Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 5 de
octubre de 1998, en la Calle Real de Los Paraparos de La Vega, en la ciudad de
Caracas, donde la ciudadana TAMARA
JOSEFINA AGUIRRE fue sometida y despojada de sus pertenencias por dos
ciudadanos que portaban armas de fuego y una blanca (cuchillo).
La Sala N° 4 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, a cargo de los jueces JOSEFINA GÓMEZ SOSA (PONENTE), AÍDA ANDRADE
DUQUE y ÁNGEL ZERPA APONTE, en sentencia dictada el 4 de abril del año 2000,
dictó los siguientes pronunciamientos:
1)
CONDENÓ al imputado EDGAR ALEXANDER GUERRERO SÁEZ, venezolano, mayor de edad,
soltero, estudiante y portador de la cédula de identidad V- 12.638.991, a
cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO,
más las accesorias de ley correspondientes por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo
460 del Código Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 74 “eiusdem”.
2)
CONDENÓ al imputado OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano,
mayor de edad, casado, obrero y portador de la cédula de identidad V-
6.123.992, a cumplir la pena de QUINCE
AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondientes por el delito
de ROBO AGRAVADO, previsto en el
artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 100 del citado
Código.
Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación el imputado
OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ y el acusado EDGAR ALEXANDER GUERRERO SÁEZ renunció expresamente al citado medio de
impugnación.
La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, recibió el escrito del recurso interpuesto por
el Defensor del imputado OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ, abogado PAÚL VON BUREN RUÍZ. Y
emplazó a contestar tal escrito a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio
Público de la mencionada Circunscripción Judicial, abogada BETTI LEONI, según
lo contemplado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que
la contestación se produjere.
La señalada instancia judicial remitió el expediente al Tribunal
Supremo de Justicia.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se
constituyó el 10 de enero del año 2000 y al Magistrado Doctor Alejandro Angulo
Fontiveros se le designó ponente el 7 de junio del año 2000, suscribiendo en
tal carácter esta sentencia.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal pasa a decidir y
al efecto observa lo siguiente:
PRIMERA
DENUNCIA
El recurrente, sobre la base del artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, señaló que la sentencia impugnada “...no hace mención en ningún momento a la carencia de elementos
inculpatorios que constituía el argumento central del recurso de apelación...”.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el
recurso de casación será interpuesto “...Mediante
escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los
preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea
aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del
motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios...”.
Al examinar el Tribunal Supremo de Justicia el
escrito interpuesto nota que el impugnante no indicó la o las disposiciones
legales que consideró violadas por inobservancia o errónea aplicación, al igual
que es impreciso porque no señaló cuáles son los “...elementos inculpatorios...” que cursan en el expediente y que no fueron examinados por la recurrida.
En virtud de lo expuesto la Sala de Casación Penal desestima esta
denuncia por no estar debidamente fundamentada y de acuerdo con las previsiones
del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDA DENUNCIA
El impugnante, sobre la base del artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, denunció la violación del artículo 44 de la Constitución de la
República promulgada en 1961; el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado. Y señaló: “...la
recurrida engloba una serie de elementos para concluir estimando probada la
culpabilidad de los imputados Oscar Jesús Rodríguez y Edgar Alexander Guerrero,
sin discriminar que pruebas comprometen a uno y a otro, el porqué los comprometen y de qué manera...”.
La Sala, para decidir,
observa:
Al examinar esta denuncia advierte el Tribunal Supremo de Justicia que el impugnante alegó la violación del
artículo 44 de la hoy derogada Constitución de la República de Venezuela, que
consagraba la garantía de la
irretroactividad de la ley, tal como lo contempla ahora el artículo 24 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que también fue denunciado
como infringido. Los citados artículos no guardan concordancia con el
fundamento de la denuncia, ya que en ésta se plantearon alegatos relativos al
resumen, análisis y comparación de las pruebas que cursan en el expediente, que
están relacionados con vicios en la motivación de la sentencia.
El recurrente señaló la violación del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado. Tal norma legal no estaba vigente el 4 de abril del año 2000, fecha en que la
Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, dictó el fallo impugnado.
Lo expuesto conduce a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia a desestimar por infundada la anterior denuncia, según lo contemplado
en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERA DENUNCIA
El recurrente, sobre la base del artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, impugnó el valor probatorio de los testimonios de Andrés
Maldonado, Edgar Correa y Marbelys Omaña Zambrano, y “...de un Acta Policial que contiene una entrevista que supuestamente se
le hizo a éste (imputado) mientras estaba en custodia del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial...”. Y por ello alegó que se infringieron el artículo 193
del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y el artículo 214 del Código
Orgánico Procesal Penal.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como
infringido, contempla el principio de la legalidad de las pruebas y consiste en
que sólo son admisibles aquellos elementos de convicción que se hayan producido
en el expediente según las formalidades del Código.
También el recurrente alegó
como infringido el artículo 193 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,
el cual disponía que la declaración del procesado debía ser rendida libremente
y sin juramento.
Ahora bien: el recurrente se limitó a objetar la valoración que hizo la
recurrida de las declaraciones de Andrés Maldonado, Edgar Correa y Marbelys
Omaña Zambrano, pero no precisó cuál o cuáles disposiciones legales violó la
recurrida al apreciar tales testimonios ni indicó el hecho o hechos alterados
por el fallo impugnado y en relación con tales declaraciones. Tampoco
indicó cuál o cuáles formalidades
específicas establecidas en el Código omitió la instancia judicial en lo que
respecta al acta policial que impugnó y que le sirvió de fundamento para alegar
la violación de los artículos 214 del Código Orgánico Procesal Penal y 193 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal.
De lo expuesto se concluye en que debe desestimarse la presente
denuncia por infundada y de acuerdo con
el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo
dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los
derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de
oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera ese fallo
ajustado a Derecho y así lo hace constar. En efecto, la recurrida estableció: “...Observa la Sala que las características
fisonómicas de los ciudadanos RODRÍGUEZ OSCAR JESÚS y GUERRERO EDGAR ALEXANDER
que fueron descritas por MALDONADO LARES ANDRÉS ELÍAS se corresponden con las
dadas inicialmente por la víctima de autos TAMARA AGUIRRE, quien en el acto de
reconocimiento en rueda de individuos reconoció a EDGAR ALEXANDER GUERRERO como
la persona que tenía el cuchillo y a OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ como el que tenía un
arma de fuego negra y le dio unos golpes, después que le quitaron el
dinero....del resultado del reconocimiento en rueda de individuos donde el
testigo ZAMBRANO OMAÑA MARBELIS, reconoció a EDGAR ALEXANDER GUERRERO como la
persona que tenía un cuchillo y era perseguido por TAMARA AGUIRRE...”.
DECISIÓN
En virtud de las
consideraciones expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, declara DESESTIMADAS POR INFUNDADAS las denuncias del
recurso interpuesto por el Defensor del imputado OSCAR JESÚS RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los VEINTIOCHO días del mes de JULIO del año dos mil.
Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El
Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Exp. N° 000-851
AAF/ma,