Dieron origen al presente
juicio los hechos ocurridos en El Tigre, Estado Anzoátegui, el 14 de abril de
1998, cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ irrumpió con un arma de
fuego en la casa de habitación del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ y
posteriormente (en la segunda calle norte), en el área exterior de la casa
número 17, disparó en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ (occiso),
se apoderó de su vehículo, dándose después a la fuga.
El Tribunal de Juicio Nº 2
con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El
Tigre, constituido con Jurados, el 9 de febrero del año 2000 hizo los
siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ
al imputado JOSÉ GREGORIO RENGIFO
ÁLVAREZ, quien se identificó como venezolano, de 20 años de edad, soltero,
minero e indocumentado, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el
ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; 2) SOBRESEYÓ la causa
seguida al mismo imputado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278
"eiusdem".
Dentro del lapso legal
establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,
interpusieron recurso de casación las abogadas MARITZA SÁNCHEZ y MARÍA BARRETO
FUENTES, Defensoras Definitivas del ciudadano imputado.
El Tribunal de Juicio Nº 2
del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
constituido con Jurados, emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN, para la contestación del recurso
interpuesto y lo hizo el 3 de marzo del año 2000.
Recibido el expediente en
esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta y el
4 de julio del año 2000 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter
suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los
trámites procedimentales, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia
en los términos siguientes:
FUNDAMENTACIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA
La recurrente denuncia la
infracción de los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 365 del Código Orgánico
Procesal Penal, porque: "en la
decisión no se determinó con precisión y circunstancialmente los hechos de los
cuales fue objeto el juicio".
También denuncia la
infracción del artículo 369 "eiusdem" y del último párrafo del
artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala, para decidir,
observa:
El artículo 455 del Código
Orgánico Procesal Penal establece:
"El recurso de casación
será interpuesto ante la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del
tribunal de jurados que dictó la sentencia, dentro del plazo de quince días
después de notificada, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en
forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por
inobservancia o errónea aplicación, declarando de que modo impugna la decisión,
con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si
son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo".
Esta Sala de Casación Penal
observa, después de analizar el escrito presentado por las Defensoras
Definitivas del imputado JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ, que el mismo es
manifiestamente infundado ya que no cumple los requisitos establecidos en el
artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, porque señalan varias
infracciones de ley y no explican los motivos que las hacen procedente.
El artículo 455 del Código
Orgánico Procesal Penal les impone el deber a quienes recurren en casación de
razonar en forma clara y concisa los preceptos de ley que consideren violados y
señalar por qué la sentencia recurrida no está ajustada a Derecho; no es
suficiente denunciar la infracción de normas sin fundamentar los motivos que
las hacen procedente.
Vistas las consideraciones
anteriores, esta Sala de Casación Penal declara desestimado el recurso de
casación por considerarlo manifiestamente infundado y sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Este Tribunal Supremo de
Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha
revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del
imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en
provecho del reo y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a
Derecho y así lo hace constar.
DECISIÓN
Por las razones expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO por manifiestamente
infundado el recurso de casación presentado por las Defensoras Definitivas del
ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO RENGIFO ÁLVAREZ.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los VEINTIOCHO ( 28 ) días del mes de JULIO del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El
Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
Exp. 00-958
AAF/lp