Magistrado-Ponente: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el día 17 de enero de 1998, en la cancha de bolas criollas del sector La Ceiba, barrio La Línea en Plan de Manzano, Catia, cuando el ciudadano NÉSTOR RAMÓN MALPA DELGADO, quien se encontraba jugando con varios amigos, fue herido de balas por un individuo que llegó a la cancha con un arma de fuego y le efectuó varios disparos por la espalda. Los testigos presenciales del hecho punible  reconocieron  al criminal como CHENY CARLOS BELISARIO CASTELLANOS.

 

            La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 6 de septiembre de 1999 y CONDENÓ al ciudadano CHENY CARLOS BELISARIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- 13.160.064, a cumplir  la pena de QUINCE  AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en  el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, artículo 37 “eiusdem” y ordinal 4° del artículo 74 “ibídem”.

 

Dentro del lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación la abogada MARIFLOR OROZCO PIERETI, Defensora Definitiva del ciudadano CHENY CARLOS BELISARIO CASTELLANOS.

 

 La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 457 "eiusdem", acordó emplazar a la abogada MARÍA LAURA MAGEREGUI, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dio contestación al recurso interpuesto.

 

El expediente se recibió en el Tribunal Supremo de Justicia el 21 de junio del año 2000 y se designó ponente al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

La recurrente  hizo en su escrito el siguiente alegato:

La inconformidad, por parte de su defendido, sobre la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones, al condenarlo a quince años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, pues él ha manifestado su inocencia en el hecho ilícito que se le imputa; y no existen suficientes elementos probatorios que demuestren fehacientemente su autoría y responsabilidad penal, pues, “todos los testimonios rendidos en el proceso y el reconocimiento del imputado, fueron realizados por los familiares del occiso”  y  “ no son testigos hábiles en el presente juicio”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben tomarse en cuenta para la interposición del recurso de casación, así: “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del tribunal de jurados que dictó la sentencia, dentro del plazo de quince después de notificada, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse oto motivo”.

 

Después de la revisión realizada al escrito presentado por el recurrente, esta Sala de Casación observa que el mismo es manifiestamente infundado pues no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 455  del Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar la norma que infringió la  recurrida ni el motivo que hace procedente su recurso: sólo expresa que el juez no tomó en consideración lo alegado por el imputado acerca de que el homicidio ocurrió en defensa propia.

 

Vistas las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Penal  desestima el presente recurso de casación  por considerarlo manifiestamente infundado según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

           

            El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieren procedente la nulidad de oficio en provecho del acusado y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR INFUNDADO el recurso interpuesto por la Defensora del imputado CHENY CARLOS BELISARIO CASTELLANOS.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas a   los VEINTIOCHO

 ( 28 ) días del mes de   JULIO  del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Secretaria,

 

 

 

LINDA MONROY   DE   DÍAZ

 

 

Exp. N° 00-924

AAF/sd