MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dieron origen al presente juicio los hechos ocurridos en El Tigre, Estado Anzoátegui, el 14 de abril de 1998, cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ irrumpió con un arma de fuego en la casa de habitación del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ y posteriormente (en la segunda calle norte), en el área exterior de la casa número 17, disparó en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ (occiso), se apoderó de su vehículo, dándose  después  a la fuga.

El Tribunal de Juicio Nº 2 con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, constituido con Jurados, el 9 de febrero del año 2000 hizo los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ al imputado JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ, quien se identificó como venezolano, de 20 años de edad, soltero, minero e indocumentado, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; 2) SOBRESEYÓ la causa seguida al mismo imputado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 "eiusdem".

Dentro del lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de casación las abogadas MARITZA SÁNCHEZ y MARÍA BARRETO FUENTES, Defensoras Definitivas del ciudadano imputado.

El Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre constituido con Jurados, emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Anzoátegui, abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN, para la contestación del recurso interpuesto y lo hizo el 3 de marzo del año 2000.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta y el 4 de julio del año 2000 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA

 

La recurrente denuncia la infracción de los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, porque: "en la decisión no se determinó con precisión y circunstancialmente los hechos de los cuales fue objeto el juicio".

También denuncia la infracción del artículo 369 "eiusdem" y del último párrafo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

"El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del tribunal de jurados que dictó la sentencia, dentro del plazo de quince días después de notificada, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de que modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo".

Esta Sala de Casación Penal observa, después de analizar el escrito presentado por las Defensoras Definitivas del imputado JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ, que el mismo es manifiestamente infundado ya que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, porque señalan varias infracciones de ley y no explican los motivos que las hacen procedente.

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal les impone el deber a quienes recurren en casación de razonar en forma clara y concisa los preceptos de ley que consideren violados y señalar por qué la sentencia recurrida no está ajustada a Derecho; no es suficiente denunciar la infracción de normas sin fundamentar los motivos que las hacen procedente.

Vistas las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Penal declara desestimado el recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por las Defensoras Definitivas del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en   Caracas, a los   VEINTIOCHO (  28 ) días del mes de   JULIO  del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY   DE   DÍAZ

 

Exp. 00-958

AAF/lp