Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 8 de agosto de 2019, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 31 numeral 1, 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa que cursa ante la jurisdicción penal ordinaria, específicamente, ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con la nomenclatura LP11-P-2015-003937 (Asunto Principal), así como, LP01-R-2017-000173 (Recurso de Apelación), seguida, entre otros, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA, DARWIN JESÚS PACHECO CRUCES, DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE, ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad venezolanas números 13.013.803, 25.154.169, 14.131.020,  24.192.804, 20.397.708, 24.192.856 y 18.207.006, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Cergio José Gregorio Araque.

El mismo mes y año, con ocasión del auto dictado por esta Sala de Casación Penal se ordenó recabar las actuaciones contentivas del referido proceso penal, así como todos los recaudos relacionados con tal causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el oficio núm. 478 y se dio apertura al expediente contentivo de las actuaciones relacionadas con el referido avocamiento de oficio y se le asignó el núm. AA30-P-2019-000163.

 

En la misma fecha (9 de agosto de 2019), se dio cuenta a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal y, previa distribución y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual “... [e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto...”, correspondió la ponencia de la causa a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 27 de septiembre de 2019, se dio entrada al expediente original identificado con el alfanumérico LP11-P-2015-003937, remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

I

DE LA COMPETENCIA

 

 La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

 Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

 

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

 

De lo anterior, se desprende la competencia que se le atribuye a las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal; y siendo que se constató que la presente causa es de naturaleza penal, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del presente avocamiento. Así se declara.

II

ANTECEDENTES

 

En fecha 3 de marzo de 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios, Base Tovar, levantaron acta de investigación, dejando constancia de lo siguiente:

 “… se recibe llamada telefónica de parte del Doctor Ronny García (…) médico de guardia del Hospital San José II de Tovar, informando que el día de hoy domingo 02/03/14, siendo las 08:00 horas de la noche , ingresó un ciudadano identificado como CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-16.906.625, presentando múltiples hematomas, escoriaciones, traumatismo Torácico Cerrado, paro respiratorio, Bronco Aspiración, producto a (sic) golpes al nivel del abdomen, falleciendo posteriormente a su ingreso, desconociendo más datos al respecto, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0384-00033, por uno de los Delitos Contra Las (sic) Personas,  me trasladé en compañía de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (sic) Inspector Jefe Alarcón José, Detective agregado Williams Sánchez, Detectives (sic) Israel Araujo, Damián Silva, y Médico Forense Héctor Álvarez, hacia el mencionado centro asistencial (…) una vez en [la] referida área fuimos abordados por los ciudadanos de nombres: BREIDA FOTINA ARAQUE BARILLAS, DANNY ALBERTO MORA GÓMEZ,ROBERT MANUEL RIVAS VILLARREAL, CARLOS JULIO MOLINA CONTRERAS, JHOAN ONOFRE BUSTAMANTE, YUSBERTH ALEJANDRO GÓMEZ VÁSQUEZ, HENRY JAVIER SUÁREZ PEREZ y YORMAN RAMÓN GÓMEZ BUSTAMANTE, quienes manifiesta (sic) que se encontraban presente (sic) para el momento en que agredían físicamente al hoy occiso (…) resultando lesionado (sic) alguno de estos ciudadanos testigos presenciales, de igual manera informó la ciudadana de nombre BREIDA ARAQUE, ser la progenitora del hoy occiso, manifestando que el día domingo 03/03/14, siendo las 6:00 horas de la tarde, se encontraba en el sector el peñoncito, específicamente en el último poso (sic) de las aguas fluviales del río Cucuchica , Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, con su hijo hoy occiso y los ciudadanos arriba en mención disfrutando de una tarde familiar, cuando un grupo de personas quienes se trasladaban en medios de transporte tracción animal (Bestia caballo) golpeaban salvajemente a su hijo hoy occiso CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE sin ningún motivo justificado, además señalando a los ciudadanos APODADOS “El Chino”, “El hijo del Chino”, “El Morocho”, otro apodado “El Ender”, el loco Luis, entre otros como los causantes de la muerte de su hijo ya que los mismos lo agredieron físicamente (…) golpearon a todos los que trataban de defenderlo, así mismo hizo entrega de la vestimenta que portaba su hijo (…) las cuales fueron colectadas (…) como evidencia de interés criminalístico (…) se les informó que deberían trasladarse a la sede del CICPC, con la finalidad de rendir entrevista (…) acto seguido se tiene conocimiento mediante indagaciones de campo que tres ciudadanos de nombres ZERPA ORLAND (sic), JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ y la ciudadana HEIDY CONTRERAS, quienes son autores de los hechos que se investigan se encuentran en el sector quebrada blanca (…) procedimos a abordar a dichas personas (…) logrando constatar que dichos ciudadanos son requeridos (…) retornamos a la sede de este Despacho (…) se les hizo referencia a los ciudadanos arriba mencionados sobre la ubicación de los ciudadanos apodados, “El Chino”, “El hijo del Chino”, “El Morocho”, y  “El Ender”, manifestando a la comisión de manera espontánea la ubicación de la residencia de cada uno de ellos (…)”. (Folios 12 al 15 de la pieza 1-15 del expediente).

El 4 de marzo de 2014, la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida emitió la orden de inicio de la investigación (folio 81 de la pieza 1-15 del expediente).

El 5 de marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo del Juez Nelson García Morales, celebró la audiencia de presentación de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, en la cual hizo constar que “…la presente ponencia le corresponde al tribunal de control 04 (sic), pero motivado a que el Tribunal no tiene despacho el día de hoy, será realizada la misma por el tribunal de control 02 (sic) por encontrarse en funciones de guardia…”, calificando como flagrante la aprehensión de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de “…Homicidio Intencional Calificado cometido con alevosía y por motivos innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.2 (sic) del Código Penal; en Grado de Cooperador Inmediato, establecido en el artículo 83 del Código Penal (…) en perjuicio del Sergio (sic) José Gregorio Araque…”, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS; y orden de aprehensión, a los ciudadanos “…Darwin Jesús Pacheco Carrero (el Chino), Darwin Jesús Pacheco Cruces (el Chino), José Vicente Velazco Escalante (el morocho)…”. (Folios 83 al 93 de la pieza 1-15 del expediente).

En fecha 6 de marzo de 2014, se realizó publicación de lo decidido en la audiencia de presentación (folios 94 al 102 de la pieza 1-15 del expediente).

El 8 de marzo de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (Tribunal de Guardia), por auto fijó audiencia de presentación (a ser celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida por corresponderle la ponencia) al ciudadano José Vicente Velasco Escalante, ordenando citar a la víctima, notificar al Ministerio Público, oficiar a la Defensa Pública y a la Comandancia de la Policía para el traslado (Folio 105 de la pieza 1-15 del expediente). No evidenciándose las resultas de las mismas en el expediente.

El 10 de marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del referido estado, celebró audiencia de presentación del ciudadano José Vicente Velasco Escalante, quien en ese mismo acto designó defensores de confianza que fueron debidamente juramentados; en la referida audiencia de presentación, el Ministerio Público solicitó verbalmente el sobreseimiento, en los siguientes términos “…solicito la libertad plena del ciudadano José Vicente Velasco Escalante y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa a su favor, conforme a lo establecido en el numeral 01 (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no tuvo participación alguna en los hechos que originaron la investigación…”, siendo acordado el Sobreseimiento solicitado al culminar la audiencia de presentación (folios 106 al 109 de la pieza 1-15 del expediente), y publicada  la decisión fundada de dicho sobreseimiento el 12 de marzo de 2014 (folios 111 al 113 de la pieza 1-15 del expediente), remitiéndose el 13 de marzo de 2014 las actuaciones, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 114 de la pieza 1-15 del expediente). No se evidencia emisión de boletas de notificación a las víctimas y otras partes.

El 18 de marzo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, emitió auto de abocamiento a la causa, en los términos siguientes:

“…En virtud de que he sido designada como Jueza Temporal del  Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y debidamente juramentada según consta en acta N° 29, de fecha 17-03-2014, del Libro de Actas de Juramentación llevado por la prenombrada Presidencia (…) para cubrir la falta temporal del (sic) Jueza Provisorio (sic) del Despacho ABOG. CARLA GARDENIA ARAQUE, en el periodo comprendido desde el día lunes 17-03-2014 hasta el miércoles 09-04-2014, (ambas fechas inclusive), me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y en virtud de haberse recibido el presente asunto en fecha 14/03/2014 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual fue conocida por dicho juzgado en fecha 05/03/2014, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, toda vez que la ponencia de la misma le corresponde a este tribunal, quien (sic) no dio despacho en la referida fecha, se deja constancia que se recibe el mismo constante de ciento trece folios (…)”. (Negrillas y subrayado de la Sala de Casación Penal).

 El 19 de marzo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, recibió el recurso de apelación presentado por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno el 14 de marzo de 2014, en su condición de defensor privado de la imputada Hedy Karina Contreras Contreras, contra el auto publicado en fecha 6 de marzo de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representada (folios 116 al 139 de la pieza 1-15 del expediente) y acordó emplazar al Ministerio Público para su contestación, siendo emplazado el 21 de marzo de 2014 (folio 2164 de la pieza 9-15 del expediente). Consta que en fecha 6 de agosto de 2015, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, luego de múltiples inhibiciones, declaró sin lugar el recurso de apelación de autos identificado con el alfanumérico LP01-R-2014-000070, que fue interpuesto en fecha 14 de marzo de 2014, por el abogado Fidel Leonardo Monsalve, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal (Folios 2210 al 2220 de la pieza 9-15 del expediente).   

  El 3 de abril de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, por auto, declaró firme el Sobreseimiento dictado el 6 de marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en la audiencia de presentación del ciudadano José Vicente Velasco Escalante, y acordó “…REMITIR ORIGINAL DE LA CAUSA, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de haberse decretado el procedimiento abreviado mediante decisión de fecha 06/03/2014, la cual no se declara firme por cuanto se interpuso Recurso de Apelación en su contra, Así (sic) mismo se ordena: Crear la DIVISIÓN DE CONTINENCIA de la causa, por haberse librado ORDEN DE APREHENSIÓN, a los ciudadanos DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO y DARWIN JESÚS PACHECO CRUCES, en fecha 05/03/2014…”. (Folio 145 de la pieza 1-15 del expediente). No se evidencia emisión de notificación de este auto a la víctima y otras partes.

El 11 de abril de 2014, el Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida recibió las actuaciones correspondientes a la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-001635 y el escrito de Acusación (folios 161 al  218 de la pieza 1-15 del expediente) presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad números 20.397.708, 24.192.856 y 18.207.006, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Cergio José Gregorio Araque (vuelto del folio 219 de la pieza 1-15 del expediente).

El 24 de abril de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, por auto dio por recibida la causa y acordó agregar las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (folio 237 de la pieza 1-15 del expediente).

En la misma fecha (24 de abril de 2014), la Jueza Carla Gardenia Araque, a cargo para la fecha del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, realizó “Acta de Inhibición”, con fundamento en el artículo 89, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, “…debido a que quien funge como víctima en la misma es mi hermano Cergio José Gregorio Araque…”. (Negrillas de la Sala de Casación Penal). (Folios 242 al 243 del folio 1-15 del expediente) y mediante auto ordenó formar cuaderno separado para el trámite de la inhibición ante la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal (folios 244 al 245 de la pieza 1-15 del expediente).

El 5 de mayo de 2014, previa distribución, ingresó el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 248 de la pieza 1-15 del expediente).

El 13 de mayo de 2014, se recibieron en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, las actuaciones correspondientes a la aprehensión del ciudadano José Vicente Velasco Escalante, realizada en fecha 10 de mayo de 2014 (folio 248 de la pieza 1-15 del expediente).

En la misma fecha (13 de mayo de 2014), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, por auto, acordó “…Vista la decisión de fecha 12-03-2014, inserta en los folios (111-113), en donde ordenan dejar sin efecto la orden de captura decretada en contra del ciudadano VELASCO ESCALANTE JOSÉ VICENTE, en fecha 05-03-2013; (…) acuerda librar boleta de libertad plena y oficiar nuevamente a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada…”. (Folio 272 de la pieza 2-15 del expediente).

El 13 de mayo de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, recibió el cuaderno separado identificado con el alfanumérico LJ01-X-2014-000037 (folio 273 de la pieza 2-15 del expediente) en el que constaba que en fecha 7 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Carla Gardenia Araque, en su condición de jueza provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal en la causa judicial identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-001635 (folios 284 al 285 de la pieza 2-15 del expediente).

El 27 de mayo de 2014, se recibió en el prenombrado Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitud de acumulación de causas, en los siguientes términos:

“…ante su digno cargo cursa la causa penal distinguida con el número MP-92325-2014, donde figuran como imputados los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, por la presunta participación como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE, cuyo escrito de acusación fiscal se presentó (…) en fecha 11 de abril de 2014, quedando signado con el ASUNTO PRINCIPAL N° LP01-P-2014-1635, sin embargo, posteriormente se presentó una segunda acusación en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA y YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE, quienes igualmente figuran como Cooperadores Inmediatos en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Innobles, en perjuicio de CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE, correspondiéndole en esta oportunidad conocer al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 (…) quedando registrado con el Asunto Principal N° LP01-P-2014-2669 (…) solicito (…) se acuerde la acumulación de ambas causas con el propósito de llevar a cabo una sola audiencia preliminar (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 299 de la pieza 2-15 del expediente).

El 19 de junio de 2014, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.431, en su carácter de apoderado judicial de la víctima por extensión, ciudadana Breyda Fotina Araque, identificada con la cédula de identidad venezolana número  V.- 8.071.923, presentó escrito de acusación, ante el  Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, contra los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES, HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA y YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE, por la presunta participación como “…COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES…”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada ley sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano Cergio José Gregorio Araque (folios 313 al 365 de la pieza 2-15 del expediente), al cual anexó instrumento poder especial (folios 374 al 376 de la pieza 2-15 del expediente).

El 26 de de junio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, decretó de conformidad con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el Tribunal que previno, la acumulación de las causas judiciales identificadas con los alfanuméricos  LP01-P-2014-1635 y LP01-P-2014-2669; seguidas la primera, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida en contra de los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS; y la segunda, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,  contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA y YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE; ambas causas por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Cergio José Gregorio Araque. (Folios 377 al 378 de la pieza 2-15 del expediente).

Se constata que al folio 379 de la pieza 2-15 del expediente, se registró en fecha 7 de abril de 2014, el ingreso del expediente LP01-P-2014-2669, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA y YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, con alevosía y por motivos innobles  en perjuicio de Cergio José Gregorio Araque, con el motivo “ACUSACIÓN”, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

De la revisión de las actuaciones correspondientes al expediente LP01-P-2014-2669, acumulado al identificado con el alfanumérico  LP01-P-2014-1635, se constataron los siguientes antecedentes, los cuales no guardan orden cronológico:

El 4 de marzo de 2014, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó orden de aprehensión contra el ciudadano Luis Alberto Carrero García, identificado con la cédula de identidad venezolana número 13.013.803, por cuanto dicho ciudadano “…se encuentra plenamente identificado como autor material…”, “…sobre uno de los Delitos  Contra Las Personas (Homicidio), donde funge como víctima el ciudadano SERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE (…) el día cuatro (04) de marzo de 2014, el Ministerio Público tiene conocimiento que el aludido ciudadano, quien se encontraba fugado, fue ubicado…”. (Folios 455 al 457 de la pieza 2-15 del expediente).

En la misma fecha, (4 de marzo de 2014), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo para la fecha de la Jueza Sobeyda Mejías Contreras, quien recibió la anterior solicitud bajo el alfanumérico LP01-P-2014-1638 (folio 486 de la pieza 2-15 del expediente) emitió “…auto ratificando y fundamentando la orden de aprehensión emitida vía telefónica” en la cual acordó “…por cuanto los elementos de convicción… corresponde a la causa LP01-P-2014-1635…remitir las originales al Tribunal que correspondió conocer el asunto señalado…” (folios 487 al 490 de la pieza 2-15 del expediente) y el 6 de marzo de 2014 celebró “Audiencia Especial para imponer de la orden de aprehensión” al ciudadano Luis Alberto Carrero García, quien aparece asistido por sus defensores privados Fidel Monsalve Moreno y Silvio Peña (folios 491 al 492 de la pieza 2-15 del expediente), planteando posteriormente su inhibición en el referido asunto (folio 493 de la pieza 2-15 del expediente), en virtud que “…aparece como parte de la causa el Abogado Fidel Monsalve Moreno, quien desde el día 25 de abril de 2012, fue designado como defensor de confianza de mis hijos en la causa LP01-P-2012-002286…uniéndonos y formando una gran amistad…”. Constatándose que en fecha 11 de marzo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la referida inhibición (folios 615 al 617 de la pieza 3-15 del expediente).

El 6 de marzo de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida recibió la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-1638, seguida contra el ciudadano Luis Alberto Carrero García, en virtud de la anterior inhibición (folio 497 de la pieza 2-15 del expediente) y fijó para el 7 de marzo de 2014, la audiencia …CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO…”. (Folio 498 de la pieza 2-15 del expediente).

El 7 de marzo de 2014 se realizaron las actuaciones siguientes:

 Se celebró audiencia …CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”, en la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-1638, seguida contra los ciudadanos Luis Alberto Carrero García y Yunior Yesbrean Belandria Escalante, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, con alevosía y por motivos innobles previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 460 del Código Penal “…en grado de Cooperador Inmediato establecido en el artículo 83 del Código Penal…” en perjuicio de Cergio José Gregorio Araque;  y se emitieron los pronunciamientos siguientes:

“… Declara la legitimidad de la aprehensión de los ciudadanos Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante…debe mantenerse la aprehensión a través de una medida de privación preventiva de libertad…acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento Ordinario…remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava…una vez firme la presente decisión…”. (Folios 503 al 510 de la pieza 2-15 del expediente). 

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó orden de aprehensión contra el ciudadano Yunior Yesbrean Belandria Escalante, identificado con la cédula de identidad venezolana número 24.192.804, por cuanto dicho ciudadano “…se encuentra plenamente identificado como autor material…”, “…sobre uno de los Delitos  Contra Las Personas (Homicidio), donde funge como víctima el ciudadano SERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE (…) el día seis (06) de marzo de 2014, el Ministerio Público tiene conocimiento que el aludido ciudadano, quien se encontraba fugado de la escena del suceso, fue ubicado…”. (Folios 512 al 514 de la pieza 2-15 del expediente).

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, quien recibió la anterior solicitud bajo el alfanumérico LP01-P-2014-1709 (folio 531 de la pieza 2-15 del expediente) emitió auto para “…fundamentar la autorización dictada telefónicamente por este tribunal en fecha seis de marzo de dos mil catorce…” en la cual acordó “…ratificar la orden de aprehensión del ciudadano Yunior Yesebrean (sic) Belandria Escalante…”, “…por la presunta comisión de los delitos de Homicidio… actuaciones signadas con el n° LP01-P-2014-1709…acuerda fijar audiencia para oír al ciudadano Yunior Yesebrean (sic) Belandria Escalante, para el viernes 7 de marzo…”  (Folios 532 al 534 de la pieza 2-15 del expediente).

El 10 de marzo de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, publicó auto fundado de las resolución dictada en fecha 7 de marzo de 2014, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Luis Alberto Carrero García y Yunior Yesbrean Belandria Escalante por la presunta comisión del delito de “…Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.2 (sic) del Código Penal, en grado de Cooperadores Inmediatos…”. (Folios 568 al 570 de la pieza 2-15 del expediente).

El 18 de marzo de 2014, se agregó a la causa por auto (folio 579 de la pieza 2-15 del expediente), en copia certificada, un escrito de apelación presentado por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.862, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Luis Alberto Carrero García y Yunior Yesbrean Belandria Escalante, en la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-1638, contra el auto dictado el 7 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos (Folios 580 al vuelto del folio 599 de la pieza 2-15 del expediente).

El 27 de marzo de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, declaró firme la decisión publicada en fecha 10 de marzo de 2014 por encontrarse “…Vencido…el lapso legal de Apelación, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno…acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público…”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal). (Folio 624 de la pieza 3-15 del expediente).

En fecha 2 de abril de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, acordó remitir el recurso de apelación de autos, identificado con el alfanumérico LP01-R-2014-000069 a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal (folio 1503 de la pieza 6-15 del expediente), que luego de constituir una Sala accidental en fecha 18 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación de auto, en contra de la decisión emitida el 7 de marzo de 2014 por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. (Folios 1526 al 1543 de la pieza 6-15 del expediente).

El 7 de abril de 2014, se recibió en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (folio 741 de la pieza 3-15 del expediente) escrito de Acusación Fiscal, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos Luis Alberto Carrero García y Yunior Yesbrean Belandria Escalante (folios 661 al 740 de la pieza 3-15 del expediente) y el 11 de abril de 2014, por auto, fue incorporado en la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-002669 (folio 743 de la pieza 3-5 del expediente).

El 11 de abril de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, fijó por primera vez, la audiencia preliminar para el 12 de mayo de 2014 (folio 741 de la pieza 3-15 del expediente).

El 11 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, ordenó “…la remisión de las presentes actuaciones  a efectos de que sean acumuladas en la causa signada con el número LP01-P-2014-1635, conocida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 3…de conformidad con las previsiones de los artículos 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal…”. [Negrillas de la Sala de Casación Penal]. (Folio 761 de la pieza 3-15 del expediente).

El 20 de junio de 2014, ingresaron las actuaciones del asunto LP01-P-2014-2669 al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 764 de la pieza 3-15 del expediente).

El 26 de junio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, dictó auto de acumulación de la causa distinguida con el alfanumérico LP01-P-2014-002669 a la causa LP01-P-2014-1635, acordó practicar “…las diligencias pertinentes para la realización de la audiencia preliminar…” fijada para el 30 de junio de 2014  y ordenó notificar a “…las partes y al imputado del contenido de este auto…”. (Folio 765 de la pieza 3-15 del expediente).

Consta a los folios 1238 al 1265, de la pieza 5-15 del expediente, decisión de fecha 17 de julio de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente AA30-P-2014-000085, en la que se declaró “…No ha lugar la solicitud de radicación…”, en los siguientes términos:

“…en el presente caso, se inició un proceso penal por un delito grave, como lo es el delito de Homicidio Calificado, sin embargo, las breves reseñas periodísticas anexadas, sólo dan cuenta de la cobertura informativa normal frente a sucesos delictivos, no resultando acreditado de manera alguna que dicha información  en los medios de comunicación social, constituya alarma, sensación o escándalo público y menos aún que esa cobertura haya influenciado injustamente en el proceso valorativo del juez que está conociendo.

No basta con que el hecho sea grave, son las adversas repercusiones del delito, lo que en definitiva incide en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia, siendo ello precisamente lo que explica y justifica la radicación de un juicio, y en el caso que nos ocupa, los accionantes no acreditaron que los órganos jurisdiccionales estén influenciados o parcializados de manera alguna, que amerite sustraer el conocimiento del caso de su jurisdicción natural.

En consecuencia, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen posible la procedencia de la  radicación, la Sala declara NO HA LUGAR las solicitudes propuestas por el ciudadano abogado Nelis Emiro Carrero Soto, alegando actuar en representación de la ciudadana HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, por el ciudadano abogado Fidel Leonardo Monsalve Romero, actuando en su carácter de Defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA, por el ciudadano abogado Jesús Alí Alarcón, actuando en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y YUNIOR YESBRAN (sic) BELANDRIA ESCALANTE y, por el ciudadano abogado Jesús Alí Alarcón, actuando con el carácter de Defensor privado del ciudadano ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO…”.

 

El 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebró audiencia y en la misma designaron al abogado Fidel Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.862, como defensor privado de los ciudadanos Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales y Yunior Yesbrean Belandria Escalante (folios 1408 al 1411 de la pieza 6-15 del expediente).

El 1° de octubre de 2014, el abogado Armando De La Rotta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65431, en su condición de apoderado de la víctima Beyda Fotina Araque, presentó Acusación contra los ciudadanos Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Heidy Karina Contreras Contreras, Luis Alberto Carrero García y Yunior Yesbrean Belandria Escalante (folios 1418 al 1469 de la pieza 6-15 del expediente).

El 27 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, luego de varios diferimientos celebró la audiencia preliminar, en la cual dictó los pronunciamientos siguientes: 

“…1) Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscal Primero del Ministerio Público (…) contra los ciudadanos Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesebran(sic) Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales y Heidy Karina Contreras Contreras por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.2 (sic) del Código Penal en Grado de Cooperadores Inmediatos, siendo las calificantes la alevosía y los motivos innobles; 2) Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público señaladas en las acusaciones, así como las presentadas por la parte defensora, las cuales se encuentran insertas en el escrito acusatorio (…) 3) Se admite totalmente la acusación particular propia (…) las pruebas indicadas (…) se admite la totalidad de ellas (…) 4) No se admiten los escritos consignados por el Ministerio Público (…) por no haber sido presentados bajo las exigencias del artículo 311.8 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados (…) Se mantiene la medida privativa de libertad (…) Se ratifica la orden de aprehensión  que recae sobre dos investigados (…). (Folios 1602 al 1611 de la pieza 6-15 del expediente).

El 25 de enero de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida dictó el auto de apertura a juicio (folios 1612 al 1619 de la pieza 6-15 del expediente).

El 27 de febrero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo para la fecha del Juez Heriberto Antonio Peña, recibió la causa, previa distribución (folio 1625 de la pieza 6-15 del expediente), y en fecha 12 de marzo de 2015, planteó su inhibición en la causa, por haber conocido como Juez accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, “…en el recurso de apelación de autos signado LP01-R-2015-000026, motivado a que el Ministerio Público, ejerció recurso de apelación contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03, en la audiencia preliminar…”. (Folios 1626 al 1627 de la pieza 6-15 del expediente). Consta que en fecha 20 de marzo de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada (folios 1664 al 1665 de la pieza 7-15 del expediente).

El 13 de marzo de 2015, por auto, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, ordenó remitir la causa para su distribución a otro Tribunal de Juicio de dicho Circuito Judicial, formar cuaderno separado para la inhibición y remitir a la Corte de Apelaciones (folio 1639 de la pieza 6-15 del expediente).

El 17 de marzo de 2015, se ingresó la causa, previa distribución al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 1633 de la pieza 6-15 del expediente), que en fecha 24 de marzo de 2015, fijó la audiencia de Juicio Oral y Pública para la fecha 7 de abril de 2015 (folio 1634 de la pieza 6-15 del expediente).

El 27 de marzo de 2015, se acordó remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en razón de la solicitud, para resolver el recurso de apelación signado con el alfanumérico LP01-R-2015-000026 (folio 1636 de la pieza 6-15 del expediente).

De la revisión de la apelación de autos signada con el alfanumérico LP01-R-2015-000026, se verificó que se trata de un recurso de apelación de autos presentado en fecha 2 de febrero de 2015 por los abogados Virginia Molina, Jesús Alí Alarcón y Fidel Leonardo Monsalve, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.903, 124.308, 21.862 respectivamente, actuando como defensores privados de los ciudadanos Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Heidy Karina Contreras Contreras, Luis Alberto Carrero García y Yunior Yesbrean Belandria Escalante, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, al concluir la audiencia preliminar (folios 1713 al 1722 de la pieza 7-15 del expediente), el cual en fecha 9 de abril de 2015, fue declarado sin lugar por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, confirmando los pronunciamientos emitidos al culminar la audiencia preliminar y fundamentados en el auto de apertura a juicio de fecha 28 de enero de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folios 1768 al 1790 de la pieza 7-15 del expediente).

El 25 de mayo de 2016, encontrándose presentes todas las partes, el  Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo para la fecha de la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, difirió el inicio del Juicio Oral, para el 29 de junio de 2015, en virtud de solicitar la representación del Ministerio Público dicho diferimiento, emitiendo auto en los siguientes términos: “…alegando la unidad del proceso para los acusados que se encuentran en fase de control (…) la defensa privada Virginia Molina se opuso (…) el Tribunal oído a las partes Declaró con lugar lo solicitado por el Fiscal en razón de la economía procesal (…) acuerda diferir el acto y fija el día LUNES VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE…”. (Folios 1675 al 1677 de la pieza 7-15 del expediente).

El 26 de mayo de 2015, la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, a cargo para la fecha del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, planteó su inhibición por cuanto “…la Abogada Defensora Virginia Molina, se dirigió a mi persona mediante tono grosero y hostil, queriendo a su modo imponer su arbitrio sobre mi autoridad (…) hacen disponer un mal ánimo y animadversión (...)”. (Folios 1678 al1679 de la pieza 7-15 del expediente).  

El 28 de mayo de 2015, el referido Tribunal, ordenó formar cuaderno separado para el trámite de la inhibición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida y distribuir la causa a otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal (folio 1680 de la pieza 7-15 del expediente).

Se evidencia en el cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000044, que en fecha 3 de junio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto en su condición de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida en la causa número LP01-P-2014-001635 (folios 1835 al 1837 de la pieza 7-15 del expediente).   

El 8 de junio de 2015, se recibió el expediente en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 1682 de la pieza 7-15 del expediente), a cargo del Juez Víctor Hugo Ayala, quien en fecha 10 de junio de 2015, planteó su inhibición, por cuanto “…en la misma funge como Apoderado Judicial de la (…) víctima por extensión, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA (…) inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431 (…) y este mismo juzgador se INHIBIÓ en fecha 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la que actúe el referido abogado (….) inhibición esta que fue declarada con lugar…”  (Folios 1683 a 1684 de la pieza 7-15 del expediente), ordenó formar cuaderno separado para el trámite de la inhibición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida y distribuir la causa a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal (folio 1685 de la pieza 7-15 del expediente).

Consta en el cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000046, que en fecha 16 de junio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada en la causa LP01-P-2014-001635 por el abogado Víctor Hugo Ayala en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. (Folios 1821 al 1824 de la pieza 7-15 del expediente).

El 11 de junio de 2015, se recibió el expediente en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 1688 de la pieza 7-15 del expediente).

El 15 de junio de 2015, el Juez Carlos Luis Molina Zambrano, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, planteó su inhibición, por cuanto “…en la misma funge como Apoderado Judicial de la (…) víctima por extensión, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.431 (…) éste mismo juzgador se INHIBIÓ en fecha 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la que actúe el referido abogado…” y el 16 de junio de 2015, ordenó distribuir la causa a otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal (folios 1689 al 1690 de la pieza 7-15 del expediente).

Consta en el cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000048, que en fecha 22 de junio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada por el abogado Carlos Luis Molina Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2014-001635 (folios 1856 al 1858 de la pieza 7-15 del expediente).

El 19 de junio de 2015, se recibió el expediente en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 1693 de la pieza 7-15 del expediente), que fijó el Juicio Oral y Público para el día 13 de julio de 2015 y acordó el traslado del co-imputado Luis Alberto Colmenares, en razón de la solicitud de designación de defensor público (folio 1696 de la pieza 7-15 del expediente).

El 9 de junio de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, agregó a las actuaciones el recurso de apelación signado con el alfanumérico LP01-R-2015-000026, y los cuadernos de inhibición números LK01-X-2015-000046, LK01-X-2015-000044, LK01-X-2015-000048, y anexos 1 y 2 (folio 1710 de la pieza 7-15 del expediente).

El 25 de junio de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, realizó acta de solicitud de nombramiento de defensor público del imputado Luis Alberto Carrero García, acordó librar el oficio a la Coordinación de la Defensa Pública (folios 1699 al 1700 de la pieza 7-15 del expediente). En la misma fecha, recibió la solicitud de designación de la abogada Virginia Molina Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.903 como defensora privada del imputado Orlando Alberto Zerpa (folio 1702 de la pieza 7-15 del expediente); siendo realizada ante el referido Tribunal en fecha 29 de junio de 2015, acta de nombramiento de defensora privada por el imputado Orlando Alberto Zerpa, quedando pendiente la juramentación de la referida profesional del derecho (folio 1705 de la pieza 7-15 del expediente).

            El 8 de julio de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, recibió el Oficio número ME-MD1-PO-DP03-2015-114 de la misma fecha, en el que el abogado Robert Mundarain Morales, Defensor Público Tercero Penal Ordinario del estado Bolivariano de Mérida, asumió la defensa del ciudadano Luis Alberto Carrero García (folio 2076 de la pieza 9-15 del expediente).

El 27 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, agregó a los autos el recurso de apelación número LP01-R-2014-000070 (folio 2115 de la pieza 9-15 del expediente).

El 3 de septiembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, agregó a la causa principal LP01-P-2014-001635, la causa signada con el alfanumérico LJ01-P-2014-000015 acumulado, seguida contra los imputados Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero, y acordó su traslado para el 4 de septiembre de 2015, a los fines de llevar a cabo audiencia de juicio oral y público (folio 2227 de la pieza 9-15 del expediente).  

De la revisión de las actuaciones de la causa signada con el alfanumérico LJ01-P-2014-000015 acumulado, seguida contra los imputados Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero, se verificó que en fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, celebró la audiencia de presentación del ciudadano Darwin Jesús Pacheco Carrero, en la cual designó como defensor privado al abogado Fidel Monsalve, quien fue juramentado, inhibiéndose posteriormente la jueza Sobeyda Mejias Contreras del conocimiento de la causa por amistad con el referido profesional del derecho  (folios 2412 de la pieza 9-15 del expediente), luego de recibirlo por la aprehensión y presentación de la que fuera objeto en fecha 19 de abril de 2015, ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal que declinó la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folios 2432 al 2435 de la pieza 9-15 del expediente). La referida inhibición, fue declarada con lugar, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de abril de 2015 (folios 2473 al 2475 de la pieza 9-15 del expediente).  

            Posteriormente, en fecha 23 de abril de 2015, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, se celebró la audiencia de presentación de los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero, quienes designaron como sus defensores privados a los profesionales del derecho Fidel Monsalve y Oriana Monsalve, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.862 y 150.712 respectivamente, siendo debidamente juramentados; asimismo el referido tribunal declaró con lugar la solicitud fiscal precalificando contra el ciudadano Darwin Jesús Pacheco Carrero el delito de “…HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal…” y al ciudadano Darwin Jesús Pacheco Cruces, el delito de “…HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal en armonía con el artículo 83 ejusdem…”; acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad de ambos imputados y continuar el trámite por el procedimiento ordinario (folios 2455 al 2460 de la pieza 9-15 del expediente), para en fecha 24 de abril de 2015, publicar la fundamentación de los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación (folios 2461 al 2463 de la pieza 9-15 del expediente).

            En fecha 30 de mayo de 2015, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida contra los ciudadanos: 1. Darwin Jesús Pacheco Carrero apodado “Chino” como autor en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivo Fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal venezolano y 2. Darwin Jesús Pacheco Cruces, apodado “Chino hijo”, como Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivo Innoble, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal venezolano. (Folios 2503 al 2558 de la pieza 9-15 del expediente).

            El 2 de junio de  2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, dejó constancia del reingreso del asunto LJ01-P-2014-000015, relacionado con el asunto principal LP01-P-2014-001635, seguido contra los ciudadanos  Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero y fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 1 de julio de 2015 (folio 2560 de la pieza 9-15 del expediente).

El 16 de junio de 2015, se recibió en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida (folio 2571 de la pieza 10-15 del expediente), escrito de acusación contra los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Carrero y Darwin Jesús Pacheco Cruces “…como AUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO (RESPECTIVAMENTE) EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previstos (sic) y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley Sustantiva Penal, en definición de lo señalado en el artículo 77 ejusdem (…) en perjuicio del ciudadano CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE …”, interpuesto y suscrito por la “…ciudadana CARLA GARDENIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.075.986, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 104.664...; Y el ciudadano ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, …inscrito en el IPSA bajo el N° 65.431…”. (Folios 2501 al 2624 de la pieza 10-15 del expediente).

Anexo al anterior escrito acusatorio, cursa instrumento poder especial penal conferido por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.431, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Breyda Fotina Araque Barillas, titular de la cédula de identidad número 8.071.923 en su condición de “…víctima por extensión por ser la madre del hoy occiso ciudadano CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE…a la ciudadana CARLA GARDENIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.075.986, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 104.664…para que conjuntamente conmigo represente y sostenga los derechos e intereses en la acusación que deberá interponer en nombre y representación de mi poderdante en el Asunto Penal LJ01p2014000015 llevado por ante el Tribunal del Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, y ante cualquier otro Tribunal del Estado o de la República, en contra de los ciudadanos DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO…DARWIN JESÚS PACHECO CRUCES…por la presunta comisión del delito de AUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO (RESPECTIVAMENTE) EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES…en perjuicio de mi hijo…CERGIO JOSÉ GREGORIO ARAQUE…”. (Folios 2631 al 2632 de la pieza 10-15 del expediente). [Negrillas de la Sala de Casación Penal].

El 13 de julio de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, celebró la audiencia preliminar, en la causa seguida contra los imputados Darwin Jesús Pacheco Carrero y Darwin Jesús Pacheco Cruces, en presencia de las partes “…Ministerio Público, Abog. Oscar Santiago, el defensor Privado, abogado Fidel Monsalve, la Defensa Privada Abogado Oriana Monsalve, el abogado asistente Querellantes Abog. Carla Araque y el Abog. Armando de la Rotta y la víctima por extensión ciudadana Breida Araque, los imputados…nombran en este acto al abogado Jesús Alí Alarcón…”, y al culminar se emitieron los pronunciamientos siguientes:

“…El Tribunal ratifica lo expuesto en fecha 23/04/2015, en la cual las partes manifestaron su conformidad con el Tribunal en cuanto a que el mismo conociera de estas actuaciones, en virtud del cambio de criterio de la Corte de Apelaciones, quien consideró que un juez que haya conocido de una audiencia preliminar de la misma causa, pero con diferentes imputados, no se encuentra incapacitada de conocer la nueva audiencia preliminar…En consecuencia: 1) Admite totalmente las acusaciones presentadas por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Carrero y Darwin Jesús Pacheco Cruces, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en Grado de autor y Cooperador Inmediato respectivamente, siendo las calificantes la alevosía y los motivos innobles. 2) Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público (…) 3) Se admite totalmente la acusación particular propia…las pruebas…se admiten la totalidad de ellas (…) 5) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados Darwin Jesús Pacheco Carrero y Darwin Jesús Pacheco Cruces…6) Se mantiene la medida privativa de libertad…”. (Folios 2645 al 2651 de la pieza 10-15 del expediente).

El 14 de julio de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, dictó el auto de apertura a Juicio (folios 2652 al 2654 de la de la pieza 10-15 del expediente) y el 5 de agosto de 2015, mediante oficio, se remitió la causa para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (folio 2677 de la pieza 10-15 del expediente).

El 12 de agosto de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo del Juez Carlos Luis Molina Zambrano, emitió auto de entrada de la causa (folio 2678 de la pieza 10-15 del expediente) y el 13 de agosto de 2015, el referido Juez, planteó su inhibición en razón de haberse inhibido de conocer desde el 7 de noviembre de 2008, de cualquier causa en la que actúe el abogado Armando de La Rotta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.431 (folios 2679 al 2680 de la pieza 10-15 del expediente); por lo que el 18 de agosto de 2015 ordenó formar cuaderno separado de inhibición y remitir la causa para su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal (folio 2681 de la pieza 10-15 del expediente); verificándose de la revisión del cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000062, que en fecha 26 de agosto de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada en la causa LJ01-P-2014-000015 por el abogado Carlos Luis Molina Zambrano en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. (Folios 1821 al 1824 de la pieza 7-15 del expediente).

El 24 de agosto de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo del Juez Heriberto Antonio Peña, emitió auto de entrada de la causa (folio 2684 de la pieza 10-15 del expediente) y en la misma fecha, el referido Juez, por auto, planteó su inhibición en razón de haber conocido como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal del recurso de apelación LP01-R-2014-000026 contra los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de enero de 2015 en la referida causa (folios 2685 al 2686 de la pieza 10-15 del expediente); por lo que ordenó formar cuaderno separado de inhibición y remitir la causa para su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal (folios 2687 al 2688 de la pieza 10-15 del expediente). Verificándose de la revisión del cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000068, que en fecha 4 de septiembre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada en la causa LP01-P-2014-001635 por el abogado Heriberto Antonio Peña, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. (Folios 2752 al 2754 de la pieza 10-15 del expediente).

 El 2 de septiembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo de la Jueza Irlanda Quintero Peña, emitió auto de entrada del expediente LJ01-P-2014-000015 y acumulación al asunto principal identificado con el alfanumérico LP01-P-2014-001635 (folio 2692 de la pieza 10-15 del expediente).

Consta la inserción de boletas de notificación a las partes, emitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, de fecha 21 de agosto de 2015, para comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el 4 de septiembre de 2015 (folios 2693 al 2696 de la pieza 10-15 del expediente).

El 4 de septiembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, difirió el inicio del Juicio Oral y Público para el 15 de septiembre de 2015, por ausencia de la víctima por extensión y juramentó a la profesional del derecho Oriana Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.712, como defensora privada designada por los ciudadanos “…Heidy Karina Contreras Contreras, José Manuel Márquez Rosales, Junior Yesbran (sic) Belandria Escalante…” (Folios 2697 al 2700 de la pieza 10-15 del expediente).

El 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo de la Jueza Irlanda Quintero Peña, realizó acta de inicio del Juicio Oral y Público, en la que hizo constar falta de traslado del acusado Darwin Jesús Pacheco, y juramentó al profesional del derecho Carlos Arturo Peña Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.825, como defensor privado designado por el ciudadano “…Yunior Yesbran (sic) Belandria Escalante…”;y planteó su inhibición para conocer de cualquier causa en la que actúe el referido abogado (folios 2728 al 2730 de la pieza 10-15 del expediente); por lo que el 16 de septiembre de 2015, realizó acta de inhibición y ordenó formar cuaderno separado de inhibición para su distribución a la Corte de Apelaciones y remitir la causa para su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal (folios 2731 al 2734 de la pieza 10-15 del expediente); verificándose que en el cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000075, en fecha 22 de septiembre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada en la causa LP01-P-2014-001635 por la abogada Irlanda Elizabeth Quintero Peña en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. (Folios 2767 al 2768 de la pieza 10-15 del expediente).

El 7 de octubre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cargo del Juez Raúl Eduardo Useche Pernía, emitió auto de entrada de la causa (folio 2769 de la pieza 10-15 del expediente) y en fecha 13 de octubre de 2015, el referido Juez, por auto, planteó su inhibición en razón de existir vínculos de amistad con los abogados defensores Fidel Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez (folios 2770 al 2771 de la pieza 10-15 del expediente); por lo que ordenó formar cuaderno separado de inhibición y remitir la causa para su distribución a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal (folios 2772 al 2773 de la pieza 10-15 del expediente). Verificándose de la revisión del cuaderno separado de inhibición identificado con el alfanumérico LK01-X-2015-000026, que en fecha 2 de noviembre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declaró con lugar la inhibición planteada en la causa LP11-P-2015-003937 por el abogado Raúl Eduardo Useche Pernía, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. (Folios 2788 al 2791 de la pieza 10-15 del expediente).

En fecha 3 de noviembre de 2015, el ciudadano Luis Alberto Carrero García, solicitó la designación de un defensor público para que asumiera su defensa (folio 2787 de la pieza 10-15 del expediente) y mediante auto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a cargo del Juez Jesús Aquiles Fajardo, lo acordó (folios 2793 al 2794 de la pieza 10-15 del expediente).

El 5 de noviembre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a cargo del Juez Jesús Aquiles Fajardo, emitió auto de entrada de la causa (folio 2775 de la pieza 10-15 del expediente) y en fecha 6 de noviembre de 2015, fijó inicio del Juicio Oral y Público para la fecha 23 de noviembre de 2015 (folio 2776 de la pieza 10-15 del expediente).

El 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, difirió el inicio del Juicio Oral y Público para el 8 de diciembre de 2015, por petición de la querellante abogada Karla Araque, quien señaló la conveniencia de esperar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre la nulidad por incompetencia territorial del Tribunal y ratificó su solicitud de grabación del Juicio; por otra parte, la defensora privada Virginia Molina señaló la demora de veinte meses, siempre por peticiones de la víctima, por lo que los acusados estaban dispuestos a declararse en contumacia, declarándose en contumacia en dicho acto los imputados Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Heidy Karina Contreras Contreras, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Darwin Jesús Pacheco Cruces, Luis Alberto Carrero García y Darwin Jesús Pacheco Carrero; finalmente, el acusado Luis Alberto Carrero García, renunció a su defensa pública asignada y solicitó la designación como defensores privados de los abogados Fidel Monsalve y Virginia Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.862 y 63.903 respectivamente, quienes fueron debidamente juramentados (folios 2804 al 2809 de la pieza 10-15 del expediente).

El 18 de enero de 2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, inició la celebración del Juicio Oral y Público (sin presencia de la víctima por extensión Breyda Fotina,  presente su representación y la víctima por extensión y querellante Carla Araque) y acordó su prosecución para el 2 de febrero de 2016 (folios 2868 al 2870 de la pieza 11-15 del expediente), continuándose en fechas 2 de febrero de 2016 (folios 2906 al 2907 de la pieza 11-15 del expediente), 18 de febrero de 2016 (folios 2937 al 2940 de la pieza 11-15 del expediente), 7 de marzo de 2016 (folios 2976 al 2981 de la pieza 11-15 del expediente).

 

El Juicio Oral y Público continuó en fecha 30 de marzo de 2016 (folios 3010 al 3012 de la pieza 11-15 del expediente).

 

Cursa al folio 3051 de la pieza 11-15 del expediente, escrito presentado por la abogada Carla Gardenia Araque, titular de la cédula de identidad venezolana número 15.075.986, en el que informó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía que “…he decidido renunciar a mi condición de Apoderado Judicial en la presente causa, en representación de la víctima por extensión ciudadana Breyda Fotina Araque Barillas y por ende a mi condición de Abogado Querellante, esto motivado a razones de índole personal, que en ningún momento deberán ser interpretadas como renuncia alguna a mis derechos como víctima indirecta…”.

 

El Juicio Oral y Público continuó en fechas 18 de mayo de 2016 (folios 3095 al 3096 de la pieza 11-15 del expediente), 6 de junio de 2016 (folios 3117 al 3120 de la pieza 11-15 del expediente), 27 de junio de 2016 (folios 3136 al 3139 de la pieza 12-15 del expediente), 12 de julio de 2016 (folios 3180 al 3182 de la pieza 12-15 del expediente).

 

El 26 de julio de 2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, difirió la continuación del Juicio Oral y Público fijado para esa fecha “…por la ausencia del querellante Abog. Armando De La Rotta…” y acordó refijar su continuación para el 2 de agosto de 2016 (folios 3228 al 3229 de la pieza 12-15 del expediente).

 

 El Juicio Oral y Público continuó en fechas 2 de agosto de 2016 (folios 3259 al 3263 de la pieza 12-15 del expediente), 18 de agosto de 2016 (folios 3300 al 3305 de la pieza 12-15 del expediente), 29 de agosto de 2016 (folios 3330 al 3336 de la pieza 12-15 del expediente), 21 de septiembre de 2016 (folios 3397 al 3403 de la pieza 12-15 del expediente), 5 de octubre de 2016 (folios 3416 al 3421 de la pieza 13-15 del expediente), 20 de octubre de 2016 (folios 3437 al 3440 de la pieza 13-15 del expediente), 28 de octubre de 2016 (folios 3452 al 3453 de la pieza 13-15 del expediente).

 

Consta a los folios 3501 al 3502, escrito firmado por el abogado Armando De La Rotta, sin fecha, en el cual solicitó diferir la continuación del Juicio Oral y Público fijado para el día 7 de noviembre de 2016 a las 9:30 a.m. para las 2:30 p.m. por razones de índole personal y autorizó al abogado Germán Castellanos para su consignación.

 

El Juicio Oral y Público se continuó en fecha 7 de noviembre de 2016, habiéndose acordado el diferimiento solicitado por el querellante para las 2:30 p.m., y vista la incomparecencia del referido querellante, la defensa privada de los acusados solicitó se declarase el desistimiento de la querella de conformidad con el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía (folios 3507 al 3511 de la pieza 13-15 del expediente).

 

Riela a los folios 3512 al 3517 de la pieza 13-15 del expediente, escrito sin fecha firmado por la ciudadana Breyda Fotina Araque Barillas y por su apoderado judicial abogado Armando De La Rotta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.431, en el que solicitó la nulidad de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 7 de noviembre de 2016, en la que el referido Tribunal declaró el desistimiento de la querella conforme a lo establecido en el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 3512 al 3517 de la pieza 13-15 del expediente).

 

El Juicio Oral y Público continuó en fecha 14 de noviembre de 2016 (folios 3539 al 3542 de la pieza 13-15 del expediente).

 

El 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, publicó decisión en la que declaró sin lugar la petición de nulidad presentada por el abogado Armando De La Rotta Aguilar (folios 3543 al 3545 de la pieza 13-15 del expediente).

 

El Juicio Oral y Público continuó en fechas 24 de noviembre de 2016 (folios 3565 al 3571 de la pieza 13-15 del expediente), 1° de diciembre de 2016 (folios 3591 al 3598 de la pieza 13-15 del expediente), 13 de diciembre de 2016 (folios 3617 al 3619 de la pieza 13-15 del expediente), 10 de enero de 2017 (folios 3659 al 3660 de la pieza 14-15 del expediente), 19 de enero de 2017 (folios 3679 al 3680 de la pieza 14-15 del expediente), 26 de enero de 2017 (folios 3697 al 3698 de la pieza 14-15 del expediente), 2 de febrero de 2017 (folios 3705 al 3706 de la pieza 14-15 del expediente), y concluyó el 13 de febrero de 2017 (folios 3716 al 3732 de la pieza 14-15 del expediente), emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

“… PRIMERO: se condena a los acusados Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbren (sic) Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Heidy Karina Contreras Contreras, Darwin Jesús Pacheco Cruces (Apodado Chino Hijo), Como Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía y por Motivos Fútiles, de conformidad con el artículo 406.2 en armonía con el artículo 83 ambos del Código Penal y Darwin Jesús Pacheco Carrero (Apodado Chino Padre) como autor del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles, identificados plenamente en autos, A CUMPLIR LA PENA DE 20 AÑOS DE PRISIÓN (…) líbrese boleta de encarcelación y boleta de traslado, al Centro Penitenciario Región de Los Andes. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 347 eiusdem para la publicación de la Sentencia…”. (Folios 3716 al 3732 de la pieza 14-15 del expediente).

El 22 de febrero de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, publicó la sentencia condenatoria (Folios 3736 al 3808 de la pieza 14-15 del expediente).

 

El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, juramentó al profesional del derecho Eladio Enrique Gutiérrez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.440, como defensor de confianza designado por la ciudadana Heidy Karina Contreras Contreras, quien fue notificado en ese mismo acto de la sentencia condenatoria publicada (folios 3810 al 3811 de la pieza 14-15 del expediente).

El 2 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, juramentó a la profesional del derecho Betty María Gutiérrez Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.502, como defensora de confianza designada por la ciudadana Heidy Karina Contreras Contreras. (Folios 3844 al 3845 de la pieza 14-15 del expediente).

El 3 de marzo de 2017, se abocó la abogada Belkis Lourdes Verdi Rodríguez como Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía y ordenó el traslado de los acusados y fijó la audiencia de imposición de la Sentencia Condenatoria para el día 8 de marzo de 2017 (folio 3841 de la pieza 14-15 del expediente).

El 8 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, ordenó el traslado de los acusados y refijó la audiencia de imposición de la Sentencia Condenatoria para el día 15 de marzo de 2017 (folio 3850 de la pieza 14-15 del expediente).

El 13 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, certificó la recepción de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho Fidel Monsalve Moreno, Virginia Molina y Oriana Monsalve Ramírez, en su condición de defensores privados de los acusados Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero (folio 3857 de la pieza 15-15 del expediente) y Betty María Gutiérrez Gutiérrez y  Eladio Gutiérrez Gutiérrez, en su condición de defensores privados de la acusada Heidy Karina Contreras (folio 3858 de la pieza 15-15 del expediente); ambos contra la sentencia condenatoria dictada el 22 de febrero de 2017 por dicho Juzgado.

El 28 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, luego de un diferimiento de fecha 15 de marzo de 2017 (folios 3871 al 3872 de la pieza 15-15 del expediente), previo traslado de todos los acusados, efectuó la audiencia de imposición de la sentencia, en la cual la acusada Heidy Karina Contreras designó como defensor de confianza, a los solos efectos de su imposición al abogado Fidel Monsalve, quien fue juramentado en ese acto; dejando constancia dicho Tribunal, en el acta respectiva, que se ordenaba notificar a la Víctima incompareciente y en el área destinada a las firmas de los acusados que “se negaron a firmar”, suscribiendo dicha acta sus abogados de confianza (folios 3896 al 3897 de la pieza 15-15 del expediente).

El 15 de mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, mediante auto, acordó librar nueva boleta de notificación de la sentencia a la víctima Breida Fotina Araque, ya que no fue efectiva la librada el 21 de abril de 2017 (folio 3912 de la pieza 15-15 del expediente), dejando constancia la secretaria de la notificación telefónica efectuada al vuelto del folio 3938 de la pieza 15-15 del expediente.

El 26 de mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, mediante auto, acordó oficiar al Jefe de la Coordinación Policial de El Vigía , a los fines de autorizar el traslado del acusado “..YUNIOR YESPRAN BELANDRIA ESCALANTE…”, (folio 3935 de la pieza 15-15 del expediente).

   El 5 de junio de 2017, el abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.825, presentó escrito en el que renunció a la defensa técnica de los acusados “…Orland Zerpa y Junior Yesbran (sic) Escalante…” (folio 3939 de la pieza 15-15 del expediente) y el 7 de junio de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, mediante auto, acordó notificar a los acusados “…Orlando Albero Zerpa Carrillo y Yunior Yespran Belandria Escalante…” (folio 3940 de la pieza 15-15 del expediente).

El 13 de junio de 2017, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía la ciudadana Belkis Lourdes Verdi Rodríguez, quien hizo constar que el 10 de marzo de 2017 se recibió recurso de apelación presentado por los abogados Betty María Gutiérrez Gutiérrez y  Eladio Gutiérrez Gutiérrez, en su condición de defensores privados de la acusada Heidy Karina Contreras y  “…en fecha 26-04-2017 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en materia de Protección de Derechos Fundamentales…dio respuesta al recurso de apelación”; por lo que ordenó remitir la causa y el recurso de apelación identificado con el alfanumérico LP11-R-2016-00010 a la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida (folio 3941 de la pieza 15-15 del expediente).

En la misma fecha, 13 de junio de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, hizo constar que el 10 de marzo de 20017 se recibió recurso de apelación presentado por los abogados Fidel Monsalve Moreno, Virginia Molina y Oriana Monsalve Ramírez, en su condición de defensores privados de los acusados Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero y “…en fecha 26-04-2017 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en materia de Protección de Derechos Fundamentales…dio respuesta al recurso de apelación”; por lo que ordenó remitir la causa y el recurso de apelación identificado con el alfanumérico LP11-R-2016-00009 a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (folio 3942 de la pieza 15-15 del expediente), emitiéndose la certificación de lapsos para el recurso LP11-R-2016-00009 (folio 3943 de la pieza 15-15 del expediente) y el recurso LP11-R-2016-00010 (folio 3945 de la pieza 15-15 del expediente), así como los oficios correspondientes (folios 3946 y 3947 de la pieza 15-15 del expediente).

En fecha 27 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, emitió auto de entrada, suscrito por la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, del recurso de apelación interpuesto por los abogados Fidel Monsalve Moreno, Virginia Molina y Oriana Monsalve Ramírez, en su condición de defensores privados de los acusados Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero al que se le asignó el alfanumérico LP01-R-2017-000173 (folio 270 de la pieza 1-3 del expediente).

En fecha 4 de julio de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, planteó su inhibición mediante acta “…toda vez que en la presente causa, actúo como víctima por extensión y acusadora privada tal y como consta en la causa principal…en la que la víctima y hoy occiso, Cergio  José Gregorio Araque, es mi hermano…”. (Folio 271 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 6 de julio de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, señaló lo siguiente:

“…[d]e la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal LP01-P-2014…se evidencia que en fecha 10/06/2015, la Abg. Karla Loreto Ramírez, en su carácter de Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, se inhibió de conocer en dicho asunto por la Abg. Virginia Molina, siendo declarada con lugar el 08/06/2017 en el asunto LK01-X-2015-000044, y siendo que en fecha 22/05/2017, la Corte realizó cambio de criterio en cuanto a la señalada inhibición en el Recurso LP01-R-2016-376, la cual fue declarada sin lugar, no teniendo impedimento alguno para conocer del presente recurso la  Abg. Karla Consuelo Loreto Ramírez, es por lo que de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones asigna la incidencia de Inhibición planteada por la Abg. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO, a la Abog. KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, a los fines de ser resuelta…”. (Folio 272 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173). (Negrillas de la Sala de Casación Penal).

El 14 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con ponencia de la Abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, declaró con lugar la inhibición planteada por la jueza Carla Gardenia Araque De Carrero (folios 273 al 276 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

En fecha 16 de agosto de 2017, la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, planteó su inhibición, en virtud de “…la participación como Defensa Técnica de la Abogada en ejercicio VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ…en fecha 17/11/2015 en asunto judicial N° LP01-P-2014-008171, cuaderno LK01-X-2015 fue declarada CON LUGAR Recusación en mi contra…”. (Folio 279 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 17 de agosto de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, asignó la incidencia de inhibición al Juez Ernesto José Castillo Soto (folio 280 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173), quien en fecha 18 de agosto de 2017, declaró sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto (folios 281 al 285 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 22 de agosto de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, acordó convocar como Juez temporal de la referida Corte de Apelaciones, al abogado Efraín Alexis Rivas Sosa (folio 286 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173), emitiendo el referido abogado auto de abocamiento ( folio 288 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 24 de agosto de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, acordó notificar a las partes del abocamiento del abogado Efraín Alexis Rivas Sosa (Folio 289 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y emitió boletas suscritas por la referida abogada, en las que notificó del abocamiento del referido Juez Temporal “…de esta Corte de Apelaciones Sala Accidental…” (Folios 290 al 295 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 18 de septiembre de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, vista la solicitud de designación de defensora de confianza de la abogada Virginia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.903, efectuada por el acusado Darwin Jesús Pacheco Carrero, acordó agregar a los autos la solicitud y notificar a la prenombrada abogada a los fines de que compareciera para su aceptación y juramentación (folio 279 de la pieza 1-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 6 de noviembre de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, declaró constituida la Sala Accidental de la referida Corte de Apelaciones, acordó mantener la ponencia del recurso de apelación a la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto “…y en consecuencia se le designa la Presidencia Accidental…”. (Folio 308 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 7 de noviembre de 2017, la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó auto de acumulación de recursos, en el que hizo constar lo siguiente:

“…Revisado…el presente recurso de apelación de sentencia…en fecha 10-03-2017, los abogados Fidel Leonardo Monsalve, Virginia Molina y Oriana Monsalve Ramírez…interpusieron recurso de apelación de sentencia, quedando signado bajo el número LP01-R-2017-000173…A la par de ello, constata esta Alzada que en fecha 27-06-2017 se recibió recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2017-000174…interpuesto en fecha 10-03-2017 por los abogados Betty María Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de defensores privados …de la ciudadana Heidy Karina Contreras Contreras…siendo asignada la ponencia a la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, Juez de la Corte N° 02 de esta misma instancia Judicial…el presente recurso…guarda relación con el recurso… signado bajo el N° LP01-R-2017-000174…Así las cosas, resulta preciso observar lo preceptuado en los artículos 70 y 76 del…Código Orgánico Procesal Penal…esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida…acuerda acumular el recurso de apelación de sentencia signado con el N°  LP01-R-2017-000174, al recurso de apelación N° LP01-R-2017-000173…”. (Folios 309 al 311 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

 De la revisión de las actuaciones del recurso de apelación identificado con el alfanumérico LP01-R-2017-000174, se constató que el 4 de julio de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, planteó su inhibición mediante acta “…toda vez que en la presente causa, actúo como víctima por extensión y acusadora privada tal y como consta en la causa principal…en la que la víctima y hoy occiso, Cergio  José Gregorio Araque, es mi hermano…”. (Folio 407 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 16 de julio de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, señaló lo siguiente:

“…[d]e la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal LP01-P-2014…se evidencia que en fecha 10/06/2015, la Abg. Karla Loreto Ramírez, en su carácter de Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, se inhibió de conocer en dicho asunto por la Abg. Virginia Molina, siendo declarada con lugar el 08/06/2017 en el asunto LK01-X-2015-000044, y siendo que en fecha 22/05/2017, la Corte realizó cambio de criterio en cuanto a la señalada inhibición en el Recurso LP01-R-2016-376, la cual fue declarada sin lugar, no teniendo impedimento alguno para conocer del presente recurso la  Abg. Karla Consuelo Loreto Ramírez, es por lo que de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones asigna la incidencia de Inhibición planteada por la Abg. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO, a la Abog. KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, a los fines de ser resuelta…”. (Folio “407” de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173). (Negrillas de la Sala de Casación Penal). (Error de foliatura)

El 14 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con ponencia de la Abog. Karla Consuelo Ramírez Loreto, declaró con lugar la inhibición planteada por la jueza Carla Gardenia Araque de Carrero (folios 408 al 411 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

En fecha 18 de agosto de 2017, la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, planteó su inhibición, en virtud de “…la participación como Defensa Técnica de la Abogada en ejercicio VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ…en fecha 17/11/2015 en asunto judicial N° LP01-P-2014-008171, cuaderno LK01-X-2015 fue declarada CON LUGAR Recusación en mi contra…”. (Folio 412 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 18 de agosto de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, asignó la incidencia de inhibición al Juez Ernesto José Castillo Soto (folio 415 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173), quien en fecha 18 de agosto de 2017, declaró sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto (folios 414 al 418 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 21 de agosto de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, acordó convocar como Juez temporal de la referida Corte de Apelaciones, al abogado Efraín Alexis Rivas Sosa (folio 419 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173), emitiendo el referido abogado auto de abocamiento ( folio 421 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 5 de septiembre de 2017, la Jueza Carla Gardenia Araque de Carrero, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, acordó notificar a las partes del abocamiento del abogado Efraín Alexis Rivas Sosa (Folio 422 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y emitió boletas suscritas por la referida abogada, en las que notificó a las partes del abocamiento del referido Juez Temporal (folios 423 al 427 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 6 de noviembre de 2017, la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto, declaró constituida la Sala Accidental de la referida Corte de Apelaciones, acordó mantener la ponencia del recurso de apelación a la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto “…y en consecuencia se le designa la Presidencia Accidental…”. (Folio 430 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 16 de noviembre de 2017, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, integrada por los jueces Karla Consuelo Ramírez Loreto, Efraín Alexis Rivas Sosa y Ernesto José Castillo Soto, dictaron auto de admisión del recurso de apelación de sentencia identificado con el alfanumérico LP01-R-2017-000173 acumulado el LP01-R-2017-000174 y fijó la audiencia oral para el décimo día de audiencia siguiente (folios 431 al 434 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173), siendo diferida en fechas 8 de diciembre de 2017 (folios 443 al 444 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y 16 de enero de 2018 (folios 447 al 448 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 29 de enero de 2018, la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por auto (folio 454 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173), agregó el escrito presentado el 22 de enero de 2018, por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21862 y 150712, en el que solicitaron el avocamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (folios 455 al 468 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

En la misma fecha, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, integrada por los jueces Karla Consuelo Ramírez Loreto, Efraín Alexis Rivas Sosa y Ernesto José Castillo Soto, emitió auto por el que declaró “…inadmisible por ser incompetente para conocer…”. (Folios 469 al 472 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 5 de febrero de 2018, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, ordenó librar boleta de traslado para la audiencia oral a los imputados Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero, quienes se encontraban recluidos en el Centro Penitenciario El Dorado (folio 475 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

En fechas 16 de febrero de 2018, los abogados Betty María Gutiérrez Gutiérrez y  Eladio Gutiérrez Gutiérrez, en su condición de defensores privados de la acusada Heidy Karina Contreras (folios 483 al 485 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y el abogado Engels Puerta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.209.420, quien manifestó tener la cualidad de “…defensor Privado de los ciudadanos Orland Alberto Zerpa Carrillo y José Manuel Marquez Rosales…”, quienes informó se encontraban recluidos en el Centro Penitenciario El Dorado y no eran trasladados (folios 486 al 489 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173), solicitaron respectivamente la separación de la continencia de la causa de sus patrocinados.

El 22 de febrero de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, el abogado Heriberto Antonio Peña, quien fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en sustitución del abogado Ernesto Castillo Soto a quien se le otorgó el beneficio de jubilación especial (folio 490 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173). En la misma fecha,  22 de febrero de 2018, la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, acordó notificar a las partes del referido abocamiento de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (folio 491 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y en la misma fecha, se emitió un auto suscrito por los Jueces Karla Consuelo Ramírez Loreto, Heriberto Antonio Peña y Efraín Alexis Rivas Sosa, como integrantes de la Sala Accidental de la referida Corte de Apelaciones en el que se negaron las solicitudes de separación de la causa (folio 492 al 494 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

Consta que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, acordó diferir la celebración de la audiencia oral en las siguientes fechas: el 6 de marzo de 2018, por incomparecencia del Ministerio Público y falta de traslado de los acusados y algunos defensores privados (folio 503 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173); 21 de marzo de 2018, por incomparecencia del Ministerio Público y falta de traslado de los acusados y algunos defensores privados (folios 517 al 518 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173); 11 de abril de 2018, por incomparecencia del Ministerio Público y falta de traslado de los acusados y algunos defensores privados (folios 533 al 534 de la pieza 2-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 18 de abril de 2018, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, ordenó el traslado de los acusados Orlando Alberto Zerpa Carrillo y José Manuel Márquez Rosales, a los fines de la designación y juramentación del abogado Engels Wladimir Puertas Ochoa, titular de la cédula de identidad número 14.209.420, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 243.347 (folios 550 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y el 24 de abril de 2018, se ratificó la orden de traslado (folio 351 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 9 de mayo de 2018, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, acordó agregar escrito presentado por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en el que solicitó la juramentación del abogado Nelys Emiro Carrero Soto, titular de la cédula de identidad número 3.729.211, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 82.001, como defensor de confianza designado por los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero (folios 557 al 560 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 15 de mayo de 2018, la Jueza Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del Juez Temporal Efraín Alexis Rivas Sosa, acordó convocar a la abogada Mailes Martínez en su condición de jueza temporal, para constituir la Sala Accidental (folio 561 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 23 de mayo de 2018, la Jueza Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, juramentó al abogado Nelys Emiro Carrero Soto, titular de la cédula de identidad número 3.729.211, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 82.001, como co-defensor de confianza designado por los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero (folio 563 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 11 de junio de 2018, la abogada Mailes Martinez, se abocó como Jueza Temporal de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (folio 565 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

En la misma fecha, 11 de junio de 2018, la Jueza Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, vista el acta de abocamiento, acordó notificar a las partes (folio 566 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 29 de agosto de 2018, la acusada Heidy Karina Contreras Contreras, revocó a sus defensores anteriores y designó como defensores a los profesionales del derecho Carlos Barroeta Rivas y Engels Puertas Ochoa, titulares de las cédulas de identidad números 12.346.686 y 14.209.420 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 241.920 y 243.347 respectivamente (folio 575 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173), emitiéndose en la misma fecha auto en el que se ordenó el traslado de la referida encausada y la emisión de boletas a los abogados prenombrados para su aceptación o excusa (folio 577 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 12 de septiembre de 2018, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, juramentó a los abogados Juan Carlos Barroeta Rivas y Engels Puertas Ochoa, titulares de las cédulas de identidad números 12.346.686 y 14.209.420 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 241.920 y 243.347 como defensores de confianza de la ciudadana Heidy Karina Contreras Contreras (folio 582 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 13 de septiembre de 2018, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, fijó la audiencia oral del recurso de apelación de sentencia para el décimo día de despacho siguiente (folio 584 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El  4 de octubre de 2018,  la Jueza Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, acordó el traslado de los encausados “…Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Heidy Karina Contreras Contreras, Yunior Yesbrean Belandria Escalante y Luis Alberto Carrero García…” para la audiencia oral; omitiendo la orden de traslado de los acusados Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero y las restantes notificaciones a las partes. (Folio 599 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, difirió el acta de audiencia oral y pública, en las siguientes fechas: 5 de octubre de 2019, por incomparecencia de las partes (folios 600 al 601 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173); 30 de octubre de 2018 por incomparecencia de las partes “…de las cuales no constan las boletas de notificación…” (Folios 619 al 629 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 15 de noviembre de 2018, la abogada Mailes Martínez, actuando como “Presidenta-Accidental-Ponente” de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó notificar a las partes del abocamiento de la Jueza Temporal Lisyane Terán (folio 625 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 28 de noviembre de 2018, los profesionales del derecho Juan Carlos Barroeta Rivas y Engels Puertas Ochoa, en su carácter de defensores de la ciudadana Heidy Karina Contreras Contreras, presentaron escrito, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, ciudadana Carla Gardenia Araque, señalando respecto al recurso de apelación LP01-R-2017-173, que “…transcurridos Treinta (30) días en distintas oportunidades esta defensa técnica le ha solicitado a la Corte de Apelaciones el acceso al mismo y se nos ha negado aduciendo una infinidad de excusas…situación esta que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso…”. (Folio 639 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173). Verificándose que dicho escrito se agregó a los autos por la Sala Accidental referida, el 30 de noviembre de 2018 (Folio 639 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 21 de diciembre de 2018, se emitió auto de reconstitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, conformada por los jueces Heriberto Antonio Peña, Mailes Martínez y Lisyane Terán, se mantuvo la ponencia a la abogada Mailes Martínez y se le designó la Presidencia accidental; en la misma fecha, se fijó la audiencia oral para el décimo día de audiencia siguiente. (Folio 642 y 643 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida difirió la celebración de la audiencia oral en fechas: 4 de febrero de 2019, por incomparecencia de los defensores privados y falta de traslado de los acusados (folios 661 al 662 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173) y 15 de febrero de 2019, por incomparecencia del Ministerio Público, defensores privados y falta de traslado de los acusados (folios 666 al 667 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 20 de febrero de 2018, el abogado Juan Carlos Barroeta Rivas, en su condición de defensor privado de la acusada Heidy Karina Contreras (folios 671 al 675 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173) solicitó la separación de la continencia de la causa de su patrocinada en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia por la falta de traslado de los imputados Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero; y en fecha 9 de mayo de 2019, la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida declaró improcedente la referida solicitud (folios 699 al 702 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida difirió la celebración de la audiencia oral en fechas: 14 de marzo de 2019, por incomparecencia de los defensores privados y falta de traslado de los acusados (folios 676 al 677 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173); 25 de abril de 2019, por incomparecencia de todas las partes (folios 685 al 686 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173); por incomparecencia de todas las partes (folios 697 al 698 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

En fecha 23 de mayo de 2019, los profesionales del derecho Juan Carlos Barroeta Rivas y Engels Wladimir Puertas Ochoa, en su condición de defensores de la ciudadana Heidy Karina Contreras Contreras, solicitaron la  celebración de la audiencia oral “…con las partes que comparezcan y sus abogados…”, copias certificadas y el traslado de su representada al Centro de Diagóstico Integral (CDI) EL Llano (folios 704 al 705 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173); siendo acordado el traslado solicitado el 23 de mayo de 2019 (folio 706 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

 La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida difirió la celebración de la audiencia oral en fechas: 24 de mayo de 2019, por cuanto “…no se encuentran presentes ninguna de las partes, aun cuando esta alzada libró los recaudos…” (folios 707 al 708 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173); 10 de junio de 2019, por cuanto “…no se encuentran presentes ninguna de las partes, aun cuando esta alzada libró los recaudos…” (folios 707 al 708 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173); 25 de junio de 2019  por cuanto “…no se encuentran presentes ninguna de las partes, aun cuando esta alzada libró los recaudos…” (Folios 707 al 708 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 20 de agosto de 2019, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia (folio 742 de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

El 27 de septiembre de 2019, se recibió el expediente original procedente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (folio 745 de la pieza de la pieza 3-3 del recurso LP01-R-2017-000173).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

 El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

 Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen:

 

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

 

Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, el 8 de agosto de 2019, estimó necesario recabar el expediente identificado con el alfanumérico LP11-P-2015-003937 (Asunto Principal), así como, LP01-R-2017-000173 (Recurso de Apelación), y todos los recaudos relacionados con el mismo.

De allí que, recibidas las actuaciones se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal ocurrieron en el estado Bolivariano de Mérida, con motivo del homicidio perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Cergio José Gregorio Araque, y es hermano de la Jueza Provisoria Carla Gardenia Araque, actualmente Presidenta del referido Circuito Judicial Penal y en el cual en fecha 22 de febrero de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, publicó la sentencia condenatoria contra los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA, DARWIN JESÚS PACHECO CRUCES, DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE, ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad venezolanas números 13.013.803, 25.154.169, 14.131.020,  24.192.804, 20.397.708, 24.192.856 y 18.207.006, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Contra la referida sentencia condenatoria, fueron interpuestos dos recursos de apelación en fecha 10 de marzo de 2017; el primero, por los abogados Fidel Monsalve Moreno, Virginia Molina y Oriana Monsalve Ramírez, en su condición de defensores privados de los acusados Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales, Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero y el segundo, por los abogados Betty María Gutiérrez Gutiérrez y  Eladio Gutiérrez Gutiérrez, en su condición de defensores privados de la acusada Heidy Karina Contreras, los cuales fueron acumulados por auto de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, quien para esa fecha ostentaba la condición de Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, bajo el alfanumérico LP01-R-2017-000173; y admitidos en fecha 16 de noviembre de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, integrada por los jueces Karla Consuelo Ramírez Loreto, Efraín Alexis Rivas Sosa y Ernesto José Castillo Soto, que ordenó en la referida fecha la celebración de la audiencia oral; evidenciándose de las actuaciones que desde su admisión el día 16 de noviembre de 2017 han transcurrido más de 2 años y no se ha realizado la audiencia oral; entre otras causas por múltiples inhibiciones, algunas de ellas por parte de la actual Presidenta y miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida ciudadana Carla Gardenia Araque y otros jueces que se habían inhibido en esta misma causa en el proceso seguido en la Primera Instancia y fueron convocados por la Alzada, cuatro reconstituciones de la Sala Accidental, múltiples diferimientos por falta de traslado de los coacusados ciudadanos Darwin Pacheco Carrero y Darwin Pacheco Cruces, (quienes a pesar de encontrarse fijada la audiencia oral de apelación de la sentencia definitiva) se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario El Dorado, sin que se evidencie en las actuaciones que se hubiesen realizado de manera efectiva las diligencias judiciales orientadas a garantizar la comparecencia de estos, las partes y sus defensores, ni el traslado de los referidos coacusados al estado Mérida, para garantizar la designación y juramentación de sus abogados de confianza, así como la oportuna realización de los actos procesales fijados, a pesar de los escritos presentados por sus defensores privados para que se subsanase la situación de retardo en la tramitación de sus apelaciones y se garantizare la realización de la audiencia oral conforme al debido proceso y una administración de Justicia acorde con los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, pudo constatar esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la intervención directa y anómala de la ciudadana Carla Gardenia Araque en este proceso, quien ostentando simultáneamente la condición de víctima indirecta (por ser hermana del occiso) y de Jueza Provisoria, primero como Jueza de Primera Instancia y posteriormente como Jueza de la Corte de Apelaciones en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida e inhibida como Jueza Provisoria de Primera Instancia, participó personalmente como parte querellante en fecha 13 de julio de 2015, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, en la causa seguida contra los imputados Darwin Jesús Pacheco Carrero y Darwin Jesús Pacheco Cruces, posteriormente acumulada al asunto LP11-P-2015-003937, de la nomenclatura del referido Circuito Judicial Penal, contentivo de la sentencia definitiva impugnada en apelación; aún cuando la querella presentada fue desestimada por el Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio.

Asimismo, se evidencia en las actuaciones correspondientes al trámite del recurso de apelación, que la referida ciudadana Carla Gardenia Araque, actuando como Jueza Provisoria y Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, se inhibió por tener interés directo en el proceso y en fecha 6 de noviembre de 2017, con base en un supuesto cambio de criterio, asignó directamente y no por la suerte, la ponencia para conocer de la incidencia de su inhibición, a la jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, Jueza Inhibida en el proceso en la primera instancia, y posteriormente, también la convocó como integrante y Jueza Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que se conformaría para resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados contra la sentencia condenatoria dictada en la Primera Instancia, con lo que vulneró lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la elección de los jueces para decidir las incidencias de inhibición en las Cortes de Apelaciones, que dispone:

En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte. (Negrillas de la Sala de Casación Penal).

En tal sentido, advierte esta Sala de Casación Penal, que tal dislate, de la Jueza Carla Gardenia Araque, al convocar jueces inhibidos o recusados para decidir en la Alzada o constituir Salas accidentales, constatado por esta Sala de Casación Penal, se mantuvo en el tiempo, respecto a otros jueces de esa Corte de Apelaciones; ya que se evidenció que la jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto, quien se encontraba impedida de actuar, por cuanto se encontraba inhibida de conocer del presente proceso por haber planteado como Jueza de Juicio en la Primera Instancia su inhibición, la cual fue declarada con lugar, con fundamento en enfrentamientos con la abogada Virginia Molina que actuó como defensora de los acusados en la fase de primera instancia de Juicio y como parte del grupo de defensores que presentaron el primer escrito recursivo de apelación que debía decidir la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; luego de decidir la incidencia de inhibición, se inhibió nuevamente de conocer de uno de los recursos de apelación presentados, esta vez con base en una recusación declarada con lugar que fuere presentada en su contra por la abogada Virginia Molina, que figuraba entre los defensores privados actuantes en uno de los recursos de apelación presentados y la misma inexplicablemente fue declarada sin lugar, por otro Juez temporal; por lo que procedió a constituir sucesivamente, también de forma anómala las Salas Accidentales para conocer del presente recurso; esto por encontrarse inhibido también otro de sus jueces accidentales.

Es así como en fechas 22 de febrero y 17 de julio de 2018, dos Salas accidentales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para conocer de los recursos de apelación presentados por los defensores de los acusados contra la sentencia condenatoria en este proceso; estaban integradas por la Jueza Karla Consuelo Ramírez Loreto y el Juez Heriberto Antonio Peña; este último quien también se había inhibido en fecha 12 de marzo de 2015, de conocer en esta causa judicial, cuando se desempeñaba como Juez en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida,  siendo declarada con lugar su inhibición y fue convocado para integrarlas.

En este contexto, tomando en consideración las situaciones antes mencionadas, detectadas en la revisión de las actuaciones procesales efectuadas por esta Sala de Casación Penal y el interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público y un hecho notorio y comunicacional en el estado Bolivariano de Mérida tales intervenciones anómalas en el presente proceso de jueces integrantes del referido Circuito Judicial Penal, como Jueces de Primera Instancia y de la Corte de Apelaciones; y específicamente de la Jueza Provisoria Carla Gardenia Araque, quien ostenta la condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, resultando reseñada dicha información incluso en los medios de comunicación social, toda vez que tanto las víctimas indirectas, los imputados y sus familiares, así como sus abogados defensores hacen vida en la localidad antes señalada y estos últimos han denunciado dichas intervenciones incluso en medios digitales https://guiadenoticias.net/historias-de-abuso-de-poder-de-jueza-karla-araque-en-merida/— Reuters Venezuela (@ReutersVzla) 24 de junio de 2019; y por tratarse de un hecho punible grave, considera necesario la Sala de Casación Penal avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, en virtud de estimarse la no existencia de otro medio procesal eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, generadora de graves desórdenes procesales, capaces de deslucir ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, con adversas repercusiones en el proceso, que se ha retardado injustificadamente por más de dos años, para que este continúe con el debido resguardo de los derechos y las garantías constitucionales a todas las partes intervinientes, conforme con lo establecido en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen lo siguiente:

 

“…Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…”.

 

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se declara procedente el avocamiento, acuerda la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida y en consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, a los fines de que distribuya la causa a una de Corte de Apelaciones, la cual deberá proseguir con el conocimiento del proceso que se encuentra en fase recursiva, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

IV

DECISIÓN

 

 Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se DECLARA PROCEDENTE el avocamiento.

SEGUNDO: Se ACUERDA sustraer de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA, DARWIN JESÚS PACHECO CRUCES, DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, YUNIOR YESBREAN BELANDRIA ESCALANTE, ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad venezolanas con los números 13.013.803, 25.154.169, 14.131.020,  24.192.804, 20.397.708, 24.192.856 y 18.207.006, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Cergio José Gregorio Araque.

TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que previa distribución sea asignado a una Corte de Apelaciones, para que continúe conociendo de la causa.

CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

 Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente. 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Audiencias  del  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres ( 3 ) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

                                                                                            

 

 

 

     FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                   Ponente

El Magistrado,

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Expediente: AA30-P-2019-000163

FCG.