![]() |
Dio origen al presente juicio la denuncia
interpuesta el 8 de abril de 1996 por el ciudadano VICENTE ANTONIO MUZZOLO
VISITACIÓN contra el ciudadano YORK DICK MUJICA ANDARCIA, en la que expresó:
“...por cuanto el mismo
aprovechándose (sic) de su trabajo que tenía como asistente de cuentas por pagar en
la compañía la cual laboro (sic) se apoderó de la cantidad de Diecisiete
Millones de bolívares aproximadamente mediante el cobro de facturas por cuanto
este (sic) falsificaba las facturas de los proveedores o proveedor
comercial Los Santos y las depositó en una cuenta de ahorros en el banco unión
(sic) de Filas de Mariche, a nombre del mismo comercial Los Santos pero con
registro mercantil falso y de esta manera movilizaba la cuenta (...) con la
utilización de una fotocopia de Registro Mercantil de la Empresa Comercial Los
Santos S.R.L., en la que fungía falsamente en compañía del co-procesado
ACDDICSETT ASDRÚBAL MUJICA ANDARCIA como propietarios de esta empresa...”.
El Juzgado Primero de Primera Instancia para el
Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada DORA BRACHO BARRETO, el 21 de
enero del año 2000 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Condenó al
ciudadano YORK DICK MUJICA ANDARCIA, venezolano y portador de la cédula de
identidad V- 6.230.269, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, más
las accesorias de ley, por la comisión del delito tipificado en el artículo 464
del Código Penal, en relación con los artículo 74 (ordinal 4º) y 99 “eiusdem”;
y 2) Condenó al ciudadano ACDDICSETT ASDRÚBAL MUJICA ANDARCIA, venezolano y
portador de la cédula de identidad V- 2.961.713, a cumplir la pena de SIETE MESES
DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito tipificado en
el artículo 464 del Código Penal, en conexión con los artículos 84 (ordinal 3°)
y 99 del Código Penal.
El ciudadano abogado FRANCISCO GUEVARA ESPAÑA,
apoderado judicial de la Empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PREPARADOS C.A.
(reclamante civil), interpuso recurso de apelación contra ese fallo mas sólo en
lo que respecta a la reclamación civil.
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las
ciudadanas jueces abogadas BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN (presidente), EVELINDA
ARRÁIZ HERNÁNDEZ (ponente) y ANA JACQUELINE CONCEPCIÓN, el 6 de junio de 2002
hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró con lugar el recurso de
apelación y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera
Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del mismo Circuito Judicial
Penal; y 2) Condenó al ciudadano procesado, YORK DICK MUJICA ANDARCIA, a pagar
la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON
TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.671.000,33), por los daños y perjuicios
ocasionados a la Empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PREPARADOS C.A.
Los ciudadanos abogados OMAR RIOBUENO TREMARIA y
FRANCISCO BOZA, Defensores del ciudadano YORK DICK MUJICA ANDARCIA,
interpusieron recurso de casación contra esa decisión.
La ciudadana abogada MAGALI CAROLINA GODOY
CAMERO, apodera judicial de la Empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PREPARADOS C.A. y
la ciudadana abogada ALEJANDRA MARÍA RIVAS ALIENDRES, Fiscal Especial Suplente
para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, contestaron el recurso de casación y solicitaron que
fuera declarado inadmisible.
El 22 de julio de 2002, la Sala N° 1 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de julio de 2002 se recibió el expediente
en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 5 de agosto de
2002 fue designado como ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los
términos siguientes.
NULIDAD DE OFICIO EN
INTERÉS DEL PROCESADO
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que esta
causa se inició con la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal
y que las pruebas que constan en autos fueron promovidas y evacuadas durante
tal vigencia. Por consiguiente, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el
Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, cuando dictó el fallo debió valorar las pruebas según la tarifa
legal establecida en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y no según
el sistema de apreciación de las pruebas estipulado en el artículo 22 del
Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver el
recurso de apelación ejercido en contra de ese fallo, advirtió el error pero no
ordenó corregir tal vicio.
En atención a lo expuesto y según el artículo
191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara la nulidad de las
sentencias dictadas el 21 de enero del año 2000 por el Juzgado Primero de
Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de junio de 2002 por la Sala Nº
1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de este expediente al
Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para
que envíe el expediente a un tribunal de juicio y dicte un nuevo fallo con
prescindencia del vicio que ha dado lugar a esta nulidad.
Tal declaratoria implica que no se entre a
conocer el recurso de casación interpuesto por la Defensa. Así se declara.
Por las razones
expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
hace los pronunciamientos siguientes:
1) Declara la nulidad de las sentencias dictadas el 21 de enero del año
2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el
6 de junio de 2002 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado
Circuito Judicial Penal; y 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales
consiguientes.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ días del mes de JULIO de dos mil tres. Años 193º de la
Independencia y 144º de la Federación.
El Magistrado Presidente de
la Sala,
El Magistrado Vicepresidente
de la Sala,
La Magistrada,
.La Secretaria de la Sala,
Exp. N° 03-321