Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 9 de mayo de 2003, por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, identificado con el número de Inpreabogado 57.049, con el carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.421.131, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2003 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor del nombrado imputado, quedando en consecuencia confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 282 y 219 del Código Penal.

 

         Interpuesto el recurso de casación en tiempo hábil, sin que el mismo hubiese sido contestado, el expediente fue remitido a este Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido en fecha 2 de junio de 2003. Se dio cuenta en Sala, y le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

         Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

 

I

LOS HECHOS

 

         Los hechos  que constituyen la presente causa se originaron el día 25 de diciembre de 2001  aproximadamente a las 9:00 de la mañana, cuando la Policía Metropolitana, con sede en El Hatillo, recibió una llamada telefónica informándoles que en el Barrio El Calvario de El Hatillo, se encontraban dos sujetos que el día anterior habían dado muerte a un ciudadano, por lo que una comisión policial se trasladó al lugar avistando a dos sujetos, quienes al ser sorprendidos sacaron armas de fuego efectuando disparos a la comisión policial, por lo que dicha comisión procedió en resguardo de sus vidas e integridad física, a usar sus armas de reglamento para repeler dicha acción, lo que ocasionó un intercambio de disparos.  Los sujetos se dieron a la fuga hacia un terreno boscoso, y en la persecución de los mismos encontraron al hoy acusado y el arma de fuego. 

 

II

 

         Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un vicio de carácter procesal que atenta contra los derechos  constitucionales del imputado de autos.  Por ello, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

        

         De las actas del proceso se observa que es la segunda vez que dicho expediente se encuentra bajo el conocimiento de esta Sala.  En la primera oportunidad, la Sala de Casación Penal anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en su Sala Sexta, por considerar que se violó la tutela judicial efectiva al no dar respuesta sobre la totalidad de los puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto, haciendo la advertencia de que dicha Corte había incurrido en el mismo vicio por segunda vez en otro proceso.

 

         En el presente caso acontece lo mismo, en esta ocasión es la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que en lugar de emitir un pronunciamiento que resolviera el fondo del asunto planteado, incurre en el mismo error, violando  el principio de tutela judicial efectiva al no dar respuesta de todos los puntos impugnados del mismo recurso de casación, toda vez que de su fundamentación se evidencia, como dicha Sala explana razones atinentes a la técnica requerida para la interposición del recurso de apelación,  para luego concluir con una declaratoria "Sin Lugar", que no versa sobre el fondo del proceso.

 

         Esta Sala de Casación Penal, observa con preocupación lo sucedido, y nuevamente señala al respecto, como ya lo ha hecho en reiterada y constante jurisprudencia, que es obligación de los jueces proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare, según el criterio de los mismos, con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes, vale decir,  de todos los puntos impugnados.

 

         La intención del legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso.

        

         Es ilógico que una vez admitido el recurso de apelación, fase en la cual se ha depurado el proceso de revisión formal del mismo, y haberse cumplido  la audiencia oral, mediante  la cual las partes expusieron sus alegatos, los jueces dicten una decisión apoyándose en razones meramente formales que apuntan a una desestimación del recurso planteado. Si en un proceso se cumplen los requerimientos legales ya señalados, el juez  entra en una etapa de discernimiento en cuanto a los puntos que fueron sometidos a su consideración; por ello,  es de obligación constitucional y moral que la autoridad judicial atienda las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, para garantizar la efectividad de las partes que disientan de lo resuelto.

                 

         En el presente caso, la decisión  de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, resulta ser contradictoria, por lo tanto debe ser anulada, como en efecto se ANULA, y se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial dicte nueva sentencia, atendiéndose  a lo alegado por las partes, en el recurso  que por escrito se presentara en su debida oportunidad y en una nueva audiencia pública que deberá convocarse.

 

         Del mismo modo se advierte a las partes del proceso, la posibilidad de recurrir en contra de la sentencia definitiva que emane otra Corte de Apelaciones, en virtud de que dicho fallo quedará pendiente y sujeto a la interposición del recurso de casación, en la oportunidad y en los términos que el propio Código Orgánico Procesal Penal prevé.

 

         Una vez declarado lo anterior, esta Sala estima necesario participar a la Corte de Apelaciones que conozca de la presente causa, la información que fuere suministrada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Area Metropolitana de Caracas, según oficio No. 606-03 de fecha 3 de junio de 2003, en la cual señala que  ante dicho Tribunal, cursa causa en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS, por el presunto delito de homicidio, así como también, que acordó continuar con el procedimiento ordinario, e instó a la Fiscalía del Ministerio Público que en un lapso de treinta días presentara el acto conclusivo que corresponda.

 

D E C I S I Ó N

 

         Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

         1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 21 de abril de 2003 que DECLARO SIN LUGAR  el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano LUIS ALEXANDER CASTRO RIVAS.

         2) ORDENA  al Juez Presidente del citado Circuito Judicial que remita el expediente a otra Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso planteado, atendiendo las consideraciones expuestas en la presente decisión.

         3) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto.

         4) Remítase copia de la presente decisión  al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Area Metropolitana de Caracas.

 

         Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas al PRIMER día del mes de JULIO del año dos mil tres.  Años:  193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                     

 

Rafael Pérez Perdomo            

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 03-0198