Relatora: Sheila Fonseca

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 16 de junio de 2017, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal la causa remitida mediante oficio identificado con el número 492-17, del 13 de junio de 2017, por la SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentiva del RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 18 de mayo de 2017, por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra la decisión emitida, el 28 de marzo de 2017, por la referida Sala de la Corte de Apelaciones, que declaró SIN LUGAR los recursos de apelación intentados por la mencionada abogada y los abogados Dáyiso Fernando Rodríguez Arriechi e Ivanna Nazareth González, Fiscales Provisorio y Auxiliar Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 10 de mayo de 2016, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar “… la oposición realizada por las ciudadanas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey (…) apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A, contra la medida cautelar innominada, decretada el 13 de abril de 2016, procediendo a suspender la ejecución de la misma, consistente en la entrega inmediata y disposición del inmueble constituido por un local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´ (…) al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y en consecuencia, su restitución a la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A…”.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual “… [e]l Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…, se designó ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

I

DE LA COMPETENCIA

 

Previamente, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, al efecto, observa lo que sigue:

 

En relación con el conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

 

Competencias de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

 

Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación.

 

Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos preceptos, esta Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece.

 

II

ANTECEDENTES DEL CASO

 

El 4 de marzo del 2016, el abogado Dáyiso Fernando Rodríguez Arriechi, Fiscal Provisorio Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, solicitó ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “… DECRETAR de conformidad con lo establecido en los artículos 518, 111, numeral 11, y 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la entrega inmediata y disposición al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), libre de personas y de bienes del inmueble, de un inmueble (…) local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´ (…) perteneciente en propiedad fiduciaria al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) […] el cual ha venido siendo objeto de ocupación ilegal por parte de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A (folios 1 al 20 de la primera pieza del expediente).

 

El 15 de marzo de 2016, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó la Medida Cautelar Innominada, requerida por la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, y ordenó la entrega inmediata del inmueble que estaba siendo ocupado por la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). A continuación se cita lo que se ha estimado pertinente para la comprensión de la decisión a la que se arribará posteriormente.

 

Que “[a]rguye la Representación Fiscal como fundamento de su solicitud, lo siguiente:

 

´... CAPÍTULO I- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

 

Cursa por ante esta Representación del Ministerio Público, investigación signada bajo las siglas y números: MP-568902-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, relacionada con la presunta irregularidad cometida con ocasión a la ocupación ilegitima (sic) por parte de la sociedad mercantil Industrias Fersar C.A, de un inmueble constituido por un local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´…´.

 

De la investigación que adelanta esta Representación Fiscal, se pudo constatar que en fecha 19 de enero de 1994, se protocolizó por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (…) documento de Traspaso de Propiedad Fiduciaria, suscrito entre la Compañía Créditos y Negocios Generales C.A., Sociedad Financiera 30-SOCIEDAD FINANCIERA (en proceso de liquidación), Sociedad mercantil (...) y, el otro Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, sobre un inmueble constituido por un local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´ (…).

 

Ahora bien, de la titularidad del referido inmueble a favor del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), está en cuenta la empresa ocupante, a quien el aludido Fondo le ha solicitó (sic) formalmente su entrega inmediata, libre de personas y bienes la cual ha hecho caso omiso a dicho requerimiento. Habiéndosele formulado el mismo por dicho ente en reiteradas oportunidades.´…”.

 

Al respecto, el juez de Primera Instancia en Funciones de Control realizó una serie de consideraciones sobre las medidas cautelares, citó doctrinas, transcribió los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 111, numerales 2, 10 y 11, 265, 266 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, para estimar que “[o]bserva este Tribunal, de conformidad con las normas citadas que la procedencia de las medidas cautelares nominadas, dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, se encuentran sometidas al cumplimiento de dos requisitos fundamentales a saber: el peligro de que los efectos del acto impugnado sean irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora) y la prueba del derecho que se alega (fomus bonis juris) requisitos que indefectiblemente, deben constar en autos como consecuencia de la actividad alegatoria y probatoria de las partes…”.

 

Que “[c]ongruente con los requisitos exigidos para decretar la medida, en el presente caso la Fiscalía (…) acredita que ocurrió la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 76 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade) […] que obliga al Estado a garantizar a toda persona (natural o jurídica) víctima de delito, la reparación de los daños causados. Siendo que la perpetuidad en la comisión de tales ilícitos irrumpe contra la valores supremos del Estado Social de Derecho y de Justicia, que podría dejar ilusoria la ejecución del fallo y que por máximas de experiencia, podría constituir un objeto pasivo del delito, esto es, lo que se obtiene directa o indirectamente por la comisión de dichos injustos penales, o con ocasión de ello, valga decir producto del hecho punible o provecho de él; resulta legalmente procedente la medida”.

 

Que “[e]n consideración a los anteriores fundamentos, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 3 de marzo de 2016, suscrita por el abogado DÁYISO FERNANDO RODRÍGUEZ ARRIECHI, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción (Provisorio) [sic] y en este sentido se decreta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en ese sentido se ordena la entrega inmediata y disposición al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) libre de personas y de bienes del inmueble constituido por un local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´… (folios 72 al 93 de la primera pieza del expediente).

 

El 13 de abril de 2016, las abogadas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A, interpusieron escrito de oposición a la medida cautelar innominada dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y solicitaron “…decretar el levantamiento de la medida cautelar innominada interpuesta sobre el inmueble constituido por un local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´ (…) y en consecuencia se restituya en la posesión de dicho inmueble a Industrias Fersar C.A., en su condición de arrendataria”. (folios 98 al 100, de la primera pieza expediente).

 

El 14 de abril de 2016, el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas manifestó              “… conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entender abierta la articulación probatoria de ocho (8) días, tal como lo dispone la norma en comento, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan sus derechos, transcurrido dicho lapso, el tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 603 eiusdem. Es de advertir que las partes, vale decir, Fiscal del Ministerio Público y las Apoderadas Judiciales antes mencionadas, se encuentran a derecho…”  (folio 139, de la primera pieza del expediente).

 

El 17 de abril de 2016, la abogada Ivanna Nazareth González Alvarado, Fiscal Auxiliar Nonagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, dio contestación al escrito de oposición a la medida cautelar innominada interpuesto por las abogadas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar, (folios 144 al 150, de la primera pieza del expediente).

 

El 3 de mayo de 2016, la abogada María Fátima Da Costa, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A, consignó escrito manifestando que “… visto el auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de abril de 2016, mediante el cual ordena la apertura de la articulación probatoria, en nombre de mi representada y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente [promueve pruebas] (folios 151 al 232, de la primera pieza expediente).

 

El 10 de mayo de 2016, el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión mediante la cual “…. DECLARÓ CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada, decretada por este juzgado en fecha 15-03-2016, efectuada en fecha 13 de abril de 2016, por las profesionales del Derecho MARÍA FÁTIMA DA COSTA y GISELLE CAROLINA THOUREY (…) Apoderadas Judiciales de la Empresa INDUSTRIAS FERSAR C.A., y en este sentido, se ordena suspender la ejecución  de la medida antes referida, relativa a la entrega inmediata y disposición al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) libre de personas y de bienes del inmueble constituido por un local sótano, ubicado en la Parroquia la Pastora, ´Residencias Santa Elena´… (folios 239 al 268, de la primera pieza del expediente).

 

El 24 de mayo de 2016, la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), interpuso recurso de apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 del mismo mes y año (folios 276 al 288, de la primera pieza del expediente).

 

El 1° de junio de 2016, las abogadas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios [FOGADE] (folios 3 al 62, de la segunda pieza del expediente).

 

El 7 de junio de 2016, el abogado Dáyiso Fernando Rodríguez Arriechi, Fiscal Provisorio Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, interpuso recurso de apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de mayo del mismo año, que “… DECLARÓ CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada, decretada por este juzgado en fecha 15-03-2016…”  (folios 82 al 99, de la segunda pieza del expediente).

 

El 22 de junio de 2016, las abogadas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público (folios 107 al 118, de la segunda pieza del expediente).

 

El 15 de agosto de 2016, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió los recursos de apelación (folios 144 al 148 de la segunda pieza del expediente).

 

El 28 de marzo de 2017, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con un voto salvado, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y el Ministerio Público y confirmó el fallo dictado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:

 

Que “… es evidente  que existe un conflicto jurídico entre el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, como titular de la propiedad del inmueble (arrendador) y la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FERSAR C.A., (arrendatario) en razón del contrato de arrendamiento, pero su resolución, hasta este momento, no corresponde al campo penal por cuanto no está acreditada la comisión de un hecho punible, en torno al cual es viable el decreto de medidas asegurativas, las cuales deben estar al servicio de un proceso penal en curso, cuyo origen debe radicar en la comisión de un hecho punible y en el presente caso, ni siquiera existe imputación de persona alguna por parte del titular de la acción penal”.

 

Que “… las medidas asegurativas decretadas por un órgano jurisdiccional en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal deben estar dirigidas a garantizar las resultas del proceso penal, pero para que exista ese proceso penal que ha de garantizar las medidas asegurativas, obligatoriamente debe estar acreditado en prima facie la comisión de un hecho punible” (folios 154 al 202 de la segunda pieza del expediente).

 

El 18 de mayo de 2017, la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) interpuso recurso de casación contra el fallo de la Alzada (folios 211 al 275 de la segunda pieza del expediente).

 

Las abogadas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A., no dieron contestación al recurso de casación.

 

III

DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO

 

La abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) como fundamento del presente recurso de casación, realizó tres denuncias sobre la base de las consideraciones siguientes:

 

En la primera denuncia alegó la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que “… de las normas referidas se desprende que uno de los presupuestos necesarios para la valides (sic) de un proceso judicial en el que se encuentren involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República lo constituye la notificación de cualquier actuación que pudiese afectar dicho intereses (sic) patrimoniales y tal notificación debe hacerse en la Procuraduría General de la República, órgano que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ´… defiende y representa judicial y extra judicialmente los intereses patrimoniales de la República´. La importancia de dicha notificación la revela la consecuencia jurídica contemplada en la última de las normas citadas (artículo 110), al señalar que la falta de notificación así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República, según sea el caso, esto justificará la reposición de la causa al estado de su realización en cualquier estado y grado del proceso”.

 

Que “… se declare procedente la presente delación y en consecuencia la nulidad del fallo y se ordene sin reenvío la notificación a la Procuraduría General de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal [Primero] de Primera Instancia [en Funciones] de Control [del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas]”.

 

En la segunda denuncia la recurrente manifestó el quebrantamiento de la ley por falta de aplicación de los artículos 518, 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil al considerar que la Corte de Apelaciones “… se apartó por completo de la materia que fue objeto de apelación, que no es más que revisar si la oposición a la medida cautelar Innominada declarada con lugar en fecha 10 de mayo de 2016, estaba ajustada a derecho o no, y si se cumplieron con los requisitos establecidos en dichos artículos para verificar si era procedente la oposición, si se cumplió con el Fumus boni iuris y periculum in mora, al momento de decretar la medida o si se probó suficientemente en la articulación probatoria abierta en razón de la oposición, que no estaban demostrados con claridad los requisitos para decretar la medida cautelar innominada, si la articulación probatoria abierta con motivo de la oposición a la medida estaba abierta de conformidad con la Ley. Si fue tempestiva dicha oposición, pues nada dijo la ciudadana Juez ponente con respecto a esto en su decisión, que era el objeto de la apelación…”.

 

Que “… tampoco se pronunció la Juez ponente en su decisión sobre los hechos alegados por la parte apelante en su fundamentación a la apelación, es decir, ignoró de manera absoluta todo lo alegado por las partes para fundamentar su decisión”.

 

Que “… se limitó la juez ponente a indicar que para que las medidas asegurativas decretadas por un órgano jurisdiccional en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana [de Venezuela] y el Código Orgánico Procesal Penal, deben estar dirigidas a garantizar las resultas del proceso penal, pero para que exista proceso penal que ha de garantizar las medidas asegurativas, obligatoriamente debe estar acreditado en prima facie la comisión de un hecho punible, pronunciándose la recurrida de esta manera sobre el fondo de una investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público relacionada con la presunta irregularidad cometida con ocasión a la ocupación ilegitima (sic) por parte de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar, C.A., y que la representación del Ministerio Público recabando suficientes elementos de convicción encuadró dentro de los presupuestos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Público[s] (…) lo cual repito está en fase de investigación y no fue objeto de apelación…”.

 

En la tercera denuncia del recurso de casación la Sala aprecia que la recurrente realizó un extenso resumen de las decisiones dictadas en la presente causa donde, entre otros, manifestó que “[v]isto lo anteriormente explanado, queda evidenciado la flagrante violación de la ley, en sendas decisiones emanadas del Juzgado 19° en Funciones de Control y la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

POR INDEBIDA APLICACIÓN O POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN…” (folios 211 al 242 de la segunda pieza del expediente).

 

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

 

La norma que rige en nuestro proceso penal lo concerniente a los recursos se encuentra establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

 

Impugnabilidad Objetiva

 

Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

De lo anterior se evidencia que para admitir un recurso de casación se requiere que la sentencia objetada sea recurrible por el medio de impugnación y por los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecidos por la ley.

 

Por su parte, el artículo 451 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes:

 

“Decisiones Recurribles

Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

 

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

 

Ahora bien, de acuerdo a las disposiciones legales precedentemente transcritas, se aprecia, que la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) intenta impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión dictada por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación intentados por la mencionada abogada y por los abogados Dáyiso Fernando Rodríguez Arriechi e Ivanna Nazareth González, Fiscales Provisorio y Auxiliar Nonagésimo Tercero del Ministerio Público al Nivel Nacional en materia contra la Corrupción, respectivamente, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 10 de mayo de 2016, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, en la que declaró con lugar “… la oposición realizada por las ciudadanas María Fátima Da Costa y Giselle Carolina Thourey (…) apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A, contra la medida cautelar innominada…”; y, que se trató de una resolución judicial dictada en una averiguación penal, como se evidencia del expediente, y así lo afirmó la recurrente al manifestar que “… pronunciándose la recurrida de esta manera sobre el fondo de una investigación penal que cursa por ante el Ministerio Público…”, es decir, que no se está ante una decisión judicial dictada por una Corte de Apelaciones que confirme o declare la terminación de un proceso o haga imposible su continuación, por el contrario, se trata de un fallo que fue dictado en fase de investigación.

 

Al respecto, recuerda esta Sala que el recurso extraordinario de casación tiene límites y, estos deben ser estrictamente respetados por los administradores de justicia para garantizar seguridad jurídica a los justiciables, es decir, el Derecho que tiene toda persona a ser juzgada de acuerdo con la ley. De tal manera, que la decisión recurrida no es impugnable en casación de conformidad a lo tipificado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar inadmisible, el recurso de casación propuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Así se decide.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente declarado, esta Sala de Casación Penal, insta al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que notifique del proceso que instauró el Fiscal Provisorio Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, contra la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A., al Procurador o Procuradora General de la República, ello a los fines de garantizar el debido proceso, como consecuencia, que pudiera encontrarse involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra la decisión emitida el 28 de marzo de 2017, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar los recursos de apelación ejercidos por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y el Ministerio Público y Confirmó la decisión dictada el 10 de mayo de 2016, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  DIECIOCHO   (18)  días del mes de  JULIO  de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

   FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                                    Ponente

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Exp. AA30-P-2017-000193

FCG.