Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

            Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 9 de marzo de 2002, en la Avenida Panteón, San Bernardino, en la ciudad de Caracas, donde cuatro sujetos portando armas de fuego interceptaron y sometieron a la ciudadana LUCÍA QUERO y la despojaron de su vehículo marca “HIUNDAY”, modelo “Excel”, año 1997, color verde, placas AAP-24F.  Los asaltantes huyeron en el mencionado vehículo, chocaron con un autobús y con motivo de este incidente  dos de ellos fueron aprehendidos en el interior de una casa ubicada en la misma avenida.

 

            Se decretó la flagrancia y se siguió el procedimiento abreviado contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal.

 

            El Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada EUGENIA CARABALLO, el 3 de diciembre de 2002 CONDENÓ a los ciudadanos acusados SIMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ MONTES y JEISON JOSÉ GONZÁLEZ VILLANUEVA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad V-16.330.077 y V-16.133.482, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de ROBO en grado de tentativa, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los ordinales 1° y 4° del Código Penal.

 

            Contra dicho fallo propuso recurso de apelación la ciudadana abogada ALICIA MONRROY CARMONA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal  del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas HERMINIA BRAVO DE FREITES (presidente y ponente), DAISY IZQUIERDO DE ESPINAL y JUDITH BRAZÓN SOLANO, el 4 de febrero de 2003 declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto  y rectificó la pena impuesta por el tribunal de juicio a los ciudadanos acusados SIMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ MONTES y JEISON JOSÉ GONZÁLEZ VILLANUEVA. Dicha pena resultó en SEIS AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de ROBO en grado de tentativa, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

 

            Contra dicho fallo propuso recurso de casación el ciudadano abogado JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, como Defensor de los ciudadanos acusados.

            La ciudadana abogada ALICIA MONRROY CARMONA, Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso interpuesto.

 

            El 26 de marzo de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 7de abril del mismo año.

 

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 8 abril de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

            Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

 

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO ACUSADO

ÚNICA DENUNCIA

 

            Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la infracción del artículo 442 “eiusdem”(“reformatio in pejus”) y señaló que la recurrida empeoró la situación de los ciudadanos imputados al condenarlos a una pena mayor a la impuesta por el tribunal de juicio. Así mismo denunció la violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de  la irretroactividad de las leyes.

 

            La Sala, para decidir, observa:

Al leer el escrito contentivo del recurso de casación se evidencia que el recurrente señaló la infracción del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no precisó si tal disposición resultó infringida por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Lo mismo sucedió cuando denunció la violación del artículo 24 constitucional.

 

El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal implica forzosamente la desestimación del recurso por manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 “eiusdem”.  Así se decide.

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los acusados y en aras de la Justicia y constató que el fallo recurrido está ajustado a Derecho, pues hizo lo propio al declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público, corrigió el cálculo de la pena impuesta a los ciudadanos acusados y respetó el límite inferior que indica el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados SIMÓN ALEXANDER GONZÁLEZ MONTES y JEISON JOSÉ GONZÁLEZ VILLANUEVA.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  OCHO días del mes de JULIO de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El  Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. R 003-127

AAF/sd