Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Por escrito presentado
el 13 de Mayo de 2003 ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, el abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 5.802, solicitó la interpretación de los artículos 177, 250, 254, y 373 del
Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 15 de Mayo de 2003,
se dio cuenta en Sala y fue designada Ponente la Magistrada quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
Esta Sala pasa a
pronunciarse sobre la solicitud de interpretación propuesta, de conformidad con
el artículo 266, in fine de la Constitución, y a tal fin observa:
Los requisitos de
admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de
este Supremo Tribunal, son los siguientes:
1.- Para el ejercicio
del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello
para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente, y por otro,
la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma que
justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la
misma. Quien intente un recurso de interpretación, debe invocar un interés
jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y
específica, en la cual se encuentre y
requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al
caso concreto, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la
norma, cuya aclaratoria solicita.
2.- La solicitud de
interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o
ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto,
cuya interpretación se solicita.
3.- Será inadmisible el
recurso, cuando en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se
haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.
4.- El recurso de
interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si
existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá
declararse inadmisible.
5.- La norma, cuya
interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo
procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.
Estas exigencias deben
ser cumplidas concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos
dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de
Justicia, como de este Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias de fechas 5 de
agosto de 1992, 21 de abril de 1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999,
22 de junio de 2000 y 8 de mayo de 2001 de la Sala Político Administrativa y 17
de octubre y 22 de noviembre de 2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de
enero de 2003 de la Sala Constitucional).
En el presente caso, el
solicitante no indicó el caso concreto con el cual guarda relación el recurso
intentado. No demuestra que la interpretación que peticiona, se encuentra
circunscrita a la aplicación directa de un proceso particular que haya sido
sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional. Tampoco señala el interés
con el cual recurre, pues, sólo indica que actúa “obrando como intérprete del
Derecho y con interés Profesional”.
Siendo concurrentes los
requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, considera la Sala
innecesario entrar a analizar el resto de las causales de inadmisibilidad
alegadas.
Por lo expuesto,
considera la Sala procedente declarar inadmisible la solicitud de interpretación
propuesta.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, DECLARA
INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto
por el abogado MARCOS SALAZAR HUERTA.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de JULIO
de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/gmg.-
Exp. N° 03-0172