Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

El 7 de junio de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada al expediente signado bajo el alfanumérico HP21-R-2017-000135 (nomenclatura de la Sala Accidental N° 01-21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes), contentivo del  proceso penal seguido contra el ciudadano LEANDRO ANTONIO GONZÁLEZ SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.246.163, por la comisión del delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El expediente en mención fue remitido a esta Sala en razón del recurso de casación ejercido el 15 de enero de 2020, por la Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018, por la para ese entonces Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada defensora pública contra el fallo publicado el 2 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano Leandro Antonio González Salas a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En esta misma oportunidad, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente y, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal correspondiente esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 16 de marzo de 2015, la ciudadana Marianela Cepeda, titular de la cédula de identidad N° 15.486.624, compareció ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para denunciar al ciudadano Leandro Antonio González Salas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con ocasión a ello, el 18 de marzo de 2015, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dio inicio a la investigación penal correspondiente, y ordenó la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El 4 de septiembre de 2015, los Fiscales Provisorio y Auxiliar Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó “ORDEN DE APREHENSIÓN” contra el ciudadano Leandro Antonio González Salas, por la presunta comisión del delito de “ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, la cual fue acordada el 21 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

El 5 de febrero de 2016, una vez practicada la aprehensión del ciudadano Leandro Antonio González Salas, se llevó a cabo ante el referido órgano jurisdiccional la audiencia de presentación como imputado, a cuyo término acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario; acogió la precalificación jurídica expresada por los referidos representantes del Ministerio Público, por la presunta comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado.

El 18 de marzo de 2016, los Fiscales Auxiliares Interinos Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, acusaron al ciudadano Leandro Antonio González Salas, por la comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 24 de mayo de 2016, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se llevó a cabo la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el referido Juzgado de Control admitió la acusación presentada por los representantes del Ministerio Público, por la comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenó el enjuiciamiento del ciudadano Leandro Antonio González Salas, por el delito señalado; acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado; y, admitió los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y por la defensa del prenombrado ciudadano.

El 6 de junio de 2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó auto de apertura a juicio, a tenor de lo previsto en los artículos 313, numeral 2, y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dio inicio al debate en el juicio oral y privado del ciudadano Leandro Antonio González Salas, el cual culminó el 19 de enero de 2017, oportunidad en la que dicho Juzgado pronunció la dispositiva del fallo condenado al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuyo texto íntegro publicó el 2 de febrero de 2017.

El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, levantó “ACTA DE AUIDENCIA DE IMPOSICIÓN”, quedando notificados del fallo condenatorio publicado el 2 de febrero de 2017, el ciudadano Leandro Antonio González Salas, el Fiscal Sexto del Ministerio Público y la representante de la Defensa Pública.

El 9 de mayo de 2017, la Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, ejerció recurso de apelación contra el referido fallo publicado el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

El 14 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dio entrada al expediente y, en esta misma oportunidad, el abogado Francisco Coggiola Medina, Juez Integrante de la referida Corte de Apelaciones se inhibió de conocer en el presente asunto, inhibición que fue declarada con lugar el 21 de junio de 2017.

En razón de ello, el 28 de junio de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes en Sala Accidental N° 11-17, para continuar con el presente proceso.

En esta misma oportunidad, la Sala Accidental N° 11-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta, y convocó a la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 9 de agosto de 2017, la Sala Accidental N° 11-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se reconstituyó “designándole el N° 16 correspondiendo al año 2017, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes (…)”.

El 10 de enero de 2018, la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, celebró la audiencia oral y reservada, a cuyo término dictó la decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado, confirmando así el fallo recurrido.

También, en esta misma ocasión, el Tribunal de Alzada fijó la celebración del “Acto de Imposición de la decisión” al acusado, para lo cual libró oficio al Director del Internado Judicial Fénix, con sede en Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que se procediera al traslado del ciudadano Leandro Antonio González Salas. Finalmente, libró notificación a la víctima Marianela Margarita Cepeda de Rodríguez.

El 17 de enero de 2018, la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, acordó mediante auto “Librar rogatoria (sic) dirigida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, solicitándole colaboración para que se efectúe acto de imposición de la sentencia dictada por esta Sala Accidental 16-17 de la Corte de Apelaciones, en fecha 10 de enero de 2018 (…)”.

El 2 de febrero de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, acordó el traslado del ciudadano Leandro Antonio González Salas, para imponerlo del contenido del fallo dictado el 10 de enero de 2018, por la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

El 15 de marzo de 2018, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, levantó “ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA”, en la cual dejó constancia que “se le concede la palabra al sentenciado Leandro Antonio González Salas, titular de la cédula de identidad V-23.246.163 quien manifiesta: “Me impongo y me doy por notificado de la decisión”.

En virtud de ello, el 20 de abril de 2018 dicha Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, remitió las actuaciones cumplidas a la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 30 de julio de 2018, y agregadas a los autos por dicha Sala Accidental Nº 16-17, el 7 de noviembre de 2018.

En esa oportunidad, esto es, el 7 de noviembre de 2018, se reconstituyó la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes “designándole el N° 02-18 correspondiendo al año 2018, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes (…)”.

El 14 de agosto de 2019, se reconstituyó la Sala Accidental N° 02-18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes “designándole el N° 04 (…)”, para posteriormente ser reconstituida de nuevo el 20 de noviembre de 2019 “designándole el N° 04-19 correspondiendo al año 2018, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes (…)”.

El 15 de enero de 2020, la Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018, por la para ese entonces Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

El 27 de enero de 2021, se reconstituyó la Sala Accidental N° 04-19 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes “designándole el N° 01-21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes (…)”.

El 3 de marzo de 2021, Sala Accidental N° 01-21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LOS HECHOS

En la sentencia condenatoria publicada el 2 de febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dejó establecido como “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, los siguientes:

“(…) quedó acreditado que ‘En fecha 12/03/2015, se encontraba en su residencia la ciudadana MARIANELA MARGARITA CEPEDA DE RODRÍGUEZ, en compañía de su hijo (…) de cuatro (04) años de edad, cuando éste le manifestó a modo de confesión, sin precisar tiempo que en una oportunidad que él se había quedado en casa de su abuela Magali ubicada en Barrio La Floresta, calle Aragua, Casa N° 88-27, Tinaquillo Estado Cojedes, donde también residía el señor LEANDRO junto a su pareja, el señor LEANDRO ANTONIO GONZÁLEZ SALAS, lo llevó hasta el interior de uno de los cuartos de la residencia y una vez allí procedió a (…) en la boca del niño  (…)” [sic].

III

COMPETENCIA DE LA SALA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…)   

  8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala:

(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, la Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, ejerció recurso de casación contra la sentencia dicta y publicada el 10 de enero de 2018, por la Sala Accidental Nº 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del señalado estado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada defensora pública contra el fallo publicado el 2 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano Leandro Antonio González Salas a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo cual, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente recurso. Así se declara.

V

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal atendiendo lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la Defensora Pública Sexta Penal del estado Cojedes, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecido en la ley.

En efecto, consta en las actas que conforman el presente proceso que, el 11 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dio inicio al debate en el juicio oral y privado del ciudadano Leandro Antonio González Salas, el cual culminó el 19 de enero de 2017, oportunidad en la que dicho Juzgado pronunció la dispositiva del fallo condenado al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuyo texto íntegro publicó el 2 de febrero de 2017, acordando el prenombrado Tribunal de Juicio “notificar a las partes”.

En tal sentido, el 7 de febrero de 2017, el señalado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, fijó una “Audiencia Especial” para imponer al acusado del texto íntegro de fallo condenatorio, librando para ello boleta de traslado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tinaquillo, del estado Cojedes.

Ahora bien, el 3 de mayo de 2017, dicho Juzgado Segundo en Funciones de Juicio levantó el “ACTA DE AUIDENCIA DE IMPOSICIÓN”, quedando notificado del fallo condenatorio publicado el 2 de febrero de 2017, el ciudadano Leandro Antonio González Salas, acto en el cual estuvieron presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y un Defensor Público designado para asistir al prenombrado ciudadano.

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que, en el presente proceso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, si bien en la oportunidad en la cual publicó el texto integro del fallo condenatorio ordenó notificar a las partes”; sin embargo, no libró a dichas partes las boletas respectivas, en razón de lo cual, pese a que en el referido acto estuvieron presente el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública asistente, circunstancia que podría asumirse como una notificación tácita, la víctima  no quedó debidamente notificada de la sentencia en cuestión.

Por otra parte, esta Sala de Casación Penal advierte igualmente que, el 10 de enero de 2018, la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, celebró la audiencia oral y reservada, a cuyo término dictó la decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado, confirmando así el fallo recurrido.

También, en esta misma ocasión, el Tribunal de Alzada fijó la celebración del “Acto de Imposición de la decisión” al acusado, para lo cual libró oficio al Director del Internado Judicial Fénix, con sede en Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que se procediera al traslado del ciudadano Leandro Antonio González Salas y boleta de notificación a la ciudadana Marianela Margarita Cepeda de Rodríguez, en su condición de víctima.

El 15 de marzo de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, -previa rogatoria efectuada por la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes-, levantó “ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA”, en la cual dejó constancia que “se le concede la palabra al sentenciado Leandro Antonio González Salas, titular de la cédula de identidad V-23.246.163 quien manifiesta: “Me impongo y me doy por notificado de la decisión”.

En virtud de ello, el 20 de abril de 2018, dicha Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, remitió las actuaciones cumplidas a la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 30 de julio de 2018, y agregadas a los autos por dicha Sala Accidental Nº 16-17, el 7 de noviembre de 2018.

De lo expuesto, no puede esta Sala de Casación Penal pasar por alto que la referida Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, si bien publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación; sin embargo, por auto separado, libró boleta de notificación a la ciudadana Marianela Margarita Cepeda de Rodríguez (representante legal de la víctima), la cual no consta en autos que se hubiese hecho efectiva.

Por ende, para esta Sala de Casación Penal tanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, como la Sala Accidental N° 16-17 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, contravinieron lo dispuesto en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su letra disponen lo siguiente:

Principio general

Artículo 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente”.

Notificación de decisiones

Artículo 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas”.

Conforme a las citadas disposiciones legales, los referidos órganos jurisdiccionales estaban en la obligación de notificar a la víctima en el presente proceso penal del contenido de los fallos emitidos, a saber, el que condenó al ciudadano Leandro González Salas, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión delito de abuso sexual agravado a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos, omisión que trajo como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de las partes de conocer el contenido del fallo, y del principio de igualdad de las partes en juicio, en virtud de que “(…) las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes (…)” [Cfr. Sentencia de esta Sala N° 225, del 16 de junio de 2017].

De igual modo, esta Sala de Casación Penal advierte otro vicio presente en el proceso como lo es la falta de emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público para la contestación del recurso de casación ejercido por la defensa pública del acusado, y de ser el caso promoviera las pruebas pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual se mantiene incólume.

En consecuencia, se repone la causa al estado en que el referido juzgado de primera instancia notifique a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 2 de febrero de 2017, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, en aras de la garantía del derecho a la defensa. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual se mantiene incólume.

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, notifique a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió el 2 de febrero de 2017, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, en aras de la garantía del derecho a la defensa, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, en aras de la garantía del derecho a la defensa.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Magistrada,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

                   Ponente

La Magistrada,

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

JLIV

Exp. AA30-P-2021-000064