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En fecha 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, CONDENÓ al acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V- 11.800.306, según consta en el expediente a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (occisa).
Los hechos acreditados por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, son los siguientes:
“…El día 10 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, momentos en que la victima (sic) DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO, llego (sic) a su residencia ubicada en la calle Porvenir, entre calles Proyecto y Millar, casa No. 50, de esta ciudad de Coro, después de haber compartido con su hija que se encontraba en el hospital de Coro, dando a luz un bebe (sic), y regresó del hospital en compañía de su progenitora Nena Toyo, cada una acudiendo a su vivienda, al momento de llegar la victima (sic) a su residencia se encontraba dentro de la misma su pareja ALEXANDER JOSE (sic) GONZÁLEZ, quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, motivo por el cual comenzó una discusión, en virtud de que ella le reclama porqué había dejado la vivienda abierta, lo que hace que la victima (sic) llame a su progenitora y le cuente lo sucedido, aconsejándola su progenitora que se acueste a dormir, mas sin embargo sigue la discusión cuando el imputado decide encerrar a la victima (sic) dentro de la habitación de su vivienda y comenzó a golpearla, motivo por el cual la victima (sic) en medio de su desesperación y que cada vez los golpes eran mas (sic) fuertes, realiza llamada telefónica al CANTV (sic) de su progenitora Neria Toyo, pidiéndole ayuda llorando y gritando y contándole que le dolía mucho por los golpes que le daba su pareja como ella le decía CHANDE, y que además tenia (sic) miedo porque en el cuarto había una bombona, y cuelga la llamada, trascurrido unos minutos su progenitora se vuelve a comunicar con su hija Danery y la victima (sic) le dice llorando que CHANDE quien es el imputado le seguía dando golpes y que no aguantaba el dolor cayéndose la llamada, siendo que el imputado no conforme con golpearla, incendio el vehículo modelo 1980, tipo sedan, marca Malibu, placas CAN 378, color azul, serial de carrocería modificado 1T19AAV314354, propiedad de la ciudadana Danery Arcaya, produciendo aplicación de fuego directo donde utilizo (sic) un acelerante que fue rociado sobre la parte delantera del vehículo (CAPOT), del mismo que se encontraba en el garaje interior de la vivienda (sala, recibo) que funcionaba como estacionamiento produciéndose la pirolisis, en parte del vehículo y en la vivienda, lo que por la cantidad de humo, y candela no le permitía salir a la victima (sic), sofocándola dentro de la misma vivienda y produciéndole las quemaduras en aproximadamente un 86 % de su superfìcie corporal de espesor superficial y profundo, producidas por efecto térmico, saliendo el imputado y dejando a la victima (sic) dentro de la vivienda, una vez que logró su cometido sale y cierra la puerta del portón dejándola encerrada, sin importar que ella estaba dentro de la vivienda incendiándose, fue luego de que los vecinos Pablo Navarro, Emilia Covis, entre otros le gritaban al imputado que abriera la puerta del portón para sacar a la victima (sic), procediendo el imputado después de un largo rato a abrir la puerta del portón y saca a la victima (sic) dejándola tirada en la acera de la vivienda, en donde la victima (sic) manifestaba a las personas que estaban cerca de ella que "FUE CHANDE EL QUE ME HIZO ESTO", interviniendo el Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de Miranda en labores de extinción, rescate y atención pre-hospitalaría a la victima (sic), al llegar al sitio la ciudadana Neria Toyo y su nieta Daniela Marín observaron que la vivienda se encontraba incendiada, y que estaban interviniendo los bomberos y la víctima (sic) la estaban trasladando al hospital, mientras que el imputado posterior al hecho huyó del sitio…”.
En fecha 7 de abril de 2017, se dieron por notificadas las partes, abogada Elsy Villegas, Fiscal Provisoria 20° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Falcón, abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, en su carácter de acusado y la ciudadana Dameris Josefina Arcaya Toyo, en su carácter de víctima indirecta, en el acto de Imposición de Sentencia realizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
En fecha 2 de mayo de 2017, el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión.
En fecha 26 de mayo de 2017, la abogada Elsy Villegas, Fiscal Provisoria 20° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Falcón, dio contestación al recurso de apelación.
En fecha 21 de agosto de 2017, se le dio entrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a la presente causa, bajo el N° IP01-R-2017-000077 (nomenclatura de ese despacho).
En fecha 6 de septiembre de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, integrada por los Jueces, Iris Chirinos López (Ponente), Morella Ferrer Barboza y Rhonald Jaime Ramírez, declaró ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ.
En fecha 9 de octubre de 2017, encontrándose la representación del Ministerio Público, Defensor Público y el acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, presentes, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, celebró la audiencia oral, en los términos establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de la incomparecencia de la víctima en el señalado acto.
En fecha 2 de noviembre de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ.
En fecha 7 de noviembre de 2017, se dieron por notificados, la representación del Ministerio Público, el Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, y en fecha 8 de noviembre de 2017, se realizó el acto de notificación de sentencia al acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, previo traslado, en presencia del Defensor Público arriba referido.
En fecha 5 de diciembre de 2017, el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ejerció recurso de casación contra el fallo dictado en fecha 2 de noviembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Constatándose de las actuaciones cursantes en el expediente, que las partes no dieron contestación al presente recurso.
Seguidamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha19 de enero de 2018.
En fecha 1° de febrero de 2018 se dio cuenta en Sala de Casación Penal y el 2 del mismo mes y año se designó ponente a la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
COMPETENCIA DE LA SALA
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa:
El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.
Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”.
De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia.
En el presente caso, el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, interpuso recurso de casación, en el proceso seguido al acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (occisa), en consecuencia, la Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer el asunto sometido a su estudio. Así se decide.
IV
NULIDAD DE OFICIO
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto, el 5 de diciembre de 2017, por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 1, eiusdem, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley, por las razones siguientes:
En efecto, consta en las actas que conforman el presente expediente que, el 6 de septiembre de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado de autos y convocó a las partes para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo, el 9 de octubre de 2017, ante la mencionada Corte de Apelaciones, dejándose constancia en el acta de la incomparecencia de la víctima, “…Toma la palabra la Jueza Presidenta ABOG. IRIS CHIRINOS LOPEZ (SIC), quien manifiesta que siendo que no fue librada boleta de notificación de la víctima en virtud de que la misma no se querelló conforme a criterios propios del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Posteriormente, el 2 de noviembre del 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que condenó al referido acusado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, librando boletas de notificación únicamente a la representación del Ministerio Público, la Defensa Pública y el oficio de traslado al acusado para imponerlo personalmente del contenido de la referida sentencia.
En razón de ello, el 7 de noviembre de 2017, quedaron notificados vía telefónica de la aludida sentencia la representante de la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Falcón y el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón; posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2017, se impuso personalmente de la decisión al acusado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, en compañía de su abogado defensor.
Finalmente, el 5 de diciembre de 2017, el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, del acusado de autos, ejerció recurso de casación contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esta. Acto seguido, la referida Corte de Apelaciones, el 19 de enero de 2018, acordó previo cómputo, remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, conforme lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo expuesto precedentemente, se evidencia que, en el presente proceso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, si bien impuso personalmente al acusado de autos Alexander José González y notificó vía telefónica a la representación del Ministerio Público y al Defensor Público, obvió librar la respectiva boleta a la víctima, para notificarla de la decisión que profirió el 2 de noviembre de 2017, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su letra disponen lo siguiente:
“Principio general
Artículo 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente”.
“Notificación de decisiones
Artículo 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas”.
Conforme a las citadas disposiciones legales, la referida Corte de Apelaciones estaba en la obligación de notificar a todas las partes del contenido de la decisión dictada el 2 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, evidenciándose que sí libró boleta de traslado al acusado para imponerlo personalmente de dicha decisión, así como las respectivas boletas a la representación del Ministerio Público y la Defensa Pública arriba referida, obviando emitir la correspondiente boleta de notificación a la víctima, omisión que trajo como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de las partes de conocer el contenido del fallo, y del principio de igualdad de las partes en juicio, en virtud de que “…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes…” (Sentencia de esta Sala N° 225, del 16 de junio de 2017).
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el 2 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, contra el fallo publicado el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y confirmó la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se mantiene incólume.
En consecuencia, se repone la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, notifique a todas las partes del presente proceso sobre la decisión que publicó el 2 de noviembre de 2017, todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con posterioridad a la decisión publicada en fecha 2 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, contra el fallo publicado, el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y confirmó la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual se mantiene incólume.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a fin de que con la diligencia del caso notifique a todas las partes de la resolución judicial publicada el 2 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Hely Saúl Oberto Reyes, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra el fallo publicado, el 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta ( 30 ) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Magistrada Vicepresidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada,
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
El Magistrado,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
La Magistrada ponente,
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍA
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
YBKD
Exp. Nº 2018-045