MAGISTRADO PONENTE DOCTOR RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

En relación con la radicación solicitada, en fecha 18 de junio de 2003, por el abogado Leopoldo Quintana Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.789, apoderado judicial de la víctima, ciudadana Aracelys del Carmen Morgado de González, en la causa seguida por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contra los ciudadanos Franca Sinacori, Ninfa Sinacori, Ana Sinacori, Marianela Sinacori y Giussepe Sinacori, venezolanos, con cédulas de identidad números 11.120.293, 8.997.211, 11.116.108, 8.788.963 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 287 ejusdem, esta Sala observa:

 

Dicha solicitud se fundamenta en la paralización indefinida del proceso por las recusaciones, inhibiciones y excusas de los jueces titulares, suplentes y conjueces de la referida Corte de Apelaciones.

 

Consta en autos que en fecha 7 de junio de 2002, el abogado Froilan Rodríguez Trujillo, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibió de conocer de la apelación propuesta por la defensa de los acusados Franca Sinacori, Ninfa Sinacori, Ana Sinacori, Marianela Sinacori y Giussepe Sinacori, por ser el defensor de las nombradas imputadas (artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal). En fecha 12 del mismo mes y año, la mencionada Corte, declaró con lugar la referida inhibición.

 

Posteriormente, en fecha 1º de octubre de 2002, el abogado Leopoldo Quintana Velásquez recusó al Juez Rafael González Arias, integrante de la Corte de Apelaciones, por amistad manifiesta con el abogado Froilan Rodríguez Barrios, defensor de las acusadas (artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal). Dicha recusación aún no ha sido resuelta por no encontrarse constituida la Corte de Apelaciones.

 

En fecha 11 de octubre de 2002, la abogada Raquel Villaroel Hernández, quien fuera designada por este Tribunal Supremo como Juez Suplente Especial de la mencionada Corte de Apelaciones, se excusó de conocer de la causa, por encontrarse ejerciendo el cargo de Secretaria del Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial.

 

En fecha 13 de noviembre de 2002, la Juez Fátima Caridad Da Costa, integrante de la Corte de Apelaciones, al reincorporarse al cargo, luego de unas vacaciones, se avocó al conocimiento de la causa. No obstante, el 13 del mismo mes y año se inhibió de conocer de la misma por haberse entrevistado en una oportunidad con el ciudadano Romel González, esposo de la víctima, ciudadana Aracelys del Carmen Morgado de González (artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal). Dicha inhibición, por las razones antes expuestas aún no ha sido resuelta.

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

 

En el presente caso, el proceso seguido a los acusados Franca Sinacori, Ninfa Sinacori, Ana Sinacori, Marianela Sinacori y Giussepe Sinacori, se encuentra paralizado, de manera indefinida, por la recusación, inhibición y excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, las cuales no han sido resueltas por cuanto no han sido designados los suplentes respectivos. Por consiguiente, la Sala considera procedente declarar con lugar la radicación solicitada. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los acusados Franca Sinacori, Ninfa Sinacori, Ana Sinacori, Marianela Sinacori y Giussepe Sinacori, por los delitos de lesiones graves y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para su correspondiente distribución.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. R-03-00197.