Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

            El veintinueve (29) de junio de 2020, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de RADICACIÓN, suscrita por la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional.

            Actuación relacionada con la causa penal signada bajo el nro. MP-77485-2020 nomenclatura única del Ministerio Público, e IP11-P-2020-000708, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida contra los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-4.177.852, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-7.565.793, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-7.523.573, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-7.524.747, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, titular de la cédula de identidad nro. V.-13.108.938, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-16.196.610, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, titular de la cédula de identidad nro. V.-19.648.032 y JORGE LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-7.574.845, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a título de coautores, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

            Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de junio de 2020, asignándosele el número de causa AA30-P-2020-000066, y se le asignó la ponencia al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

            En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

            La abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, solicita a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal seguida a los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, cursante ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fundamentado de la siguiente manera:

            Refiere que el hecho ilícito por el cual se investiga a los mencionados ciudadanos, se corresponden con la denuncia recibida en la Oficina Nacional Antidrogas con el funcionamiento de la Fundación Carmen Virginia Martínez, RIF: J-411900966, con sede en la Urbanización Santa Irene, sector Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, toda vez que se encargaba de adquirir bienes los cuales eran cancelados en moneda extranjera y, recibía el financiamiento del ciudadano EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, conocido en el sector como “traficante de drogas” y responsable de diversos delitos, entre ellos, vinculado con procedimientos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con embarcaciones, así como su relación con el ciudadano conocido con el seudónimo de “Tutu” responsable de las embarcaciones “Medea” y “Castillito”.

Además, refirió se hizo procedimiento por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas, Uría 13, estado Falcón, así como barrido criminalístico a las mencionadas embarcaciones “Castillito” identificada con la matrícula AMMT-2082 y “Medea”, matrícula AMMT-1426, pertenecientes a la Empresa pesquera Hedelmar C.A., propiedad del ciudadano HÉCTOR ARMANDO MARTÍNEZ, con el seudónimo de “Lindo” y DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, conocido como “Tutu”, no encontraron evidencias de interés criminalístico. A su vez, previa revisión canina y su señalamiento, expertos criminalísticos adscritos a la Guardia Nacional practicaron experticia y dio resultado positivo para alcaloide de cocaína.

Además, señaló el Ministerio Público, que la Fundación “Carmen Virginia Martínez”, la preside los ciudadanos HÉCTOR ARMANDO MARTÍNEZ, MARIANGEL MARTÍNEZ y, BERYORIS MARTÍNEZ en su condición de presidente, vicepresidente y tesorera, respectivamente; los ciudadanos JUAN URDANETA y ALDU RIVERO fungen como asesores jurídicos, LENIN BOLÍVAR y PABLO MAURELIO asesores de relaciones pública, OMAR MONTERO y WILFRED GALENO son de logística, y los ciudadanos FRANCISCO VARGAS, GILBERTO SUÁREZ y MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ, en su carácter de coordinador, supervisor general y directora de salud, respectivamente. 

            Dichos hechos, constituyen los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a título de coautores, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

            Refiere la solicitante que en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.7.574.845, con el seudónimo “El podrido”, pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, y fue presentada en su contra acusación, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a título de coautor, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como a los ciudadanos ALBIS MARÍA VÁSQUEZ, EDISON JOSÉ OVIEDO VARGAS, EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, HÉCTOR ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, EDGAR JESÚS YAJURE MARTÍNEZ, LUIS FERNANDO URIBE ALVARADO.

            La solicitante fundamenta la radicación en la gravedad de los hechos, configurativos de delitos graves, de gran impacto social y colectivo, y de mayor entidad punitiva, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, señalando que la sola comisión de estos, en principio, causan escándalo, conmoción, admiración y la exacerbación en la colectividad, específicamente en Punto Fijo, estado Falcón, aunado a que los sindicados, poseen la capacidad y los recursos para influir negativamente en el desarrollo del proceso penal, lo cual pudiera afectar una correcta administración de justicia, libre de obstáculos que afecte la imparcialidad de los jueces y la autonomía judicial.

            La solicitante para acreditar que el hecho en comento, causó connotación pública en la región, promovió los reportajes, anexos a la solicitud, siguientes:

         1) Print de pantalla de un reportaje visualizado en internet en la página web respecto de la publicación en el diario “Extra Venezuela”, de fecha 26 de abril de 2020, titulado: “Emilio Enrique Martínez, alias ´Chiche Smith´, un cóctel de narcotráfico y pederastia en Venezuela que salpicaría a Aruba Airlines”, en la dirección:

            https://extravenezuela.com/2020/04/26/emilio-enrique-martinez-alias-chiche-smith-un-coctel-de-narcotrafico-y-pederastia-en-venezuela-que-salpicaria-a-aruba-airlines/.

            Contentivo de lo que sigue a continuación:

 “En fecha reciente un operativo antinarcóticos coordinado por los Estados Unidos y con participación de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés) confiscó en aguas cercanas a la isla de Curazao más de 3 toneladas de droga que habían salido de las costas de Venezuela, que se supone habían sido enviadas por el “Cartel de Paraguaná”.

Negocios en Aruba.

 

Emilio Martínez ha mantenido negocios con Aruba Airlines, según ha dicho una fuente familiarizada con el asunto, quien ha asegurado que el empresario pudo también haber adquirido una participación como accionista de la aerolínea de bandera arubeña y única de Aruba. Fundada en 2006, ofrece transporte aéreo programado y chárter para pasajeros a 13 destinos. La sede corporativa de Aruba Airlines se encuentra en Oranjestad, Aruba. Aruba Airlines tiene su base de mantenimiento principal en la ciudad estadounidense de Miami. “Es importante que la DEA investigue cómo eran los negocios de Emilio Martínez con Aruba Airlines y para qué fue utilizada por Martínez esa aerolínea”, comentó la fuente, quien asegura que Aruba Airlines poseería también inversiones hoteleras en la isla, dependiente del reino holandés, donde se asegura que Martínez posee algunas propiedades.

La sede principal se encuentra en la ciudad de Oranjestad en Aruba, que es el principal centro de operaciones, y la aerolínea abrió una oficina en el Aeropuerto Internacional Reina Beatriz. También tiene oficinas más pequeñas en Miami, Curazao, Bonaire y en las ciudades venezolanas de Maracaibo, Valencia y Maracay”.

            2) Print de pantalla de un reportaje visualizado en internet publicado por el diario de circulación nacional “El Nacional”, en fecha 20 de abril de 2020, titulado: “Vecinos de Carirubana protestaron por el allanamiento de la fundación de presunto narco Chiche Smith. Residentes de la zona piden una explicación y condenan el allanamiento del lugar alegando que Smith y su familia han ayudado mucho a la comunidad”, en la página web:

            https://www.elnacional.com/venezuela/vecinos-de-carirubana-protestaron-por-el-allanamiento-de-la-fundacion-de-presunto-narco-chiche-smith/.

            Contentivo de lo siguiente:

Vecinos de la comunidad Carirubana de Punto Fijo, en el estado Falcón, protestaron durante la noche de este lunes en rechazo a la toma de la fundación de Chiche Smith, el presunto líder narcotraficante de la zona vinculado con Rafael Lacava.

Usuarios en Twitter compartieron fotos y videos en los que se aprecia a los residentes del lugar tocando cacerolas en una caminata. También, trancaron las tres entradas a Carirubana…”.

            Concluye la solicitud en la declaratoria ha lugar de la radicación de la causa seguida a los tantas veces mencionados ciudadanos, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en un Circuito Judicial Penal distinto, conforme con lo previsto en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

Artículo 29: “Son competencias de la Sala  [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

Por otro lado, el artículo 64 del mencionado Código Adjetivo Penal, establece:

Radicación.

Artículo 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces  o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…”.

Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del estado Falcón para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un circuito judicial distinto, es por lo cual la misma se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.

III

DE LOS HECHOS

            Refiere la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, las circunstancias del hecho, en los términos siguientes:

“…En fecha 15 de abril del año 2020, se recibió en la Oficina Nacional Antidrogas información suministrada por el servicio ´0800 ONA DENUNCIA´ de una persona (…) quien denunció que en la ciudad de Punto Fijo, sector Carirubana, Urbanización Santa Irene, calle Primavera, casa nro. 10, funcionaba la Fundación ´CARMEN VIRGINIA MARTÍNEZ´(FCVM), RIF: J-411900966, la cual es dirigida por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, conocido con el seudónimo ´LINDO´ formando parte de la directiva de dicha fundación las ciudadanas BERYORIS MARTÍNEZ VALLES, MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, y MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, por medio de esta fundación estas personas han adquirido varias empresas vehículos y bienes muebles e inmuebles, ubicado en la calle La Marina de Carirubana, los cuales cancelaron en efectivo en moneda extranjera (Dólares y Euros), así mismo indicó que el financiamiento de dicha fundación lo realizaba un ciudadano identificado como EMILIO HENRIQUE (sic) MARTÍNEZ, conocido bajo el seudónimo ´CHICHI SMITH´ quien era conocido en la zona como TRAFICANTE DE DROGAS, y responsable de varios delitos, razón por la cual se encuentra solicitado por un Juzgado (sic) del estado Carabobo, desde febrero del presente, aunado a que era conocido por su vinculación en varios procedimientos de drogas vinculados con embarcaciones, una de ellas en Anzoátegui, por lo cual fue sentenciado a once (11) años, manifestando que entre los integrantes de la organización figura un sujeto conocido bajo el seudónimo ´TUTU´, quien es el responsable de las embarcaciones MEDEA y CASTILLITO, para traficar con droga.

Con ocasión, a la referida denuncia se inició la correspondiente investigación, por lo que en fecha 18 de abril del presente año, los funcionarios (…) en compañía de su semoviente canino de nombre ´Niño´ adscritos al Comando Nacional Antidrogas, Uría 13 estado Falcón, se trasladaron al muelle las piedras, con la finalidad de realizar barrido criminalístico a las embarcaciones ´Castillito´, matrícula AMMT-2082 y ´Medea´, matrícula AMMT-1426, ambas pertenecientes a la empresa Pesquera Hedelmar C.A., la cual es propiedad del ciudadano HÉCTOR ARMANDO MARTÍNEZ, conocido bajo el seudónimo de ´Lindo´ y DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, conocido bajo el seudónimo de ´Tutu´. Seguidamente, procedieron a realizar una inspección en presencia de dos testigos (…) posterior a ello, realizaron una inspección canina con el semoviente logrando observar que el mismo mostró interés y practicó marca (rasgado enérgico en el área) para identificación de sustancia. Acto seguido, se solicitó a los expertos criminalísticos del Laboratorio nro. 11 de la Guardia Nacional, la necesidad de efectuar barrido químico en las áreas donde el semoviente mostró interés, en tal sentido, se presentó comisión integrada por (…) con la finalidad de practicar la referida experticia arrojando como resultado positivo para alcaloide de cocaína. Es menester, indicar que continuando con las pesquisas correspondientes se corroboró que HÉCTOR ARMANDO MARTÍNEZ, alias “Lindo” es presidente de la Fundación Carmen Virginia Martínez, donde en la directiva figuran como vicepresidente la ciudadana MARIANGEL MARTÍNEZ, tesorera la ciudadana BERYORIS MARTÍNEZ, asesores jurídicos los ciudadanos JUAN URDANETA y ALDU RIVERO, asesores de relaciones pública los ciudadanos LENIN BOLÍVAR y PABLO MAURELIO, logística los ciudadanos OMAR MONTERO y WILFRED GALENO, coordinador el ciudadano FRANCISCO VARGAS, supervisor general el ciudadano GILBERTO SUÁREZ y directora de salud la ciudadana MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ”.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, al efecto, observa:

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Radicación.

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

En este sentido, la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.  

Entretanto, verificarse en ese hecho delictuoso las conductas penalmente relevantes y las personas relacionadas con las mismas, sin apartar los medios utilizados para cometer el delito, siendo que su perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

De acuerdo entonces, a esta circunstancia legal de la norma in comento es posible que por situaciones que logren alterar la seguridad mínima que se le debe garantizar a los interesados dentro del proceso, ello repercute en el atributo de la competencia del juez natural.

Por tal motivo, se considera de vital importancia para la interposición de la radicación que debe existir una debida identificación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos de modo, tiempo y lugar, que no es otra cosa que los hechos objeto de la polémica, aunado al señalamiento -desglosado- de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, e indicar el estado en que pudiera encontrarse para ese momento el proceso.

En definitiva, la solicitud de radicación está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales expresamente consagrados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los justiciables.

Aunado a lo señalado, debe advertirse a las partes que se expresan a través de esta figura de la radicación, la norma consagra la viabilidad para que puedan alegar una o ambas causales, no es necesario que se dé la concurrencia de estos, para que la Sala pase a examinar la procedencia de tal requerimiento.

Precisado lo anterior, considera esta Sala necesario analizar en el caso bajo análisis, la adecuación a derecho de la pretensión de marras.

            Así pues la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, solicita la radicación de la causa (MP-77485-2020 e IP11-P-2020-000708), cursante ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida contra los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN.

            Fundamentada en la gravedad de los hechos, relacionada a la actividad desempeñada por la Fundación Carmen Virginia Martínez, RIF: J-411900966, ubicada en el sector de Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, la cual consistía en adquirir bienes que eran cancelados con dinero de moneda extranjera, y recibía el financiamiento de un sujeto conocido como “Chiche Smith” un presunto “traficante de drogas”, hechos configurativos de delitos graves, de gran impacto social y colectivo, y de mayor entidad punitiva, sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales generaron sensación de angustia, conmoción en la mencionada región, advirtiendo así que la sola comisión de estos, en principio, causan escándalo, conmoción, admiración y la exacerbación en la colectividad, aunado a que los sindicados, poseen la capacidad y los recursos para influir negativamente en el desarrollo del proceso penal, y que además, pudiera afectar la correcta administración de justicia, libre de obstáculos que afecte la imparcialidad de los jueces y la autonomía judicial.

            De igual forma, señaló que el ciudadano JORGE LUIS MARTÍNEZ, también conocido con el seudónimo “El podrido”, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, y fue presentada en su contra acusación, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a título de coautor, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como a los ciudadanos ALBIS MARÍA VÁSQUEZ, EDISON JOSÉ OVIEDO VARGAS, EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, HÉCTOR ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, EDGAR JESÚS YAJURE MARTÍNEZ, LUIS FERNANDO URIBE ALVARADO.

            Por tales razones, la solicitante considera satisfechos los supuestos para la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal distinto, donde marche el proceso penal y se garantice el normal funcionamiento, la libre voluntad decisoria jurisdiccional, independencia e imparcialidad de los jueces. Todo ello, conforme con lo establecido en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal, al examinar lo alegado en la solicitud interpuesta, se observa que la misma, se fundamenta en el  primer supuesto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a delitos graves, cuya perpetración presuntamente ha causado escándalo público.

Ahora bien, visto los argumentos de la solicitante, orientados a demostrar la gravedad de los hechos por los cuales se les sigue proceso penal a los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, quienes desempeñaban funciones e integraban la Fundación Carmen Virginia Martínez, establecida en el sector de Carirubana, estado Falcón, estaban vinculados al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación.

Acción delictiva que a criterio de la solicitante, causó alarma y escándalo público en la mencionada región, constitutivos de hechos graves, que causa las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que ocasionan un gran daño social y colectivo, y la incorporación de bienes y riquezas obtenidos producto del mismo, en el sistema financiero, configurativos del ciclo delictivo, como lo es la legitimación de capitales y el mantenimiento de la asociación ilícita en la sociedad, la pena a imponer y la conmoción causada en los residentes del sector, pudiendo menoscabar el normal funcionamiento, la libre voluntad decisoria jurisdiccional, independencia e imparcialidad de los jueces.

La Sala de Casación Penal respecto a la gravedad del delito como supuesto de procedencia de la radicación, ha establecido en sentencia número 582 de fecha 20 de diciembre de 2006, criterio reiterado en sentencia número 281 de fecha 19 de octubre de 2018, que:

“… la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘… teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…”.

 

Por lo cual la gravedad del delito no está relacionada únicamente por el quantum de la pena, sino que además debe analizarse otros aspectos como lo son el daño causado con la comisión del hecho punible, los medios de comisión y la relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

 

En este sentido, al constatarse la gravedad de los hechos por los cuales se les sigue proceso penal a los imputados EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, como miembros de la Fundación Carmen Virginia Martínez, ubicada en el sector Carirubana de la ciudad de Coro, estado Falcón, originando gran trascendencia notoria que se define en alarma, conmoción, un escándalo público y más que ello, inquietud en la colectividad de la Región del estado Falcón, basados en el hecho que los imputados son residentes del sector.

 

Aunado a ello, la solicitante señaló que los medios de comunicación digitales del estado Falcón, han difundido las circunstancias constitutivas del presente caso, lo que ha causado, según sus criterios, que la posición de los imputados, cuestionen el fin de la justicia que persigue el proceso penal y la actividad fiscal, solo con el propósito de entorpecer el desarrollo del mismo.

 

En razón de lo anterior, en aras de asegurar una correcta administración de la justicia, se considera que lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal de manera equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se radica la presente causa en un Circuito Judicial Penal distinto al que está conociendo (estado Falcón), ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto que el tribunal al que le corresponda conocer, proceda a darle celeridad procesal, cumpliendo con el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 eiusdem.

 

Así las cosas, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de Radicación solicitada por la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, de la causa penal signada bajo el nro. MP-77485-2020 nomenclatura única del Ministerio Público, e IP11-P-2020-000708, cursante en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida contra los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada Liliana Yaneth Herrera, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Penal a Nivel Nacional, de la causa penal signada bajo el nro. MP-77485-2020 nomenclatura única del Ministerio Público, e IP11-P-2020-000708, cursante en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida a los ciudadanos EMILIO ENRIQUE MARTÍNEZ, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ, ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, DELSO DE JESÚS MARTÍNEZ, BERYORIS IRENE MARTÍNEZ VALLES, MARIANGELA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ZAIDUBYS OMAIRA MARIN, y JORGE LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a título de coautores, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN.

SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la subsiguiente distribución en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

 

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
    
                 
                                         
 La Magistrada,

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

         

              El Magistrado,

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                                      

 

 

                                                      

                                                           La Magistrada,

 

 

 

 

 

                                                          YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. nro. AA30-P-2020-000066

MJMP