Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

            El nueve (9) de enero de 2020, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de RADICACIÓN, suscrita por los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción.

            Actuación relacionada con la causa penal identificada con el alfanumérico MP-327390-2018 nomenclatura única del Ministerio Público, y 1C-25394-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida contra los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.293.224, y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, titular de la cédula de identidad nro. V.-14.355.510, por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, PECULADO DE USO, CORRUPCIÓN PROPIA y CERTIFICACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 56, 64 y 79 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, con los agravantes del artículo 29, numerales 2 y 6 ambos, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concurso real de delitos, establecido en el artículo 86 del Código Penal.

            Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de enero de 2020, asignándosele el número de causa AA30-P-2020-000006, y se le asignó la ponencia al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

            En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

 

 

I

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

            Los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, respectivamente, solicitan a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal seguida a los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.293.224, y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, titular de la cédula de identidad nro. V.-14.355.510, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, fundamentado de la siguiente manera:

            Refieren la procedencia de la radicación de la presente causa en un Circuito Judicial Penal distinto, conforme al numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, “…cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público…”.

            De igual forma, señalaron que el hecho ilícito por el cual se investiga a los mencionados ciudadanos, se corresponde de la manera siguiente:

“…21 de septiembre de 2018, la Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público del estado Aragua, Abg. Yanny Mata, mediante llamada telefónica, tiene conocimiento a través del funcionario inspector jefe Carlos Maluenga, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos contra la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…, en comisión quienes se trasladan desde la ciudad de Caracas hasta el estado Aragua, el cual notifica que reciben información mediante entrevista a la ciudadana INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA, Coordinadora de la Región Central del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, manifestando que: ´tuvo conocimiento mediante una publicación en la página web del diario Últimas Noticias, sobre la presunta evasión de 242 privados de libertad, de una estación policial del estado Aragua, se percató de la similitud por razones de naturaleza y circunstancia de los hechos, con la averiguación disciplinaria número 0187-18, de fecha 23-04-2018, donde se investiga una supuesta reunión realizada en el mes de abril del presente año convocada por los ciudadanos: COMISIONADO JEFE EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA… quien para el momento se desempeñaba como Director General del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua y supervisor Jefe GABRIEL ENRIQUE CUBIDE ZAPATA… quien para el momento se desempañaba como Jefe del Centro de Coordinación Policial Libertador de la Policía Estadal de Aragua, a la que asistieron 18 jefes de comandos policiales pertenecientes a la Policía del estado Aragua, aduciendo a su vez, que el tema central de dicha reunión era la coordinación de traslado para el Centro Penitenciario Tocoron, de los detenidos en resguardo en las respectivas sedes, supuestamente con la finalidad de descongestionar los mismos, siendo el enlace del recinto penitenciario un funcionario de nombre VÍCTOR GONZÁLEZ, quien solicitaba la cantidad doscientos mil bolívares por cada detenido, para tramitar los correspondientes cupos. Continua manifestando el jefe de dicha comisión, de allí es que con ocasión a la referida reunión fueron trasladados hasta el referido centro penitenciario, la cantidad de 250 reos de los cuales 4 fueron devueltos y 3 fueron presuntamente ajusticiados, en fecha 10-04-2018, a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente en la entrada del recinto carcelario denominado Tocoron, por parte de los lideres negativos o mal llamados presos rematado nato PRAN, del penal cuestión para un total de 243 detenidos recibidos, los cuales la directiva de esa institución niega haber recibido en sus instalaciones, afirmando que desde hace dos (02) años, no está autorizado el ingreso de privados de libertad por orden ministerial, siendo este uno de los motivos que dio inicio a la investigación disciplinaria…”.

De igual forma, refirió:

“…a principio del año 2018, el ciudadano comisionado jefe EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA, en su condición de Director General de la Policía Bolivariana de Aragua para el momento en que ocurrieron los hechos); convocó a una reunión en los espacios de la Comandancia General de la PBA, a todos los jefes de coordinación del estado Aragua, planteándose como punto principal de la referida reunión trasladar a la totalidad de detenidos que se encontraban en los calabozos de los centros de coordinaciones, adscritos a ese organismo policial hasta el Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocorón, desarrollándose a cabalidad tales instrucciones durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2018 donde además el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CUBIDE ZAPATA, le suministró a todos los jefes de las respectivas coordinaciones, la identificación plena el  supuesto sujeto (enlace) de nombre VÍCTOR GONZÁLEZ, el cual se encontraba ubicado dentro del Centro penitenciario de Tocorón, todo ello a los fines de librar las correspondientes comunicaciones, referidos a los traslados de privados de libertad haciendo hincapié en las instrucciones impartidas, que los citados oficios estuvieran dirigidos al ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ… se pudo constatar en el desarrollo de la investigación, que los traslados de los privados de libertad dejaron una serie de evidencias en todas y cada una de las novedades diarias reflejadas en los correspondientes libros asignados a los centros de coordinación policial y del respectivo análisis, se constató que efectivamente incumplieron con el debido protocolo d traslado autorizado por el órgano competente penitenciario, aunado al hecho que las entrevistas evacuadas tanto por el Director del Centro Penitenciario de Aragua, como de los funcionarios castrenses, adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional ubicado en el Centro Penitenciario de Tocorón, los hoy acusados, incumplieron con las formalidades legales, para el traslado de doscientos cincuenta (250) reos, mediante la utilización de unidades, pertenecientes a la Policía de Aragua, hasta la puerta de ingreso del referido penal. Y en consecuencia, se desconoce en su totalidad el paradero de los privados de libertad, indebidamente trasladados…”.

            En las razones de derecho que fundamentan la solicitud de la radicación, señalaron que los hechos objetos del proceso, constatan que los delitos cometidos en la jurisdicción del estado Aragua, constituyen hechos punible sumamente graves, de gran magnitud y de entidad social, EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal (2005), PECULADO DE USO, CORRUPCIÓN PROPIA y CERTIFICACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 56, 64 y 79 de la Ley Contra la Corrupción  (2014) y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, con los agravantes del artículo 29, numerales 2 y 6 ambos, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concurso real de delitos, establecido en el artículo 86 del Código Penal (2005).

            Refieren además que la gravedad se constata no solo por la alarma y escándalo público que generó en su momento y siguen generándolos hechos objeto de la investigación, los cuales fueron reseñados en su oportunidad en las principales redes sociales y periódicos digitales nacionales y regionales del país, sino por la cualidad de altos funcionarios de los hoy acusados en uno de los organismos de seguridad del estado, en cuya jurisdicción se encuentra actualmente el proceso quienes tratándose de ciudadanos cuya función delegada por parte del estado va dirigida a a protección de garantías y derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, vulneraron flagrantemente este deber, incumpliendo con principios y garantías constitucionales, así como con el deber que como funcionarios el estado están llamados a cumplir, al permitir mediante el incumplimiento del debido protocolo de traslado que debía autorizar el Ministerio competente, entre otros hechos, la evasión de 245 privados de libertad, quienes se encontraban en diferentes sedes policiales de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, incurriendo de esa manera en los delitos de evasión favorecida, peculado de uso, corrupción propia, certificación indebida de documento público, y asociación.

            Fundamenta la solicitud en la sentencia número 102 de fecha 10 de junio de 2019 de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, referida a la gravedad del delito como supuesto de procedencia de la radicación, a su criterio sucede en el presente caso, se patentizan los elementos a los que hace referencia el primer supuesto del artículo 64 del código orgánico procesal penal por cuanto la magnitud del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad se verifica desde el momento en que los funcionarios, siendo llamados a velar por la protección de las garantías y derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución y en general, en nuestro ordenamiento jurídico, acometen acciones que van en detrimento del cumplimiento de ese deber valiéndose inclusive para ello de los medios y recursos otorgados por el mismo estado para acometer los hechos constitutivos de delitos por los cuales fueron acusados, lo que a todo evento conlleva a sanciones, no solamente desde el punto de vista disciplinario y penal.

            De igual forma, señalaron que los hechos objeto del proceso son de tal magnitud que fueron reseñados en la prensa nacional, regional y en las redes sociales, y las acciones tendientes al esclarecimiento de los mismos fueron instruidas por el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, quien con ocasión a las mismas reseñas periodísticas relacionadas con la presunta evasión de un importante número de detenidos de diferentes sedes de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, materializó una comisión adscrita a la División de Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a los organismos de adscripción competentes, para el esclarecimiento de los hechos y dar el correspondiente parte al Ministerio Público.

            Aunado, a la totalidad de las incidencias causadas en el curso de la causa que demuestran la parcialidad en el trámite procesal de la causa, atribuidas a que en el presente proceso penal se presentó acusación contra los imputados, y a la presunta “conductas irregulares que conllevaron a [la] recusación” del abogado Julio Urdaneta juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; así como los obstáculos para el Ministerio Público y los órganos auxiliares de la investigación, lugares donde reposan los elementos de convicción, resguardados por subalternos de los hoy acusados; puede darse la influencia directa o por interpósita persona por parte de los acusados en el sistema de justicia del estado Aragua, demostrado con el retardo en la obtención de los elementos de convicción, lo cual fue denunciado; la revisión de la medida de privación de libertad otorgada a los imputados sin que motivaran la sustitución de la misma; y las conductas irregulares del abogado Julio Urdaneta quien fue destituido y ahora Arlin Pérez.

            Todo ello, relacionado a la falta de tramitación de los recursos de apelación, a la falta de notificación oportuna del Ministerio Público respecto de la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a los imputados; la actuación de la juez Arlin Pérez en la obtención de la muestra manuscrita a los imputados en la cual se opuso favoreciendo la denegación de justicia y el retardo procesal, y la falta de emplazamientos en los recursos presentados.

            Finalmente, solicitan la declaratoria ha lugar de la radicación en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Aragua, conforme a la sentencia nro. 281 del 19 de octubre de 2018, con ponencia de la magistrada FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

            Los solicitantes para acreditar las circunstancias que amerita la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal distinto al del Estado Aragua, promovió lo siguiente:

            1) Print de pantalla de un reportaje visualizado en internet en la página web respecto de la publicación en el diario “El Carabobeño”, de fecha 22 de septiembre de 2018, titulado: “Detenido en Maracay comandante de PNB (sic) Carabobo por presunta simulación de traslado de presos”, en la dirección:

            https://www.el-carabobeno.com/detenido-en-maracay-comandante-de-pnb-carabobo-por-presunta-simulacion-de-traslado-de-presos/

            Contentivo de lo que sigue a continuación:

 Detenido en Maracay comandante de PNB (sic) Carabobo por presunta simulación de traslado de presos”. La noche del viernes, casi a la medianoche, el comisionado de la Policía Nacional Bolivariana en el estado Carabobo y ex comandante de la Policía del estado Aragua, Manuel Ulises Farías Valderrama, de 50 años de edad, fue detenido por una comisión encabezada por el Inspector Nacional para el Control de la Actuación Policial de la PNB, coronel de la Guardia Nacional, Secundino Acevedo Montañés.

En un reporte de la periodista Gregoria Díaz en el portal Crónica Uno, se señala que Farías Valderrama es acusado del supuesto traslado y fuga de presos hacia la cárcel de Tocorón, en el estado Aragua. Pese al hermetismo policial en la región, una minuta de la Coordinación nacional de dependencias especiales y de la Dirección de investigaciones de delitos en la función pública, da cuenta de la detención del comisionado y también del supervisor jefe Gabriel Enrique Cubides Zapata, de 40 años de edad, adscrito a la Brigada especial de la Policía del estado Aragua.

Según Crónica Uno, ambos funcionarios policiales son acusados de la supuesta fuga de 251 detenidos que se encontraban recluidos en los diferentes centros de coordinación policial del estado Aragua y que iban a ser trasladados a la cárcel de Tocorón en marzo del 2018.

Una investigación signada con el número 0187-18, fiscalizada por la coordinadora de la región central del Ministerio de Justicia, Indira Romero, da cuenta de una averiguación que inició la división de homicidios del CICPC (sic) número k-18-0369-00606, por el homicidio de tres personas localizadas en estado de putrefacción en las adyacencias de Tocorón, en abril de este año, quienes aparentemente formaban parte del grupo de reclusos trasladados al centro penitenciario de la región.

Estas tres personas, de acuerdo a las denuncias de sus familiares, habían sido trasladadas desde comisaria de Villa de Cura en el municipio Zamora a la cárcel de Tocorón.

En la minuta se señala, además, que el director y subdirector del centro penitenciario de Aragua (Tocorón) aseguran no haber recibido a ningún detenido de los 251 trasladados. Es más, sostienen que la cárcel no recibe reclusos desde el año 2017 y desconocen las firmas y los sellos que aparecen en unos oficios donde se informa del supuesto traslado.

El pasado 21 de septiembre, el periodista de sucesos Eligio Rojas, publicó en el diario Ultimas Noticias, que “un total de 242 privados de libertad se fugaron de Poliaragua, revelaron fuentes del sistema de justicia. Al parecer la fuga se materializó con la ayuda de funcionarios policiales del mencionado cuerpo de seguridad. Los agentes policiales elaboraron una lista con los 242 reos e informaron a sus superiores que serían trasladados al Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocorón…”

 

            2) Print de pantalla de un reportaje visualizado en internet publicado en el diario “Noticias Sin miedo y sin censura JR”, titulado: “¡Botan a oficiales corruptos de la PNB! y de la Policía de Aragua!”, en la página web:

            http://www.noticiasjr.com/viceministro-del-sistema-integrado-de-policia-ordeno-la-destitucion-de-dos-oficiales-de-la-policia-de-aragua/.

            Contentivo de lo siguiente:

“DEBATES: Cédula 9.646.059. Coronel (GNB) José Gregorio Viloria Romero G/D Edylberto José Molina Molina Gabriel Enrique Cubides Zapata Cédula 14.355.510 Y Mauricio Rafael Castillo Sánchez Policía Bolivariana Del Estado Aragua Viceministro Del Sistema Integrado De Policía (Visipol).

Al Comisionado Manuel Ulises Farías (PNB), ex director de Poli Aragua; a Gabriel Enrique Cubides Zapata y Mauricio Rafael Castillo Sánchez se les probó en la investigación que realizó el Sistema Integrado de Policía (Visipol), que permitieron la fuga de 255 delincuentes integrantes la megabanda “El Tren de Aragua” que estaban presos en diversos Centros de Coordinación Policial (CCP) del estado Aragua.

Es de destacar que coronel (GNB) José Gregorio Viloria Romero, actual Comandante de Poli Aragua, ha colocado a varios oficiales muy cuestionados en puestos claves, como acaba de ocurrir con Mauricio Castillo; y, como ocurrió con Carlos Díaz en Alayón, luego del desastre pasado. ¿Quién estará asesorando al Coronel Viloria? Suponemos que quién lo está haciendo, es para que salga ´encochinado´ o tal vez preso, como ocurrió con Ulises Farías…”.

            3) Print de pantalla de un reportaje visualizado en internet en la página web respecto de la publicación en “Analítica”, de fecha 27 de noviembre de 2019, titulado: “detenido excomandante de la Policía de Aragua por fuga de 251 detenidos”, en la dirección:

            https://www.analitica.com/actualidad/actualidad-nacional/sucesos/detenido-excomandante-de-la-policia-de-aragua-por-fuga-de-251-detenidos/

            Contentivo de lo que sigue a continuación:

“…El ex comandante de la Policía de Aragua, Eulises Manuel Farías Valderrama y el supervisor jefe, adscrito a la Brigada Especial de la Policía de Aragua, Gabriel Enrique Cubides Zapata, fueron detenidos la noche del pasado viernes por su presunta vinculación de una fuga de 251 detenidos en el momento que lo trasladaban de distintas comisarías policiales de la región hacia el Centro Penitenciario de Aragua, ubicada en la población de Tocorón.

El hecho ocurrió en el mes de marzo y las investigaciones se iniciaron a raíz de la denuncia que formularon familiares de tres jóvenes que fueron hallados ajusticiados en la carretera La Cipa, cerca de la cárcel de Tocorón el pasado 10 de abril, y presuntamente se encontraban en el grupo de detenidos que fueron trasladados desde la comisaría de la población de Villa de Cura hasta el centro penitenciario.

Farías Valderrama es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana y durante dos años y medio fue comisionado de la Policía de Aragua. En septiembre de 2015, para ese entonces el gobernador Tareck El Aissami lo juramenta en ese cargo y en abril de este año, el actual mandatario regional, Rodolfo Marco Torres, lo destituye y en su sustitución designa al coronel de la GN, José Gregorio Viloria Romero.”

            4) Boleta de citación emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la fijación de la preliminar para el 28 de noviembre de 2018.

            5) Oficio nro. 05-F21-1195, emitido por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 2018, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual ratifica la solicitud de diferimiento de la audiencia preliminar, por “cuanto aún faltan resultas de diligencias de investigación”  (folio 23).

            6) Boleta de citación nro. 201-18m, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dirigida a la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, de la fijación de la audiencia preliminar, para el 4 de febrero de 2019. (folio 24)

            7) Oficio nro. 05-F21-1212-2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual solicita “fije la próxima oportunidad, con suficiente tiempo …” (folio 25)

            8) Boleta de citación nro. 5041-18, de fecha 10 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dirigida a la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, de la fijación de la audiencia preliminar, para el 14 de diciembre de 2018 (folio 26).

            9) Oficio nro. 05-F21-1267-2018, de fecha 14 de diciembre de 2018, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual solicita “fije la próxima oportunidad, con suficiente tiempo de manera que exista un lapso más flexible jurídicamente, siendo que el lapso de cada (02) o tres (03) días hábiles según agenda del despacho, como hasta ahora se viene realizando resulta intempestivo, así mismo se tome en cuenta el término de la distancia y la solicitud de traslado que debe realizar la dicha Fiscalía Nacional…” (folio 27).

            10) Boleta de citación nro. 5098-18, de fecha 14 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dirigida a la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, de la fijación de la audiencia preliminar, para el 19 de diciembre de 2018 (folio 28).

            11) Acta de diferimiento levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 2018, en la cual quedó constancia de la comparecencia de los imputados EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, la defensa privada abogados MARY FRANCISCO SOLORZANO y REINALDO DAVAUS, y la abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, dejando constancia del diferimiento del acto por motivo de la ausencia del abogado JORGE ROA, Fiscal de la  Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, y diferido para el 14 de noviembre de 2018 (folio 29).

            12). Acta de diferimiento levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 6 de diciembre de 2018, en la cual quedó constancia de la comparecencia de los imputados EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, la defensa privada abogados MARY FRANCISCO SOLÓRZANO y REINALDO DAVAUS, y la abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, dejando constancia del diferimiento del acto por motivo de la ausencia de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, y diferido para el 10 de diciembre de 2018 (folio 30).

            13). Acta de diferimiento levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2018, en la cual quedó constancia de la comparecencia de los imputados EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, la defensa privada abogados MARY FRANCISCO SOLÓRZANO y REINALDO DAVAUS, y la abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, dejando constancia de la solicitud del diferimiento del acto por parte de la Fiscalía por motivo de la ausencia de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, y diferido para el 19 de diciembre de 2018 (folio 31).

            14) Acta de diferimiento levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 6 de febrero de 2019, en la cual quedó constancia de la comparecencia de los imputados EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, la defensa privada abogados MARY FRANCISCO SOLORZANO y REINALDO DAVAUS, y la Fiscalía del Ministerio Público, quedando diferido para el día 19 de febrero del mismo año, previa solicitud de dicha representación Fiscal, motivado a “solicitud como punto previo un control judicial según oficio 05-0109-19” (folio 32).

            15) Acta de fecha 19 de febrero de 2019, levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2019, en la cual quedó constancia de la comparecencia de los imputados EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, la defensa privada abogados “Belisario y Abg. Solórzano” y el Ministerio Público, y por cuanto no compareció la Fiscalía del Ministerio Público, quedó diferido el acto para el 7 de marzo de 2019, a su vez, acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, respecto del ciudadano “Gabriel Cubides”. (folio 33).

            16) Acta de fecha 21 de marzo de 2019, levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual quedó constancia de la comparecencia de los imputados EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, la defensa privada y la representación del Ministerio Público, y por cuanto no compareció la representación de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, difirieron el acto para la fecha (folio 34).

            17) En fecha 11 de abril de 2019, quedó diferida la audiencia preliminar para el día 25 de abril de 2019, motivado a la ausencia del traslado de los imputados (folio 35); en fecha 25 de abril de 2019, quedó diferida la preliminar para el día 16 de mayo de 2019, motivado a la solicitud de la Fiscalía (folio 36).

            18) El 24 de mayo de 2019, se difirió la audiencia preliminar para el día 6 de junio de 2019, por ausencia de la representación del Ministerio Público (folio 37).

            19) El 6 de junio de 2019, se pautó el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 17 de junio de 2019, motivado a la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio nro. 05-F21-049 (folio 36). Así sucesivamente del 17 de junio de 2019, para el 4 de julio de 2019 (folio 39); del 4 de julio de 2019 para el día 22 de julio de 2019, por ausencia del Ministerio Público y de los imputados (folio 40).

            20) Consta al folio 41 del expediente, acta de traslado de los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, el 8 de abril de 2019, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Aragua, en compañía de una comisión de funcionarios de la Dirección de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Inspecciones Técnicas, y practicaron inspecciones técnicas del sitio de suceso con fijación fotográfica (folios 41 al 44).

            21) Acta de investigación penal de fecha 8 de abril de 2019, suscrita por el jefe de despacho de la Dirección de Investigaciones de delitos a la Función Pública, respecto de la actuación desplegada por el funcionario actuante Luis Martinellio y respecto de la actuación que realizó en la averiguación penal K-18-0109-01488 y dando cumplimiento a lo solicitado mediante oficio nro. 00-F53-0223-2019, de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción (folios 45 al 49).

            22) Acta Fiscal, de fecha 10 de abril de 2019, suscrita por el abogado Jonathan Vera, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, en la que dejó constancia de lo siguiente:

“…la situación irregular e antijurídica materializa en cabeza del director, subdirector y funcionaria encargada del libro de novedades, todos adscritos al comando policial Ezequiel Zamora, conducta antijurídica que encuadra en los ilícitos previstos ocultamiento de libros cursante ante ente público, tipificado en al artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción, obstrucción a la administración de justicia, asociación para delinquir agravada… toda vez que los mismos sin justificación alguna y desconociendo la instrucción del Ministerio Público, no quisieron aportar la información necesaria y pertinente tales como la entrega de los libros de novedades y toda aquella relacionada que pudiera esclarecer los hechos…” (folio 50).

            23) Acta, de fecha 5 de junio de 2019, suscrita por la abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, en la que dejó constancia de lo siguiente:

“… comparece en esta misma fecha…se solicitó la revisión del expediente… siendo atendido por el secretario… el cual facilito en calidad de préstamo de la causa la cual está compuesta por cuatro piezas, anexo I, …se evidencia un oficio remitido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación del Distrito Capital, a los fines de que trasladen al ciudadano EULISES MANUIEL FARÍAS VALDERRAMA…el cual se encuentra en ARRESTO DOMICILIAIRIO, siendo que hasta la presente fecha de la presente acta la representación fiscal no ha recibido notificación alguna de la decisión que acuerde el arresto domiciliara…se solicita hablar con el juez ABG. JULIO URDANETA, en razón de que la representación fiscal no ubicó el auto de la referida decisión y el mismo indico que el auto se encontraba en el folio 84…y siendo que las veces que la representación fiscal reviso y compareció al llamado por parte del tribunal a los fines de la realización de la audiencia preliminar los referidos imputados se encontraban privados de libertad…no constando en autos los oficios y autos sino en el momento en que se solicita la revisión del expediente …” (folio 51).

            24) Acta, de fecha 5 de junio de 2019, suscrita por el abogado JONATHAN VERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, en la que dejó constancia de haber recibido llamada telefónica de la abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, y deja constancia de lo siguiente:

“…traslado a la sede del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a los fines de consignar diligencias… manifestando que al momento de la revisión dl referido expediente, se percató que cursaba en el mismo, decisión de fecha 06 de febrero de 2019, emanada de ese tribunal mediante la cual se acordó el cambio del sitio de reclusión domiciliaria a favor de los imputados…En consecuencia y visto que ni esa ni esta representación fiscal fuimos notificados oportunamente…giraron las instrucciones pertinentes a los fines del ejercicio de las acciones legales …” (folio 52).

            25) Acta Fiscal de fecha 14 de junio de 2019, suscrita por los abogados  JONATHAN VERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, LUZMAR MONTILVA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, en la que quedó constancia la comparecencia del ciudadano CLAUDIO ANTONIO MARIÑO IZAGUIRRE, y consignó boleta de citación nro. 1298-19, de fecha 7 de mayo de 209, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, notificando “que ese Tribunal acordó audiencia preliminar para el día jueves 17 de junio de 2019…verificándose del contenido de la misma…error material en la fecha para cual fue fijada… adicionalmente, se pudo constatar que el supra mencionado ciudadano no posee la cualidad para la consignación… NO se identificó como funcionario…” (folio 53).

            26) Consta a los folios 54 al 62, escrito suscrito por los abogados JONATHAN VERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, LUZMAR MONTILVA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscal 53 nacional Plena y YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, en la que recusan al abogado JULIO URDANETA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conforme al artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

            27) Consta del folio 63 al 66 del expediente, solicitud interpuesta por los abogados JONATHAN VERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, y YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 6 de febrero de 2019, solicitando el diferimiento de la audiencia y como punto previo solicitan el control judicial para que se practique a los fines de obtener oportuna respuesta de las diligencias solicitadas y ratificadas en la fase de investigación, señaladas en el escrito acusatorio.

            28) Decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la que declaró improcedente el control judicial solicitado, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 67 al 70).

            29) Escrito contentivo del recurso de apelación ejercido por los abogados JONATHAN VERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, y YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interino (encargada) de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (folio 71).

            30) Copia certificada de la resolución judicial dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 6 de febrero de 2019, mediante la cual, el Tribunal “decreta CAMBIO DE RECLUSIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 241 y 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal…DETENCIÓN DOMICILIARIA a favor de los ciudadanos…GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA…EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA…” (folios 72 al 77).

            31). Escrito contentivo del recurso de apelación, ejercido por los abogados JONATHAN VERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, y YANNY BRICEL MATA FACENDA, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, contra la decisión que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de detención domiciliaria (folio 78 al 92).

            32) Acta Fiscal, suscrita por los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, de fecha 10 de octubre de 2019, en la que quedó constancia del traslado al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de realizar la audiencia preliminar, en los términos siguientes:

“…una vez anunciados…la Juez Abg. Arlin Pérez, manifestó no poder atendernos ni dar apertura a la…audiencia preliminar, toda vez que la misma tenía una reunió en la Presidencia…quienes suscriben solicitaron al personal administrativo…el expediente…percatándonos que el Tribunal…no ha dado tramite a los escritos de apelaciones…observaron que si bien es cierto el Tribunal a quo acordó medida de arresto domiciliario a los imputados de marras, no es menos cierto que no existe control imputado al referido arresto domiciliario, es decir, no se tiene certeza que organismo policial custodia a los imputados…hizo acto de presencia la juez…a quien el Ministerio Público le manifestó que hasta la presente fecha no reposan las resultas (elementos de convicción) que sustentan el Escrito Acusatorio para realizar la Audiencia Preliminar…difiriendo en consecuencia la misma para el día martes 29 de octubre de 2019…” (folios 93 y 94).

            33). Oficio nro. 00-F53-0423-2019, suscrito por el abogado Jonathan Vera Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, en fecha 17 de octubre de 2019, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual informa lo siguiente: “esta representación fiscal se trasladara en fecha 29 de octubre de 2019…aprovechando la eventual comparecencia de los referidos ciudadanos [imputados] a la Audiencia Preliminar en compañía del funcionario…experto grafotécnico…por cuanto la referida experticia es necesaria…” (folio 95).

            34). Oficio nro. 00-F53-0424-2019, suscrito por el abogado Jonathan Vera Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, en fecha 17 de octubre de 2019, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual solicita: “se sirva girar las instrucciones... a objeto de tramitar ante la correspondiente Corte de Apelaciones…Escritos de Apelaciones…interpuestos por esta Representación Fiscal…por cuanto de la revisión efectuada al referido expediente…esta representación fiscal evidenció que a los ut supra mencionados recursos no se les había dado tramite…” (folio 96).

            36) Oficio nro. 00-F53-0431-2019, suscrito por el abogado Jonathan Vera Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, en fecha 28 de octubre de 2019, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual solicita: “se sirva realizar lo pertinente, a los fines de notificar a las partes… audiencia preliminar fijada para el día martes 29-10-2019… no consta a en autos las resultas de las notificaciones …” (folio 95).

            37) Acta levantada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 29 de octubre de 2019, en la que se dejó constancia de la verificación de la presencia de las partes y la Fiscalía del Ministerio Público, solicita el diferimiento “…por cuanto faltan resultas de investigación promovidas oportunamente en el escrito acusatorio y de las cuales no se tiene resultas, siendo necesarias para la realización de la audiencia preliminar…se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 18 de noviembre de 2019…” (folio 46).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

Artículo 29: “Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

Por otro lado, el artículo 64 del mencionado Código Adjetivo Penal, establece:

Radicación.

Artículo 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…”.

Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del estado Aragua para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un circuito judicial distinto, es por lo cual la misma se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.

III

DE LOS HECHOS

            Refieren los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, respectivamente, las circunstancias del hecho, en los términos siguientes:

“…21 de septiembre de 2018, la Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público del estado Aragua, Abg. Yanny Mata, mediante llamada telefónica, tiene conocimiento a través del funcionario inspector jefe Carlos Maluenga, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos contra la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…, en comisión quienes se trasladan desde la ciudad de Caracas hasta el estado Aragua, el cual notifica que reciben información mediante entrevista a la ciudadana INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA, Coordinadora de la Región Central del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, manifestando que: ´tuvo conocimiento mediante una publicación en la página web del diario Últimas Noticias, sobre la presunta evasión de 242 privados de libertad, de una estación policial del estado Aragua, se percató de la similitud por razones de naturaleza y circunstancia de los hechos, con la averiguación disciplinaria número 0187-18, de fecha 23-04-2018 (sic), donde se investiga una supuesta reunión realizada en el mes de abril del presente año convocada por los ciudadanos: COMISIONADO JEFE EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA… quien para el momento se desempeñaba como Directora General del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua y supervisor Jefe GABRIEL ENRIQUE CUBIDE ZAPATA… quien para el momento se desempañaba como Jefe del Centro de Coordinación Policial Libertador de la Policía Estadal de Aragua, a la que asistieron 18 jefes de comandos policiales pertenecientes a la Policía del estado Aragua, aduciendo a su vez, que el tema central de dicha reunión era la coordinación de traslado para el Centro Penitenciario Tocorón, de los detenidos en resguardo en las respectivas sedes, supuestamente con la finalidad de descongestionar los mismos, siendo el enlace del recinto penitenciario un funcionario de nombre VÍCTOR GONZÁLEZ, quien solicitaba la cantidad doscientos mil bolívares por cada detenido, para tramitar los correspondientes cupos. Continua manifestando el jefe de dicha comisión, de allí es que con ocasión a la referida reunión fueron trasladados hasta el referido centro penitenciario, la cantidad de 250 reos de los cuales 4 fueron devueltos y 3 fueron presuntamente ajusticiados, en fecha 10-04-2018, a las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente en la entrada del recinto carcelario denominado Tocorón, por parte de los lideres negativos o mal llamados presos rematado nato PRAN, del penal cuestión para un total de 243 detenidos recibidos, los cuales la directiva de esa institución niega haber recibido en sus instalaciones, afirmando que desde hace dos (02) años, no está autorizado el ingreso de privados de libertad por orden ministerial, siendo este uno de los motivos que dio inicio a la investigación disciplinaria…”.

De igual forma, refirió:

“…a principio del año 2018, el ciudadano comisionado jefe EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA, en su condición de Director General de la Policía Bolivariana de Aragua para el momento en que ocurrieron los hechos); convocó a una reunión en los espacios de la Comandancia General de la PBA (sic), a todos los jefes de coordinación del estado Aragua, planteándose como punto principal de la referida reunión trasladar a la totalidad de detenidos que se encontraban en los calabozos de los centros de coordinaciones, adscritos a ese organismo policial hasta el Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocorón, desarrollándose a cabalidad tales instrucciones durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2018 donde además el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CUBIDE ZAPATA, le suministró a todos los jefes de las respectivas coordinaciones, la identificación plena le supuesto sujeto (enlace) de nombre VÍCTOR GONZÁLEZ, el cual se encontraba ubicado dentro del Centro penitenciario de Tocorón, todo ello a los fines de librar las correspondientes comunicaciones, referidos a los traslados de privados de libertad haciendo hincapié en las instrucciones impartidas, que los citados oficios estuvieran dirigidos al ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ… se pudo constatar en el desarrollo de la investigación, que los traslados de los privados de libertad dejaron una serie de evidencias en todas y cada una de las novedades diarias reflejadas en los correspondientes libros asignados a los centros de coordinación policial y del respectivo análisis, se constató que efectivamente incumplieron con el debido protocolo d traslado autorizado por el órgano competente penitenciario, aunado al hecho que las entrevistas evacuadas tanto por el Director del Centro Penitenciario de Aragua, como de los funcionarios castrenses, adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional ubicado en el Centro Penitenciario de Tocorón, los hoy acusados, incumplieron con las formalidades legales, para el traslado de doscientos cincuenta (250) reos, mediante la utilización de unidades, pertenecientes a la Policía de Aragua, hasta la puerta de ingreso del referido penal. Y en consecuencia, se desconoce en su totalidad el paradero de los privados de libertad, indebidamente trasladados…”.

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, respectivamente, al efecto, observa:

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Radicación.

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

En este sentido, la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal es que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.  

Entretanto, verificarse en ese hecho delictuoso las conductas penalmente relevantes y las personas relacionadas con las mismas, sin apartar los medios utilizados para cometer el delito, siendo que su perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

De acuerdo entonces, a esta circunstancia legal de la norma in comento es posible que por situaciones que logren alterar la seguridad mínima que se le debe garantizar a los interesados dentro del proceso, ello repercute en el atributo de la competencia del juez natural.

Por tal motivo, se considera de vital importancia para la interposición de la radicación que debe existir una debida identificación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos de modo, tiempo y lugar, que no es otra cosa que los hechos objeto de la polémica, aunado al señalamiento -desglosado- de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, e indicar el estado en que pudiera encontrarse para ese momento el proceso.

En definitiva, la solicitud de radicación está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales expresamente consagrados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los justiciables.

Aunado a lo señalado, debe advertirse a las partes que se expresan a través de esta figura de la radicación, la norma consagra la viabilidad para que puedan alegar una o ambas causales, no es necesario que se dé la concurrencia de estos, para que la Sala pase a examinar la procedencia de tal requerimiento.

Precisado lo anterior, considera esta Sala necesario analizar en el caso bajo análisis, la adecuación a derecho de la pretensión de marras.

            Así pues los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, solicitan la radicación de la causa, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida contra los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA, PECULADO DE USO, CORRUPCIÓN PROPIA, CERTIFICACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO PÚBLICO, y ASOCIACIÓN, en la gravedad de los hechos, por la magnitud del perjuicio o daño social causado a la colectividad, que causan alarma y escándalo público, acreditado con la reseña en las redes sociales y periódicos digitales nacionales y regionales del país, debido a los cargos que desempeñaban de Comisionado Jefe y Supervisor Jefe, de la Dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua y Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial del mismo Estado Aragua, respectivamente, en la misma Circunscripción Judicial en la que se desarrolla el proceso penal, encargados de la protección de las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incumplieron el debido protocolo de traslado que debía autorizar el Ministerio de Asuntos Penitenciarios, todo ello relacionado con evasión de doscientos cuarenta y cinco (245) privados de libertad, quienes se encontraban en diferentes sedes policiales de la Policía Nacional Bolivariano del estado Aragua.

            Hechos éstos que configuran delitos graves, de gran impacto social y colectivo, y de mayor entidad punitiva, sancionados en el Código Penal, en la Ley Contra la Corrupción y en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales generaron sensación de angustia, conmoción en la mencionada región, advirtiendo así que la sola comisión de estos, en principio, causan escándalo, conmoción, admiración y la exacerbación en la colectividad, aunado a los cargos que desempeñaban los imputados y la larga trayectoria dentro del organismo de seguridad del estado, quienes debido a la investidura utilizaron los medios y recursos otorgados por el mismo estado para desplegar sus conductas, lo cual pueden influir negativamente en el desarrollo del proceso penal, en la correcta administración de justicia, por influencia directa o interpósita persona.

            Todo ello, acreditado con las múltiples incidencias acaecidas en el trámite procedimental de la causa, una vez el Ministerio Público presentó la acusación contra los imputados, surgidas con el devenir de la recusación presentada contra el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados, sin que presuntamente mediara el cambio de la misma, y la falta de tramitación de los recursos de apelación. Además, de los obstáculos que ha vivenciado el Ministerio Público y los órganos auxiliares de la investigación, donde se resguardan los elementos de convicción bajo la supervisión de los subalternos de los hoy acusados.

            Por tales razones, los solicitantes consideran satisfechos los supuestos para la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal distinto, donde marche el proceso penal y se garantice el normal funcionamiento, la libre voluntad decisoria jurisdiccional, independencia e imparcialidad de los jueces. Todo ello, conforme con lo establecido en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal, al examinar lo alegado en la solicitud interpuesta, se observa que la misma, se fundamenta en el primer supuesto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a delitos graves, cuya perpetración presuntamente ha causado escándalo público.

Ahora bien, visto los argumentos de los solicitantes, orientados a demostrar la gravedad de los hechos por los cuales se les sigue proceso penal a los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, quienes ocupaban altos cargos, con la jerarquía de Comisionado Jefe y Supervisor Jefe, respectivamente, directivos de la Policía Nacional Bolivariana del estado Aragua, eran los encargados de velar por la protección de las Garantías y Derechos Fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados y Pactos Internacionales, incumplieron el debido protocolo de traslado y con ello la evasión de doscientos cuarenta y cinco (245) privados de libertad, acción delictiva que a criterio de los solicitantes, causó alarma y escándalo público a nivel nacional y regional, configurativos de hechos graves, cuyo bien jurídico tutelado es salvaguardar el patrimonio público y la administración de justicia, y el mantenimiento de la asociación ilícita, la pena a imponer y la conmoción causada en la población, pudiendo menoscabar el normal funcionamiento, la libre voluntad decisoria jurisdiccional, independencia e imparcialidad de los jueces.

La Sala de Casación Penal respecto a la gravedad del delito como supuesto de procedencia de la radicación, ha establecido en sentencia número 582 de fecha 20 de diciembre de 2006, criterio reiterado en sentencia número 281 de fecha 19 de octubre de 2018, que:

“…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo  teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos…las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 [de la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio”. (Sic).

 

Y más recientemente en sentencia número 195 de fecha 2 de julio de 2018, ha establecido reiteradamente que:

“…Atendiendo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar que respecto a la gravedad de los delitos como requisito al que refiere el señalado artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma está determinada por un conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión.

Por su parte, la alarma, sensación o escándalo público que establece el citado artículo debe ser de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

En este sentido, esta Sala de Casación Penal ha establecido que:

(…) el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las Partes en litigio, al proceso en mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse (…)’ [Vid. Sentencia N° 663, del 9 de diciembre de 2008].

De igual modo, en reiterada jurisprudencia ha indicado que:

(…) la alarma es la señal, el signo o advertencia que sugiere la proximidad cierta de un peligro que se cierne sobre la administración de justicia; mientras que la sensación, está orientada más bien al sensacionalismo como un vocablo periodístico despectivo, que delata la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación o impresión en la sociedad con relación a un determinado hecho social. Y el escándalo público es un incidente ampliamente publicitado que contiene y encierra inculpaciones de proceder inexacto, incorrecto, desatinado, humillación o deshonestidad. Un escándalo puede fundarse en hechos o sucesos reales, ser producto de imputaciones falsas o una combinación o conjunto de ambas (…)’ [Vid. Sentencia N° 72, del 12 de marzo de 2013]…”.

 

Por ende, la jurisprudencia reiterada por esta Sala establece que la gravedad de los delitos no está determinada en virtud del quantum de la pena que se le atribuye, sino por un conjunto de factores a considerar, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.  

En el presente caso, los delitos perpetrados anteriormente señalados fueron cometidos presuntamente por agentes de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, constituyendo esta acción contra los derechos fundamentales y contra el patrimonio público que agravan el carácter lesivo de la actuación, así como el repudió de la colectividad de los hechos delictivos ejecutados por funcionarios policiales, ya que el rol social atribuido a éstos, implica la preeminencia de valores éticos en el deber de velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos y privados de libertad. De ahí que, tales acontecimientos conmocionan a la colectividad y generan escándalo público en el lugar donde se han desarrollado, situación que ocurre en el presente caso.

 

Adicionalmente se indicó que los agentes policiales vinculados al caso ejercen activamente la función policial en el territorio donde se lleva a cabo el proceso (estado Aragua), circunstancia que pudiera de algún modo afectar el normal desarrollo del proceso penal.

 

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues los delitos son graves y los hechos son de tanta trascendencia pública y notoria, debido a la condición, cantidad y funciones que desempeñan los funcionarios policiales de esa localidad, pudiendo afectar sustancialmente al proceso en sí mismo y las garantías que deben resguardarse, por los jueces del estado Aragua, por lo que deben ser juzgados con especial celeridad procesal, lo que se traduce en el amparo de una tutela judicial efectiva y oportuna.

 

En razón de lo anterior, en aras de asegurar una correcta administración de  justicia, se considera que lo ajustado a derecho es sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal de manera equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se radica la presente causa en un Circuito Judicial Penal distinto al que está conociendo (estado Aragua), ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto que el tribunal al que le corresponda conocer, proceda a darle celeridad procesal, cumpliendo con el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 eiusdem.

 

Así las cosas, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de Radicación solicitada por los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, de la causa penal signada bajo el nro. MP-327390-2018 nomenclatura única del Ministerio Público, y 1C-25394-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida contra los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA, PECULADO DE USO, CORRUPCIÓN PROPIA, CERTIFICACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO PÚBLICO, y ASOCIACIÓN, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Jonathan Vera y Luzmar Montilva, Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena Contra la Corrupción, respectivamente, de la causa penal signada bajo el nro. MP-327390-2018 nomenclatura única del Ministerio Público, y 1C-25394-2018, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, seguida a los ciudadanos EULISES MANUEL FARÍAS VALDERRAMA y GABRIEL ENRIQUE CUBIDES ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA, PECULADO DE USO, CORRUPCIÓN PROPIA  CERTIFICACIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO PÚBLICO, y ASOCIACIÓN.

SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y la subsiguiente distribución en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

 

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

            La Magistrada,

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

                       El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                    

 

                                 

                                                                             

            La Magistrada,

 

 

 

 

 

                                                          YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

Exp. nro. AA30-P-2020-000006

MJMP