Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El 22 de junio de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal oficio N° 8264, de fecha 17 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; cuyo contenido y anexos guardan relación con el proceso de EXTRADICIÓN PASIVA, solicitado por la República de Colombia, contra el ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad V-21.759.300, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS con CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA, tipificado en los artículos  247-A y 247-C, del Libro II, Título VII, Capítulo III, del Código Penal, Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 365 de 1997 (República de Colombia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que mediante oficio N° 0546, de fecha 18 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, indicó que: “(…) mediante auto expedido en el proceso penal 2013-0086 que se tramita en este Despacho en contra de los señores RAED MOHAMED DASUKI HAJJE y ÁLVARO CASTRO MENDOZA el día 23 de febrero de 2015 se ordenó cesar el procedimiento adelantado en ese asunto, al verificar que la acción penal se encontraba prescrita, lo cual determina el archivo del expediente. En este sentido la solicitud de extradición que se había efectuado en contra del señor RAED MOHAMED DASUKI HAJJE pierde su causa, razón por la cual dicha solicitud no deberá atenderse (…)” (Resaltado de la cita).

Tal requerimiento fue ratificado mediante Nota Verbal S-EVECRC-15-0309, de fecha 30 de marzo de 2015, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, adjunta a la cual consignó el oficio N° 0580, de fecha 27 de marzo de 2015, suscrito por el ciudadano Jorge David Mora Muñoz, Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, en el cual indicó lo siguiente:

“(…) En complemento de la información remitida a ese Despacho mediante oficio 0546 de marzo 18 de 2015, en relación con este mismo asunto, solicito que a través de su despacho y de los canales diplomáticos que resulten pertinentes se haga llegar el siguiente mensaje a Deyanira Nieves Bastidas, Magistrada Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, Venezuela, quien tiene a su cargo el procedimiento de extradición pasiva en relación con RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, expediente IP11-P-201-004196.

‘Mediante Oficio 1435 de septiembre 22 de 2014, este Despacho (Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cali - Colombia) elevó solicitud de extradición a las autoridades venezolanas en contra del ciudadano colombiano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, identificado con C.C. N° 84.070.717, vinculado al proceso penal 2013-00086 que se adelanta en este Juzgado. Como tuvo oportunidad de ser explicado en nuestra anterior comunicación, mediante auto expedido en el proceso penal 2013-00086 que se tramita en este Despacho en contra de los señores RAED MOHAMED DASUKI HAJJE y ÁLVARO CASTRO MENDOZA el día 23 de febrero de 2015 se ordenó cesar el procedimiento adelantado en ese asunto, al verificar que la acción penal se encontraba prescrita, lo cual determina el archivo del expediente.

En esas condiciones, es deber de este Despacho declarar, para todos los efectos legales, que SE RETIRA LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN EFECTUADA en relación con el señor Dasuki Hajje, razón por la cual, si el motivo para la privación de su libertad en este momento en territorio venezolano era exclusivamente la referida solicitud de extradición, esa privación de libertad debe cesar inmediatamente’ (…)”. (Subrayado de la cita).

Asimismo visto el escrito fechado el 17 de junio de 2015, signado con el número 8264 y anexos, todo constante de siete (7) folios útiles; suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cuyo contenido y anexos guardan relación con el proceso de extradición pasiva del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE; de tales anexos se desprende lo siguiente:

Mediante oficio N° 0958, de fecha 2 de junio de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, solicitó a la ciudadana Alejandra Valencia Gartner, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, lo siguiente:

“(…) Asunto: Solicitud información a autoridad venezolana

Proceso Penal 2013-00086

A través de los canales diplomáticos correspondientes le solicito hacer llegar la siguiente comunicación a la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Rosal, municipio de (sic) Chacao, Estado de (sic) Miranda, Venezuela:

‘Se dirige a ustedes quien suscribe este documento, autoridad judicial colombiana, con la siguiente respetuosa solicitud: el señor RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía de este país número 84.070.717, y simultáneamente nacional venezolano, para lo cual le fue expedida cédula de identidad venezolana V-21.759.300, fue solicitado por mi Despacho en extradición a Colombia, al enterarnos que este ciudadano había sido retenido en Venezuela en virtud de orden de captura expedida en Colombia.

Tal como tuve ya la oportunidad de informar a las autoridades judiciales venezolanas, la solicitud de extradición FUE RETIRADA en razón a que el proceso en el que se investigaba al señor DASUKI HAJJE fue archivado. En esas condiciones, la actual detención del señor DASUKI HAJJE, que según me ha sido informado por su defensora en ese país se está ejecutando en un establecimiento de reclusión de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Rosal, municipio de (sic) Chacao, Estado de (sic) Miranda, Venezuela, carece de fundamento, por lo que se debe proceder a su LIBERTAD INMEDIATA.

Las autoridades colombianas, a través de la cancillería de nuestro país, estaremos prestas a suministrar a su Despacho la información complementaria que se estime necesaria para la ejecución inmediata de la libertad que ha sido solicitada (…)”.

El 2 de junio de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, solicitó mediante oficio N° 0966, a la ciudadana Alejandra Valencia Gartner, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, lo siguiente:

“(…) Asunto: Solicitud información a autoridad venezolana

Proceso Penal 2013-00086

A través de los canales diplomáticos correspondientes le solicito hacer llegar la siguiente comunicación al Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República de Venezuela:

‘Se dirige a ustedes quien suscribe este documento, autoridad judicial colombiana, con la siguiente respetuosa solicitud: el señor RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía de este país número 84.070.717, y simultáneamente nacional venezolano, para lo cual le fue expedida cédula de identidad venezolana V-21.759.300, fue solicitado por mi Despacho en extradición a Colombia, al enterarnos que este ciudadano había sido retenido en Venezuela en virtud de orden de captura expedida en Colombia.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela profirió decisión de 10 de abril de 2015, en la que declaró ‘no tener materia sobre la cual decidir en el proceso de extradición contra el ciudadano Raed Mohamed Dasuki Hajje’, decisión que se ordenó le fuera notificada al Ministro para el Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En esas condiciones, considerando la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y el hecho de que este Despacho que había solicitado formalmente la extradición del señor DASUKI HAJJE ya retiró dicha solicitud, le solicito realizar las gestiones necesarias para que en el menor término posible el referido ciudadano recobre su libertad.

Las autoridades colombianas, a través de la cancillería de nuestro país, estaremos prestas a suministrar a su Despacho la información complementaria que se estime necesaria para la ejecución inmediata de la libertad que ha sido solicitada (…)”. (Subrayado de la cita).

El 8 de junio de 2015, la Embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nota Verbal signada con el alfanumérico S-EVECRC-15-0603, en los términos siguientes:

“(…) La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de remitir las oficios N° 0958 y 0966, de fecha 2 de junio del presente año, procedentes del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago Cali - Valle del Cauca, mediante los cuales se insta a comunicar a la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del (sic) Rosal, Municipio de (sic) Chacao, Estado (sic) Miranda, y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

‘El señor RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía de este país número 84.070.717, y simultáneamente nacional venezolano, para lo cual le fue expedida cédula de identidad venezolana V-21.759.300, fue solicitado por mi Despacho en extradición a Colombia, al enterarnos que este ciudadano había sido retenido en Venezuela en virtud de orden de captura expedida en Colombia.

Tal como tuve ya la oportunidad de informar a las autoridades judiciales venezolanas, la solicitud de EXTRADICIÓN FUE RETIRADA en razón a que el proceso en el que se investigaba al señor DASUKI HAJJE fue archivado. En esas condiciones, la actual detención del señor DASUKI HAJJE, que según me ha sido informado por su defensora en ese país se está ejecutando en un establecimiento de reclusión de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Rosal, municipio de (sic) Chacao, Estado de (sic) Miranda, Venezuela, CARECE DE FUNDAMENTO, por lo que se debe proceder a su LIBERTAD INMEDIATA.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela profirió decisión de 10 de abril de 2015 en la que DECLARÓ NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN PASIVA solicitada por la República de Colombia contra el ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, decisión que se ordenó le fuera notificada al Ministro para el Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En esas condiciones, considerando la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y el hecho de que este Despacho había solicitado formalmente la extradición del señor DASUKI HAJJE, YA RETIRÓ DICHA SOLICITUD, le solicito realizar las gestiones necesarias para que en el menor término posible el referido ciudadano recobre su libertad.’

La Embajada de la República de Colombia solicita a ese Honorable Ministerio, remitir la documentación anexa a las autoridades correspondientes y se informe sobre la decisión tomada (…)”. (Destacado de la cita).

De la documentación precedentemente transcrita, se advierte que la República de Colombia, ha requerido se realicen las gestiones necesarias para que cese la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano  RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, en virtud de la solicitud formulada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali - Valle del Cauca, República de Colombia, mediante la cual insta a la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, efectúen los trámites para que en el menor término posible el referido ciudadano recobre su libertad.

Resulta oportuno señalar que, tal solicitud tuvo por fundamento el hecho que el referido Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali - Valle del Cauca, República de Colombia, decidió retirar la solicitud de extradición del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, al verificar que la acción penal respecto al aludido ciudadano se encontraba prescrita, tal como lo informó en su oficio N° 0546, de fecha 18 de marzo de 2015, ratificado mediante oficio N° 0580, del 27 de marzo de 2015, lo cual, a su criterio, determinó el archivo del expediente.

Al respecto, la Sala de Casación Penal considera oportuno reiterar que, previo al retiro de la solicitud formal de extradición por parte de la República de Colombia, se publicó sentencia N° 48, del 10 de febrero de 2015, mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE; de allí que, el trámite del procedimiento de extradición de la persona requerida finalizó y fue debidamente cumplido por la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, esta Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 297, del 14 de mayo de 2015, declaró que no tiene materia sobre la cual decidir en el proceso de extradición pasiva del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, solicitada por la República de Colombia, al haber finalizado el trámite del referido procedimiento.

No obstante, vista la petición formulada por el Gobierno de la República de Colombia, a través de los oficios 0958 y 0966, ambos de fecha 2 de junio de 2015, suscritos por el ciudadano Jorge David Mora Muñoz, Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, en el cual se solicitó: “(…) realizar las gestiones necesarias para que en el menor término posible el referido ciudadano recobre su libertad (…)”, la Sala de Casación Penal considera que lo ajustado y  procedente a Derecho es ordenar el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE.

Por consiguiente, esta la Sala de Casación Penal ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad V-21.759.300, la cual deberá ser ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado de Control.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y el cese de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, natural de la República de Colombia, con cédula de identidad colombiana número 84070717 y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, con cédula de identidad V-21.759.300.

SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado de Control.

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

La Magistrada Vicepresidente,

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

La Magistrada,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

El Magistrado,

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

La Magistrada,

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Secretaria (E),

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

DNB

EXP. AA30-P-2014-000349