Magistrada Ponente. Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

 

I

 

En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal; la causa remitida en fecha 16 de julio de 2010 por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contentiva del recurso de casación interpuesto por el profesional del Derecho, ciudadano ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) en contra de la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2010, por la Sala Accidental Especial de la referida Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del adolescente.

 

Recibido el expediente, en fecha el 4 de agosto de 2010 fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES.

 

Mediante decisión No. 426 de fecha 7 de octubre de 2010, se produjo la admisión del recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho ut supra identificado y se convocó a las partes a una audiencia oral y privada.

 

En fecha 9 de noviembre de 2010, se realizó la referida audiencia y la Sala Penal se acogió al lapso previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 7 de diciembre de 2010, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (Principales y Suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.569, asumió la ponencia la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO y con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En fecha 30 de mayo de 2011, se fijó la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de junio de 2011.

 

Ahora bien, el 17 de junio de 2011, se recibió ante la Secretaria de la Sala de Casación Penal, escrito suscrito por el profesional del derecho ciudadano ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), donde manifiesta el desistimiento del recurso de casación, en los términos siguientes:

 

“...Quien suscribe, ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ (…) en mi condición de defensor privado del adolescente (…) ampliamente identificado en la Causa (sic) Penal (sic) bajo el N° 2010-246 que cursa ante esta Sala (…) ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:

Es el caso honorable Magistrada que mi defendido me ha manifestado su voluntad de desistir del Recurso (sic) de Casación (sic) que cursa ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) Así pues, sirva el presente escrito a la vez suscrito por el imputado (sic) para que esta Sala Penal declare formalmente desistido el recurso de casación ejercido por esta defensa...”. (Negrillas de la Defensa).

 

Ahora bien, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

(…) El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…” (Subrayado de la Sala).

 

Según el artículo transcrito ut spra, la Defensa está facultada para desistir del recurso propuesto sólo con autorización expresa de su representado. En el presente caso, consta en el expediente (folio 826, de la III pieza) el claro desistimiento del recurso de casación que hiciera el adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) a través de su Defensor.

 

Siendo ello así,  la Sala de  Casación Penal,  observa que la figura  del desistimiento  tiene  cabida  en  el  proceso Penal, originando como consecuencia la terminación del proceso, por ello homologa el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente D.A.G.  (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Y así se decide.-

 

V

DECISIÓN

 

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALBERTO JOSÉ BOSCAN PÉREZ, Defensor Privado del adolescente D.A.G. (identidad omitida, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010 por la Sala Accidental Especial de la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECINUEVE días del mes de  JULIO  de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Ponente

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

El Magistrado,

 
 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 10-246

NBQB.

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE

 

Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal, presento voto concurrente en la decisión aprobada por la mayoría de mis colegas de Sala, con base en las consideraciones siguientes:

 

La Sala, visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2011 por el ciudadano ALBERTO JOSÉ BOSCÁN PÉREZ,  Defensor Privado del adolescente D.A.G. (Identidad Omitida según el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) en el cual desiste del Recurso de Casación interpuesto, en la causa que se le sigue a su representado, dictó decisión por medio de la cual “homologa el desistimiento del Recurso de Casación”.

 

Ahora bien, el motivo de mi inconformidad radica en que considero que la Sala, una vez presentado personalmente el desistimiento del Recurso de Casación por la representación de la Defensa, ha debido declarar desistido tal recurso, conforme lo ha hecho en casos similares (Sentencia N° 460 de fecha 11 de agosto de 2008 en un caso de Avocamiento)  y no “homologar el desistimiento del Recurso de Casación”, basándose en disposiciones contenidas en la legislación civil, pues el desistimiento, tal como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es una facultad de las partes o sus representantes legales de no continuar con una pretensión, que el Sentenciador debe respetar y materializar.

  

Quedan en estos términos expresadas las razones por las cuales presento voto concurrente en la anterior decisión. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

 

Ninoska Beatriz Queipo Briceño

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                                                                                                                     La Magistrada Disidente,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                                                                                                                                                                              Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                                                                                                                                                                                                                  El Magistrado,

 

Eladio Aponte Aponte                                                                                                                                                                                                    Héctor Coronado Flores            

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 10-0246  (NQB)