Magistrado-Ponente: DOCTOR ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.-
Dio origen al presente juicio el hecho
ocurrido el día 17 de enero de 1998, en la cancha de bolas criollas del sector
La Ceiba, barrio La Línea en Plan de Manzano, Catia, cuando el ciudadano NÉSTOR
RAMÓN MALPA DELGADO, quien se encontraba jugando con varios amigos, fue herido
de balas por un individuo que llegó a la cancha con un arma de fuego y le
efectuó varios disparos por la espalda. Los testigos presenciales del hecho
punible reconocieron al criminal como CHENY CARLOS BELISARIO
CASTELLANOS.
La Sala Nº 1 de la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, dictó sentencia el 6 de septiembre de 1999 y CONDENÓ al
ciudadano CHENY CARLOS BELISARIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad V.- 13.160.064, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO,
por la comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO, previsto y sancionado en
el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, artículo 37 “eiusdem” y
ordinal 4° del artículo 74 “ibídem”.
Dentro del lapso legal establecido en el
artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación
la abogada MARIFLOR OROZCO PIERETI, Defensora Definitiva del ciudadano CHENY
CARLOS BELISARIO CASTELLANOS.
La
Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento
a lo pautado en el artículo 457 "eiusdem", acordó emplazar a la
abogada MARÍA LAURA MAGEREGUI, Fiscal Novena del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dio
contestación al recurso interpuesto.
El expediente se recibió en el Tribunal
Supremo de Justicia el 21 de junio del año 2000 y se designó ponente al
Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia.
RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente hizo en su escrito el siguiente alegato:
La inconformidad, por parte de su defendido,
sobre la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones, al condenarlo a quince
años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, pues él ha
manifestado su inocencia en el hecho ilícito que se le imputa; y no existen
suficientes elementos probatorios que demuestren fehacientemente su autoría y
responsabilidad penal, pues, “todos los testimonios rendidos en el proceso y el
reconocimiento del imputado, fueron realizados por los familiares del
occiso” y “ no son testigos hábiles en el presente juicio”.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal
Penal señala los requisitos que deben tomarse en cuenta para la interposición
del recurso de casación, así: “El recurso de casación será interpuesto ante
la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del tribunal de jurados que
dictó la sentencia, dentro del plazo de quince después de notificada, mediante
escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los
preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea
aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del
motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera
de esta oportunidad no podrá aducirse oto motivo”.
Después de la revisión realizada al escrito
presentado por el recurrente, esta Sala de Casación observa que el mismo es
manifiestamente infundado pues no cumple con las exigencias contenidas en el
artículo 455 del Código Orgánico
Procesal Penal, al no señalar la norma que infringió la recurrida ni el motivo que hace procedente
su recurso: sólo expresa que el juez no tomó en consideración lo alegado por el
imputado acerca de que el homicidio ocurrió en defensa propia.
Vistas las consideraciones anteriores, esta
Sala de Casación Penal desestima el
presente recurso de casación por
considerarlo manifiestamente infundado según lo dispuesto en el artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
El Tribunal Supremo
de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para
saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieren procedente
la nulidad de oficio en provecho del acusado y en aras de la justicia:
considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara DESESTIMADO POR INFUNDADO el
recurso interpuesto por la Defensora del imputado CHENY CARLOS BELISARIO CASTELLANOS.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas
a los VEINTIOCHO
( 28 ) días del mes
de JULIO del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la
Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
El Vice-Presidente,
RAFAEL PÉREZ
PERDOMO
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
Exp. N°
00-924
AAF/sd