Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 29 de noviembre de 2019, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que en fecha 3 de octubre de 2019, publicó el texto íntegro de la sentencia mediante la cual “CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 19 de Julio (sic) de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la inadmisibilidad de la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS ALFONZO SOLÓRZANO GUEVARA asistido por el abogado ÁNGEL DÍAZ, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra de las ciudadanas AMI TORRES y BEATRIZ RODRIGUEZ (sic) por no estar satisfechos el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal (…) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONZO SOLÓRZANO GUEVARA”.

            En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual “… [e]l Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

I

DE LA COMPETENCIA

 

Previamente esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del Recurso de Casación ejercido, y, al efecto, observa lo siguiente:

En relación al conocimiento de los referidos medios recursivos, el artículo 266 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

 

Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

 

Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del Recurso de Casación.

 

II

DE LOS HECHOS

 

            La narrativa de los hechos fueron plasmados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en la decisión dictada el 19 de julio de 2019, de la manera siguiente:

“…[a] objeto de sustentar su acusación privada o particular el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano consignó en la presente causa a lo largo del tiempo los siguientes elementos: 1.-[e]n su libelo señala entre otras cosas lo siguientes: (…) [e]n fecha 27 de Febrero (sic) del año en curso 2018, mi hijo fue asesinado por dos funcionarios de C.I.C.P:C (sic) del Estado Vargas, abalado por quien suscribe los hechos en la publicación, la periodista Ami Torres, también abalado por la Sub-Directora Beatriz Rodríguez del ´Diario La Verdad, en fecha 28 de Febrero (sic) [del] año en curso publicaron por este medio hechos aberrantes indignos contra el ya fallecido Luis Alexis Solórzano, asegurando estas dos periodistas de la comunicación social de manera irresponsable, eludiendo su ética al publicar que estaba solicitado por drogas y se enfrento (sic) a la comisión C.I.C.P.C (sic) portando dos pistolas, una libre (sic) 38 y una nueve milímetros, toda esta publicación es falsa de toda falsedad por lo tanto constituye un flagrante delito grave …”. (Folios 26 al 33 de la única pieza del expediente).

 

 

III

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

 

1)           El 23 de mayo de 2018, la representante Fiscal adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira) del Ministerio Público, solicitó la “DESESTIMACIÓN de la causa”, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). (Folios 22 y 23 de la única pieza del expediente).

 

2)           El 11 de junio de 2018, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, hoy Estado La Guaira, escrito de acusación particular propia presentada por el ciudadano Luis Alfonzo Guevara Solórzano, quien dijo estar asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz, en contra de las ciudadanas Ami Torres y Beatriz Rodríguez ambas profesionales del periodismo y laborando para el Diario la Verdad, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Alexis Solórzano Solano (hijo del querellante). (Folios 1 al 11 de la única pieza del expediente).

 

3)           El 20 de junio de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira) dictó decisión mediante la cual ORDENA LA DESESTIMACIÓN de las actuaciones signadas con el N° MP-171527-2018, relacionada con el ciudadano LUIS ALFONSO GUEVARA SOLORZANO (sic), ya que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Folios 19 al 21 de la pieza en referencia). (negrillas propias de la decisión).

 

4)           El 19 de julio de 2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira) declaró “INADMISIBLE la acusación interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO GUEVARA SOLÓRZANO (…), representado en este acto por el profesional del derecho ANGEL DÍAZ (…) en contra de las profesionales del periodismo, ciudadanas AMI TORRES en su condición de Jefe de Información y BEATRIZ RODRÍGUEZ, Sub Directora del ´DIARIO LA VERDAD DE VARGAS´, a quien el peticionante atribuye la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS SOLÓRZANO (OCCISO) (…), al no encontrarse debidamente facultado mediante poder especial para intentar la acción y no haber comparecido ante el Tribunal a ratificar su acusación privada, la cual hace inadmisible por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecido en los artículos 392 numeral 7° (sic) y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE”. (Folio 26 al 33 de la única pieza del expediente).

 

5)           El 19 de agosto de 2019, el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano (plenamente identificado) quien actuó en su condición de víctima indirecta, asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz, interpuso recurso de apelación contra la decisión publicada el 19 de julio de 2019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira) que declaró “INADMISIBLE la acusación interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO GUEVARA SOLÓRZANO (…)”.(Folio 41 al 42 de la única pieza del expediente).El 29 de agosto de 2019 la defensa privada de las querelladas Ami Torres y Beatriz Rodríguez, dió contestación al recurso de apelación ante señalado. (Folio 108 al 110 de la única pieza del expediente).

 

 

6)           El 18 de septiembre de 2019, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado La Guaira admitió el recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2019, por el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano (víctima indirecta en la presente causa) así como el escrito de contestación interpuesto por la defensa privada de las querelladas, posteriormente el 3 de octubre de 2019, la referida Corte de Apelaciones confirmó PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 19 de Julio (sic) de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la inadmisiblidad de la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA asistido por el abogado ÁNGEL DÍAZ, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra de las ciudadanas AMI TORRES y BEATRIZ RODRIGUEZ (sic), por no estar satisfecho el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA (…)”. (Folios 124 al 128 de la única pieza del expediente).

 

7)           El 14 de octubre de 2019, el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano (plenamente identificado) quien actuando en su condición de víctima indirecta, asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz, interpuso escrito contentivo de un (1) folio útil en el que “anuncio (sic) Recurso de Casación de dicha sentencia por no conforme con la misma”, todo ello con ocasión a la decisión publicada el 3 de octubre de 2019, en la que la referida Corte de Apelaciones confirmó PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 19 de Julio (sic) de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (…) [y] SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA”. (Folio 132 del expediente).

 

IV

DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

En fecha 14 de octubre de 2019, el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano en su condición de víctima indirecta, asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz, interpuso escrito contentivo de un (1) folio útil, en la que señaló lo siguiente:

“…[en] horas de despacho del día de hoy 14 de Octubre (sic) del (sic) 2019 comparese (sic) ante esta (U.R.D.D) Luis Alfonso Guevara Solórzano, venezolano (…), asistido en este acto por el profesional del derecho Ángel Díaz (…), Quien ocurro y expongo: Me doy por notificado de la sentencia de fecha 03/10/2019 (sic), dictada por esta Corte de Apelación, en este mismo acto anuncio Recurso de Casación de dicha sentencia por no conforme con la misma, de conformidad con el arti (sic) 1,2,49,26, y 257 C.R.B.V (sic) y reiteradas jurisprudencias del T.S.J (sic) (…)”.

 

V

DE LA ADMISIBILIDAD

 

Las disposiciones legales que rigen en nuestro proceso penal lo concerniente a los recursos se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

 

De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes de dicho Código.

 

En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el mismo dispone lo siguiente:

 

Decisiones Recurribles

Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

 

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Interposición

Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

 

En cuanto a la representación y a la legitimación para interponer los recursos de que trata el Código, tenemos las siguientes disposiciones:

 

Legitimación

Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”.

 

Interposición

Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.

 

Agravio

Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso”.

 

De los preceptos legales citados se observa, de manera general, que la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que quien lo ejerza haya sido afectado por la decisión recurrida; y que el profesional del Derecho que lo represente ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función (artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal); b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello (artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal); y c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación (artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal).

De las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que la recurrida publicó el texto íntegro del fallo dictado el 3 de octubre de 2019 que confirmó “PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 19 de Julio (sic) de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la inadmisiblidad de la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA asistido por el abogado ÁNGEL DÍAZ, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra de las ciudadanas AMI TORRES y BEATRIZ RODRIGUEZ (sic), por no estar satisfecho el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA, ejerciendo contra esta decisión el 14 de octubre de 2019 el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano en su condición de víctima indirecta, asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz [recurso de casación], en un folio útil en el que expresó “anuncio (sic) Recurso de Casación de dicha sentencia por no conforme con la misma”, señalando textualmente lo siguiente:

 

“…[en] horas de despacho del día de hoy 14 de Octubre (sic) del (sic) 2019 comparese (sic) ante esta (U.R.D.D) Luis Alfonso Guevara Solórzano, venezolano (…), asistido en este acto por el profesional del derecho Ángel Díaz (…), Quien ocurro y expongo: Me doy por notificado de la sentencia de fecha 03/10/2019 (sic), dictada por esta Corte de Apelación, en este mismo acto anuncio Recurso de Casación de dicha sentencia por no conforme con la misma, de conformidad con el arti (sic) 1,2,49,26, y 257 C.R.B.V (sic) y reiteradas jurisprudencias del T.S.J (sic) (…)”. (Subrayado de la Sala).

 

Al respecto el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano en su condición de víctima indirecta, asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz se limitó anunciar el recurso de casación, observando la Sala que el mismo no fue debidamente fundamentado, no cumpliendo con la técnica recursiva establecida en el artículo 454 que entre otras cosas señala que el recurso de casación: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados… ”, falencia esta que no puede ser suplida por esta Sala.

 

Resulta importante destacar, que las partes al interponer un escrito de casación, fundamentando los alegatos y argumentos que hayan considerados violentados por la decisión emitida por parte de la Corte de Apelaciones, indicando los motivos establecidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son: violación de ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.

 

Por otra parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo son recurribles las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; que absuelven o condenan por un delito que, de acuerdo con la calificación fiscal, amerite pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o en caso de que el encausado hubiese sido condenado a una pena superior a cuatro años; y, por último, cuando la sentencia ponga fin al juicio o impida su continuación.

En alcance con lo anterior esta Sala de Casación penal precisa que en cuanto al tipo penal señalado por el recurrente en su escrito de querella de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 segundo aparte del Código Penal el cual señala “(…) si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público , o con otros medios de publicidad, la pena será de dos a cuatro años de prisión (…)”.

Aunado a lo anterior el artículo 451 de la Norma Adjetiva Penal, indica que el control de la Sala de Casación Penal procede cuando resuelven el recurso de apelación ejercido en aquellos juicios que hayan concluido, ya sea con una sentencia condenatoria o absolutoria, sin que se ordene la realización de un nuevo juicio, requiriendo con relación al proceso o a la sentencia dictada por la instancia al término del juicio, que el Fiscal del Ministerio Público o la víctima haya solicitado, en la acusación pública, particular propia o privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Por ello, resulta procedente en el presente caso, DECLARAR INADMISIBLE el “anuncio recurso de casación” propuesto por el solicitante contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado La Guaira el 3 de octubre de 2019, en la que confirmó PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 19 de Julio (sic) de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la inadmisiblidad de la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA asistido por el abogado ÁNGEL DÍAZ, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra de las ciudadanas AMI TORRES y BEATRIZ RODRIGUEZ (sic), por no estar satisfecho el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO SOLÓRZANO GUEVARA (…)”, en vista que el mismo no fue debidamente fundamentado y la pena del delito “DIFAMACIÓN AGRAVADA por el cual el recurrente realizó el “anuncio Recurso de Casación” es una pena que en su límite máximo no excede los cuatro años; todo ello de acuerdo con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

VI

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el “anuncio Recurso de Casación” interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Guevara Solórzano en su condición de víctima indirecta, asistido por el profesional del derecho Ángel Díaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres ( 3 ) días del mes de  julio de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                     Ponente

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. Núm. AA30-P-2019-000258