MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido en el caserío Periquito, Distrito Caripe del Estado Monagas, el 31 de julio de 1995, cuando el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ mató de varios machetazos al niño ADRIÁN RAMÍREZ e hirió de gravedad a su concubina YURAIMA RAMÍREZ, al niño LUIS ALFONZO RAMÍREZ y a ESTEBAN AGUSTÍN RAMÍREZ.

 

La Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, a cargo de la Juez Ponente SONIA ROYE SOTO, el 28 de enero del año 2000, CONDENÓ a LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, agricultor y portador de la cédula de identidad V- 6.720.656, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 408 "eiusdem", en relación con el artículo 80 "ibídem", más las accesorias de ley.

Notificadas las partes,  la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos del Área Metropolitana, abogada SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, interpuso recurso de casación el 3 de abril del año 2000. Al efecto, basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 11º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal (hoy derogado) y denunció la falta de aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, en razón de que el imputado no registra antecedentes penales.

 

El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal. Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala y el 5 de junio del año 2000 se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

El 30 de junio de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CONDENÓ al procesado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ a cumplir la pena de VEINTISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 408 "eiusdem", en relación con el artículo 80 "ibídem", más las accesorias de ley.

Contra esta sentencia se admitió recurso de casación en beneficio del procesado, según las previsiones del artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la época, ya que el imputado no lo renunció expresamente.

 

El 11 de agosto de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de casación propuesto y anuló el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dictara nueva sentencia y prescindiera de los vicios que dieron lugar a la nulidad de ese fallo.

 

Así, la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, el 28 de enero del año 2000, Condenó a LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, agricultor y portador de la cédula de identidad V- 6.720.656, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 408 "eiusdem", en relación con el artículo 80 "ibídem", más las accesorias de ley.

 

La Defensora Pública Penal, abogada SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, interpuso recurso de casación en contra de esa decisión, según lo dispuesto en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

 

Observa esta Sala de Casación Penal, que el presente recurso de casación es contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Reenvío, en razón de un recurso de casación declarado con lugar por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal no prevé que pueda intentarse algún recurso contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío. Considera la Sala que la intención del legislador fue eliminar los recursos contra este tipo de sentencias.

 

En consecuencia, en virtud de que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de casación contra la decisión del 28 de enero del año 2000, dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, esta Sala de Casación Penal lo declara inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: Considera que el fallo no está ajustado a Derecho y así lo hace constar, ya que la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Reenvío, modificó la sentencia en perjuicio del imputado, siendo que el recurso de casación fue admitido en su beneficio, ya que éste no lo renunció expresamente, en consecuencia infringió el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

NULIDAD DE OFICIO EN PROVECHO DEL

IMPUTADO E INTERÉS DE LA LEY

 

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia procede a decretar, de oficio, la nulidad de la sentencia, en lo que respecta a la pena, de la sentencia dictada el 28 de enero del año 2000, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, en la que condenó al imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal y ordinal 1º del artículo 408 "eiusdem", en relación con el artículo 80 "ibídem".

 

En efecto, cuando la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana, actuando como Tribunal de Reenvío condenó al imputado a la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, violó el principio establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal y que en doctrina se conoce como “Reformatio In Peius”, que establece la prohibición que tienen los Jueces apelados de perjudicar al imputado en los casos en que no haya mediado recurso alguno de las otras partes presentes en el proceso.

 

En razón de esa disposición, no era procedente que la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana actuando como Tribunal de Reenvío, modificara la pena impuesta al imputado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 30 de julio de 1998, ya que el recurso de casación fue admitido en beneficio del imputado por el referido Juzgado Superior porque el imputado no lo renunció expresamente.

 

En este caso no medió recurso de casación alguno de las otras partes ni del imputado contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del  Estado Monagas, sino que fue admitido en atención al artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, pero vigente para la época de la admisión, en consecuencia la pena que debe cumplir el imputado es la impuesta por ese Juzgado Superior. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Presos, en su carácter de Defensora Definitiva del imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ y 2) declara CON LUGAR la nulidad de oficio, por consiguiente, este máximo Tribunal anula la sentencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas en cuanto a la pena impuesta al imputado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, por consiguiente la pena que debe cumplir el imputado es la de VEINTISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO que le impuso el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

Queda de esta forma corregida la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas el 28 de enero del año 2000.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en   Sala   de   Casación   Penal, en   Caracas,  a   los VEINTIOCHO (  28 ) días del mes de  JULIO del año dos mil.  Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. No: 00-0840

AAF/sd