Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en
fecha 9 de mayo de 2003, por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, identificado
con el número de Inpreabogado 57.049, con el carácter de defensor privado del
ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS, quien es venezolano y titular de
la cédula de identidad No. 12.421.131, en contra de la sentencia dictada en
fecha 21 de abril de 2003 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto por el defensor del nombrado imputado, quedando en consecuencia
confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
Función de Juicio, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a
cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y
DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PORTE
ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 282 y 219 del
Código Penal.
Interpuesto el recurso de
casación en tiempo hábil, sin que el mismo hubiese sido contestado, el
expediente fue remitido a este Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido en
fecha 2 de junio de 2003. Se dio cuenta en Sala, y le correspondió la ponencia
a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los demás
trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:
I
LOS HECHOS
Los
hechos que constituyen la presente
causa se originaron el día 25 de diciembre de 2001 aproximadamente a las 9:00 de la mañana, cuando la Policía
Metropolitana, con sede en El Hatillo, recibió una llamada telefónica
informándoles que en el Barrio El Calvario de El Hatillo, se encontraban dos
sujetos que el día anterior habían dado muerte a un ciudadano, por lo que una
comisión policial se trasladó al lugar avistando a dos sujetos, quienes al ser
sorprendidos sacaron armas de fuego efectuando disparos a la comisión policial,
por lo que dicha comisión procedió en resguardo de sus vidas e integridad
física, a usar sus armas de reglamento para repeler dicha acción, lo que
ocasionó un intercambio de disparos.
Los sujetos se dieron a la fuga hacia un terreno boscoso, y en la
persecución de los mismos encontraron al hoy acusado y el arma de fuego.
Previo a la resolución
del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un
vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos constitucionales del imputado de autos. Por ello, pasa a pronunciarse de la
siguiente manera:
De las actas del proceso
se observa que es la segunda vez que dicho expediente se encuentra bajo el
conocimiento de esta Sala. En la
primera oportunidad, la Sala de Casación Penal anuló de oficio la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones, en su Sala Sexta, por considerar que se
violó la tutela judicial efectiva al no dar respuesta sobre la totalidad de
los puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto, haciendo la advertencia
de que dicha Corte había incurrido en el mismo vicio por segunda vez en otro
proceso.
En el presente caso
acontece lo mismo, en esta ocasión es la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que en lugar de
emitir un pronunciamiento que resolviera el fondo del asunto planteado, incurre
en el mismo error, violando el
principio de tutela judicial efectiva al no dar respuesta de todos los puntos
impugnados del mismo recurso de casación, toda vez que de su fundamentación se
evidencia, como dicha Sala explana razones atinentes a la técnica requerida
para la interposición del recurso de apelación, para luego concluir con una declaratoria "Sin Lugar",
que no versa sobre el fondo del proceso.
Esta Sala de Casación
Penal, observa con preocupación lo sucedido, y nuevamente señala al respecto,
como ya lo ha hecho en reiterada y constante jurisprudencia, que es obligación
de los jueces proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante
la cual se declare, según el criterio de los mismos, con lugar o sin lugar las
denuncias interpuestas por los recurrentes, vale decir, de todos los puntos impugnados.
La intención del
legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las
causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 del
Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a
conocer y resolver el fondo del recurso.
Es ilógico que una vez
admitido el recurso de apelación, fase en la cual se ha depurado el proceso de
revisión formal del mismo, y haberse cumplido
la audiencia oral, mediante la
cual las partes expusieron sus alegatos, los jueces dicten una decisión
apoyándose en razones meramente formales que apuntan a una desestimación del
recurso planteado. Si en un proceso se cumplen los requerimientos legales ya
señalados, el juez entra en una etapa
de discernimiento en cuanto a los puntos que fueron sometidos a su consideración;
por ello, es de obligación constitucional
y moral que la autoridad judicial atienda las posiciones de las partes
inconformes con la sentencia, para garantizar la efectividad de las partes que
disientan de lo resuelto.
En el presente caso, la
decisión de la Sala 10 de la Corte de
Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas,
resulta ser contradictoria, por lo tanto debe ser anulada, como en efecto se
ANULA, y se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, a fin de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del citado Circuito
Judicial dicte nueva sentencia, atendiéndose
a lo alegado por las partes, en el recurso que por escrito se presentara en su debida oportunidad y en una
nueva audiencia pública que deberá convocarse.
Del mismo modo se
advierte a las partes del proceso, la posibilidad de recurrir en contra de la
sentencia definitiva que emane otra Corte de Apelaciones, en virtud de que
dicho fallo quedará pendiente y sujeto a la interposición del recurso de
casación, en la oportunidad y en los términos que el propio Código Orgánico
Procesal Penal prevé.
Una vez declarado lo
anterior, esta Sala estima necesario participar a la Corte de Apelaciones que
conozca de la presente causa, la información que fuere suministrada por el
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Area
Metropolitana de Caracas, según oficio No. 606-03 de fecha 3 de junio de 2003,
en la cual señala que ante dicho
Tribunal, cursa causa en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS, por
el presunto delito de homicidio, así como también, que acordó continuar con el
procedimiento ordinario, e instó a la Fiscalía del Ministerio Público que en un
lapso de treinta días presentara el acto conclusivo que corresponda.
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1) ANULA DE OFICIO
la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 21 de abril
de 2003 que DECLARO SIN LUGAR
el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado,
ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS.
2) ORDENA al Juez Presidente del citado Circuito
Judicial que remita el expediente a otra Corte de Apelaciones para que resuelva
el recurso planteado, atendiendo las consideraciones expuestas en la presente
decisión.
3) Se ABSTIENE de
conocer el recurso de casación interpuesto.
4) Remítase copia de la
presente decisión al Juzgado Vigésimo
Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Area Metropolitana de
Caracas.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas al PRIMER día del mes de JULIO del año dos mil tres. Años:
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/rder.
RC EXP. No. 03-0198