MAGISTRADO-PONENTE DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta el 8 de abril de 1996 por el ciudadano VICENTE ANTONIO MUZZOLO VISITACIÓN contra el ciudadano YORK DICK MUJICA ANDARCIA, en la que expresó:

“...por cuanto el mismo aprovechándose (sic) de su trabajo que tenía como asistente de cuentas por pagar en la compañía la cual laboro (sic) se apoderó de la cantidad de Diecisiete Millones de bolívares aproximadamente mediante el cobro de facturas por cuanto este (sic) falsificaba las facturas de los proveedores o proveedor comercial Los Santos y las depositó en una cuenta de ahorros en el banco unión (sic) de Filas de Mariche, a nombre del mismo comercial Los Santos pero con registro mercantil falso y de esta manera movilizaba la cuenta (...) con la utilización de una fotocopia de Registro Mercantil de la Empresa Comercial Los Santos S.R.L., en la que fungía falsamente en compañía del co-procesado ACDDICSETT ASDRÚBAL MUJICA ANDARCIA como propietarios de esta empresa...”.

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada DORA BRACHO BARRETO, el 21 de enero del año 2000 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Condenó al ciudadano YORK DICK MUJICA ANDARCIA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.230.269, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con los artículo 74 (ordinal 4º) y 99 “eiusdem”; y 2) Condenó al ciudadano ACDDICSETT ASDRÚBAL MUJICA ANDARCIA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 2.961.713, a cumplir la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en conexión con los artículos 84 (ordinal 3°) y 99 del Código Penal.

El ciudadano abogado FRANCISCO GUEVARA ESPAÑA, apoderado judicial de la Empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PREPARADOS C.A. (reclamante civil), interpuso recurso de apelación contra ese fallo mas sólo en lo que respecta a la reclamación civil.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de las ciudadanas jueces abogadas BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN (presidente), EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ (ponente) y ANA JACQUELINE CONCEPCIÓN, el 6 de junio de 2002 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró con lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del mismo Circuito Judicial Penal; y 2) Condenó al ciudadano procesado, YORK DICK MUJICA ANDARCIA, a pagar la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.671.000,33), por los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PREPARADOS C.A.

Los ciudadanos abogados OMAR RIOBUENO TREMARIA y FRANCISCO BOZA, Defensores del ciudadano YORK DICK MUJICA ANDARCIA, interpusieron recurso de casación contra esa decisión.

La ciudadana abogada MAGALI CAROLINA GODOY CAMERO, apodera judicial de la Empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS PREPARADOS C.A. y la ciudadana abogada ALEJANDRA MARÍA RIVAS ALIENDRES, Fiscal Especial Suplente para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contestaron el recurso de casación y solicitaron que fuera declarado inadmisible.

El 22 de julio de 2002, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

El 30 de julio de 2002 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 5 de agosto de 2002 fue designado como ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DEL PROCESADO

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que esta causa se inició con la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y que las pruebas que constan en autos fueron promovidas y evacuadas durante tal vigencia. Por consiguiente, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando dictó el fallo debió valorar las pruebas según la tarifa legal establecida en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y no según el sistema de apreciación de las pruebas estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al resolver el recurso de apelación ejercido en contra de ese fallo, advirtió el error pero no ordenó corregir tal vicio.

En atención a lo expuesto y según el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara la nulidad de las sentencias dictadas el 21 de enero del año 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de junio de 2002 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal.

Se ordena la remisión de este expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que envíe el expediente a un tribunal de juicio y dicte un nuevo fallo con prescindencia del vicio que ha dado lugar a esta nulidad.

Tal declaratoria implica que no se entre a conocer el recurso de casación interpuesto por la Defensa. Así se declara.

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:  1) Declara la nulidad de las sentencias dictadas el 21 de enero del año 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de junio de 2002 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal; y 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIEZ días del mes de JULIO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

.La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. N° 03-321

AAF/lp