MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 


            VISTOS

 

            La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 3 de noviembre de 1999, dictó sentencia mediante la cual condenó al imputado Livio José Valero Matheus, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.166.750, a sufrir la pena de doce años, doce días y doce horas de presidio por la comisión de los delitos de homicidio y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente.

 

            Contra dicho fallo propuso recurso de casación el defensor definitivo del imputado, abogado Lisandro Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.122. En tal sentido, denuncia la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 330 ejusdem, por cuanto en su concepto, la recurrida no analizó ni valoró las pruebas, ni determinó, con claridad y precisión, los hechos dados por probados. Igualmente propone recurso de fondo, por infracción del artículo 268 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación fundamentándose en el ordinal 10º del artículo 331 ejusdem, por cuanto, en su concepto, el sentenciador incurrió en infracción de regla legal expresa sobre el mérito de la prueba, al no desechar la declaración del testigo Pedro Lanchero Olmos, quien depuso con evidente interés de perjudicar al imputado.

 

            El 20 de diciembre de 1999, se notificó al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de la contestación del recurso. Agotado el lapso respectivo sin que tal contestación hubiese tenido lugar, se devolvieron las actuaciones a la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de marzo de 2000, se asignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe la presente ponencia.

 

            Cumplidos los respectivos trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso propuesto, a cuyos fines observa:

            Conforme a la reiterada doctrina de esta Sala, el recurso de casación contra los fallos pronunciados por la Corte de Apelaciones, debe proponerse con fundamento en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, pues de conformidad con el ordinal 1º del artículo 510 ejusdem, los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, sólo son aplicables en aquellos procesos en los cuales no se formalizó el recurso antes de la vigencia del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y el fallo había sido pronunciado por un Tribunal Superior Penal. No obstante, el impugnante fundamenta el recurso propuesto, por infracciones de forma y de fondo, en las disposiciones del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            Considera la Sala, que es procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en los artículo 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que se ajusta a derecho. Así se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado Livio José Valero Matheus.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (26) días del mes de julio de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 00-189