los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, sólo
son aplicables en aquellos procesos en los cuales no se formalizó el recurso
antes de la vigencia del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y el fallo
había sido pronunciado por un Tribunal Superior Penal. No obstante, el
impugnante fundamenta el recurso propuesto, por infracciones de forma y de
fondo, en las disposiciones del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Considera
la Sala, que es procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el
recurso propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal y así se declara.
No
obstante el anterior pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en los
artículo 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la
Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Así se
declara.
DECISION
Por
las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, desestima, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del
imputado Livio José Valero Matheus.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (26) días del mes de julio de
2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.
Exp. Nº 00-189