Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

El 7 de octubre de 2019, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que contiene el “RECURSO DE APELACIÓN” interpuesto por el abogado Henry Reverón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.575, actuando con el carácter de Defensor Privado de un adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2019, por la referida Corte Superior, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ORDENÓ el enjuiciamiento oral y reservado del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un niño de seis (6) años de edad cuya identidad se omite por disposición expresa del artículo 65 parágrafo segundo, eisusdem.

 

En la antes referida fecha (7/10/2019), se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente, y en esa misma oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual “… [e]l Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

DE LOS HECHOS

            El 26 de junio de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en contra del adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo los hechos siguientes:

Que “…según: "ACTA DE POLICIAL (…) la cual entre otras cosas asentó lo siguiente quien suscribe DETECTIVE AGREGADO SUAREZ (sic) FRANCISCO, ‘...Encontrándome en la sede de despacho cumpliendo con mis labores diarias siendo las 08:00 horas de la mañana se presento (sic) espontáneamente la ciudadana: MADELEINE. (…) quien luego de interponer acusación penal en contra del adolescente (…) donde dicho adolescente en momentos que se encontraba en su vivienda con el niño víctima del presente caso comenzó a tocarle (sic) (…) siendo sorprendido por el ciudadano: YONAIKER, (…) quien es tío de la víctima, esto ocurrió el día viernes 12/04/2019 (sic), en horas imprecisas de la mañana, por lo que se dio inicio a las actas procesales signada con la siguiente nomenclatura K-19-2251-00711, por uno de los Delitos (sic) Contemplados (sic) en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Abuso Sexual) (…)”.

 

II

ANTECEDENTES DEL CASO

El 26 de junio de 2019, se celebró la audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicando en esa misma fecha el texto íntegro de la decisión realizando los pronunciamientos siguientes: “PRIMERO: Se admite la Calificación Jurídica que como única el Ministerio Público le ha dado a los hechos que ocupan la atención en el presente asunto, correspondiente al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN (…) SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba ofertados por el representante del Ministerio Público (…) TERCERO: (…) dejándose constancia que fue constatado por la Juez su compresión por parte del acusado, quien así mismo fue impuesto de la figura atinente a la Admisión de los Hechos (…) CUARTO: El Tribunal visto la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar la que comporta un Régimen de Prisión Preventiva (….) y la oposición de la Defensa Privada por una Libertad Plena, esta Juzgadora acuerda mantener la medida privativa hasta tanto se realice el Juicio Oral y Privado en la presente causa (…) QUINTO: (…) es por lo que se ordena su enjuiciamiento y en consecuencia el pase de la presente causa a la fase de juicio (…) (Folios 8 al 51 de la única pieza del expediente).

  El 28 de junio de 2019, el abogado Henry J. Reverón actuando en su carácter de defensor privado del adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuso recurso de apelación contra la decisión emitida el 26 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 1 al 6 de la única pieza del expediente). El Ministerio Público no dio contestación al mismo.

            El 16 de agosto de 2019, la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, declaró “INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON, actuando en representación del adolescente (…) en contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2019, emitida por el Juzgado (01°) de Primera Instancia en Función de Control de esa misma Sección y Circuito Judicial Penal (…). (Folios 60 al 63 de la única pieza del expediente).

            El 27 de agosto de 2019, el defensor privado del adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuso “recurso de apelación” contra la antes referida decisión. (Folios 70 al 87 de la única pieza del expediente).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente “recurso de apelación” y, al efecto, observa:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes” (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, en sintonía con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 451, esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada expresamente para conocer de los recursos de casación interpuestos por las partes contra aquellas decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; las que declaren la terminación del proceso o que hagan imposible la continuación del mismo.

Ahora bien, en el presente caso, el abogado Henry Reverón, actuando con el carácter de Defensor Privado de un adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ejerció recurso de apelación” contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2019, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ORDENÓ el enjuiciamiento oral y reservado del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un niño de seis (6) años de edad cuya identidad se omite por disposición expresa del artículo 65 segundo parágrafo, eiusdem.

Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad, de acuerdo al cual “las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Es por ello que, en relación a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.

Bajo estos supuestos, si bien la ley penal adjetiva prevé el principio de impugnabilidad; bajo esta premisa el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío.

De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia núm. 484, del 16 de diciembre de 2013, en relación al recurso de apelación dejó establecido que “El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que [el] tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [negrillas y subrayado de la decisión].

Como se aprecia, aun cuando el recurso de apelación es un recurso ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, razón por la cual, el “recurso de apelación” ejercido por el abogado Henry Reverón, contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2019, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar improponible en derecho dicho “recurso de apelación”. Así se declara.

En orden con lo anterior, no puede esta Sala de Casación Penal dejar de advertirle al abogado Henry Reverón, quien actuando con el carácter de Defensor Privado de un adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en oportunidades futuras las solicitudes que formule las realice con estricto apego a la normativa legal, sin distorsionar los mecanismos procedimentales sometidos a técnicas y formalidades determinadas, y por demás necesarias para el trámite de cualquier asunto ante esta Sala.

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLE el  “recurso de apelación” ejercido por el abogado Henry Reverón, actuando con el carácter de Defensor Privado de un adolescente (se omite la identidad según lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2019, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la decisión dictada el 26 de junio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ORDENÓ el enjuiciamiento oral y reservado del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un niño de seis (6) años de edad cuya identidad se omite por disposición expresa del artículo 65 segundo parágrafo, eiusdem.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres ( 3 ) días  del mes  de julio de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia y 161º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                          Ponente

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

           

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Exp. Núm. AA30-P-2019-000203

FCG.