Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 28 de octubre de 2019, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual en fecha 31 de octubre de 2017, publicó el texto íntegro de la sentencia mediante la cual declaró “…SIN LUGAR…”, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Beltran Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERON, en su condición de víctima, contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor de las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO y ADRIANA PÉREZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO y DELITOS INFORMÁTICOS.

            En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente, y en esa misma oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual “… [e]l Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

DE LA COMPETENCIA

Previamente esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del Recurso de Casación ejercido, y, al efecto, observa lo siguiente:

En relación al conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

 

Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

 

Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del Recurso de Casación.

 

II

DE LOS HECHOS

            La narrativa de los hechos fueron plasmados por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimeinto en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropoliatana de Caracas, en la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, de la siguiente manera:

“…Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de Septiembre (sic), ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Denuncia (sic) interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.746.366, en el Despacho Fiscal, donde señaló entre otros aspectos que: Me dirijo muy respetuosamente a usted con la finalidad de solicitar se me designe fiscal para que investigue los hechos ocurridos en Caracas, el 23 de abril de 2013, en el Ministerio de Ciencia y Tecnología; hoy en día Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, dependencia de CANTV donde Adriana Pérez y Evereckdixi Hernández y otros, formo (sic) parte de un acto falso[,] además expidieron documentos de los sistemas informáticos sin mi consentimiento y sin ningún tipo de formalidades ajustado a la ley, en mi contra cometiendo el delito de acto falso tipificado en el Código Penal vigente[,] artículo 316, 286 y delitos informáticos tipificado en los artículos 21, 22, 29 ordinal 3, 31 ejusdem y CRBV (sic)”. (Folios del 78 al 112 de la segunda pieza).

 

 

III

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

 

            1) El 29 de septiembre de 2015, la abogada Adriana Morales Bencomo, en su carácter de Fiscal Septuagésima Cuarta Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el abogado Humberto Rattia, en su condición de Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentaron ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de las ciudadanas Jozhamnith Evereckdixy Hernández Yuste, Mercy Del Carmen Ramos Espín, Helianna Rolanis Galvis Ascanio y Adriana Pérez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300, numeral 2, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en razón de que“…el hecho imputado no es típico…”. (Folios del 52 al 68 de la primera pieza del expediente).

            2) El 28 de octubre de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, efectuó el pronunciamiento siguiente:

1.-“…[se] DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, debiendo en consecuencia remitirse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que RATIFIQUE o RECTIFIQUE la petición Fiscal, conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios del 89 al 98 de la primera pieza del expediente).

            3) El 15 de agosto de 2016, la abogada Marcha Aleane Castro Ramírez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de ratificación de la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, a favor de las ciudadanas Jozhamnith Evereckdixy Hernández Yuste, Mercy Del Carmen Ramos Espín, Helianna Rolanis Galvis Ascanio y Adriana Pérez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios del 104 al 109 de la primera pieza del expediente).

4) El 15 de agosto de 2016, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza Mirna Yépez, quien fue designada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 110 de la primera pieza del expediente).

5) El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público, emitió el siguiente pronunciamiento:

1.- “… [se] DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa a tenor de lo dispuesto en los (sic) 300 numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios del 111 al 114 de la primera pieza del expediente).

            6) El 4 de mayo de 2017, el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Jozhamnith Evereckdixy Hernández Yuste, Mercy Del Carmen Ramos Espín, Helianna Rolanis Galvis Ascanio y Adriana Pérez. (Folios del 141 al 148 de la primera pieza del expediente).

            7) El 16 de mayo de 2017, la abogada Martha Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisoria Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia contra la Extorsión y Secuestro, contestó el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón. (Folios del 186 al 191 de la primera pieza del expediente).

            8) El 30 de mayo de 2017, se abocó al conocimiento de la causa el ciudadano Félix Díaz, en su condición de Juez Itinerante Estadal a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, designado con oficio de fecha 26 de abril de 2017 emitido por la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal. (Folio 223 de la primera pieza del expediente).

            9) El 20 de junio de 2017, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón. (Folios 232 al 234 de la primera pieza del expediente).

            10) El 31 de octubre de 2017, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -luego de estar debidamente constituida por haberse producido la vacante absoluta de uno de sus integrantes y haberse abocado el 9 de octubre de 2017 la Jueza Yoley Cabriles Vargas (folio 238 de la primera pieza del expediente)- se pronunció sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, señalando lo siguiente:

1.- “…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. LUIS BELTRÁN SILVA (…) y consecuencialmente con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público…”. (Folios del 239 al 246 de la primera pieza del expediente).

 

            11) El 3 de noviembre de 2017, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por auto, ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 31 de octubre de 2017. (Folio 247 de la primera pieza del expediente). A tal efecto, emitió dos boletas de notificación: la primera, dirigida al apoderado judicial de la víctima (folio 248 de la primera pieza del expediente) y la segunda, dirigida al Ministerio Público (folio 249 de la primera pieza del expediente).

            12) El 4 de diciembre de 2017, el Alguacilazgo, dejó constancia de haber notificado telefónicamente al abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón de la decisión dictada el 31 de octubre de 2017, por la la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Jozhamnith Evereckdixy Hernández Yuste, Mercy Del Carmen Ramos Espín, Helianna Rolanis Galvis Ascanio y Adriana Pérez. (Folio 251 y vuelto de la primera pieza del expediente).

            13) El 15 de diciembre de 2017, el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, interpuso Recurso de Casación en contra de la decisión de fecha 31 de octubre de 2017, de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento. (Folios del 253 al 258 de la primera pieza del expediente).

            14) El 15 de enero de 2018, tal y como se evidencia de sello húmedo de recibido, se dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, de la decisión dictada el 31 de octubre de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimientos en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Jozhamnith Evereckdixy Hernández Yuste, Mercy Del Carmen Ramos Espín, Helianna Rolanis Galvis Ascanio y Adriana Pérez. (Folio 265 de la primera pieza del expediente).

            15) El 20 de febrero de 2018, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó emplazar al Ministerio Público para la contestación del Recurso de Apelación mediante boleta de notificación, siendo recibida la boleta en fecha 28 de febrero de 2018, por dicho organismo. (Folios 2 al 4 de la segunda pieza del expediente).

            16) El 23 de marzo de 2018, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar por Secretaría el cómputo legal “…de los días hábiles transcurridos desde el 4 de diciembre de 2017, exclusive, fecha en que se diera por notificado el ciudadano Profesional del Derecho LUIS BELTRÁN SILVA, de la decisión dictada por esta Alzada, hasta el 15 de diciembre de 2017, inclusive, fecha en que el mencionado Abogado interpuso formal Recurso de Casación (…). Asimismo, los días hábiles transcurridos desde el 23 de febrero de 2018, fecha en la que la representación fiscal se dio por emplazada, hasta el 22 de marzo de 2018, fecha en la que se venció el lapso para interponer escrito de contestación al Recurso de Casación…”. (Folio 5 de la primera pieza del expediente). En la misma fecha se emitió el cómputo ordenado. (Folios 5 y 6 de la primera pieza del expediente).

            17) El 23 de marzo de 2018, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el Recurso de Casación interpuesto el 15 de diciembre de 2017, por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, en contra de la decisión de dicha Alzada de fecha 31 de octubre de 2017. (Folio 8 de la segunda pieza del expediente).

            18) El 11 de junio de 2018, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión Núm. 173, mediante la cual ordenó anular de oficio “…las actuaciones cumplidas con posterioridad a la decisión publicada el 31 de octubre de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el sobreseimiento de las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLANIS GALVIS ASCANIO Y ADRIANA PÉREZ, manteniéndose la misma incólume.”; y a su vez ordenó reponer la presente causa al estado en que la precitada Sala Octava de la Corte de Apelaciones, ordene notificar a todas las partes del presente proceso, de su decisión de fecha 31 de octubre de 2017, a los fines de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. (Folio 11 al 27 de la segunda pieza del expediente).

            19) El 12 de julio de 2018, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por auto, ordenó notificar a las partes de su decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2017, y a tales efectos realizó lo conducente. (Folio 34 al 83 de la segunda pieza del expediente).

            19) El 24 de octubre de 2019, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por auto, ordenó practicar el cómputo por secretaría “… correspondiente a los días hábiles y no hábiles transcurridos desde la última notificación efectiva de las partes…” (Folio 84 y 85 de la segunda pieza del expediente).

            20) En esa misma fecha, la Abogada Alejandra Romero, en su condición de Secretaria de la Sala la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de lo siguiente:

“En fecha 11 de julio de 2018, esta Sala recibió las presentes actuaciones provenientes de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la decisión proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de junio de 2018.

 

En fecha 12 de julio de 2018, la Juez (sic) DRA. GABRIELA SALAZAR UZCÁTEGUI se abocó al conocimiento del presente asunto penal, en virtud de haber sido designada como Juez (sic) Integrante de esta Sala en fecha 3 de abril de 2018.

 

En fecha 12 de julio de 2018, se ordenó notificar a las partes de la presente causa de la decisión proferida por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2017, en razón de lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 173, de fecha 11 de junio de 2018, con ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ .

 

En este sentido, se deja constancia que desde el 26 de septiembre de 2019. Fecha en la que la última de las partes se dio por notificada de la decisión proferida por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2017,  hasta el 21 de octubre de 2019, fecha en la que venció el lapso para el ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, transcurrieron un total de quince (15) días hábiles sin que se haya recibido escrito o recurso alguno, del modo siguiente: viernes (27), lunes (30) de septiembre del presente año, martes (1), miércoles (2), jueves (3), viernes (4), lunes (7), martes (8), miércoles (9), viernes (11), lunes (14), martes (15), miércoles (16), jueves (17), lunes (21) de octubre de 2019. Se deja constancia como días no hábiles: jueves (10) y viernes (18) de octubre de 2019…”

 

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. LUIS BELTRÁN SILVA (…) y consecuencialmente con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público…”. (Folios del 239 al 246 de la primera pieza del expediente).

 

 

20) El 24 de octubre de 2019, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Núm. 246-19 remitió a esta Sala de Casación Penal el presente expediente. (Folio 87 de la segunda pieza del expediente).

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            En el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación penal preliminarmente observa que la Sala Num. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a este Máximo Tribunal, en acatamiento a lo  ordenado por esta Sala de Casación Penal, en su sentencia Núm. 173, publicada en fecha once (11) de junio de 2018, mediante la cual, se determinó que:

“(…) la referida Sala de la Corte de Apelaciones no solo omitió librar las notificaciones de la decisión que confirmó el sobreseimiento a las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO Y ADRIANA PÉREZ, en cuyo favor lo decretó; sino que al realizar el cómputo de los lapsos procesales, obvió que la notificación del Ministerio Público que constaba en autos, era de fecha posterior a la de la víctima y ello tampoco fue considerado para la contabilización de los lapsos de interposición del recurso de Casación (…)”.

 

En razón de ello, en la referida decisión esta Sala de Casación Penal ordenó, que debía reponerse la causa:

“(…) al estado en que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 31 de octubre de 2017 en el asunto Num. 54-237-17, todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico y realice un nuevo cómputo de días de despacho transcurridos desde la última de la notificación (…)”.

 

En razón de lo anterior, la Sala de Casacion Penal declaró lo siguiente:

 

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 31 de octubre de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el Sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO Y ADRIANA PÉREZ, manteniéndose la misma incólume  

 

SEGUNDO: Repone la presente causa al estado en que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordene notificar  a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 31 de octubre de 2017 en el asunto Núm. 54-237-17, todo ello a los efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recurso previstos en el ordenamiento jurídico y realice un nuevo cómputo de días de despacho transcurridos desde la última notificación efectiva que se realice”.

 

Como se desprende del citado dispositivo, el pronunciamiento de nulidad de oficio emitido por esta Sala de Casación Penal, tuvo su fundamento o su exégesis por haberse constatado en el caso particular, la falta de notificación de la decisión dictada el 31 de octubre de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO Y ADRIANA PÉREZ, además de haber efectuado el cómputo de los días de despacho transcurridos para contabilizar los lapsos de ley para la interposición del recurso de casación de manera errada.

 

En tal sentido, dicha omisión referida a la falta de notificación de la decisión emitida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituyó el quebrantamiento de las normas que regulan lo relativo a las notificaciones en el derecho adjetivo penal venezolano, contenidas en el Titulo V, Capitulo I, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento del derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico de las partes.

 

En razon de ello, en dicha sentencia Núm. 173, publicada en fecha once (11) de junio de 2018, fueron anuladas de oficio “(…) las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada el 31 de octubre de 2017, por la precitada Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el sobreseimiento de las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO Y ADRIANA PÉREZ, manteniéndose la misma incólume (…)”.

 

En virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente, por efecto y como consecuencia de dicha nulidad y de lo ordenado por esta Sala de Casacion Penal; era que la referida instancia superior efectuara las diligencias pertinentes y necesarias para notificar a las partes de la decisión dictada y publicada el 31 de octubre de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de manera efectiva, dejando contancia por secretaría de las resultas de las boletas de notificación, para que de esta manera se reabriera el lapso para la interposición del recurso de casación en salvaguarda de los principios de igualdad de las partes y el debido proceso; observánse, que efectivamente la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la decisión Núm. 173 de fecha 11 de junio de 2018, por esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.

 

Ahora bien, determinado lo anterior, la Sala observa, de acuerdo con lo descrito en la certificación de los días de despacho y no despacho efectuada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentra consignada entre los folios 84 al 86 de la segunda pieza del expediente, que habiéndose producido la última notificación (la efectuada a la ciudadana investigada Mercy Del Carmen Ramos Espín) en fecha 26 de septiembre de 2019, los quince días de despacho siguientes para recurrir, transcurrieron en la presente causa, desde el 27 de septiembre de 2019 (primer día de despacho siguiente a la última notificación efectuada) y el 21 de octubre de 2019, donde se deja constancia en dicha certificación, que en esta última fecha venció el lapso para el ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico “...sin que se haya recibió escrito alguno…”.

 

Al respecto, corresponde precisar en el mismo sentido, que no obstante haberse constatado, la debida notificación, de todas y cada una de las partes intervinientes en el presente proceso; sobre lo ordenado por esta Sala de Casación Penal en la nulidad de oficio decretada en la sentencia Núm. 173 de fecha 11 de junio de 2018, tal como se desprende de los autos; y visto que ninguna de la partes ejercieron dentro del lapso legal dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación, permite a la Sala determinar que vista la inexistencia en autos del referido medio impugnativo de carácter extraordinario, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, erró al remitir los autos sub examine a la Sala de Casacion Penal de este Alto Tribunal.

 

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, en su decisión Núm. 393, publicada en fecha 7 de diciembre de 2018, mediante la cual fue resuelto el asunto planteado en el expediente Núm. 18-280, determinó lo siguiente:

 

“…Se ha constatado en dicho sentido, que aun habiendo sido practicadas -como lo fueron- las notificaciones de la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública, víctima indirecta y acusados, y estando aquellos en conocimiento de lo dispuesto por esta máxima sede casacional, en su sentencia N° 24 de fecha 16 de febrero de 2018; no obstante haber transcurrido -por efecto de la nulidad- el lapso (de 15 días de despacho) dentro del cual pudiera cualquiera de las partes haber ejercido el recurso de casación; ello no ocurrió.

Por consiguiente, estima la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la inexistencia constatada, la necesidad de declarar que NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto que ha sido remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como consecuencia de lo cual se devuelven las respectivas actuaciones a la mencionada Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

En razón de lo anterior, no puede la Sala pasar por alto, la actuación errada en la cual incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la remisión, inoficiosa de los autos que conforman la causa objeto del presente fallo, aun cuando de lo expuesto en la certificación de días de despacho que consta en los autos, se desprende la advertencia sobre la preclusión del lapso correspondiente, sin haberse interpuesto recurso de casación; lo cual, de manera inconcebible,  quebranta el procedimiento que corresponde al trámite del Recurso de Casación, en detrimento, entre otros, de los Principios de Celeridad y Economía Procesal,  por cuanto creó, en la causa penal que ocupa a la Sala, un retardo injustificado. Con el objeto de evitar la repetición de trámites innecesarios como el aquí señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, efectúa el respectivo llamado de atención…”.

De allí que, aplicando el criterio anteriormente citado, en el cual fueron remitidas las actuaciones en las cuales no había sido interpuesto por las partes recurso alguno; vista la inexistencia del señalado medio impugnativo de carácter extraordinario en la presente causa, debe forzosamente esta Sala de Casacion Penal declarar que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

Finalmente, con el objeto de evitar la repetición de trámites innecesarios como el aquí señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, efectúa el respectivo llamado de atención a la referida Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que evite incurrir en las actuaciones señaladas en la presente decisión.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 

PRIMERO: NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez declarada FIRME, la sentencia publicada en fecha 31 de octubre de 2017, por la referida Sala Octava de dicha Instancia Superior, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Beltrán Silva, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas JOZHAMNITH EVERECKDIXY HERNÁNDEZ YUSTE, MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPÍN, HELIANNA ROLAINS GALVIS ASCANIO Y ADRIANA PÉREZ, por la presunta comision del delito de ACTO FALSO y DELITOS INFORMÁTICOS, en tal sentido, se ordena proceda a la remisión de lo actuado al tribunal competente.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres ( 3 ) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                                Ponente

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. Núm. AA30-P-2019-000228